¿Qué son las negligencias médicas?

Las negligencias médicas (también conocidas como “mala praxis” –mala practica-) se producen cuando cualquiera de los profesionales en medicina o personal sanitario que nos atiende en un centro sanitario -un hospital o una clínica-, independientemente de que sea público o privado, no actúa respetando los protocolos o estándares médicos que rigen su profesión, es decir, no actúa con el cuidado objetivamente exigido por las prácticas de su profesión.

Y como consecuencia de esta actuación, se causa un daño físico, psíquico o moral al paciente, siempre y cuando, este daño pudiera haber sido previsto si el profesional sanitario hubiera actuada con la diligencia debida.

Sin embargo, aunque es necesario para que exista una negligencia médica que se haya producido un daño, no siempre que se produce un daño en el ámbito de la medicina se puede hablar de negligencia médica. El factor determinante para que exista negligencia médica es que dicho daño se haya producido por no haber tenido en cuenta las diligencia profesional preceptiva.

¿ Cuándo hay negligencia médica?

Para que podamos determinar la existencia de negligencia médica es necesario que concurran los siguientes elementos:

  1. ACTO MÉDICO: Que el daño se produzca como consecuencia de una conducta activa u omisiva médica.

Los actos médicos pueden definirse como el conjunto de actuaciones realizadas por profesionales especialistas en medicina o en la salud, dentro de su actividad laboral y recibidas por el paciente durante el tiempo en que dure la relación médico-paciente, dirigidas a promoción de la salud y/o prevención, curación o rehabilitación de enfermedades.

El daño puede producirse tanto por una acción (Ej.: opera con material quirúrgico no apto para esa operación; administrar un tratamiento no indicado) como por una omisión, es decir, cuando debía llevar a cabo una conducta para evitar el daño y no lo hizo (EJ.: el caso en que el médico no realice las pruebas necesarias, no practicar una cesara si hay riesgo de sufrimiento del feto; o si la ambulancia llega tarde para atender a las víctimas de un siniestro).

En cualquier caso, es necesario que el facultativo responsable del acto médico, haya actuado conforme a la Lex artis y haya obtenido el consentimiento informado del paciente, o en su caso, de sus parientes o representante legal.  Por tanto, solo puede hablarse de negligencia médica será cuando ejerza su conducto sin observar estas exigencias.

  1. CULPA O NEGLIGENCIA: Para que podamos hablar de negligencia médica es necesario que exista culpa o negligencia del responsable sanitario.

Para que exista cualquier tipo de responsabilidad (civil –contractual o extracontractual, penal o administrativa) se exige que el agente que realiza el acto médico actúe con dolo o negligencia, y fruto de ello se ocasione un daño.

Se considera que hay culpa cuando el agente actúa con ausencia de previsión o de la diligencia profesional debida, de forma que de haber actuado con tal diligencia, se podría haber evitado el resultado dañoso.

No obstante, es necesario que el facultativo que actúe sea un sujeto imputable, es decir, que tenga capacidad de entender y libre voluntad, y con ello, conozca las posibles consecuencias de su actuación y aun así decida actuar, generando el resultado de daño lesivo previsible

  • Lex Artis (“Ley del arte”)- Lex artis ad hoc-:

Uno de los principales problemas a la hora de calificar si existe o no negligencia médica, es determinar la diligencia mínima que se exige al profesional sanitario.

Para ello, surge la Lex Artis, entendida como una norma de conducta que exige el buen comportamiento profesional, siguiendo los estándares aceptados y aprobados en el ejercicio de la profesión, es decir, cómo realizar una actuación profesional correcta. De esta forma podemos decir que cualquiera que actúe conforme a la Lex artis será. “un buen médico, un buen abogado, etc.”

La lex artis médica – “Lex artis ad hoc”- establece las practicas generales médicas que se han de aplicar en casos iguales o muy similares en una actuación con el cuidado objetivamente debido.

En consecuencia, la diligencia exigible no siempre será la misma, sino que dependerá del caso concreto, aplicándose la lex artis que corresponda según la actuación mas ajustada a la práctica habitual en casos similares.

De este modo, se valorará si la actuación del facultativo es o no negligente, según se ajuste o no a la lex artis aplicable.

  1. DAÑO: Para que exista negligencia médica debe existir un daño, es decir, producirse un perjuicio de cualquier tipo, ya sean lesiones de tipo leve o graves, secuelas, o incluso la muerte; o incluso tratarse de un daño psíquico o moral (de la víctima o de un tercero –víctima indirecta-).

Incluso, no cabría hablar de negligencia médica si el médico actuara de forma negligente pero a raíz de su actuación no se produjera ningún resultado dañoso.

Imaginemos el caso en el que el que acudimos al médico porque tenemos un fuerte dolor y nuestro médico nos realiza un diagnostico, pero a la hora de realizar la intervención quirúrgica se da cuenta que el diagnostico no es el que realizó sino otro distinto y cambia su modus operandi causando la curación igualmente. En este caso el error de diagnostico no causa un daño al paciente, porque aunque el médico comete un error, no se produce un perjuicio. Por lo que en este caso no cabría hablar de negligencia médica.

Esto se debe a que la acción de responsabilidad encuentra su fundamento en la reparación del daño, de forma que si no existe perjuicio alguno, no cabe responsabilidad dirigida a su reparación, ya que en caso contrario existiría un enriquecimiento injusto de “la víctima”.

Para que pueda calificarse la existencia de un daño susceptible de reparación es necesario que presente las siguientes características:

  • Que el daño se ocasione por una persona distinta de quien lo padece
  • Que el bien jurídico lesionado esté protegido por el ordenamiento jurídico
  • Que sea un daño cierto y susceptible de valoración económica

En todo caso la reparación del daño debe comprender la totalidad del daño, es decir:

  1. Daños patrimoniales: aquellos que afectan al patrimonio de la víctima y son evaluables económicamente, incluyendo el daño emergente- la perdida efectiva en el patrimonio de la víctima-; el lucro cesante- la ganancia que deja de obtener el perjudicado-; y la perdida de oportunidad – la frustración de la expectativa de obtener una venta-.
  1. Daños morales: aquellos perjuicios causados emocional o psicológicamente a la víctima y cuya valoración económica resulta más complicada (los tribunales tienen a utilizar los baremos de la Ley de Vehículos a motor para su valoración). Aunque estos daños no pueden repararse con dinero,  se trata de compensar el dolor emocional. Es lo que conocemos como “precio al dolor”.

3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: debe demostrarse la existencia de un nexo causal entre la actuación negligente del médico y el perjuicio experimentado por el paciente, es decir, que la defectuosa intervención medica sea la causante directamente de los daños ocasionados.

Sin embargo, la relación de causalidad es uno de los requisitos más difíciles de probar, ya que en ocasiones son varios hechos los que conjuntamente producen el daño, o en los casos en los que un acto médico da lugar a otro acto médico y éste es el que produce el daño.

Aquí es decisivo en informe del perito, que como especialista médico ajeno al personal o centro causante del daño, analice el caso y determine si realmente ha existido mala praxis médica y si a causa de ella se ha ocasionado el daño.

¿ Cuándo no hay negligencia médica?

Como hemos dicho anteriormente no todos los daños que el paciente pueda sufrir en una actuación médica deben ser responsabilidad del doctor ni deben necesariamente atribuirse a la acción u omisión medica. Así pues el médico no será responsable de:

  • Los daños sean producidos por fuerza mayor: cuando el resultado dañoso fuera inevitable, es decir, habiendo observando la diligencia debida por la Lex Artis no pudiera haberse evitado el mismo, ya que el daño se produce por un suceso externo, que escapa del control del profesional médico. Por lo que incluso habiéndolo podido prever no podría evitarse.
  • Los daños sean producidos por caso fortuito: cuando los daños producidos se originan por la actividad del facultativo pero no pueden imputarse culpablemente a él, sino que dependen del azar, se producen de forma excepcional, y por tanto el agente no había podido preverlo.
  • Los daños intrínsecos a la propia enfermedad o al tratamiento: cuando los daños son consecuencia directa de la enfermedad, o incluso del tratamiento indicado, siempre que este fuese adecuado y oportuno.

Pues tal y como ha reconocido reiteradamente el TS, ningún médico puede garantizar al cien por cien el resultado deseado de antemano, sino que lo único que se le puede exigir es que actúen conforme a la denominada “Lex Artis”.

Los pacientes deben asumir los riesgos médicos, terapéuticos y quirúrgicos propios de la medicina cuya materialización está fuera del alcance los propios profesionales. De otra forma, nunca se aplicaría ninguna medida o tratamiento por el temor a que pudiera producirse un evento ser objeto de indemnización.

¿Cuáles son las principales negligencias médicas que se cometen?

Resulta imposible realizar un listado con todas las negligencias médicas posibles, ya que la casuística es infinita. Sin embargo, entre las principales negligencias médicas encontramos:

  1. Falta de consentimiento informado: el consentimiento del paciente debe otorgarse tras conocer toda la información proporcionada por el profesional médico, quien deberá informar al paciente durante toda su relación correctamente, con total claridad y de forma comprensible, acerca de las distintas alternativas que existen de intervención, los posibles riesgos a los que se somete, los efectos que las intervenciones o tratamientos prescritos puedan resultar, las secuelas que puedan derivar y cualquieras otras circunstancias relevantes.
  1. Daños por error del diagnostico: el primer paso para curar una enfermedad es detectarla, por eso el médico realiza un análisis completo para diagnosticar la enfermedad.

No obstante hay casos en los que el facultativo  por su falta de cualificación, de equipo necesario, la falta de interés o por realizar un examen incompleto o incorrecto, termina realizando un diagnostico distinto y a causa de ello le indica un tratamiento que no se corresponde con el indicado, causándose un perjuicio al paciente.

En estos casos para que exista negligencia médica no basta con que haya un error del profesional al indicar el tratamiento, sino que es necesario que a causa de ese error el paciente padezca un perjuicio.

El daño puede consistir tanto en la pérdida de oportunidad, es decir, el retraso o falta de recuperación o curación a causa de la omisión del tratamiento adecuado; como las contraindicaciones o efectos secundarios que pueden derivarse del tratamiento prescrito. Por eso, incluso aun cuando la enfermedad siga siendo curable, puede existir posibilidad de reclamar el daño.

  1. Daños por retraso del diagnóstico: aquellos casos en los que el médico tarda más del tiempo oportuno para diagnosticar una enfermedad o los daños del paciente, y como consecuencia de ello se produce un retraso en su curación o incluso resulta incurable la misma
  1. Infecciones hospitalarias: cuando es en el propio centro de salud cuando se produce el contagio de la enfermedad, a causa de una negligencia, como por ejemplo el uso de instrumentos no esterilizados, el contagio de enfermedades por trasfusiones de sangre o en operaciones, etc.
  1. Daños por intervenciones quirúrgicas: toda cirugía implica ciertos riesgos, los cuales deben ser asumidos por el paciente una vez le son notificados de forma precisa y correcta. Por lo que solo existe negligencia médica fuera de esos riesgos implícitos en toda intervención que se hayan producido por la mala praxis del interviniente.
  1. Negligencias médicas por cirugía estética: es una de las ramas en las que más negligencias médicas se producen, dado el incremento de intervenciones que en la actualidad se realizan, bien por la falta de titulación del cirujano, por la falta de homologación de los productos utilizados, resultados distintos a los garantizados, etc.

En la cirugía estética, los principales daños que se producen, a parte de los daños funcionales o lesiones que pueden ocasionarse, son los daños estéticos, pues a diferencia del resto de áreas sanitarias, el especialista si se compromete y garantiza un resultado. De modo que la desviación del resultado esperado constituye un daño en si mismo.

  1. Negligencias médicas por dentistas: estas negligencias se han multiplicado especialmente ante el incremento del numero de “clínicas dentales”. En el ámbito odontológico se causan infinidad de errores que causan graves daños a los pacientes de difícil o nula solución, tales como la pérdida estética de la sonrisa, la parálisis de músculos faciales, dolores intensos y prolongados, perdida de piezas dentales, etc.

La mayoría de estas negligencias se derivan de la falta de experiencia del dentista, de tratamientos inapropiados o las prisas en los mismos, errores en la anestesia, el uso de materiales de baja calidad o instrumentos defectuosos, no esterilizados u obsoletos.

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