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ToggleCuando cometemos un delito no significa que la responsabilidad criminal que se genera sea de por vida, sino que esta responsabilidad puede extinguirse por cualquiera de las causas establecidas en la ley.
Entre las causas que el art. 130 del Código Penal menciona como extintivas de la responsabilidad criminal, hay algunas que resultan bastantes obvias, como son la muerte del delincuente; el cumplimiento de la condena; el indulto o el perdón del ofendido cuando se trate de delitos leve perseguibles a instancia del agravado y siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Sin embargo hay otras causas menos evidentes, como es la prescripción, tanto del delito como de la pena o medida de seguridad, al trascurrir los plazos señalados en la ley.
Y es que el derecho penal está hecho para garantizar la seguridad jurídica, asegurando el derecho de defensa y un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, así como se caracteriza por su carácter preventivo, por lo que si se castiga después de trascurrir un periodo de tiempo razonable, su finalidad podría acabar careciendo de sentido.
¿Qué es la prescripción?
Como decíamos la prescripción es una de las causas de extinción de la responsabilidad penal en la que una persona pueda haber incurrido por cometer un hecho delictivo. Es decir, es la renuncia por parte del Estado al derecho de juzgar o ejecutar una pena o medida de seguridad, por haber trascurrido el tiempo suficiente para que de alguna manera se borren los efectos de la infracción.
¿Es lo mismo prescripción del delito que prescripción de las penas?
Aunque es frecuente confundir ambos términos, ambos conceptos son distintos y es por ello que el Código Penal los recoge como causas de extinción de la responsabilidad criminal separadas, tipificando por un lado la prescripción de delitos y por otro la prescripción de las penas y medidas de seguridad.
Pero ¿en qué se diferencian ambos conceptos? Pues bien, la prescripción de delito se produce cuando aún no se ha iniciado el procedimiento judicial o habiéndose iniciado ha quedado interrumpido, mientras que la prescripción de la pena, tiene lugar cuando habiendo existido ya un proceso judicial que hubiera finalizado con sentencia firme, esta sentencia no hubiera llegado a ejecutarse nunca.
Por tanto la prescripción del delito se refiere al trascurso del tiempo necesario para que los hechos delictivos no puedan ser perseguidos, mientras que la prescripción de la pena se refiere al paso de tiempo necesario para que la pena impuesta no pueda ser ejecutada.
En cualquier caso es importante mencionar que la prescripción opera individualmente para el delito, pena o medida de seguridad de que se trate y únicamente en relación al investigado o penado singularmente considerado y no, de forma colectiva para todos los implicados en los hechos delictivos.
¿Cuándo prescriben los delitos?
Como veíamos la prescripción del delito implica que trascurrido cierto tiempo sin que se inicie el proceso penal o cuando este se mantenga paralizado durante cierto tiempo, el responsable ya no podrá ser perseguido por aquellos hechos delictivos cometidos.
Así, el artículo 131 del CP establece varios plazos de prescripción, que varían en función de la pena máxima que lleve aparejada el delito, y son los siguientes:
- A los 20 años: si la pena máxima señalada al delito es prisión de 15 o más años.
- A los 15 años: si la pena máxima señalada por la ley es inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10 años: si la pena máxima señalada por la ley es prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
- A los 5 años: para el resto de delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.
Cuando la pena prevista por la ley para el delito fuera compuesta (Ej.: prisión y multa) se tendrá en cuenta aquella que exija el mayor plazo de prescripción.
Así como, cuando se produzca un concurso de delitos o infracciones conexas, se aplicará el plazo de prescripción que corresponda al delito más grave.
¿Todos los delitos prescriben?
La respuesta es que NO, hay ciertos delitos que por su gravedad se ha considerado que no pueden prescribir en ningún caso, y estos son:
- Delitos de lesa humanidad y de genocidio
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 del CP
- Los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de alguien
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo de prescripción del delito?
La prescripción del delito se computará desde el día en que se haya cometido el acto delictivo. Ahora bien, existen ciertos casos dudosos sobre el día de inicio del cómputo:
- En delitos continuados: se contará desde el día en que se realizó la última infracción.
- En delitos permanentes: empezará a contar desde que se pone fin a la situación ilícita
- En delitos que exijan la habitualidad: se cuenta desde el momento en que cesa la conducta
- Si la víctima es menor de edad: tratándose de una tentativa de homicidio, delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, delitos contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, empezará a contarse desde el día en que alcanzara la mayoría de edad, o desde su fallecimiento, si falleciere antes de alcanzarla.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción del delito?
La prescripción del delito puede interrumpirse, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, y empezará a correr de nuevo el cómputo del plazo completo desde que el procedimiento se paralice o termine sin condena.
Se entiende que hay procedimiento dirigido contra una persona, desde el momento en que se incoa la causa o si posteriormente, se dicta resolución judicial motivada por la que se atribuya su presunta participación en un hecho que procede investigar porque puede ser constitutivo de delito (denuncia, querella, auto de entrada y registro, mandamiento de detención, etc.)
Por otro lado, el plazo de prescripción del delito podrá suspenderse por un plazo máximo de 6 meses, si se interpone querella o denuncia ante un órgano judicial atribuyendo a alguien su presunta participación en un hecho que pueda ser delito, a contar desde la fecha en que se presenta la querella o se formula la denuncia.
De modo que si el órgano judicial en el plazo de 6 meses no dictara resolución alguna o inadmitiera a trámite las mismas, el plazo de preinscripción se reanudará y no se interrumpirá. Por el contrario, si la denuncia o querella fueran admitidas a trámite durante el plazo de seis meses, se interrumpirá el plazo de manera retroactiva, desde la fecha en que aquellas se interpusieron.
EJEMPLO:
Imaginemos una mujer que cuando era niña, con tan solo 12 años, fue víctima de abusos sexuales por parte de su vecino, quien sin usar violencia ni intimidación ni llegar a tener relaciones sexuales, sí que ejerció varios actos de carácter sexual con la menor.
Sin embargo, la menor dejó pasar el tiempo y cuando cumplió 30 años se consideró lo suficientemente valiente como para denunciarlo.
Si bien, dado que el delito de abusos sexuales sin violencia o intimidación sobre menores de 16 años del art. 183.1 del CP lleva aparejada una pena de prisión de 2 a 6 años, al haber trascurrido 18 años desde su comisión (más de 10 años), ya habría prescrito, y el autor de los hechos ya no sería criminalmente responsable por los hechos cometidos.
¿Cuándo prescriben las penas?
La prescripción de la pena, aunque es menos frecuente en nuestro sistema que la prescripción del delito, ya decíamos que tiene como consecuencia que trascurrido los plazos de tiempo exigidos en la ley sin que se ejecute la condena impuesta, el condenado ya no estará obligado a cumplir con la misma.
En consecuencia, tal como reconoce el artículo 133 del CP, una vez dictada sentencia firme condenatoria, la prescripción de la pena se producirá trascurridos los siguientes plazos sin que se ejecute la misma:
- A los 30 años: si la pena es de prisión por más de 20 años.
- A los 25 años: si la pena es de prisión de 15 o más años y no exceda de 20 años.
- A los 20 años: si la pena es de inhabilitación por más de 10 años o de prisión por más de 10 años y menos de 15 años.
- A los 15 años: si la pena es de inhabilitación por más de 6 años y no exceda de 10; o de prisión por más de 5 años y que no exceda de 10 años
- A los 10 años: el resto de penas graves (art 33.2 del CP)
- A los 5 años: las penas menos graves (art 33.3 del CP)
- Al año: las penas leves. (art 33.4 del CP)
A diferencia de lo que ocurre en la prescripción de los delitos, en la prescripción de la pena no se tiene en cuenta la pena máxima prevista por la ley para el delito que hubiera cometido, sino la pena concreta a la que ha sido condenado el sujeto activo.
Asimismo, cuando se impongan penas conjuntas, es decir, una pena principal junto con otra principal o accesoria), cada pena deberá prescribir por separado.
¿Todas las penas prescriben?
La respuesta evidentemente es que No, como es obvio, las penas relativas a los delitos que no prescribe que más arriba exponíamos, tampoco pueden prescribir.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo de prescripción de las penas?
A diferencia de la prescripción de los delitos, el plazo de prescripción de la pena empieza a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia firme, o bien desde el quebrantamiento de la condena, si la pena ya hubiera comenzado a cumplirse.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de las penas?
La preinscripción de las penas puede interrumpirse, quedando en suspenso:
- Durante el período en que esté suspendida la ejecución de la pena.
- Durante el cumplimiento de otras penas: se trata de un cumplimiento sucesivo de las penas, bien cuando no puedan cumplirse simultáneamente o bien en los casos fijados por la ley.
En estos casos, a diferencia de la prescripción del delito, el cómputo del plazo de prescripción no se reanuda por completo, sino que solamente se paraliza, reanudándose cuando finalicen tales circunstancias.
¿Cuándo prescriben las medidas de seguridad?
Respecto a las medidas de seguridad, se tendrá en cuenta lo expuesto respecto a la prescripción de las penas, con dos únicas diferencias:
Los plazos de prescripción difieren:
Los plazos de prescripción de las medidas de seguridad, conforme al art. 132 del CP serán los siguientes: de que los plazos de prescripción son diferentes:
- A los 10 años: si la medida es de privación de libertad superior a 3 años
- A los 5 años: si la medida es de privación de libertad igual o inferior a 3 años o fuera una medida de seguridad de distinto contenido.
- El inicio del cómputo del plazo de prescripción es distinto: el plazo empezará a contar desde el día en que haya quedado firme la resolución por la que se impone la medida, o en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
No obstante, si el cumplimiento de la mediad fuera posterior al de una pena, el plazo empezará a contar desde la extinción de esta.
Por todo ello, si crees que es posible que se den los requisitos de la prescripción y ha trascurrido el plazo legalmente previsto, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2, podremos solicitar tu cancelación de antecedentes penales y así que quedes definitivamente desvinculado de la responsabilidad criminal por el delito que hubieras podido cometer.
EJEMPLO:
Imaginemos ahora un hombre que fue condenado mediante sentencia firme de fecha 5 de julio de 2017 por un delito leve de lesiones y maltrato familiar a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Con fecha 4 de febrero de 2019 se solicita la ejecución de la pena. Sin embargo, habiendo trascurrido un año desde que se dictó la sentencia firme sin que la misma se ejecutara, la pena habría prescrito y el condenado ya no tendría que cumplir con ella.