Mascotas y divorcio: qué dice la ley sobre los animales de compañía en el convenio regulador

Pareja sonriente en el sofá con su bulldog francés: animales de compañía. ¿Quién se queda con el perro en el divorcio?

¿Quién se queda con el perro? Hasta hace pocos años, en un divorcio la respuesta dependía casi siempre de quién figuraba como propietario, como si el animal fuera un mueble más. La ley ya no lo ve así.

Desde la reforma de 2021, el Código Civil reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y los procesos de separación y divorcio deben resolver expresamente qué ocurre con los animales de compañía de la familia. Te explicamos qué dice la norma y cómo plantearlo.

Qué cambió con la Ley 17/2021

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, vigente desde el 5 de enero de 2022, modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.

El punto de partida está en el artículo 333 bis del Código Civil: los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y solo se les aplica el régimen de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las normas destinadas a su protección.

En el ámbito de la familia, la reforma tiene tres consecuencias prácticas.

1. El convenio regulador debe incluirlos

Entre los extremos que debe contener el convenio regulador, siempre que sean aplicables, el artículo 90.1 b) bis incluye:

  • El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
  • El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario.
  • Las cargas asociadas al cuidado del animal (por ejemplo, alimentación, veterinario o seguro).

Esto vale tanto para el convenio que se presenta al juez como para el que se firma ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.

2. El acuerdo tiene un límite: el bienestar del animal

Si los acuerdos fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, el juez ordenará las medidas que deban adoptarse, sin perjuicio del convenio aprobado. Y si el divorcio se formaliza ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, estos lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente; en ese caso solo queda acudir al juez para que apruebe la propuesta de convenio (art. 90.2).

3. Sin acuerdo, decide el juez con independencia de quién sea el dueño

A falta de acuerdo, el juez confiará el cuidado de los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges y determinará, en su caso, cómo podrá tenerlos en su compañía el otro y cómo se reparten las cargas de su cuidado. Lo hará atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea su propietario. Esa decisión se hace constar en el registro de identificación de animales (art. 94 bis).

Dicho de otra forma: que el perro esté a tu nombre no garantiza que se quede contigo.

Desde el inicio del procedimiento

No hay que esperar a la sentencia. Admitida la demanda, y a falta de un acuerdo aprobado judicialmente, el juez puede decidir de forma provisional si los animales se confían a uno o a ambos cónyuges y cómo podrá tenerlos el otro (art. 103.1.ª bis del Código Civil). La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye también la atribución, la convivencia y las necesidades de los animales de compañía entre las medidas provisionales y definitivas (arts. 771 y 774).

¿Y si cambian las circunstancias?

Lo acordado no es inamovible. El convenio o las medidas sobre los animales pueden modificarse si sus circunstancias se alteran gravemente (art. 90.3). Por ejemplo, un traslado a otra ciudad o un cambio en la salud del animal que haga inviable el régimen pactado.

Qué suelen tener en cuenta los tribunales

La ley no enumera criterios concretos, pero en la práctica pesan cuestiones como estas:

  • Quién se ha ocupado del animal en el día a día: paseos, alimentación, visitas al veterinario.
  • La vivienda y el tiempo disponible de cada uno.
  • La relación del animal con los hijos, si los hay, y con quién van a convivir ellos.
  • Las necesidades propias de la especie y la edad del animal.

Conviene reunir pruebas de ese cuidado: facturas del veterinario, cartilla, seguro, fotografías o testimonios.

Antes de demandar, negociar

Si no hay acuerdo y hay que acudir al tribunal, recuerda que desde 2025 la ley exige intentar antes alguna vía de negociación con el otro cónyuge: directamente, entre abogados, a través de mediación u otros medios previstos en la ley (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). No se exige, porque la ley lo prohíbe, cuando se han iniciado actuaciones penales por violencia de género o violencia sexual entre los cónyuges, o se ha adoptado una orden de protección a favor de una víctima de violencia de género (art. 4.2 de la Ley Orgánica 1/2025, en relación con el art. 89, apartados 7 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Cómo trabajamos en ABOGA2

En ABOGA2 incluimos a los animales de compañía en el convenio con el mismo cuidado que el resto de medidas: con quién viven, cómo se reparten los tiempos y quién asume cada gasto. Un acuerdo claro evita discusiones posteriores y protege a quien no puede defenderse solo.

Si estás pensando en separarte o divorciarte y tienes animales en casa, pide cita en cualquiera de nuestras oficinas y lo revisamos contigo.

Fuentes: Código Civil, arts. 90, 94 bis, 103 y 333 bis (texto consolidado, BOE). Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 771 y 774 (BOE). Ley 17/2021, de 15 de diciembre (BOE). Ley Orgánica 1/2025, arts. 4 y 5 (BOE).

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado (ICAM 70.378) y socio director en  | Sobre mí |  Más artículos

Jesús Ángel Lorenzo González es abogado (ICAM 70.378), colegiado en 2001, y socio director de ABOGA2 Abogado de Familia, despacho que fundó en 2011 y que tiene oficinas en Madrid, Alcalá de Henares, Leganés, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Salamanca.

Dedica su ejercicio al derecho de familia (divorcios, custodia, pensiones, vivienda familiar y liquidación de gananciales) y a los procedimientos de violencia de género y doméstica, coordinando siempre la vía penal con la de familia. Su nombre figura como letrado en más de un centenar de resoluciones publicadas por el CENDOJ, de audiencias provinciales de toda España, tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo.

Antes de dedicarse en exclusiva a la abogacía fue auditor y asesor fiscal y ocupó puestos directivos en banca y en la empresa, una experiencia que aplica a la parte económica de cada ruptura y de cada herencia.

Interviene como abogado experto en Antena 3, Telecinco, Cuatro, laSexta, Telemadrid, Cadena COPE y Cadena SER, y es autor de artículos en Confilegal, Legal Today, Noticias Jurídicas y Diario Jurídico. Colabora con la Universidad Nebrija como tutor de Trabajos de Fin de Máster y con la Universidad Autónoma de Madrid como tutor de prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *