Clasificación de los delitos según el código penal

Tanto si decides denunciar a alguien por un delito como si por el contrario, eres tú a quien se le imputa un delito, es imprescindible que conozcas ante qué tipo de delito nos encontramos, ya que esto te va a permitir saber la gravedad del mismo, la pena con la que puede ser castigado, el tipo de procedimiento que se va a seguir o el Juzgado o Tribunal que se encargará de enjuiciarlo

Aunque nuestro Código Penal establece una clasificación de los delitos basándose en su naturaleza, en este artículo queremos resolver todas tus dudas sobre el significado del delito, dándote a conocer todas las clases de delitos que hay en España y su clasificación atendiendo a distintos criterios.

¿Qué es un delito?

Concretamente el artículo 10 de nuestro Código penal ofrece una definición del delito y lo describe literalmente como sigue: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”.

Por tanto, nos referimos a un delito a cualquier conducta contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico, o lo que es lo mismo cualquier conducta social que suponga un quebranto del ordenamiento jurídico, para la que se prevé una determinada sanción o pena

En cualquier caso, hablaremos de delito siempre que nos encontremos ante una infracción penal consistente en una conducta típica, antijurídica, culpable, imputable y punible, siendo necesario que concurran todos estos requisitos para ser considerada como tal. O lo que es lo mismo, puede tratarse de cualquier conducta activa o pasiva que aparezca contemplada en el código penal por ser una conducta ilícita y reprochable a su autor, a quien por sus circunstancias puede serle impuesta la pena o sanción que desde un punto de vista jurídico resulte aplicable.

¿Cómo se clasifican los delitos?

En nuestro sistema de derecho los delitos pueden clasificarse tomando en cuenta diferentes criterios que a continuación trataremos de exponer de manera resumida:

Según forma de la acción:

Atendiendo a manera en que se lleve a cabo la acción, los delitos pueden clasificarse en delitos de comisión o delitos de omisión, dependiendo de si el autor realiza directamente la acción penada por la ley (como sería causar unas lesiones) o si lo que se sanciona es la ausencia de realización de una conducta, respectivamente.

Si bien dentro de los delitos de omisión, podemos distinguir los delitos de omisión propia, siendo aquellos en los que se deja de realizar la conducta que la ley obliga a llevar a cabo (como es el delito de omisión de socorro si el autor no se detiene a auxiliar a alguien), de modo que pueden ser cometidos por cualquier persona; y los delitos de omisión impropia, también llamados de comisión por omisión, los cuales únicamente pueden ser cometidos por aquellas personas que actúan como garantes de la víctima, es decir, que es esa determinada persona quien está obligada a evitar el resultado (por ejemplo, el progenitor que estando obligado a ello deja de pagar la pensión de alimentos a su hijo durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).

Según la calidad del sujeto:

En función de la condición del autor, podemos distinguir los delitos en propios o comunes, siendo aquellos en los que el autor puede ser cualquier persona, sin importar su identidad, cargo, profesión, etc. por lo que se encuentran tipificados en el código penal con expresiones tales como “el que…” “toda persona que…” (un ejemplo de ellos sería el delito de homicidio), y de otro lado los delitos impropios o especiales, refiriéndonos a aquellos delitos que únicamente pueden ser cometidos por las personas concretas que la ley señala, de modo y manera que si se cometen por otras personas no constituyen un hecho delictivo (es el caso del delito de prevaricación que solo puede ser cometido por una autoridad pública, juez o funcionario).

Según el número de intervinientes:

Los delitos pueden clasificarse también dependiendo del número de personas que intervengan en su comisión. Serán delitos individuales aquellos que, aun pudiendo ser cometidos por varias personas, también pueden ser cometidos por una única persona física e imputable (un ejemplo de ello es un delito de robo o el delito de agresión, que puede ser cometido también por una única persona de manera individualizada). Por su parte, serán delitos colectivos aquellos que necesariamente tienen que ser cometidos por una pluralidad de personas físicas e imputables, ya sean dos o más personas, pero que en ningún caso podrán tener ocasión cuando haya un único interviniente (un claro ejemplo de ello es las riñas o peleas en las que como mínimo deben participar dos personas).

Según la forma procesal:

Si atendemos a su perseguibilidad, es decir, quién puede denunciar el delito, podemos distinguir tres tipos de delitos. De un lado tenemos los delitos públicos, entendiendo estos como aquellos que pueden y deben ser denunciados por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los mismos, pues en caso contrario, la persona que tuviera noticia de su comisión y no presentara denuncia o querella será sancionada (es el caso de un homicidio o un hurto); de otro lado encontramos los delitos semipúblicos que aluden a aquellos delitos que solo pueden ser denunciados por la persona que haya resultado perjudicada, su representante legal o el Ministerio Fiscal, con independencia de que una vez denunciados, si la víctima no quiere continuar como acusación particular, podrán seguir siendo perseguidos por la acusación popular o el Ministerio Fiscal aunque la persona agraviada retirase la denuncia o querella (es el caso, entre otros muchos, de las agresiones sexuales) y finalmente tenemos los delitos privados, en los que únicamente la víctima o su representante legal podrán presentar denuncia, es decir, solo si el perjudicado presenta denuncia serán perseguibles y si posteriormente este decide que quiere apartarse como acusación particular, el procedimiento se dará por finalizado (hablamos aquí del delito de injurias y calumnias).

Según la forma de ejecución:

Otra de las maneras de clasificar los delitos es atendiendo a la forma en que se llevan a cabo. Así, son delitos instantáneos aquellos que basta la mera realización de la acción para que el delito quede consumado (un claro ejemplo es un hurto, donde basta con la apoderarse de lo ajeno para que el delito se consume). Por su parte, serán delitos permanentes, los delitos que siendo consumados en el momento en que se lleva a cabo la acción, continúan consumándose con posterioridad, es decir, el bien jurídico continúa siendo atacado con posterioridad (es el caso de la sustracción de menores, pues aunque el delito se comete en el momento en que se lleva a cabo en el momento de la sustracción, hasta que el menor no es reintegrado se mantiene la consumación de manera ininterrumpida). Llamaremos delitos continuados a esos en que para alcanzar el resultado, es necesario llevar a cabo una serie de actos continuados en el tiempo, de manera sucesiva o simultánea, quedando consumado el delito cuando se ejecuta la última de las acciones (sería por ejemplo el caso de una persona que trabajando como dependiente se dedica a diario a sustraer la cantidad de 200 euros de la caja, consiguiendo a final del mes haber sustraído 4.000 euros). Por otro lado tenemos los denominados delitos flagrantes considerando aquellos que se cometen en público, es decir, cuando el autor es sorprendido inmediatamente después de cometer el delito o cuando existían testigos que estuvieron presentes en el momento de cometerlos (por ejemplo el ladrón que es detenido en una vía pública tras tirar del bolso a una mujer). Y finalmente denominamos delitos conexos o compuestos a los tipos delictivos en los que el autor lleva a cabo diversas acciones, que pueden acontecer en distintos espacios y tiempo, pero con una única finalidad (a modo de ejemplo citamos al delincuente que agrede a una persona por la calle para secuestrarla).

Según el número de bienes jurídicos frente al que se atenta:

Otra manera de clasificar los delitos es en función del número de bienes jurídicos que resulten menoscabados por el delito, denominando delitos simples a aquellos en los que solo se vulnera un único bien jurídico (como es el caso de matar a alguien atentando contra la vida de la persona) y delitos complejos, cuando sean varios los bienes jurídicos que resulten vulnerados (por ejemplo cuando previamente a causar la muerte a alguien se lleva a cabo una agresión sexual, pues no solo se menoscaba su vida, sino también su integridad y libertad sexual).

Según la culpabilidad:

Algo más compleja resulta la clasificación de los delitos según la forma de culpabilidad, pues dependerá del grado de consciencia y voluntad del sujeto activo. Llamamos delitos dolosos a los delitos en que el autor actúa de manera consciente y voluntaria sobre el hecho y el resultado, es decir, el sujeto tiene conocimiento de lo que está haciendo y quiere llevar a cabo la conducta típica para menoscabar el bien jurídico protegido (por ejemplo la persona que aprovechando que alguien está distraído le clava un cuchillo en el cuello para quitarle la vida). Serán delitos imprudentes, aquellos en los que el autor no tiene conocimiento y/o voluntad de que se produzca el resultado dañino, pero no ha actuado con la diligencia media o prudencia debida y en consecuencia termina produciéndose el mismo (el que tiene un accidente bajo los efectos del alcohol y acaba causando la muerte del conductor con el que colisiona). Por último, llamamos delitos preterintencionales a las infracciones penales en las que el autor tiene conocimiento y voluntad de cometer un delito, pero con su conducta acaba produciendo otro delito que excede o va más allá de lo pretendido por él (un claro ejemplo es la persona que pega un puñetazo a otro con intención de lesionarle y al golpearle acaba ocasionándole la muerte).

Según el daño ocasionado:

Atendiendo al daño causado podemos distinguir dos tipos de delito. Uno son los delitos de lesión, considerados estos los que exigen que se produzca efectivamente un daño sobre el bien jurídico protegido, pues de lo contrario no hay delito (aludimos al delito de homicidio en el que si no se causa la muerte no existe delito). Y otro son los delitos de peligro, en los que no se exige una lesión, sino que basta con que se produzca la situación de riesgo que contempla la normal, con independencia de que se termine materializando o no el daño (es por ejemplo el delito de conducción temeraria en el que no es necesario que se produzca ningún accidente, sino que basta con que concurra el peligro para los demás conductores y viandantes).

Según el daño ocasionado:

Si establecemos una clasificación de los delitos por el daño efectivamente realizado, podemos diferenciar dos clases de delitos. De un lado los llamados delitos formales o de mera actividad en los que no se exige la producción de un resultado, sino que lo que la ley persigue es el mero comportamiento por entender que ello ocasiona ya un riesgo o una lesión, y por tanto basta con que se lleve a cabo la misma para que se consume el delito (un fiel ejemplo de ello es el delito de falso testimonio, pues con independencia de que se ocasione un perjuicio o no a un tercero por el testimonio prestado, el delito queda consumado). De otro y en contraposición a los anteriores, nos encontramos con los delitos materiales o de resultado, en los que se exige que se haya causado un concreto resultado para que puedan entenderse consumados (nos remitimos al delito de homicidio en el que es necesario que se ocasione la muerte de la víctima para que el delito se consume).

Según su gravedad:

Por su parte, si atendemos a la gravedad de las penas que llevan aparejadas cada delito, podremos establecer una clasificación de los delitos en delitos graves, delitos menos graves y delitos leves. Los primeros son aquellos que llevan aparejada una pena considerada como grave (delitos de homicidio, violación o el tráfico de drogas); los segundos serán aquellos para los que la ley prevé una pena menos grave (delitos de alcoholemia o el delito de hurto de más de 400 euros) y los últimos son los referidos a aquellos delitos que se encuentran castigados con una pena leve (delito leve de hurto de menos de 400 euros, delito leve de amenazas o injurias y calumnias).

Según su naturaleza:

Como mencionábamos, nuestro Código Penal diferencia los delitos en función de su naturaleza, clasificándolos en delitos contra las personas; contra el honor; contra la libertad; contra el patrimonio; económicos; contra la salud pública; contra la Administración Pública; contra la Seguridad Vial; contra la libertad de intimidad sexual; contra la Constitución; informáticos; de falsedades; contra la intimidad; contra la inviolabilidad del domicilio; de Administración de Justicia; de orden público; de integridad moral; de integridad personal; de omisión; de derechos y deberes familiares; de Hacienda Pública y Seguridad Social; contra derechos laborales; de lesa humanidad y contra la comunidad internacional.

¿Cómo se clasifican los delitos por su gravedad?

Tras la última reforma efectuada en 2015, nuestro Código Penal en su artículo 13 delimita tres tipos de delitos, clasificándolos en delitos graves, menos graves y delitos leves, en función de si llevan aparejada una pena grave, menos grave o leve, respectivamente.

Ahora bien, el mismo artículo resuelve las dudas que puedan suscitarse y nos aclara que cuando la pena en abstracto por su extensión pueda incluirse entre menos y grave y grave o leve; se considerará siempre esta última. Es decir, si puede incluirse entre grave y menos grave se entenderá grave y si puede incluirse entre leve y menos grave se entenderá leve.

Es por ello que debemos remitirnos al artículo 33 del Código Penal donde concreta que ha de entenderse por pena grave, menos grave y leve:

Penas graves:

  • La prisión permanente revisable (incluida tras la reforma del CP).
  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

Penas menos graves:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años (incluida tras la reforma del CP).
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de tres meses (con la reforma del CP pasa de 2 a 3 meses).
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad 31 días a un año (tras la reforma del CP pasa de 31 a 180 días, a 31 a un año).

Penas leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año (incluida tras la reforma del CP).
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses (tras la reforma del CP pasa de hasta 2 meses, hasta 3 meses).
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Somos conscientes de la complejidad que puede suponer distinguir todos estos tipos de delitos, por eso desde nuestro despacho podemos ayudarte a determinar qué tipo de delito es al que te enfrentas, para poder conocer la pena que lleva aparejada y el tipo de procedimiento por el que se tramitará.


Referencias

Abogada Cristina Pérez-Caballero
Abogada ICAAH 4.962 en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.

 

Un comentario

  1. El dia 25 de mayo me encontraba en el aeropuerto de bogota con escala hacia Miami , a eso de las 6 de la mañana sustraje un Nintendo swhit de la tienda duty free , y ya cuando estaba apunto de embarcar a eso de las 7:20 de la mañana se me acerca personal para increparme por el robo del Nintendo yo no puse ninguna resistencia acercamdome a la caga y finalmente pagar el product o posteriormente llaman al oficial y le sacan fotos a mis documentos mi visa y carnet consecuencia de esto no pude viajar a Estados Unidos ya que me rechazaron la visa en ese momento

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