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¿Qué tipos de delitos existen según el código penal?

Delitos Segun Codigo Penal

ABOGA2 – Abogados clasificación del delito- Nuestro equipo de abogados penalistas le ofrecerán sus servicios como abogados 24 horas para ejercer la mejor defensa jurídica de sus derechos tanto si eres denunciante por haber sido víctima de un delito, como si eres denunciado por delinquir, cualquiera que sea el tipo de delito.

Si bien, para denunciar o para defenderte si has sido denunciado, es necesario tener claro la figura delictiva que se imputa por la infracción cometida y en consecuencia, la pena con la que se castigaría y el procedimiento por el que se tramitaría.

Desde Aboga2 queremos aclarar a continuación todas sus dudas en relación a la definición de delito y los tipos de delitos en España, citando algunos ejemplos de cada uno, ya que de ello va a depender no solo la pena que se puede imponer, sino el procedimiento que se ha de seguir, el Juzgado o Tribunal competente para conocer, la necesidad de asistir con Abogado y procurador y otras cuestiones relevantes.

¿Qué es un delito?

Hablamos de delito para referirnos a toda conducta social que implica un quebrantamiento o trasgresión del ordenamiento jurídico, para el que se prevé como consecuencia jurídica una determinada pena o sanción. En concreto, puede definirse como cualquier infracción del Derecho Penal considerada por la ley merecedora de ser sancionada.

El delito es cualquier ataque u ofensa contra los derechos o bienes jurídicos de una persona o de la sociedad en general, y como consecuencia esta ilegalidad requiere que sea impuesta una pena como castigo.

El Código penal español, en su artículo 10 nos facilita una definición del delito al decir expresamente que: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”

Desde un punto de vista jurídico, para que exista un delito es necesario que concurran todos sus elementos, es decir, que sea un hecho típico, antijurídico, culpable, imputable y punible:

  • Acción o inacción: que se trate de una conducta activa o pasiva de un sujeto por la que se cause un daño a otro.
  • Tipicidad: que el hecho aparezca contemplado por el código penal como tal.
  • Juridicidad: que la conducta sea ilícita y contraria a derecho y no exista causa de justificación que deba ser tenida en consideración.
  • Grado de culpabilidad. Que la conducta sea reprochable al autor porque comprendiendo y conociendo la antijuridicidad del hecho tuvo el deseo de cometerlo.
  • Imputabilidad: que el autor que delinque pueda ser sometido a justicia.
  • Punibilidad: que sea posible aplicar la pena o sanción, desde un punto de vista jurídico.

¿Cómo se clasifican los delitos?

La clasificación de los delitos en el derecho penal español se realiza obedece a distintos criterios. A continuación trataremos de exponer la clasificación de los delitos atendiendo a lo dispuesto en el Código Penal:

Por la forma de la acción:

  • Comisión: el delincuente comete el delito de propia mano, es decir, el actuar realiza la acción que la norma penal prohíbe (Ej.: robar, matar, causar lesiones…).
  • Omisión: el sujeto activo no realiza o permite que ocurra la conducta que la ley ordena o prohíbe respectivamente.
  • Omisión propia: se puede cometer por cualquier persona, por tratarse de una acción que la ley obliga con carácter general a todo el mundo (Ej.: el que no se para a auxiliar a las víctimas de un accidente o llamar a la policía, algunos delitos económicos como delitos fiscales no declarando los ingresos percibidos…)
  • Omisión impropia o comisión por omisión: únicamente puede cometerse por aquellos que se hallen en una posición de garante respecto de la víctima, es decir, solo aquellos que como garantes están obligados a evitar el resultado (el padre o madre que comete un delito de impago de pensiones no prestando alimentos al hijo)

Por la calidad del sujeto:

  • Propios o comunes: aquellos que según lo dispuesto en la ley penal pueden realizarse por cualquiera. Aparecen tipificados con expresiones como “el que…” “toda persona que…” (Ej. Cualquier delito contra la seguridad vial)
  • Impropios o especiales: son delitos que la ley expresamente menciona por quien deben ser llevados a cabo, por lo que solo constituye delito si son las personas determinadas quien lo realizan, pero no otras. Vienen tipificados por expresiones como “la autoridad o funcionario público que…”, “el Juez o Magistrado que…”, “cuando el delito hubiera sido cometido por el cónyuge…” (Ej.: delito de malversación, delito de prevaricación…)

Por el número de personas que intervienen

  • Individuales: son aquellos que pueden ser cometidos por una única persona física e imputable, sin perjuicio de que se cometan por varias personas sin perder su carácter de individualidad (delito de violación, violencia de género, delito de perjurio, el hurto…)
  • Colectivos: son aquellos que deben ser cometidos por dos o más personas físicas e imputables, sin que en ningún caso puedan darse por una única persona (un claro  ejemplo es la riña en la que deben participar al menos dos sujetos)

Por la forma procesal o perseguibilidad:

  • Públicos: se consideran delitos públicos porque pueden denunciarse por cualquier persona que tenga noticia de su perpetración, más aun, se sancionará a quien teniendo conocimiento de ellos no presentara denuncia o querella (Ej.: homicidio, asesinato, robos y hurtos…)
  • Semipúblicos: en ellos la denuncia solo puede ser presentada por el agraviado, su representante legal o el ministerio fiscal, pero podrán seguir siendo perseguibles posteriormente por la acusación popular o el Ministerio Fiscal aunque la persona agraviada retirase la denuncia o querella (Ej.: descubrimiento y revelación de secretos, agresiones y abusos sexuales, delitos de acoso…)
  • Privados: estos delitos solo son perseguibles a instancia del perjudicado por sí mismo o mediante su representante legal, y si posteriormente el perjudicado se aparta del procedimiento, se pondrá fin al mismo (Ej.: injurias y calumnias)

Por la forma de ejecución:

  • Instantáneos: el delito queda consumado con la realización de la acción, es decir, en cuanto el sujeto realiza la acción se produce la consumación del delito (Ej.: homicidio, robo, hurto…)
  • Permanentes: el delito se consuma cuando se ejerce la acción pero posteriormente la consumación continúa ininterrumpidamente mientras se mantiene la vulneración de bien jurídico (Ej.: rapto, delito de abandono de familia…).
  • Continuados: el autor lleva a cabo una serie de actos idénticamente vulneratorios, sucesivos o simultáneos,  para alcanzar un único resultado y que configuran un mismo delito, es decir, el sujeto comete una serie de acciones que constituyen ejecuciones parciales de un solo delito, quedando consumado aquel con al ejecutarse la última de las acciones (Ej.: robar a alguien del dinero que tiene guardado un euro cada día durante cinco años, envenenar a alguien dándole pequeñas dosis de algún producto sucesivamente…)
  • Flagrantes: el sujeto activo consuma el delito en público, existiendo testigos que lo presenciaron al tiempo que lo cometía, o es descubierto al instante o al acabar de cometer el hecho punible (Ej.: los ladrones que son sorprendidos saltando una ventana, el carterista que es descubierto con la cartera en el bolsillo tras robársela a un viandante…)
  • Conexos o compuestos: el sujeto realiza acciones que se hallan vinculadas, pero que se pueden realizar en tiempos y lugares diferentes dando lugar a distintos resultados pero con un fin común (Ej.: romper una ventana para robar algo de su interior, robar una llave para poder abrir el candado de la caja fuerte…)

Por el bien jurídico vulnerado:

  • Simple: con el delito se vulnera un único bien jurídico protegido (Ej.: homicidio, asesinato)
  • Complejo: con el delito se vulnera más de un bien jurídico protegido (Ej.: violar a alguien y después matarle)

Por las formas de culpabilidad

  • Doloso: el delito doloso es aquel que se lleva a cabo de forma consciente con conocimiento y voluntad de que se produzca el daño sobre el bien jurídico tutelado, es decir, el sujeto activo sabe y quiere realizar todos los elementos del tipo objetivo (Ej. Homicidio doloso, robar a alguien cuando está distraído…)Imprudente: aquellos en los que no existe conocimiento y voluntad de que se produzca el resultado dañoso, pero se produce la inobservancia de las normas de cuidado o diligencia comúnmente exigidas, sobrepasando el marco de la prudencia (Ej. El que mata a otro en un accidente por ir hablando con el móvil, el vigilante que durante un incendio no abre la puerta de seguridad porque está distraído…
  • Preterintencional: aquellos delitos en los que el autor tiene dolo o intención de cometer un delito pero acaba produciéndose un resultado que va más allá al querido por él y excede de su voluntad (Ej.: la persona que golpea a otra con intención de lesionarla y acaba causándole la muerte)

Por el daño que causan:

  • De lesión: aquellos delitos que exigen la producción de un daño hacia el bien jurídico tutelado, de forma que si no existe lesión no se consuma el delito (Ej.: homicidio, maltrato, robo…)
  • De peligro: delitos en los que no se exige la producción de un daño, sino meramente que se ocasione una situación de riesgo, es decir, basta con que surja un riesgo general (peligro abstracto) o un riesgo especifico (peligro concreto) para que el delito quede consumado) incluso si no se llega a materializar el daño. (Ej.: conducción temeraria, delito de alcoholemia…)

Por el resultado:

  • Formales o de mera actividad: son los delitos que solo exigen para su consumación, la realización del acto u omisión del sujeto activo, ya que lo que se sanciona es el comportamiento que se dirige a producir un resultado o que crea un riesgo (Ej.: el falso testimonio, la violación del domicilio …)
  • Materiales o de resultado: son aquellos que exigen para su consumación la producción de un resultado, material o ideal, como consecuencia de la conducta y diferenciada de ella en tiempo y espacio (Ej.: homicidio, delito de daños, delito de lesiones…)

Por su gravedad

  • Graves: aquellas infracciones que la ley castiga con pena grave (Ej.: delito de asesinato, homicidio, tráfico de drogas, secuestro…)
  • Menos graves: son delitos menos graves aquellos para los que la ley prevé una pena menos grave (Ej.: vandalismo, ausentarse de un juicio, “shoplifting”…)
  • Leves: delitos que la ley castiga con una pena leve (Ej.: el hurto, delito leve de lesiones, amenazas leves…)

¿Cómo se clasifican los delitos por su gravedad?

Como veíamos anteriormente, tal y como reconoce el artículo 13 del Código Penal, los delitos pueden clasificarse en graves, menos graves y delitos leves, según lleven aparejada una pena grave, menos grave o leve respectivamente.

No obstante, ese mismo artículo dice que cuando la pena en abstracto por su extensión pueda incluirse:

  • Entre grave y menos grave: se considerará en todo caso como delito grave
  • Entre leve y menos grave: se considerará en todo caso como delito leve.

Además conviene destacar que con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, lo que antes se conocía como falta desaparece, quedando muchas de estas faltas destipificadas y convirtiéndose otras en lo que hoy se denomina delito leve.

Por ello, conviene aclarar que entiende el artículo 33 del Código Penal por pena grave, menos grave y leve:

Penas graves:

  • La prisión permanente revisable (incluida tras la reforma del CP).
  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

Penas menos graves:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años (incluida tras la reforma del CP).
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de tres meses (con la reforma del CP pasa de 2 a 3 meses).
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad 31 días a un año (tras la reforma del CP pasa de 31 a 180 días, a 31 a un año).

Penas leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año (incluida tras la reforma del CP).
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses (tras la reforma del CP pasa de hasta 2 meses, hasta 3 meses).
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  •  Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
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Esta entrada tiene un comentario

  1. El dia 25 de mayo me encontraba en el aeropuerto de bogota con escala hacia Miami , a eso de las 6 de la mañana sustraje un Nintendo swhit de la tienda duty free , y ya cuando estaba apunto de embarcar a eso de las 7:20 de la mañana se me acerca personal para increparme por el robo del Nintendo yo no puse ninguna resistencia acercamdome a la caga y finalmente pagar el product o posteriormente llaman al oficial y le sacan fotos a mis documentos mi visa y carnet consecuencia de esto no pude viajar a Estados Unidos ya que me rechazaron la visa en ese momento

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