¿Qué verás en este artículo?
ToggleConfiamos en que nuestros familiares o seres queridos siempre van a valerse por sí mismos, pero desafortunadamente esto no siempre es así. En muchas ocasiones, ciertas enfermedades o simplemente porque nos hacemos mayores, como ocurre por ejemplo con el Alzheimer o la demencia, hacen que las personas terminen por padecer una discapacidad física, psíquica o similar que les impide hacer pleno uso de su capacidad jurídica, lo que conlleva una necesidad de tomar medidas para complementar esta falta de capacidad.
En ABOGA2 somos conscientes de que afrontar esta situación y tomar la decisión no es algo fácil. Por ello, ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en incapacitaciones judiciales y procedimientos de adopción de medidas de apoyo que te asistirán y ayudarán para dar el paso en esta delicada situación y te acompañarán durante todo el procedimiento para velar y proteger tus intereses y los de tus familiares.
¿Qué significa la incapacitación judicial?
La mayoría de vosotros habréis oído la posibilidad de “incapacitar judicialmente” a una persona. Pues bien, la incapacitación era el procedimiento judicial por el que un Juez acordaba mediante Sentencia la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por sí misma, es decir, la declaraba incapaz de valerse por sí misma.
Este procedimiento se llevaba a cabo con la finalidad de proteger los derechos y el patrimonio de las personas que, bien por una discapacidad mental, física o bien emocional, no podían gobernarse por sí mismas o comprender las consecuencias de sus actos.
De esta forma, se nombraba a una persona o una organización responsable como “tutor “, siendo este el encargado de responsabilizarse y tomar las decisiones en nombre del adulto que hubiere sido declarado incapaz.
Sin embargo, toda vez que este procedimiento suponía la privación absoluta de la capacidad de obrar y del derecho de autodeterminación de la persona que resultaba incapacitada, se terminó reformando nuestra legislación y desde el pasado 3 de septiembre de 2021 ya no es posible incapacitar a una persona.
Lo que antes conocíamos como “incapacitación judicial”, dejó de existir y pasó a denominarse “medidas judiciales de apoyo para personas con discapacidad” a fin de dotar a las personas discapacitadas de mayor autonomía, dentro de las limitaciones que, por su patología, pudieran padecer.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Como adelantábamos, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, el pasado 3 de septiembre de 2021, se cambió el sistema de toma de decisiones de las personas con discapacidad, haciendo desaparecer la incapacitación judicial, en aras a garantizar el respeto a la dignidad humana y proveer apoyos a la persona que lo necesite sin necesidad de despojarle totalmente de su capacidad.
En consecuencia, las medidas de apoyo surgen como alternativa a la anterior incapacitación judicial, permitiendo que las personas que padecen alguna discapacidad puedan recibir la ayuda o el apoyo que requieren sin necesidad de que les sea anulada su capacidad jurídica.
De este modo se establecen distintos tipos de medidas, atendiendo a las circunstancias concretas y capacidades de la persona discapacitada, con una finalidad específica y planteada para adaptarse a las necesidades personales de cada persona.
Concretamente el artículo 249 del Código Civil, define estas medidas como sigue: “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad”.
¿En qué se diferencia la incapacitación judicial de las medidas judiciales de apoyo al discapacitado?
La diferencia entre la incapacitación judicial y las actuales medidas de apoyo judicial radica en que con la primera se terminaba por sustituir la capacidad de la persona declarada incapaz, retirándole totalmente su capacidad jurídica; mientras que las medidas de apoyo se limitan a ofrecer la ayuda necesaria para que la persona discapacitada pueda actuar de forma segura y con autonomía. Es decir, con las medidas de apoyo la persona discapacitada conserva su capacidad para tomar decisiones y mantiene sus derechos y obligaciones civiles.
Como consecuencia de ello, desaparece de nuestra legislación las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, por entenderse demasiado rígidas, reservándose la institución de la “tutela” tan sólo para menores de edad. En contraposición, se introducen una serie de medidas de apoyo, basadas en la voluntad de la propia persona sobre la que se nombran.
¿Qué tipo de medidas judiciales de apoyo existen?
El artículo 250 de nuestro Código Civil prevé diversas medidas de apoyo para complementar la capacidad jurídica de las personas que lo precisen. Y así establece:
- Medidas de naturaleza voluntaria: son aquellas medidas que son establecidas por la propia persona con discapacidad, es decir, es la persona que padece la falta de capacidad quien determina voluntariamente quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Este tipo de medidas tienen carácter preferente, puesto que responden a los deseos y voluntad última de la persona mayor de edad con discapacidad y normalmente suelen coexistir con otras medidas de apoyo.
- Guarda de hecho: es una medida informal de apoyo que se da cuando una persona presta apoyo de manera regular e informal en la práctica a la persona que lo precisa, sin que se hayan adoptado medidas judiciales o voluntarias. En estos casos, el guardador de hecho, salvo en concretas excepciones, debe recabar autorización judicial para tomar decisiones relevantes o prestar consentimiento en representación de la persona con discapacidad.
- Curatela: es la medida de apoyo más habitual. Es una medida formal de apoyo que se establece en aquellos casos en los que se precisa un apoyo continuado, es decir, cuando se trata de personas que precisan mayor ayuda, bien para las actividades cotidiana de la vida, asistencia médica, patrimonial, etc.
Es la figura que más se asimila a lo que antes llamábamos como “tutor legal”, con la diferencia de que el curador tendrá determinados los actos concretos sobre los que debe asistir a la persona discapacitada por disposición judicial, llegando a distinguirse entre la curatela asistencial y la curatela representativa.
- Defensor judicial: es una medida formal de apoyo que concurre cuando la persona con discapacidad precisa apoyo de manera puntual, es decir, para una determinada situación. Por lo que el defensor judicial no actuará de manera continuada en el tiempo sino solo para el fin para el que fue nombrado.
- Tutela: el nombramiento de un tutor queda reservado únicamente para los menores de edad no emancipados que no se encuentren bajo la patria potestad o se hallen en situación de desamparo. De modo que será un tercero, distinto de los progenitores, quien se encargue de tomar las decisiones en nombre e interés del menor.
¿Quién puede solicitar la adopción de medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo podrán ser solicitadas por cualquier persona mayor de edad o menor emancipada que prevea una futura posible incapacidad propia ya sea física, psíquica o emocional.
Por su parte, también podrán solicitarlas el cónyuge o pareja estable, los ascendientes, descendientes o hermanos de la persona sobre la que se solicite su adopción e incluso el Ministerio Fiscal de oficio cuando corresponda por no existir o no haberlas solicitado los anteriores si lo considerase necesario.
¿Cómo pueden solicitarse medidas de apoyo?
Para solicitar las medidas de apoyo será necesario instar un procedimiento judicial de Jurisdicción Voluntaria, para el cual, aunque no es necesario acudir con Abogado y procurador, resulta muy recomendable, ya que un abogado especialista en la materia será quien mejor pueda asesorarte y recomendarte para obtener un resultado favorable en tu caso concreto.
Este procedimiento conocido como “expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo para personas con discapacidad” aparece regulado en los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se iniciará mediante una solicitud o petición inicial a la que se acompañarán los documentos acreditativos de la necesidad de adopción de las medidas de apoyo y un dictamen pericial de los profesionales pertinentes que sugieran las medidas que estimen aconsejables atendiendo a las circunstancias concretas de la persona en cuestión.
Admitida la solicitud, se citará a una comparecencia a la persona con discapacidad, al Ministerio Fiscal, al cónyuge y los familiares más próximos a aquella, quienes en el plazo de cinco días desde que reciban la citación podrán proponer las diligencias de prueba que estimen necesarias.
En la citada comparecencia el Juez se entrevistará y escuchará a la persona con discapacidad, se practicarán las pruebas propuestas e informará sobre las distintas alternativas posibles
No obstante, debe tenerse en cuenta que la persona con discapacidad siempre tiene la última palabra y por tanto podrá aceptar las mismas, en cuyo caso se dará fin al expediente y se inscribirá en el Registro u oponerse a esas medidas propuestas.
En caso de oponerse la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o cualquiera de los interesados a las medidas de apoyo, se pondrá fin al expediente y se deberá interponer la correspondiente demanda contenciosa de adopción de medidas de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del expediente anterior o el Juzgado de primera instancia del lugar de residencia del discapacitado, cuando este hubiera cambiado de residencia.
¿Cómo ocurre con las medidas antiguas de incapacitación judicial que han resultado suprimidas?
Muchos clientes nos preguntan qué pasa ahora si se adoptó bajo el antiguo régimen una patria potestad prorrogada o rehabilitada, o una tutela o curatela bajo la redacción legal anterior.
Pues bien, la Ley 8/2021 establece un régimen transitorio de tres años, o excepcionalmente de seis años, para acomodar las antiguas medidas de incapacitación judicial a las actuales medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Así, durante este periodo, estas medidas podrán revisarse a instancia de la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos de aquel a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria al que hemos aludido con anterioridad.
Y en caso de que no se hubiera solicitado a instancia de parte la revisión de las medidas acordadas, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
De esto modo y con carácter general las antiguas tutelas pasarán a convertirse en curatelas representativas; las antiguas curatelas se convertirán en curatelas asistenciales; y las patrias potestades prorrogadas o rehabilitadas podrán convertirse en curatelas representativas o asistenciales según el caso.
Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.
49 respuestas
Buenas tardes, podrían aclararme una cuestión? Soy madre tutora legal y defensora judicial d mi hija con discapacidad mental 76%y está incapacitada, como tiene ayuda d orfandad tiene cartilla en la cual ella es la titular, yo estaba como representante legal, pero un día m me sacaron d su cuenta mi pregunta es si puedo estar como segundo titular en la cuenta d mi hija pues ellos los del banco dicen q no Porq soy tutora, pero soy su madre y su patrimonio queda sin protección gracias espero me contesten
Estimada Sra. Hinojosa
La tutela legal en España la encontramos regulada en el art. 224 y siguientes del Código Civil
Según nos comenta Usted su hija ya está incapacitada legalmente y usted está declarada tutora. Como usted habla de pensión de orfandad entendemos que ha fallecido el padre y por eso Usted será tutora de manera exclusiva.
El ejercicio de la tutela judicial está recogido en los artículos 239 y siguientes del Código Civil y en el art. 262 del mismo se establece que el tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado.
Es decir, no hay que confundir los bienes del tutelado con los bienes del tutor.
Si usted es tutora tiene derecho de administración de los bienes de la tutelada y deberá «rendir cuentas» anualmente ante el Juzgado correspondiente de esos bienes pero no debe confundir sus bienes con los de su hija.
Los bienes de su hija son de su hija y no suyos. Usted tiene la facultad de administración pero esos bienes no son de su propiedad. Si el banco la incluyese a usted como titular de la cuenta bancaria de su hija tutelada en realidad estaría diciendo que ese dinero en cuenta bancaria le pertenece tanto a usted como a su hija pero ello no es así. El dinero de la cuenta bancaria es de su hija así como la pensión de orfandad pertenece a su hija.
El patrimonio de su hija no queda sin protección sino más bien al contrario. Evitando que usted sea cotitular de la cuenta lo que se está haciendo es protegerlo. (no dudamos de su honestidad, tratamos de contestar a su pregunta de manera neutral).
Debe recordar usted que los tutores pueden ser removidos del cargo, es decir, pueden dejar de ser tutores y sustituidos por otros.
Para mayor aclaración por favor no dude en solicitar cita con nuestros abogados quienes estarán encantados de poder ayudarla y aclarar cuantas dudas tenga al respecto
Buenas tardes, en mi caso soy tutora de mi madre incapacitada legalmente. Ella cobra una pensión de viudez y el banco ha empezado a ingresar la pensión en mi cuenta corriente en lugar de hacerlo en la suya, soy cliente dela misma entidad. He reclamado en varias ocasiones que ingresen la pensión en la cuenta de mi madre pero me dicen que no pueden hacerlo. Es algo que no comprendo, y si yo no fuera clienta? Tampoco me dejan operar en el cajero automático, ni por internet, por lo que acaban cobrando comisión por cualquier servicio.
Es esto correcto?
Gracias por vuestro tiempo.
María
Hola mi padre esta en una residencia ,incapacitado legalmente,mi hermano es su tutor porque así lo decidió mi madre antes de morir.Me han mandado del juzgado,el extracto anual de mi padre y he comprobado que no ha incluido un coche,además de haber sacado dinero sin justificar.El dinero se ha comprometido ante notario a devolverlo lo antes posible,y si mi padre falleciera antes se le restaría de su parte de herencia puede tener problemas por dicha actuación? Muchas gracias,un ssaludo
Estimada Sra.
Ante todo gracias por contactar con nosotros.
Cuando un tutor incumple sus deberes de tutoría se puede instar un procedimiento en el que se solicite la «remoción del tutor».
Si Usted entiende que el actual tutor incumple sus obligaciones puede comenzar el correspondiente procedimiento apoyándose en el artículo 247 del Código Civil que literalmente dispone:
«Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados»
Quedamos a su entera disposición
hola, saludos … ojala puedan despejar mi duda, tengo un novio de 39 años de edad nos queremos casar pero su padre me dijo que él es tutor legal de mi novio ya que tiene una pequeña discapacidad… Y nos dijo que él nos tiene que dar su firma para poder casarnos, es esto verdad ? Muchas gracias de antemano !!
Hola , estoy pasando por dolor muy grande,lleno de torturas y maltratado psicologico . Explicó : Mi nena tiene la incapacidad y el juez ordena al padre como su tutor , debido que hace 4 años no convivo con mi nena. Mi ex marido durante todo este tiempo impide que vea mi hija . Ahora mismo está ingresada en el hospital y no me dejan verla sin la autorización del Padre. Para verla tengo que pedirle permiso estas visitas es supervisada por su nueva pareja o por el padre . Me siento impotente .Que debo de hacer y que puedo tomar . Gracias
Buenas tardes
Soy Tutora de mi tio, que está incapacitado y está en una residencia a 5 minutos de mi casa…esto me facilita sacarlo para pasar el dia conmigo y llevarlo a pasear.
Mi hermano ,sin mi pérmiso,ni consúltarme,a solicitado al juzgado que sea el (JUZGADO)quién lleve la Tutela alegando no se exactamente el que. (por mi salud, ha insinuado) como todo el mundo tengo mis días. Pero eso no impide que atienda todos mis deberes en todos los aspectos morales etc. como Tutora.
Mi pregunta es: ¿puede un familiar que apenas va a visitarlo 3 veces al año a ver a su tio y no quiere saber nada cuando lo ingresan en el hospital… solicitar que me sea quitada la Tutela para que el Juzgado se haga cargo?
¿Sin que yo haya expresado que no deseo ser su Tutora?
Muchas gracias
Buenas tardes
Al igual que usted su hermano es pariente de su tío por lo que estaría legitimado para solicitar medidas con respecto a él (su tio)
El juzgado decidirá que es lo mejor para su tío ya que él es la persona a proteger.
Le recomendamos que contrate un abogado experto en derecho de familia para defender su postura
Buenas tardes
En su escrito manifiesta que existe un mandato de un juez por lo que el único consejo que podemos dar es acatar (cumplir la resolución judicial) ya que en caso de no hacerlo podría cometer un delito de desobediencia y complicar aún mas su situación.
Si considera que las circunstancias han cambiado sustancialmente desde que se adoptó la decisión judicial y ahora podría pedirse una «modificación de medidas»
Soy tutora de mi hermana discapacitada, y ahora me piden la presentación de la sentencia en el registro civil. Lo hace el Juzgado o lo tengo que hacer yo.
buenas noches soy padre separado de mi pareja hace unos años tenemos un hijo que el 21 de este mes cumple 18 años mi hijo tiene discapacidad del 68% y su madre es decir mi ex pareja quiere ser su tutora legal porque mi hijo no sabe decidir por si mismo yo le dicho que podemos ser los dos pero ella dice que no que es ella nada mas mi pregunta es a mi en que me afecta si no soy el tutor? y ella puede decidir y hacer por el sin yo estar desacuerdo?
Una pregunta
Acaba de fallecer mi suegra que era la tutora legal de mi cuñada y ahora mi cuñada quiere que su hermana osea mi mujer que sea su tutora
Yo no se donde tengo que ir para hacernos tutores legales de mi cuñada y que papeles hacen falta y si nos va a costar dinero ese tramite
Muchas gracias
Buenas tardes. Tengo un gran problema con una de mis hermanas que es tutora legal de mi madre, hace años se la incapacito por un juez a peticion de mi hermana, cosa que consentimos el resto de hermanos ya que lleva muchos años con demencia senil. Mi problema es que no tenemos el mas minimo contacto con mi madre ni sus nietos ni yo como hija, no nos deja verla ni que pase un fin de semana al mes en mi casa, cosa que al resto de hermanos no les pone ningun impedimento. El tema es que mi hermana hace años que no me habla e hizo que el resto de la familia tampoco, a dia de hoy no sabemos aun las causas. Mezcla sus problemas personales hacia mi con el tema de ver a mi madre, mis hijos y yo estamos desolados ya que es muy mayor(85 años) y nos da mucha pena porque la tiene aislada completamente de nosotros, le dieron de baja de su movil y mas tarde del telefono fijo de su casa, solo hablamos con ella una vez cada mes o mes y medio cuando se la lleva mi otra hermana unos dias a su casa. Mi madre es viuda y vive de alquiler desde siempre, con ella vive mi hermano desde hace años porque no tiene donde vivir, osea que gracias a la pension de viudedad de mi madre vive el. Muchas gracias por atenderme
Buenas tardes
Tienen que iniciar un procedimiento de solicitud de medidas de apoyo. Es un procedimiento judicial que por lo que usted cuenta no debe tener complejidad más allá de la propia de todo procedimiento judicial.
Si lo solicitan ustedes tendrán que contratar abogado y procurador con los costes económicos que ello supone
Buenas tardes
No entendemos bien su escrito porque, salvo error de interpretación, usted manifiesta que
– Su hermana es tutora de su madre
– Que no les permite el contacto con su madre (parece que usted solicita que pase un fin de semana entero con ustedes)
– Pero después manifiesta que sí habla con ella una vez al mes
– Y además parece qeu aunque sea tutora su madre vive de alquiler con su hermano.
PUes bien.. como ve usted no está claro ya que parece qeu sí tiene contacto con su madre pero no todo el que usted quiere y tampoco sabemos si su hermano (el que convive con su madre) les permite contacto con ella o no.
Lo que entendemos que sería apropiado es un acercamiento o un contacto para acercar posturas con un mediador que puede ser un abogado o cualquier persona que actúe de buena fe y en caso de desacuerdo siempre podrá solicitar autorización judicial a través del juez correspondiente para mantener contacto con su madre .
Lo aconsejable insistimos es que en un principio se intente por via extra judicial
Buenas tardes
Ante todo lamentamos que exista ese conflicto existiendo un joven con una discapacidad del 68% .
En la actualidad existe un procedimiento denominado de «medidas de apoyo» que tiene grandes diferencias con los procedimientos antiguos de incapacitación.
Lo normal es que fueran tutores ambos progenitores pero por su escrito parece que no tienen acuerdo por lo que será el juez correspondiente quien deberá determinar las medidas de apoyo que necesita su hijo y quién sea la persona o personas que le ayuden.
Si usted quiere ostentar el cargo le aconsejamos que acuda asistido de letrado en ejercicio y representado de procurador.
En qué afectará o no dependerá de las medidas que adopte el juez
Buenas tardes
Normalmente lo hacen los juzgados de oficio pero si esta vez no lo han hecho por cualquier error o saturación entendemos que usted podría agilizar los trámites y presentarla
Hola
Soy tutor de un hermano con discapacidad, yo estoy jubilado pero he realizados algunos trabajos (antes era albañil) en la casa de mi hermano recibiendo una contraprestación muy por debajo de mercado. ¿Puedo justificar este gasto en la rendicion de cuentas anuales?
Buenas tardes,
Mi hija mayor de edad y con discapacidad , está incapacitada judicialmente des del año 1993 y hay una setencia de inacapacitación judicial y patria otestad prorrogada a mi favor como padre.
Mi hija es la única propietaria con pleno dominio de una casa que ahora mismo y por falta de capacidad económica no se le pueden hacer las inversiones necesarias de conservacion.
Nos planteamos la cesion gratuita a favor de una entidad o administración pública ( ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma) para que a cambio de la cesion de uso gratuita, satisg¡fagan y se hagan cargo de todos los gastos, mejoras,inversiones, conservacion, reparaciones,taxas, tributos , seguros y arbitrios para que mi hija que no puede hacerse cargo actualmente se librere de totdos estos gastos.
Hace falta mencionar al respecto, que al no tener capacidad economica y por falta de las reformas y rehabilitaciones que harian falta , esta casa actualmente todo y tenerla a la venta des de hace más de 12 años , no la podemos vender porque no ha habido ninguna oferta. Pedimos autorizacion judicial y tras peritarla judicialmente , hubo sentencia de aprobación para vennderla pero finalmente no se pudo vender al precio de la peritación y senteia judicial.
Tampoco la podemos alquilar porque harian falta muchas inversiones.
La pregunta es que si podemos cederla al ayuntamiento , Diputació o comunidad autónoma, por un contrato de CESION DE USO y por una duración de 50 o 75 años,, a cambio de que esta administración pública corra con todos los gastos antes mencionados y así mi hija a falta de ingresos y beneficios de la casa al no poder venderla ni alquilarla, como mínimo no tenga gastos presentes y futuros pues a dia de hoy es muy costoso todo el mantenimiento del inmueble (IBI, taxas, conservación, etc )
Muchas grácias.
Quiero ver a mi hermana,incapacitada,y su hija que es su tutora, me lo impide,¿Que puedo hacer?
Buenos días,
Les hago esta consulta porque no sé qué puedo hacer.
La consulta es por mi tía, que está incapacitada total por problemas psiquiátricos y su tutora es mi madre.
Mi tía se encuentra en una residencia geriátrica.
Mi madre es una persona inestable con ataques de ira. y cuando eso pasa, trata muy mal a mí tía y ella retrocede en su estado anímico.
Actualmente estoy con depresión y no me encuentro con fuerzas para interponer una demanda judicial.
El resto de la familia no se involucra.
No sé qué puedo hacer.
Mi madre tiene mi curatela y me da 120€ semanales para todos mis gastos incluyendo el dinero de bolsillo, me hace ingresos extras si considera que lo que voy a hacer esta correcto bajo su criterio.
Sino no me ingresa nada. Tengo la gran invalidez y cobro 2000€ ella esta en la peninsula y yo en tenerife.
Es un abuso de poder??
Gracias
Buenos días
Si no está de acuerdo con cómo se ejerce su «curatela» puede solicitar la «remoción» del cargo de curador.
Los motivos para la remoción del cargo son amplios y dentro de los mismos encontramos la notoria ineptitud del cargo o el incumplimiento de los deberes propios del cargo.
Para solicitar la remoción del cargo puede acudir a fiscalía o contratar abogado de su confianza.
Buenas tardes
Puede acudir a fiscalía y poner en conocimiento de la misma los hechos que manifiesta aquí por si fiscalía considera oportuno actuar.
Buenas tardes
En un caso parecido se pronunció el defensor del pueblo recomendando que no se pudiera impedir o restringir las visitas y las comunicaciones de los usuarios con familiares y allegados en centros y residencias, por la simple indicación de los tutores, exigiendo de estos justificación suficiente y autorización judicial. (Queja número:15012992)
Si se encuentra en este caso nosotros recomendamos que contrate un abogado especialista en familia que primeramente intente, por medio de un acuerdo, que la tutura permita ver a la tutelada y en caso de no existir posibilidades de acuerdo solicitar el auxilio judicial correspondiente.
Buenas tardes
Como usted bien refleja en su escrito al ser un bien de una «incapaz» se necesita autorización judicial para disponer del mismo.
EN un caso como el suyo lo recomendable sería mantener una reunión con el fiscal correspondiente para buscar una solución. Los fiscales, salvo algunas pequeñas excepciones, suelen ser accesibles y sensatos. Por supuesto pedirán numerosa documentación para documentar la situación pero entendemos que la vía estaría en una reunión con fiscalia
Buenas tardes
Es cuanto menos llamativo que usted sea el tutor y el que recibe una contraprestación. Justificarlo no sólo puede sino que debe y será el fiscal o el juez correspondiente el que determinará si está justificado o no.
Buenas tardes
En el año 2017 se aprobó una ley por la que las personas con alguna discapacidad ya no tienen que tener certificado médico que acredite su capacidad.
El artículo 56 del código civil recoge que en el expediente matrimonial tiene que constar la capacidad de los contrayentes.
Si se quieren casar acudan al Juzgado, Registro civil, notario o autoridad que elijan, presenten la documentación correspondiente y se abrirá el expediente matrimonial. Se cerciorarán de que ambos saben que significa el matrimonio y determinarán si se pueden casar o no.
Buenas noches,mi madre sufre Alzheimer en estado avanzado,vive con su marido(no es mi padre)del cual toda mi familia sabemos que no la cuida en condiciones,los hijos aportamos todonlo q podemos en gastos para algunas horas de ayudas a domicilio, todo pagado por los hijos,tenemos solicitadas la dependencia,ayudas sociales pero no hay nada,todo tarda,y en tiempo de estar con ella para asearse,llevarla al medico,comprarle ropa,el marido apenas aporta nada y no la cuida en condiciones,me gustaría llevármela a mi casa para cuidarla yo,¿es eso posible?el no quiere pero se q estaría mejor atendida conmigo.
Buenas tardes
Muchas gracias por su pregunta ya que será de utilidad para mucha gente.
Si su madre sufre Alzheimer habrá que solicitar la «incapacitación» de la misma. Hoy en día se denominan «medidas de apoyo».
Al solicitar esas medidas de apoyo se fijará un «tutor» por parte del juez. Usted , al ser su hija, podrá interponer una demanda de incapacitación de su madre solicitando ser la tutora de ella y así podría llevarla a su domicilio o a un lugar en el que sea atendida correctamente.
Por favor, llame al 91 570 42 34 y pida cita con nuestros abogados especialistas en familia que están muy acostumbrados a casos como el suyo. Aunque el teléfono es de Madrid nuestros abogados trabajan en toda España y existe la posibilidad de una primera consulta telefónica o por videoconferencia
Buenos días
Si tiene problemas con su entidad financiera siempre recomendamos poner una queja POR ESCRITO ante los servicio de atención al cliente de la entidad que corresponda y caso de que no sea satisfactoria la respuesta o no reciba una respuesta en el plazo de 15 días siempre puede acudir al servicio de reclamaciones del banco de España.
Otra posibilidad es cambiarse de entidad financiera. También puede utilizar esta segunda via después de la primera
Dos hermanos eramos tutores de otro hermano INCAPAZ que ha fallecido.
Tenemos alguna ventaja fiscal para la herencia por haber estado unos cuantos años de el sin ninguna contraprestación.Porque en la C.Valenciana es muy gravoso entre hermanos.
Buenos días,
Mi hermana tiene una discapacidad del 93% y falleció su padre hare dos años. Teníamos derecho a una ayuda como huérfana discapacitada del colegio profesional de mi padre pero demoramos la solicitud hasta tener sentencia en la que yo pasaba a ser cuidador.
El colegio profesional solo nos da la ayuda desde la solicitud porque dice que no era necesaria la tutela para solicitar la ayuda.
Pero yo pienso que no podíamos solicitarla sin tener sentencia que se me declaraba a mi como cuidador.
Nos deniegan los atrasos para esa circunstancia pero yo considero que el hecho «subvencionable» se originó con la muerte de mi padre y que la discapacidad de mi hermana ya era existente.
La principal pregunta. ¿Es correcto solicitar la ayuda económica sin tener tutor legal y teniendo en cuenta que es discapacitada psíquica al 93%?…. ¿no es protección para ella esperar la sentencia?-
Muchas gracias.
Buenos días
Como usted manifiesta existen dos posturas enfrentadas que tendrá que valorar un juez siendo el mismo el que dicte sentencia.
Llámenos y estaremos encantados de poder asesorarla correctamente y personalmente . El teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34 (trabajamos en toda España)
Buenas tardes:
Soy tutora legal de mi hermana, incapacitada totalmente por sentencia judicial desde hace más de quince años por discapacidad psíquica. Mi hermana nunca ha sido titular de ninguna cuenta bancaria (ni ha querido serlo). Sus bienes se limitan a unos pequeños ahorros y una pensión de orfandad que recibe del INSS, que le ingresan a una cuenta que está a mi nombre (yo soy la titular).
He solicitado una ayuda a la dependencia (concretamente una prestación para contratar a un asistente personal, a la Generalitat Valenciana) pero me han enviado una notificación donde me exigen que la solicitante (mi hermana) sea titular de la cuenta en la que se va a percibir la prestación.
Siempre he gestionado yo todos los ingresos y pagos y nos va bien de este modo, por lo que no veo necesario que ella sea titular.
Mi pregunta es si es legal que me exijan que mi hermana sea titular de la cuenta para conceder la prestación, si no es suficiente con que sea titular yo. Si no es legal, me gustaría saber cómo puedo proceder.
También me gustaría saber si, a raíz de la ley de septiembre de 2021 que elimina las incapacitaciones judiciales, la figura del tutor legal sigue estando vigente hasta que el juez revise cada caso y determine las nuevas atribuciones del curador. En mi caso, aún no ha sido revisado.
Muchas gracias por su atención.
Un saludo cordial.
Buenas tardes
Muchísimas gracias por su pregunta porque es muy interesante y servirá para ayudar a mucha gente nuestra respuesta.
1.- ¿Siguen vigentes la medidas vigentes?
Si nos ceñimos a lo que dice la ley (disposición adicional primera) «quedan sin efecto» las medidas establecidas con anterioridad a la citada ley.
2.- ¿Qué tengo que hacer siendo tutor?
Según la disposición transitoria quinta deberá instarse una «revisión» de esas medidas que en su día fueron adoptadas. La ley establece un plazo de tres (3) años para que sean instadas (finalizaría en septiembre de 2024)
3.- Cuenta corriente
Entendemos que el documento que le han remitido es un modelo estereotipado (igual para todos). Lo recomendable sería que se abriera una cuenta corriente a nombre de su hermana.
Si su hermana no no cree conveniente abrir cuenta corriente podrá solicitar una cita con la Generalidad y exponer el caso concreto.
Reiteramos nuestro agradecimiento por la pregunta y recuerde que nuestro abogado de familia podrá ayudarla y que también trabajan en la Comunidad Valenciana. Para concertar una cita por favor llame al 91 570 42 34
Hola mi hermano y yo queremos pedir la incapacidad judicial para mí padre para entrar en una residencia pública esto fue a raíz de un incendio en su vivienda y quedó con daño cerebral, a esto se le suma el querer por parte de mi hermano abrir el testamento de sus buela la madre de mi padre que falleció unas semanas antes y no pueden abrir sus hermanos al no estar incapacitado y al miedo de que le embarguen el piso que se incendió que en un futuro sería nuestro testamento . El ya tiene su abogado y procurador yo no me lo puedo permitir, esos gastos un imprevisto así no me da para seguir mensualmente,por eso solicite uno de oficio pero no me lo concedieron por los baremos, el dice que yo, tengo que tener abogado,que los dos de vemos presentar la incapacidad y que él se uniría a mí causa le he dicho que yo no puedo y me ha dicho que el empieza el procedimiento y que si me llama el juez,que ya me las veré con el y haber que me obliga,yo tengo entendido que esté procedimiento lomiuede pedir simplemente uno de los hijos es más que funciona así que no lo piden los dos. Tenemos que presentar los dos la incapacidad pueden amonestarme judicialmente por no presentar abogado? Gracias
Buenas tardes
Gracias por contactarnos y por la pregunta realizada.
Lo aconsejable siempre es estar asesorado por el mejor abogado de familia que se pueda contratar y en caso de no disponer de recursos solicitar abogado de oficio.
Pese a lo anterior nadie puede obligarle a acudir a un procedimiento como el que nos expone asistido de letrado ya que usted en un principio no es parte del procedimiento pero recuerde que su padre necesitará una serie de medidas de apoyo entre las que encontramos gestionar sus bienes (entre los que se encuentra el piso al que se ha referido en su pregunta) y podría darse el caso de que el juez determine que sea un organismo oficial el que administre esa vivienda pudiendo incluso llegarse a vender si fuera necesario para cubrir las necesidades económicas de su padre.
Quedando a su entera disposición
Reciba un cordial saludo
Hola, soy tutora de mi hija incapacitada de 19 años tiene 77 de discapacidad, mi exmarido nunca a estado a solas con ella, estamos de usufructo en una casa suya, y siempre esta diciendo que le de las llaves que es su casa, y queriendo ver a su hija todos los días,me amenaza que me va a quitar la pensión que le pasa a mi hija,que va a llamar a sus abogados… si no hago lo que el quiere,estoy cansada de obedecerle y quiero vivir mi vida,pero tengo miedo a que sino cedo a sus pretensiones, pueda quedarse con mi hija a solas porque no sabe cuidarla y si mi hija se violenta el le puede hacer mucho daño y es algo que quiero evitar, tendria derecho de llevarse a su hija a solas si lo solicitase?gracias
Buenos días
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres tanto en compañía como a solas.
Si no existe ninguna resolución judicial que impida al padre relacionarse con la menor a solas lo normal es que estén en contacto y que disfruten de tiempo juntos y sin otras personas presentes.
Si usted considera que el padre es un peligro para la menor tendría que solicitar una resolución judicial que impida el contacto entre el padre y la menor y será el juez el que determine qué es lo mejor para la menor.
Entendemos que existe un conflicto entre ustedes y por eso él manifieste su intención de acudir a un abogado experto en familia si usted no facilita el contacto entre padre e hija. Eso no puede ser considerado una «amenaza» sino el ejercicio legítimo de un derecho
Esperando haber sido de utilidad
Quedo a su entera disposición
Reciba un cordial saludo
Jesús Angel Lorenzo González
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Mi esposo esta con demencia muy avanzada, ya no puede hablar, andar y siempre en cama necesita personas que puedan hacerle todo, llevamos dos anos asi pero ya no podemos economicamente afrontar los gastos con la pension no nos llega, tenemos unas acciones en el banco y al esta mi marido asi no me dan el dinero ahora lo mandaron al juez y llevamos ya dos meses esperando y no hay ninguna contestacion esto es normal?
Lamentablemente la justicia en España es muy lenta
Buenos días.
Es una situación complicada.
Mi pareja, adulto, tiene una discapacidad intelectual y está legalmente incapacitado y su tutela la tiene el estado ya que su familia en su momento renuncio a ella.
Él es residente en un centro de salud mental y discapacidad.
Es perfectamente consciente de sus actos.
Estamos valorando, llegado el momento, casarnos pero no sabemos si esto es posible, si él es libre de contraer matrimonio, si la agencia que lleva su tutela tiene algo que decir ahí y, si se diera el caso de que fuera posible dónde viviría él? Tendría que seguir en ese centro? Quién decide todo esto?
Otro punto que quería consultar es que yo era voluntaria de este centro, ellos se enteraron de la relación y, directamente, me prohibieron todo tipo de contacto con él (cosa que no estamos llevando a cabo pero conlleva que todo sea «a escondidas» por miedo a represalias conmigo), esto es legal? Pueden hacerlo? Puedo hacer yo algo al respecto?
En ningún momento ha habido ningún tipo de problema, simplemente se enteraron de la relación y de que habíamos mantenido relaciones y dijeron que yo era voluntaria del centro y no podía tener una relación con él, renuncié al voluntariado pero ya me prohibieron todo contacto, así, sin motivo más que no quieren que él tenga una relación.
Gracias.
Buenos días
Por favor pida cita con nuestros abogados en el 91 570 42 34 y resolverán todas sus dudas
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre los permisos retribuidos laborales para las personas que son tutores legales de una persona incapacitada, que es familiar de 3º grado. ¿Existe alguna jurisprudencia o base legal que permita a esta persona hacer uso de los permisos de hospitalización, etc, igual que si fuera un familiar de hasta 2º grado?
Muchas gracias!
Buenas tardes, Blanca!
Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el 91 570 42 34. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo
buenos dias . yo soy tutor de mi hija discapacitada cun un 85% .yo compre una vivienda a nombre de ella con plaza de garage y trastero.ahora tenemos necesidad de efectivo para su cuidado en una institucion y quiero vender el trastero de la vivienda que debo hacer??.gracias por su amabilidad.francisco j. rodriguez J.
Buenos días, Francisco!
Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Un saludo