Custodia monoparental o exclusiva. ¿Qué es?

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a la cabeza. ¿Qué diferencia hay entre custodia compartida y custodia exclusiva? ¿Existe alguna diferencia entre patria potestad y guarda y custodia? ¿Cómo puedo solicitar la guarda y custodia exclusiva? ¿Será lo mejor para mis hijos?

Hoy vamos a intentar aclararos todas estas preguntas. Sin embargo, cada caso tiene sus particularidades y debe ser estudiado de forma personalizada, por lo que, si te encuentras en esta situación, te recomendamos buscar un abogado de Familia que te asesore en tu caso concreto.

¿Qué es la custodia monoparental o custodia exclusiva?

La custodia exclusiva o monoparental es el régimen por el que se atribuye de manera exclusiva la guarda y custodia de un hijo a uno solo de los progenitores, que será quien convivirá de manera habitual y ejercerá los cuidados diarios de los menores. Legalmente será el denominado “progenitor custodio”.

De modo que, el progenitor custodio, como es natural, asumirá la responsabilidad principal en las obligaciones de guarda y custodia y será el encargado de velar y decidir sobre todas las cuestiones diarias y cotidianas de los hijos.

Sin embargo, no es lo mismo solicitar la custodia exclusiva que solicitar la patria potestad exclusiva, y ello así porque, aun cuando se atribuya la guarda y custodia de los hijos a uno solo de los progenitores, la patria potestad (salvo causas graves) seguirá siendo ostentada por ambos.

¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?

El hecho de que se atribuya la custodia a uno de los progenitores no implica que el otro no tenga derechos y obligaciones para con su hijo, pues como adelantábamos antes, sigue ostentando la patria potestad.

El progenitor no custodio mantendrá los siguientes derechos:

  • Derecho de visitas y estancias: tendrá derecho a visitar y permanecer con su hijo los días que se establezcan de común acuerdo en el convenio regulador o por el Juez en Sentencia, que normalmente serán fines de semanas alternos con pernocta y una o dos tardes a la semana, además de la mitad de las vacaciones.
  • Derecho de comunicación: podrá comunicarse libremente con su hijo por cualquier medio, siempre respetando y ajustándose a las rutinas del menor.
  • Derecho a participar en todas las decisiones importantes de la vida del menor: las decisiones más trascendentes, tales como la elección del colegio, el lugar de residencia, las intervenciones quirúrgicas. deberán seguir siendo tomadas conjuntamente por ambos progenitores.
  • Derecho a ser informado por el progenitor custodio: deberá recibir por parte del progenitor custodio toda información y de forma detalla de las principales circunstancias que afecten al menor
  • Derecho a ser informado por los centros educativos y sanitarios: ambos progenitores tendrán el mismo derecho a mantener reuniones con los profesores, a ser informados de la evolución y desarrollo escolar y las calificaciones del menor, así como recibir información del estado de salud y la historia clínica de su hijo por parte del profesional sanitario.

Debiendo recordar que el incumplimiento de estos derechos por parte del progenitor custodio, puede conllevar la pérdida de la custodia exclusiva.

La pensión de alimentos en custodia exclusiva

Ambos progenitores están obligados a contribuir al sustento económico de los hijos menores, con independencia del régimen de guarda y custodia que se establezca.

Por ello, en el caso de familia monoparental, el progenitor no custodio deberá continuar contribuyendo con una cantidad económica a las necesidades del hijo (educación, alimentación, vestimenta, alojamiento, etc.).

La pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio será la estipulada en el convenio regulador o bien la determinada judicialmente, cuando no exista acuerdo al respecto, y la cantidad se establecerá teniendo en cuenta las necesidades del alimentante – progenitor no custodio- y el alimentista -el hijo o hijos.

¿Quién se queda con la vivienda cuando hay custodia exclusiva?

Cuando la custodia se atribuye a uno solo de los progenitores en exclusiva, salvo que los progenitores pacten otra cosa, el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos mientras sean menores de edad, y en consecuencia al progenitor custodio.

¿Solo se concede la custodia exclusiva a las madres?

Durante muchos años, lo más habitual es que, en caso de que se otorgara la custodia exclusiva a uno de los progenitores, se concediera la custodia completa para la madre. Sin embargo, hoy día esta tendencia está en declive, y en la actualidad el régimen de custodia se determina atendiendo a lo que resulte más beneficioso para el interés del menor, pudiendo concederse tanto a la madre (custodia materna) como al padre (custodia paterna).

Por lo que seas hombre o mujer, tienes derecho a pedir la custodia exclusiva de tu hijo si consideras que es lo más beneficioso para ellos.

¿Cómo puedo conseguir la custodia exclusiva?

Para establecer la custodia monoparental existen dos opciones:

  1. Establecer la custodia exclusiva de mutuo acuerdo: cuando ambos progenitores estén de acuerdo en estipular este régimen de custodia a favor de uno u otro, deberán recogerlo en un convenio regulador, donde además establecerán el resto de los derechos y obligaciones del progenitor no custodio, que deberán ratificar en sede judicial y ser aprobado por el Ministerio Fiscal.

 Esta siempre es la opción más recomendable cuando sea posible, ya que el procedimiento será más rápido y económicamente menos costoso.

  1. Establecer la custodia en un procedimiento judicial contencioso: cuando no sea posible alcanzar un acuerdo entre los progenitores, no nos quedará más remedio que iniciar un procedimiento contencioso ante los tribunales e ir a juicio. En este caso, será el Juez quien determine el régimen de custodia en interés del menor.

 Esta opción será más lenta, porque tendrás que fundamentar por qué solicitas la custodia exclusiva, aportando pruebas que lo acrediten. Además, el Juez solicitará un informe del Ministerio Fiscal, deberá escuchar la opinión de los hijos cuando estos tengan más de 12 años y valorar las relaciones entre los padres y de estos con los hijos.

¿Qué requisitos y criterios se tienen en cuenta para establecer la custodia exclusiva?

Algunos de los principales requisitos y criterios que se deberán tener en cuenta, tanto por vosotros para valorar si acordáis la custodia monoparental como los que el Juez considerará en caso de que no haya acuerdo, son:

  1. El interés del menor: cualquier decisión deberá tomarse teniendo como prioridad el interés del menor, es decir, que el régimen de custodia elegido se considere que es el que mejor garantiza el bienestar del hijo.
  2. Las posibilidades de los progenitores para ejercer la custodia: la situación personal y laboral que presente cada uno de los cónyuges, teniendo en cuenta los horarios laborales y disponibilidad de cada uno, el estado de salud, los apoyos familiares con los que cuenten…
  3. La proximidad de los domicilios: la distancia entre los domicilios de los progenitores o de cada uno de los domicilios con el colegio del menor, la familia, etc. será un factor a tener en cuenta para acordar la custodia exclusiva, tratando de evitarse desplazamientos excesivos o innecesarios.
  4. La opinión y deseos del menor: la voluntad de los hijos, especialmente cuando sean mayores de 12 años, será muy determinante para establecer un régimen de custodia u otro. Pues aunque su opinión no es vinculante, si va a ser muy tenida en cuenta.
  5. La práctica anterior en la relación con el hijo: se tendrá en cuenta la participación e implicación anterior que haya mantenido cada uno de los progenitores en los cuidados y atenciones del menor.

Conclusión

En conclusión, puede que la guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores sea el régimen más conveniente para el bienestar de vuestro hijo o hijos. Por lo que si considera que es tu caso, te recomendamos que consultes con un especialista abogado de divorcios.

Abogada Cristina Pérez-Caballero
Abogada ICAAH 4.962 en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.

 

2 respuestas

  1. ¡Qué post tan informativo! Me ha aclarado muchas dudas sobre la custodia monoparental. Recuerdo cuando mi primo pasó por un proceso de divorcio hace unos años, la custodia de sus hijos fue un tema bastante delicado. Este artículo habría sido de gran ayuda para él en ese momento, especialmente la parte sobre los derechos del progenitor no custodio. Me sorprende cuántas personas no comprenden plenamente estos derechos. Creo que es importante señalar que, aunque las madres a menudo obtienen la custodia, cada vez se considera más al padre para esta responsabilidad, tal como mencionas aquí. Es un cambio positivo que reconoce la importancia de ambos padres en la vida de un niño. Sin embargo, recientemente leí un estudio que sugiere que se debe hacer más para garantizar que ambos padres tengan oportunidades equitativas para obtener la custodia. ¿Qué opinas sobre este tema? ¿Podrías escribir un artículo futuro que hable más a fondo sobre cómo la custodia paterna está cambiando y qué se puede hacer para seguir promoviendo la equidad en estos casos? ¡Gracias por compartir tu experiencia y conocimientos!

  2. Buenas tardes

    Gracias por leernos y por su comentario.

    Por supuesto pasaré su petición a los abogados especialistas en familia para que redacten el artículo solicitado

    Gracias de verdad por leernos y agradecemos que recomiende nuestra página web https://aboga2.eu/

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