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Interés superior del menor

Interés Superior Del Menor

En Derecho de Familia el principio del interés superior del menor es el eje fundamental en cualquier procedimiento en el que existan menores.

¿Qué es el interés superior del menor?

El interés superior del menor engloba un conjunto de acciones y procesos que tienen como finalidad el desarrollo y protección del menor, así como la garantía de los derechos del niño.

La supremacía del interés superior del menor viene consagrada en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del menor, así como en numerosos textos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 o en la Convención de los Derechos del Niño.

El artículo 2.1 de la Ley de Protección jurídica del menor establece que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.”

Gracias a esta Ley específica de protección de los menores los organismos públicos y privados han tenido que promover mecanismos que han ayudado en materia de asistencia social o protección pública del menor.

¿Cómo afecta el interés superior del menor en un proceso de divorcio?

Ante un proceso de separación o divorcio con hijos menores de edad deben acordarse una serie de medidas tales como la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos para garantizar que los derechos del niño quedan cubiertos.

Estas medidas pueden ser acordadas de mutuo acuerdo en cuyo caso serán ambos progenitores los que las pacten, recogiéndolas en un convenio regulador que debe ser presentado ante el juzgado para convertirlo en sentencia. En este procedimiento y aún a pesar de ser ambos progenitores los que acuerdan las medidas en relación a sus hijos, el Ministerio Fiscal revisará el convenio regulador para asegurarse que los derechos del menor quedan cubiertos y se cumple con el interés superior del niño.

En caso que no exista acuerdo entre progenitores, dichas medidas deben ser establecidas por un juez mediante un proceso judicial. Este proceso tendrá como base el principio de interés del menor y todas las medidas que se dicten deberán garantizar su bienestar.

Este principio de interés superior del menor también se articula mediante distintas garantías procesales en aquellos procedimientos con menores como el derecho de los niños a ser oídos o la intervención del Ministerio Fiscal en protección de los mismos.

Así, los menores tienen derecho a ser oídos en todos aquellos procesos en los que las medidas que se adopten puedan afectarles. Por ello, en los procesos de separación o divorcio los menores serán escuchados en función de su edad y grado de madurez. En el caso de menores de 12 años o menos pero que cuenten con suficiente madurez acudirán al juzgado para que sean oídos a través de una exploración judicial. Para los más pequeños se prevé la posibilidad de la evaluación a través de un Equipo Psicosocial que emitirá un Informe.

Al igual que ocurre en el procedimiento de mutuo acuerdo, en el proceso contencioso judicial el Ministerio Fiscal estará presente en defensa de los menores.

En resumen desde ABOGA2, como abogados de familia podemos establecer que en aquellos procesos judiciales en los que existan menores, los juzgados garantizarán el interés superior del menor mediante el análisis de las siguientes cuestiones:

  • Deseos de los menores, siempre de forma acorde a su edad como hemos expuesto anteriormente.
  • Sus necesidades propiamente dichas, como proveerles de educación, alojamiento, comida, etc., y si sus progenitores son capaces de satisfacerlas.
  • Las consecuencias de los posibles cambios que pudieran surgir en la vida de los niños como consecuencia del procedimiento.

 

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