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Declarar como investigado. ¿Qué es?

Declarar Como Investigado

Es normal que cualquiera que reciba una carta certificada en la que se te informe que has sido citado a declarar ante el juez puede entrar en pánico y acabar hecho un mar de dudas sin saber qué hacer, qué le ocurrirá o si necesitará o no contratar un abogado.

Si te ocurre, lo primero que debes hacer es mantener la calma, y será recomendable que busques un abogado penalista que te informe de tus opciones, siendo una obligación acudir con abogado y procurador cuando se te cite como investigado en un procedimiento abreviado u ordinario.

En Aboga2 contamos con abogados 24 horas que como expertos abogados penalistas te guiarán y aconsejarán durante todo el proceso, ejerciendo tu defensa en el juicio.

¿En qué consiste la fase de investigación en el proceso penal?

La fase de investigación o instrucción es la primera de las fases del proceso penal, dirigida a realizar todas las actuaciones necesarias y recabar todas las pruebas relativas a la comisión de un delito y la identificación de su autor.

Además esta fase se dirigirá al aseguramiento de todas las personas que estén en peligro, de las responsabilidades civiles; de los objetos constitutivos de prueba en el juicio oral y de la presencia en juicio del investigado.

Si bien, dentro de esta fase podemos distinguir dos etapas:

  • Instrucción policial: la policía se encargará de practicar las primeras actuaciones, investigando los hechos de los que haya tenido conocimiento y puedan ser constitutivos de delito y recabando cuanta información y pruebas sea posible.
  • Instrucción judicial: una vez que la policía considere que existen indicios suficientes para considerar a alguien responsable de un delito, remitirá un atestado al Juzgado de Instrucción competente a fin de que se incoe el correspondiente proceso penal y se practiquen las diligencias de investigación que el Juez instructor estime oportunas.

Cuando la policía o el juez de instrucción consideren que no hay indicios suficientes para considerar la comisión de un delito o no hay autor conocido, se producirá el sobreseimiento y archivo de la causa.

 ¿Por qué es necesaria la declaración como investigado?

Entre los derechos fundamentales de los ciudadanos, el artículo 24 de la Constitución Española recoge el derecho a la tutela judicial efectiva; el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos.

De estos derechos se deriva el derecho del investigado a conocer los hechos realizados que se le atribuyen y la calificación jurídica de los mismos, a fin de poder defender sus derechos e intereses legítimos con todas las garantías de lo que se le acusa.

Esta comunicación al investigado debe hacerse en forma de auto judicial perfectamente motivado, en el que se hagan constar los hechos constitutivos del delito e indicios racionales de criminalidad, ya que se trata de una resolución judicial que decide sobre derechos fundamentales.

Y así se regula en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “aquella resolución de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles”

Así mismo, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.” 

¿Qué es ser investigado?

Con la Ley Orgánica 13/2015 se produce un cambio terminológico, y el “imputado” pasa a denominarse “investigado”.

El investigado es la persona a la que se le atribuye la comisión de uno o varios hechos delictivos, ya sea por la admisión a trámite de una denuncia –“denunciado”- o de una querella –“querellado”, o bien por la remisión al Juzgado de un atestado policial.

La condición de investigado se mantiene durante toda la fase de instrucción, en la cual los hechos que se le imputan serán objeto de investigación judicial, practicándose cuantas diligencias de investigación sean necesarias, para ver si existen indicios racionales de haber cometido el delito que permitan sostener la acusación contra el investigado

Sin embargo, aunque es frecuente confundirlos, es importante distinguir al investigado de los siguientes:

  • Procesado: su condición es similar a la del investigado, pero se utiliza en el procedimiento ordinario para referirse a la persona que está siendo investigada como presunta autora del delito durante la fase de instrucción – denominada sumario- desde el momento que recae sobre ella un auto o declaración formal de procesamiento.
  • Encausado: es lo que antes se denominaba “acusado”, y se refiere a aquel al que, una vez finalizada la instrucción y habiéndose solicitado la apertura del juicio oral, se le imputa judicialmente haber participado en la comisión del hecho delictivo porque los elementos recogidos durante la investigación le relacionan directamente con el delito perseguido.

¿Es lo mismo investigado que detenido?

La respuesta es que NO, pues el detenido es la persona que se encuentra privada de libertad de forma provisional por la autoridad competente por considerarle sospechoso de ser autor de un delito.

Hablamos de detención durante la fase policial, hasta que el detenido es puesto a disposición judicial, durante la cual la policía le tomará declaración policial. Y solo una vez es puesto a disposición judicial, pasa a denominarse investigado.

Pues recordemos que el investigado es parte del proceso, y solo adquiere esta condición una vez que el juez ha incoado el procedimiento contra él.

De forma que es posible ser detenido sin llegar a ser investigado, así como ser investigado sin haber sido previamente detenido (por la admisión a trámite de una denuncia o querella)

¿Qué significa declarar como investigado?

Cuando una persona es citada a declarar ante el Juez de Instrucción como investigado con asistencia de letrado, no significa que haya sido citado a la celebración del juicio, sino solo a que realice una declaración penal ante el Juez porque alguien ha interpuesto una denuncia o querella contra ella, o porque hubiera sido previamente detenido.

Esta es una de las diligencias de investigación practicadas en la fase inicial del proceso penal de carácter obligado, cuya finalidad es permitir al investigado que se explique para que el Juez de instrucción pueda analizar si se han llevado a cabo por aquel los hechos delictivos que se le imputan.

A la declaración ante el Juzgado deberás acudir asistido de abogado para garantizar desde el inicio tu derecho de defensa, y en ella te podrá preguntar primero el Juez, luego el Fiscal, seguido de la acusación particular y finalmente, el Abogado que haya asumido tu defensa.

En base a ello, y teniendo en cuenta el resto de diligencias de investigación practicadas, el Juez podrá dictar:

  • Auto de sobreseimiento o archivo: cuando considere que no existen motivos suficientes para considerar que se han realizado los hechos delictivos o que él no es el responsable
  • Auto de apertura del Juicio Oral: cuando el Juez estime que existen indicios racionales para considerarle responsable del delito que se le imputa.

Por lo general los jueces siempre admiten a trámite las denuncias y querellas, citando a declarar al investigado, por lo que si has sido citado a declarar, no te agobies porque no significa que necesariamente vayas a tener que ir a juicio.

En caso de no asistir a la declaración con abogado se te designará uno de oficio, sin embargo desde Aboga2 te recomendamos que seas tú quien contacte con un abogado, ya que así podrás reunirte con él para preparar tu defensa y lo que declararás ante el Juez.

¿Es lo mismo la declaración ante la Policía que la declaración ante el Juez?

Dependiendo de cómo se haya iniciado el proceso penal, es posible que antes de la declaración ante el Juez de instrucción el investigado haya declarado antes en comisaría o no.

Cuando una persona es detenida o citada por la policía a declarar en comisaría, puede elegir declarar o no ante la Policía, pero en cualquier caso, deberá prestar declaración ante el Juez instructor, en cuyo caso ya no recibirá una citación judicial (a diferencia de lo que ocurre cuando el procedimiento se inicia por denuncia o querella interpuesta por la víctima o del Fiscal).

El detenido, haya o no declarado en comisaría, trascurrido un máximo de 72 horas desde su detención pasará a ser puesto a disposición judicial por la policía ante el Juez de Guardia para que le tome declaración.

Si bien, aunque normalmente en comisaría se recomienda al detenido acogerse a su derecho de no declarar (salvo que el investigado hubiera sido citado a declarar ante la policía o la guardia civil), sí es conveniente hacerlo ante el Juez, ya que habrás podido preparar la declaración con tu abogado, quien te orientará sobre cómo y qué tienes que decir.

La declaración ante la policía no tiene validez como prueba en el juicio y el investigado no debe estar condicionado en su declaración ante el juez por lo que dijo previamente ante la policía. Sin embargo, si has declarado en comisaría en tu contra, tu abogado te orientará para evitar contradicciones y que el cambio de versión resulte convincente.

En Aboga2 contamos con abogados con experiencia en asistir tanto en declaraciones en comisaría como ante el Juez de instrucción, orientándote y preparando tu declaración para garantizarte la mejor defensa posible.

¿Qué es la citación judicial para declarar como investigado?

La citación judicial para declarar como investigado es una notificación procedente del Juzgado de instrucción que en su caso corresponda dirigida al investigado para que comparezca en sede judicial a prestar declaración ante el juez instructor en la fecha y hora indicadas.

¿Qué debe contener la cedula de citación?

Tal y como estable el artículo 175 LECrim, la cédula de citación deberá contener:

  • El Juez, Tribunal o Secretario judicial que emite la citación
  • La clase de resolución en la que se acuerda la citación, la fecha de ésta y el número de procedimiento.
  • Nombre, apellidos y domicilio del investigado
  • El motivo de la citación y la calidad en la que se le cita (investigado)
  • Lugar, día y hora en que el citado debe acudir a la sede judicial
  • La advertencia de la obligación de concurrir, así como las consecuencias judiciales en caso de no hacerlo.

¿Cómo se me notificará la citación judicial?

Como regla general la cédula de citación se enviará al domicilio del investigado. No obstante, si éste no tuviera domicilio conocido la notificación podrá hacerse en el Juzgado o por edictos.

En el caso de que el investigado no se hallara en el domicilio, se le entregará a cualquier pariente o familiar, mayor de 14 años que se encontrara en el domicilio, o en su defecto, a los vecinos más próximos, que están obligados a entregársela bajo pena de multa.

¿Qué implicaciones tiene ser citado a declarar judicialmente?

La citación a declarar como investigado puede darse en dos supuestos distintos:

  • Citación a declarar judicialmente por delitos leves: cuando se te cite por un delito leve, puede ser que se te cite para practicar una primera declaración ante el Juez de guardia, o bien que se te cite directamente para la celebración inmediata del juicio ante ese Juzgado, estando obligado a declarar como investigado en ese mismo acto.
  • Citación a declarar judicialmente por delitos que inician un Procedimiento Abreviado (delitos con penas de hasta 9 años de prisión) o un Procedimiento Ordinario  (delitos con penas de más de 9 años de prisión)la citación será siempre para prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción, y en su caso, una vez finalizada la instrucción podrás volver a ser citado para acudir a la celebración del juicio en el Juzgado que corresponda.

¿Debo acudir a declarar con Abogado?

Sobre la obligación de acudir a la declaración con asistencia letrada o no es necesario diferenciar:

  • Citación a declarar judicialmente por delitos leves: en estos casos se informará al investigado de su posibilidad de asistir acompañado de abogado. Aunque no es obligatoria acudir con abogado, si es recomendable, ya que el abogado podrá aconsejarte  ayudarte ejerciendo tu mejor defensa.

Con carácter excepcional, será obligatoria la asistencia de abogado, cuando el enjuiciamiento sea por delitos leves que lleven aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses.

  • Citación a declarar judicialmente por delitos que inician un Procedimiento Abreviado o un Procedimiento Ordinario: en ambos casos el investigado deberá comparecer a declarar asistido por un abogado.

¿Qué ocurre si estando citado no comparezco?

La citación judicial es de obligado cumplimiento, es decir, el investigado que la reciba tiene la obligación de comparecer ante el juez a declarar, con las correspondientes consecuencias jurídicas en caso de no hacerlo:

  • Citación a declarar judicialmente por delitos leves: si el investigado no acude en la fecha y hora ante el juzgado en que fue citado, podrá ser castigado con la pena de multa de 200 euros a 2.000 euros.
  • Citación a declarar judicialmente por delitos que inician un Procedimiento Abreviado o un Procedimiento Ordinario: en estos casos, la no comparecencia del investigado a declarar, se sancionará con 200 a 5.000 euros de multa si fuera la primera citación, o tras un segundo llamamiento, incluso con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses por un delito de obstrucción a la justicia. Además el juez dictará una orden de búsqueda y detención.

¿Qué derechos tiene el investigado?

Si has acabado como investigado en un proceso judicial es necesario que conozcas los derechos que te asisten como tal:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan: deberás ser informado de modo comprensible y con grado de detalle suficiente de los hechos delictivos que se te imputan así como de cualquier modificación de los mismos o en el objeto de la investigación, para para que puedas ejercitar tu efectivo derecho de defensa.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, antes de que se te tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer tu derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, a ser informado sobre el procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no deseas hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se te formulen.
  8. Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.

En Aboga2 somos conscientes de la inquietud que puede conllevar recibir una citación para declarar como investigados, por eso ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados  especialistas en procedimientos penales, que podrán asistirte y orientarte antes y durante tu declaración, y ejercer tu defensa durante todo el procedimiento, llegando a ejercer tu defensa en juicio.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
Abogado en ABOGA2 | Web | + posts

Esta entrada tiene 29 comentarios

  1. Me llegó un sms, donde ponía donde tenía que ir, como investigada. El sms me llegó una hora antes, el cual no vi hasta bastante más tarde. Es normal que me citen así? Porque no me ha llegado nada por correo o alguien del juzgado. Esto fue el viernes pasado. Gracias.

  2. Que pasa si se abre una investigación por oficio en mi contra por un posible delito pero la victima no se presenta a declarar o no esta de acuerdo en la acusación

    1. Buenas tardes

      Pueden pasar muchas cosas. Si no hay mas testigos lo normal es que se “archive” el procedimiento por falta de pruebas pero … si hay mas testigos y ellos manifiestan que existieron unos hechos que al Juez o fiscal les parecen delito es muy probable que la investigación continúe

  3. Hola, mi hijo esta citado para declarar como investigado pero no le han facilitado informacion sobre los hechos ni quien es quien le denuncia, eso es asi o tiene derecho a solicitar que le informen sobre todos los hechos que se le imputan? gracias

    1. Buenos días

      Su hijo tendrá acceso a la denuncia y a todo el procedimiento judicial en sede judicial. Puede (y es recomendable que lo haga) acudir con antelación a la declaración para acceder al expediente judicial

      En nuestro despacho de abogados en cuanto un cliente es denunciado y nos designa como abogados acudimos al Juzgado para hacer copias de todo el procedimiento y así poder preparar la declaración con todas las garantías.

  4. Hola! Una chica de 14 años, le hizo una denuncia a mi hijo de 18 años, (casi 3 meses después), por abuso sexual. Los Instagram que mantuvieron, después de verse, cuentan otra realidad, ya que ella le escribe a mi hijo palabras como:” llegaste bien” “gracias”, y “te amo”. Al 4to día de haberle dicho mi hijo, que no quería seguir, fue a un médico a pedir comprobante de pérdida de su himen. Mi hijo solicitó le hicieran ADN o lo que fuese, porque él tuvo contacto de pareja con ella, pero no mantuvieron relaciones sexuales. Las preguntas son, si fueran tan amables: 1- cómo puede acogerse mi hijo al derecho de presunción de inocencia, y qué implica éste en la práctica ( en la vida cotidiana (
    2- cómo podemos hacer para que nos den los detalles de la denuncia, que es un derecho del investigado?
    3- qué sucede si sale del país por trabajo, ya que su tía lo espera en otro país fuera de la U.E.?
    El pasaporte se lo dieron sin problemas hace unos días.
    Leí que cuando es considerado delito leve, sólo le cobran una multa.
    3- cómo sabemos qué tipo de investigado es?: leve, procedimiento abreviado, o proc. ordinario? Dónde aparece ese concepto?
    Les doy las gracias de corazón por su respuesta y luego veré de contactarlos. Mil gracias!!

    1. Buenas tardes

      Lo que usted relata es un asunto muy serio que puede acarrear importantes penas de prisión, en ningún caso sería un “delito leve”.

      En España la edad mínima para entender otorgado el consentimiento para actos sexuales son los 16 años de edad por tanto su hijo puede llegar a verse en un procedimiento penal desagradable en el que recomendamos sea atendido por abogados expertos en este tipo de delitos debido a las importantes penas a las que se puede llegar a enfrentar.

      1.- En cuanto a la presunción de inocencia no hace falta hacer nada para acogerse a ella ya que rige en todo procedimiento pero la misma puede “destruirse” con pruebas que acrediten que no se es inocente. Es decir, se parte de que todo el mundo es inocente pero se puede llegar a condenar a una persona si sea acredita que no es inocente
      .
      2.-En cuanto a detalles de la denuncia. Si el juez competente considera que existen indicios de delito que hay que investigar y por ello hay que investigar a su hijo le citará directamente. Mientras no le llegue a su hijo ninguna citación judicial puede y debe estar tranquilo y en cuanto le llegue buscar un buen abogado especialista en estos asuntos.

      3.-Por lo que usted dice no existe ninguna orden judicial que impida a su hijo trasladarse al pais que estime oportuno.

  5. He recibido una citación para toma de declaración como investigado por una denuncia de robo con fuerza en una vivienda. Al parecer el denunciante a visto a alguien en su casa y salieron corriendo. Luego se dio una vuelta por los alrededores para buscarlos y dice reconocerlos. Efectúa fotos con el móvil de unas personas y de su vehículo en una calle próxima. Recuerdo perfectamente que ese día yo estaba en una de esas calles esperando a unas personas para recoger de BlaBlacar. Quiero creer que las fotos son de esas personas cuando se estaban montado en mi vehículo. Puedo pedir las fotos y las pruebas que hay contra mi antes de la declaración. En caso afirmativo, dónde las puedo pedir. Pienso que no pueden ser fotos mías puesto que yo no he estado en ninguna vivienda.

    1. Buenas tardes

      Usted como investigado tiene derecho a acceder a las actuaciones. Esto significa que usted puede ir al juzgado y pedir el expediente.

      La práctica nos dice que es mejor que es mejor que usted contrate a un abogado defensor (de todas formas lo necesita para la declaración) y su abogado pedirá copia de todo lo que existe en el expediente.

      Una vez obtenida la copia podrá revisar junto a su abogado todo el procedimiento y así preparar una defensa con todas sus garantías.

      Si necesita contratar un abogado penalista no dude en llamarnos y pedir cita en el 91 570 42 34 es el teléfono de centralita.

      Recuerde que nuestros abogados penalistas trabajan en toda España

  6. Hola. Un chico de 17 años ha sido citado por los mossos para ir a declarar después de agredir a la pareja sentimental de su madre (hace 15 años que estan juntos y siempre le ha ejercido como padre). Es la segunda agresión. La victima puso una denuncia y pidió orden de alejamiento. De los mossos se lo han llevado detenido a Barcelona donde tiene que declarar. Este es el juicio rápido que va a tener o habrá otro? Cuál es el procedimiento? El agresor no tiene antecedentes pero si lo consideran de alta peligrosidad. Gracias.

    1. Buenos días

      Es llamativo que siendo menor de edad haya quedado detenido ya que al ser menor lo normal es que queden a disposición de los progenitores (si los hay claro).

      Un juicio rápido no es más que la toma de declaración en calidad de investigado (al supuesto agresor) y la toma de declaración del agredido.

      La gran diferencia entre el Juicio rápido y el procedimiento de Diligencias Previas es que en el Juicio Rápido se supone que hay un delito infraganti y le darán la posibilidad de conformarse con una pena. Si reconoce los hechos y se conforma con la pena que le solicite el Ministerio Fiscal y la Acusación particular se puede rebajar en un tercio.

  7. HOLA buenas me han citado para una declaracion , me han denunciado su puestamente por que alquile un piso , cuando yo tengo una discapacidad de un 42% a mi me robaron la cartera una noche , y alguien se hizo pasar pormi , y firmo un contrato con mi firma que cres que puede pasar ?

    1. Buenas tardes

      Pues creo que lo que va a pasar es que usted tiene que acudir al juzgado a declarar el día que le ha citado para ello el Juzgado correspondiente y acudir con un abogado penalista especialista, preparar antes la declaración y aportar la documentación que le diga su abogado después de esa declaración

      Si usted no acude a declarar al juzgado existe la posibilidad de que le pongan en búsqueda y captura y que le obliguen a ir “acompañado” por la policía o guardia civil

      Si desea contratar los servicios de nuestros abogados penalistas por favor llame al 91 570 42 34 y pida cita

  8. Buenas noches.
    Les cuento que recibí una citación de la PDI por delitos sexuales (denuncia por una niña supuestamente de 8 a 10 años). Lo cual ella dice que la toque en 2 oportunidades. FALSO
    (1.- de ellas es que le ofrecí dulces y le toque sus partes intimas.
    2.- la otra fue que con unos vecinos realizamos una casa del terror fiesta halloween, la cual nos disfrazamos “asustar a los que ingresaban” para niños de nuestro entorno. Lo cual entraron entre unas 300 personas entre niños, jóvenes y adultos) y también dice que le toque sus partes íntimas.
    La comisaría a cargo me tomo la declaración y me dice que ahora pase a ser investigado.

    Cual es el paso que debo seguir, ya que estoy en calidad de imputado.

    Por favor necesito de su ayuda por favor. Ya que soy inocente de tales acusaciones.

    Que debo hacer ahora.

  9. Hola buenas me han hecho una denuncia por estafa, una persona me ha suplantado y está haciendo estafas a con mi documento,me han citado a un juzgado de otra ciudad de España, para declarar pero me la han hecho por ventanilla los funcionarios del juzgado, y no había ningún juez presente,me hicieron una declaración escrita por un ordenador y me asignaron un abogado de oficio de turno, leí la declaración me dijeron que si estaba de acuerdo que firmara, yo firme por qué decía lo que yo declare, me dijeron que me iban a entregar una copia de la declaración, yo recibí estas hojas, me confíe no las volví a leer pensando que era la declaración que el funcionario me hizo firma, el me entrego 2 hojas no las leí cuando llegue a casa las leí con calma y decía enjuiciamiento criminal en el que decía que tenía derecho a un abogado, que iba a ver un juicio de celebración en mi ausencia, todo esto me parece muy raro porque el funcionario no me entrego la copia de la declaración y me dio esas hojas diciendo enjuiciamiento criminal, si yo fui a declarar ese día y no hubo un juez presente, el abogado no me preguntó por mi caso ni me explico nada de eso, me dijo que le enviará el extracto bancario para comprobar los ingresos que yo tenía en mi cuenta, en el juzgado yo le enseñé al funcionario una resolución donde sali absuelta por otra denuncia anterior por lo mismo, les agradecería su respuesta estoy muy preocupada.

    1. Buenas

      Lo que usted tiene son las hojas en las que la informan de sus derechos al declarar como investigada de un delito penal.

      Su declaración constará en otras hojas de las que puede pedir copia a su letrado.

      Lo de declarar sin juez presente no es lo apropiado pero en algunas ocasiones se hace. La ley dice que tiene que declarar ante el juez instructor pero lamentablemente en algunas ocasiones no se cumple la ley procesal.

      Su abogado podía haber solicita la presencia del juez, sino lo hizo sus razones tendría

      La próxima vez si quiere contratar un abogado especialista en penal no dude en contactarnos https://aboga2.eu/abogados-penalistas/

  10. Mi caso es que en mayo de 2021 tuve que ir al juzgado como investigado en unas diligencias previas .
    Me acogí al derecho de no declarar a recomendación por mi abogada
    Estamos en 2023 y no tengo todavía la próxima fecha para reanudar las supuestas diligencias.
    Estoy agobiado puede acabar en dilaciones el proceso ?
    Le recuerdo que la fecha de las primeras diligencias fueron en marzo de 2021.
    Me pueden dar una respuesta en mi correo ,se lo agradecería.

  11. Buenos días , necesito consejo en una citación como investigado , la cosa es que no vivo en españa , y me llamaron a declarar por una cosa que yo no hice por, por un delito de daños , supuestamente hace un año , pero yo no estaba en españa , no fui a declarar en febrero , entonces ahora me llaman para ser oído en concepto de investigado , pero yo no puedo ir a españa por mi trabajo. No tengo antecedentes penales , entonces , que causa puede justificar el que no pueda acudir? Y pone que me pueden poner en busca y captura si no acudo y justifico el por que , que vi secuencias tiene esto? , alguien puede acudir en mi nombre ? Esto puede tener consecuencias en tener antecedentes penales ? Por favor. Necesito ayuda en esto, estoy desesperado muchísimas gracias por la ayuda

  12. Hola,me pregunta es que estuve 23 días en prisión por una causa en 2019,y ahora me an citado como investigado en un presunto delito de desobediencia a la autoridad(atentado) el cual no se ajusta cinnla realidad puesto que fui yo el agredido,que puede pasar??

  13. Hola, acabo de recibir citación para ser oido de un hurto que cometí en diciembre del 2021, que seguidamente devolví y la guardia civil archivó, que recorrido tiene esto con todo el tiempo que ha pasado y fue en un momento de mi vida muy malo.

    1. Buenos días

      Ante todo muchas gracias por contactar con nosotros.

      Como respuesta hemos de decir que sin tener su procedimiento delante no podemos saber qué se puede hacer en su caso . Contrate el mejor abogado penalista que pueda permitirse y si carece de medios notifíquelo al juzgado y le asignarán uno del turno de oficio.

      El abogado, una vez tenga acceso al expediente se lo estudiará y la dirá las posibilidades de defensa

      Gracias por leernos

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