¿Qué verás en este artículo?
Toggle¿Has recibido una citación para declarar en calidad de investigado y no sabes qué quiere decir o cómo debes actuar? Si este es tu caso, quédate. En este artículo queremos explicarte todo lo que debes saber y que implicaciones conlleva, para que puedas abordar la situación con la mayor tranquilidad posible.
Hacer frente a una citación como investigado por algún delito sabemos que puede causar gran preocupación e incluso temor, pero con la información adecuada y el apoyo de un abogado especialista en derecho penal, podrás garantizarte que el procedimiento se lleve a cabo con todas las garantías y de manera justa.
¿En qué consiste la fase de investigación en el proceso penal?
Para poder entender cómo debes afrontar una citación judicial como investigado, es necesario que conozcas las dos fases principales en que se divide todo procedimiento penal: la instrucción y el juicio.
Esta primera fase de instrucción, también conocida como “fase de investigación” es aquella dirigida a recabar toda la información, practicar todas las diligencias de prueba y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar si existen suficientes evidencias para considerar que se ha cometido un delito y quién es el responsable.
Esta fase puede durar desde unos pocos días, hasta varios meses o incluso más de un año, dependiendo de la complejidad de la causa, pero es de vital importancia ya que va a determinar si hay indicios suficientes para ir a juicio, o de lo contrario, si se acuerda el archivo y sobreseimiento de la causa porque no hay motivos para considerar que se ha cometido un delito o no hay autor conocido.
Ahora bien, dentro de esta primera fase de instrucción también debemos distinguir dos etapas:
- Instrucción policial: cuando la policía tiene noticia por cualquier medio de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, se encargará de realizar las primeras actuaciones para determinar si verdaderamente puede haberse cometido un delito e identificar a la persona que haya podido ser responsable del mismo.
- Instrucción judicial: si la policía tras su investigación considera que existen indicios suficientes para considerar que una persona concreta puede ser responsable de un delito, remitirá el atestado al Juzgado de Instrucción a fin de que abra el correspondiente procedimiento penal y sea el Juez quien proceda a practicar las pruebas que considere oportunas.
De modo que, si se te ha citado a declarar como investigado, tanto en dependencias policiales como en sede judicial, quiere decir que todavía están investigando, pero aun no has sido acusado formalmente de ningún delito.
¿Qué significa ser investigado?
Seguro que muchos de vosotros habréis oído hablar del término “imputado”. Si bien, con la Ley Orgánica 13/2015, este término desapareció, y al que antes se le denominaba “imputado”, paso a denominársele “investigado”.
El investigado es toda aquella persona a la que, bien por haber sido formulada contra ella una denuncia –“denunciado”-o querella –“querellado”-o bien por haber resultado así de una investigación policial, se le atribuye la comisión de uno o varios posibles hechos delictivos.
La condición de investigado se mantendrá durante toda la fase de instrucción, es decir, mientras continúe la investigación judicial y hasta que se practiquen todas las diligencias de prueba necesarias para establecer un veredicto sobre su responsabilidad.
En cualquier caso, es importante distinguir al “investigado” de otras figuras con las que es frecuente que se identifique, pero con las que alberga importantes diferencias. Así, por ejemplo, debemos distinguir al investigado del Procesado, que es la persona que está siendo investigada en un procedimiento penal como presunta autora de un delito, pero frente a la que el Juez de instrucción ha dictado resolución declarándola formalmente procesada por entender que existen indicios racionales de criminalidad frente a ella. E igualmente tampoco debemos confundirlo con el encausado, o como antiguamente se denominaba “acusado”, que es aquel al que, una vez finalizada la instrucción, se le imputa judicialmente la comisión del delito, es decir, cuando existe una acusación formal contra ella.
¿Es lo mismo investigado que detenido?
Es habitual que se confunda al “detenido” con el “investigado”, pero debemos saber que no es lo mismo, ya que el detenido es la persona que se encuentra privada de libertad de forma provisional por la autoridad competente por ser considerada sospechosa de haber cometido un delito.
La detención se produce en fase policial, es una medida cautelar provisional y de carácter personal, que legalmente no debería superar las 72 horas, salvo ciertas excepciones. Así, en principio, la autoridad o agente de Policía judicial que detuviera a una persona, en el plazo de 24 horas, debe ponerla en libertad o pasarla a disposición del Juez más cercano al lugar en que se produzca la detención, disponiendo de otras 48 horas para resolver sobre su destino.
Durante la detención los agentes recabaran declaración policial al detenido, y solo si acordaran pasarle a disposición judicial, parará a denominarse investigado. De modo que es posible ser detenido sin llegar a ser investigado, al igual que es posible ser investigado sin haber sido previamente detenido, cuando se admite a trámite una denuncia o querella, por ejemplo.
¿Es lo mismo investigado que detenido?
La respuesta es que NO, pues el detenido es la persona que se encuentra privada de libertad de forma provisional por la autoridad competente por considerarle sospechoso de ser autor de un delito.
Hablamos de detención durante la fase policial, hasta que el detenido es puesto a disposición judicial, durante la cual la policía le tomará declaración policial. Y solo una vez es puesto a disposición judicial, pasa a denominarse investigado.
Pues recordemos que el investigado es parte del proceso, y solo adquiere esta condición una vez que el juez ha incoado el procedimiento contra él.
De forma que es posible ser detenido sin llegar a ser investigado, así como ser investigado sin haber sido previamente detenido (por la admisión a trámite de una denuncia o querella).
¿Qué significa declarar como investigado?
La declaración como investigado en diligencias previas, es la declaración penal que ha de prestar una persona ante el Juez de instrucción, bien porque hubiera sido detenida previamente o bien porque se hubiera interpuesto denuncia o querella frente a ella, existiendo sospecha de que la misma haya podido cometer un delito.
De modo que, si recibes una citación para declarar como investigado, no quiere decir que hayas sido citado a juicio, sino solo que has de comparecer ante el Juez de instrucción para que seas escuchado.
El investigado debe asistir a esta declaración con asistencia letrada y será escuchado e interrogado sobre los hechos relaciones con el presunto delito que se esté investigando. De manera que primero preguntará el Juez, luego el Fiscal; seguidamente el abogado de la acusación y finalmente por el Abogado que haya asumido la defensa.
La finalidad de esta declaración es permitir que el investigado ofrezca su versión de los hechos y pueda explicarse para desvincularse de los hechos delictivos. Por lo que es una de las diligencias de investigación más relevantes, que se practica con carácter obligatorio y en la fase inicial de todo procedimiento penal, y va a condicionar el resto del procedimiento.
Una vez practicada la declaración se unirá al expediente con el resto de pruebas practicadas, y en base a ello, el Juez eventualmente podrá dictar Auto acordando el sobreseimiento o archivo de la causa poniendo fin al mismo, o bien ordenar la continuación del proceso mediante el Auto de apertura del juicio oral, cuando considere que existen indicios racionales para considerar que el investigado es responsable del delito o delitos que se estaban investigando.
De ahí la importancia de contar con un abogado con experiencia que te ofrezca un buen asesoramiento desde el primer momento para hacer un ejercicio optimo del derecho de defensa. Tu abogado podrá ayudarte a entender y anticiparte las preguntas que podrán hacerte en tu declaración y aconsejarte la mejor respuesta que puedes dar.
Debes tener en cuenta que, en caso de no asistir a la declaración acompañado de un abogado de libre elección, te designarán un abogado de oficio, por lo que desde ABOGA2 te recomendamos que seas tú quien contacte tan pronto como recibas la citación a declarar con un abogado, ya que así podrás reunirte con él para preparar tu defensa y lo que declararás ante el Juez.
¿Es lo mismo la declaración ante la Policía que la declaración ante el Juez?
La respuesta evidentemente es que No. En ocasiones antes de declarar ante el Juez de instrucción como investigado es posible que, ya sea con motivo de una detención o por haber recibido una citación policial, debas declarar en dependencias policiales como sospechoso de ser el autor de un delito.
En estos casos, como es lógico, por los nervios de la situación es posible que, aun sabiendo que tienes derecho a la asistencia letrada, se realice una declaración espontánea sin abogado ante la policía, algo que debemos evitar en todo caso, ya que la falta de asesoramiento jurídico experto puede acabar exponiéndote a riesgos innecesarios.
En cualquier caso, toda persona detenida o que haya sido citada a declarar en comisaria tiene derecho a prestar o no prestar declaración ante la Policía, con independencia de que posteriormente deberá comparecer ante el Juez de instrucción para prestar declaración judicial.
Normalmente, en comisaría se recomienda al detenido que guarde silencio y se acoja a su derecho a no declarar, puesto que, salvo que hayas recibido una citación policial con antelación suficiente, el abogado que te defienda lo más probable es que no haya tenido acceso a las actuaciones, siendo posteriormente en sede judicial, una vez que tu abogado haya podido conocer los hechos denunciados y las pruebas existentes, y haya podido entrevistarse contigo y orientarte sobre la versión de los hechos que has de relatar y cómo relatarla, en base a sus conocimientos y experiencia, cuando te aconseje que declares.
Por el contrario, si has declarado en sede policial, debes saber que esta declaración no tiene validez como prueba del juicio, y el investigado no debe estar condicionado en su declaración ante el juez por lo que dijo previamente ante la policía. Sin embargo, si realizaste manifestaciones auto incriminatorias en tu declaración ante la policía, será tu abogado quien se encargue de asesorarte para que el cambio de versión resulte convincente y elaborar una defensa sólida para justificar las posibles contradicciones en las que hubieras de incidir o evitar incurras en otras nuevas.
¿Qué es la citación judicial para declarar como investigado?
La citación judicial es la notificación recibida por la que se comunica al investigado que debe acudir o comparecer personalmente ante el órgano judicial de que se trate, el día y hora indicada para prestar declaración ante el Juez de instrucción en calidad de investigado en un procedimiento judicial penal.
¿Qué debe contener la cedula de citación?
Toda citación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe tener un contenido mínimo, que comprende:
- El Juez, Tribunal o Letrado de la administración de Justicia que emite la citación y el tipo de resolución en el que se acuerda la citación.
- La fecha en que se emite la citación y el número de procedimiento del que se trate.
- Identificación del investigado a través de su nombre, apellidos y domicilio.
- El motivo de la citación y la calidad en la que se le cita, que en este caso será la de investigado.
- Lugar, día y hora en que el investigado debe comparecer personalmente en la sede judicial
- La advertencia de la obligación de acudir el día y hora señalado, así como las consecuencias judiciales en caso de no presentarse.
¿Cómo se me notificará la citación judicial?
La citación judicial, se enviará al domicilio del investigado. No obstante, si este no se hallare en el mismo, la podrá recoger en su nombre cualquier pariente o familiar mayor de 14 años que se encontrare en este domicilio, o en su defecto, los vecinos más próximos, que quedarán obligados a entregársela al investigado bajo pena de multa en caso de no hacerlo.
En los casos en que el investigado no tuviera domicilio conocido, la notificación podrá hacerse en el Juzgado o por edictos.
¿Qué implicaciones tiene ser citado a declarar judicialmente?
Si has sido citado a declarar ante un Juzgado de instrucción, puede ser que estés siendo investigado por alguno de los siguientes tipos de delito:
- Delitos leves: cuando recibes una citación para declarar judicialmente por un delito leve, pueden darse dos supuestos, que se te cite para que realices una primera declaración ante el juzgado de guardia, o lo que suele ser más habitual, que se te cite a declarar ante el Juzgado de instrucción para celebrar directamente el Juicio oral por delito leve.
- Delitos que dan origen a un Procedimiento Abreviado (delitos con penas de hasta 9 años de prisión): en estos casos la citación que recibas siempre será para prestar una primera declaración ante el Juzgado de Instrucción. Nunca se te citará directamente a la celebración del juicio oral, pues solo en caso de que finalmente se celebré el mismo, volverás a ser citado para declarar ante el Juzgado de lo Penal.
- Delitos que dan origen a un Procedimiento Ordinario (delitos con penas de más de 9 años de prisión): al igual que los anteriores, la citación que recibas siempre será para declarar como investigado en la fase sumarial ante el Juzgado de instrucción, y solo de terminar acordándose la apertura del juicio oral, serás nuevamente citado a declarar en el juicio oral ante la Audiencia Provincial.
¿Es necesario que acuda a declarar como investigado con un abogado?
Lo cierto es que como regla general, siempre va a ser obligatorio que vayas a declarar asistido de un letrado. De modo que, si no eliges libremente un abogado tú y acudes a declarar sin abogado, te designarán un abogado de oficio ese mismo día para que asuma tu defensa.
Ahora bien, el único supuesto en que no es obligatorio asistir acompañado de abogado es cuando seas citado a declarar como investigado por delitos leves, salvo que se trate de delitos leves que lleven aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, pues en este último caso también será obligatoria la defensa letrada. Sin embargo, en estos casos, aunque no sea obligatorio acudir con abogado, si es muy recomendable, ya que un abogado experto en derecho penal será quien mejor pueda asesorarte y ayudarte a salir absuelto sin una condena penal.
¿Qué pasa si me han citado judicialmente y no acudo?
Toda citación judicial es de obligado cumplimiento, por lo que todo investigado está obligado a acudir y comparecer ante un llamamiento judicial. De lo contrario, nuestra ley prevé una sanción pecuniaria para aquellos que decidan no acudir, cuya cuantía podrá variar entre los 200 a 2.000 euros cuando se trate de delitos leves y de entre los 200 a 5.000 € euros cuando se trate de un procedimiento abreviado u ordinario.
Además, si se deja de comparecer a un segundo llamamiento, es decir, si recibes de nuevo la citación y decides no asistir nuevamente, podrás ser investigado adicionalmente por un delito de obstrucción a la justicia tipificado en el art. 463.1 del Código Penal, para el que se prevén penas de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 24 meses.
Todo ello sin perjuicio de que, si se deja de asistir sin justa causa, el Juez podrá acordar una orden de búsqueda y detención, para que sean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quien te lleven a presencia judicial.
¿Qué derechos tiene el investigado?
Si te has enterado de que estás siendo investigado en un procedimiento penal, es esencial que conozcas qué derechos tienes y el alcance de los mismos. Así, el principal derecho que te asiste y sobre el que descansan todos los restantes es el derecho de defensa, lo que se traduce en la posibilidad de intervenir y actuar en el proceso penal para ejercer tu defensa desde que se te comunique su existencia hasta la finalización del mismo, siendo asistido por un abogado.
Pero como decíamos de este derecho se desprenden muchos otros, entre los que encontramos el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y el derecho a ser informado de manera detallada, con un lenguaje comprensible y preciso y con la debida antelación suficiente de los hechos por los que se te está investigando, así como que se te comunique, igualmente y de la misma forma, cualquier cambio o modificación de los mismos durante la investigación.
En cuanto a la forma de intervenir en el proceso, como investigado tienes derecho a actuar asistido por un abogado libremente designado por este. O en su defecto, tienes derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo recibir la información sobre el modo para solicitarlo y los requisitos para que te la concedan, garantizándote en todo caso de un abogado de oficio que asuma tu defensa.
En lo relativo a la declaración en calidad de investigado, tendrás derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable, lo que conlleva la posibilidad de no declarar si no deseas hacerlo o declarar contestando solo a alguna o algunas de las preguntas que se te realicen.
Ello sin olvidar otros derechos, especialmente relevantes tratándose de personas extranjeras, como es el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, siendo también esencial cuando el investigado es una persona con discapacidad que precisa de interpretación en su concreto lenguaje.
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Siempre que se te cite judicialmente como investigado a declarar, en cualquier procedimiento abreviado o sumario, será obligatorio que acudas a declarar asistido de un abogado. Por ello, será recomendable que contactes con un abogado de confianza con la mayor prontitud.
Tu abogado no solo velará por garantizar tus derechos durante todo el procedimiento, sino que te ayudará a diseñar y preparar la mejor estrategia de defensa desde el principio, trabajando en tu declaración para que vayas seguro y tranquilo, y velando para conseguir el archivo del procedimiento en la fase de instrucción.
Por eso es tan importante que empieces a trabajar en tu defensa con tu abogado cuanto antes, porque de ello podrá depender de que el proceso se archive durante la fase de investigación, evitando así llegar a juicio.
Si recibes una citación para declarar como investigado, no dudes en contactar con nosotros. En ABOGA2 contamos con abogados especialistas en derecho penal que podrán acompañarte y asesorarte durante todo el procedimiento para garantizar tu derecho de defensa.
Referencias
Artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.







30 respuestas
Mi pareja está citado como investigado
Estimada Sra.
Si su pareja está citada como investigado debe contratar un abogado penalista
Me llegó un sms, donde ponía donde tenía que ir, como investigada. El sms me llegó una hora antes, el cual no vi hasta bastante más tarde. Es normal que me citen así? Porque no me ha llegado nada por correo o alguien del juzgado. Esto fue el viernes pasado. Gracias.
Que pasa si se abre una investigación por oficio en mi contra por un posible delito pero la victima no se presenta a declarar o no esta de acuerdo en la acusación
Buenas tardes
Pueden pasar muchas cosas. Si no hay mas testigos lo normal es que se «archive» el procedimiento por falta de pruebas pero … si hay mas testigos y ellos manifiestan que existieron unos hechos que al Juez o fiscal les parecen delito es muy probable que la investigación continúe
Hola, mi hijo esta citado para declarar como investigado pero no le han facilitado informacion sobre los hechos ni quien es quien le denuncia, eso es asi o tiene derecho a solicitar que le informen sobre todos los hechos que se le imputan? gracias
Hola! Una chica de 14 años, le hizo una denuncia a mi hijo de 18 años, (casi 3 meses después), por abuso sexual. Los Instagram que mantuvieron, después de verse, cuentan otra realidad, ya que ella le escribe a mi hijo palabras como:» llegaste bien» «gracias», y «te amo». Al 4to día de haberle dicho mi hijo, que no quería seguir, fue a un médico a pedir comprobante de pérdida de su himen. Mi hijo solicitó le hicieran ADN o lo que fuese, porque él tuvo contacto de pareja con ella, pero no mantuvieron relaciones sexuales. Las preguntas son, si fueran tan amables: 1- cómo puede acogerse mi hijo al derecho de presunción de inocencia, y qué implica éste en la práctica ( en la vida cotidiana (
2- cómo podemos hacer para que nos den los detalles de la denuncia, que es un derecho del investigado?
3- qué sucede si sale del país por trabajo, ya que su tía lo espera en otro país fuera de la U.E.?
El pasaporte se lo dieron sin problemas hace unos días.
Leí que cuando es considerado delito leve, sólo le cobran una multa.
3- cómo sabemos qué tipo de investigado es?: leve, procedimiento abreviado, o proc. ordinario? Dónde aparece ese concepto?
Les doy las gracias de corazón por su respuesta y luego veré de contactarlos. Mil gracias!!
Buenas tardes
Lo que usted relata es un asunto muy serio que puede acarrear importantes penas de prisión, en ningún caso sería un «delito leve».
En España la edad mínima para entender otorgado el consentimiento para actos sexuales son los 16 años de edad por tanto su hijo puede llegar a verse en un procedimiento penal desagradable en el que recomendamos sea atendido por abogados expertos en este tipo de delitos debido a las importantes penas a las que se puede llegar a enfrentar.
1.- En cuanto a la presunción de inocencia no hace falta hacer nada para acogerse a ella ya que rige en todo procedimiento pero la misma puede «destruirse» con pruebas que acrediten que no se es inocente. Es decir, se parte de que todo el mundo es inocente pero se puede llegar a condenar a una persona si sea acredita que no es inocente
.
2.-En cuanto a detalles de la denuncia. Si el juez competente considera que existen indicios de delito que hay que investigar y por ello hay que investigar a su hijo le citará directamente. Mientras no le llegue a su hijo ninguna citación judicial puede y debe estar tranquilo y en cuanto le llegue buscar un buen abogado especialista en estos asuntos.
3.-Por lo que usted dice no existe ninguna orden judicial que impida a su hijo trasladarse al pais que estime oportuno.
Buenos días
Su hijo tendrá acceso a la denuncia y a todo el procedimiento judicial en sede judicial. Puede (y es recomendable que lo haga) acudir con antelación a la declaración para acceder al expediente judicial
En nuestro despacho de abogados en cuanto un cliente es denunciado y nos designa como abogados acudimos al Juzgado para hacer copias de todo el procedimiento y así poder preparar la declaración con todas las garantías.
Buenas tardes
La volverán a citar y esta vez personalmente. No se preocupe.
He recibido una citación para toma de declaración como investigado por una denuncia de robo con fuerza en una vivienda. Al parecer el denunciante a visto a alguien en su casa y salieron corriendo. Luego se dio una vuelta por los alrededores para buscarlos y dice reconocerlos. Efectúa fotos con el móvil de unas personas y de su vehículo en una calle próxima. Recuerdo perfectamente que ese día yo estaba en una de esas calles esperando a unas personas para recoger de BlaBlacar. Quiero creer que las fotos son de esas personas cuando se estaban montado en mi vehículo. Puedo pedir las fotos y las pruebas que hay contra mi antes de la declaración. En caso afirmativo, dónde las puedo pedir. Pienso que no pueden ser fotos mías puesto que yo no he estado en ninguna vivienda.
Hola. Un chico de 17 años ha sido citado por los mossos para ir a declarar después de agredir a la pareja sentimental de su madre (hace 15 años que estan juntos y siempre le ha ejercido como padre). Es la segunda agresión. La victima puso una denuncia y pidió orden de alejamiento. De los mossos se lo han llevado detenido a Barcelona donde tiene que declarar. Este es el juicio rápido que va a tener o habrá otro? Cuál es el procedimiento? El agresor no tiene antecedentes pero si lo consideran de alta peligrosidad. Gracias.
Buenos días
Es llamativo que siendo menor de edad haya quedado detenido ya que al ser menor lo normal es que queden a disposición de los progenitores (si los hay claro).
Un juicio rápido no es más que la toma de declaración en calidad de investigado (al supuesto agresor) y la toma de declaración del agredido.
La gran diferencia entre el Juicio rápido y el procedimiento de Diligencias Previas es que en el Juicio Rápido se supone que hay un delito infraganti y le darán la posibilidad de conformarse con una pena. Si reconoce los hechos y se conforma con la pena que le solicite el Ministerio Fiscal y la Acusación particular se puede rebajar en un tercio.
Buenas tardes
Usted como investigado tiene derecho a acceder a las actuaciones. Esto significa que usted puede ir al juzgado y pedir el expediente.
La práctica nos dice que es mejor que es mejor que usted contrate a un abogado defensor (de todas formas lo necesita para la declaración) y su abogado pedirá copia de todo lo que existe en el expediente.
Una vez obtenida la copia podrá revisar junto a su abogado todo el procedimiento y así preparar una defensa con todas sus garantías.
Si necesita contratar un abogado penalista no dude en llamarnos y pedir cita en el 91 570 42 34 es el teléfono de centralita.
Recuerde que nuestros abogados penalistas trabajan en toda España
HOLA buenas me han citado para una declaracion , me han denunciado su puestamente por que alquile un piso , cuando yo tengo una discapacidad de un 42% a mi me robaron la cartera una noche , y alguien se hizo pasar pormi , y firmo un contrato con mi firma que cres que puede pasar ?
Buenas tardes
Pues creo que lo que va a pasar es que usted tiene que acudir al juzgado a declarar el día que le ha citado para ello el Juzgado correspondiente y acudir con un abogado penalista especialista, preparar antes la declaración y aportar la documentación que le diga su abogado después de esa declaración
Si usted no acude a declarar al juzgado existe la posibilidad de que le pongan en búsqueda y captura y que le obliguen a ir «acompañado» por la policía o guardia civil
Si desea contratar los servicios de nuestros abogados penalistas por favor llame al 91 570 42 34 y pida cita
Buenas noches.
Les cuento que recibí una citación de la PDI por delitos sexuales (denuncia por una niña supuestamente de 8 a 10 años). Lo cual ella dice que la toque en 2 oportunidades. FALSO
(1.- de ellas es que le ofrecí dulces y le toque sus partes intimas.
2.- la otra fue que con unos vecinos realizamos una casa del terror fiesta halloween, la cual nos disfrazamos «asustar a los que ingresaban» para niños de nuestro entorno. Lo cual entraron entre unas 300 personas entre niños, jóvenes y adultos) y también dice que le toque sus partes íntimas.
La comisaría a cargo me tomo la declaración y me dice que ahora pase a ser investigado.
Cual es el paso que debo seguir, ya que estoy en calidad de imputado.
Por favor necesito de su ayuda por favor. Ya que soy inocente de tales acusaciones.
Que debo hacer ahora.
Hola buenas me han hecho una denuncia por estafa, una persona me ha suplantado y está haciendo estafas a con mi documento,me han citado a un juzgado de otra ciudad de España, para declarar pero me la han hecho por ventanilla los funcionarios del juzgado, y no había ningún juez presente,me hicieron una declaración escrita por un ordenador y me asignaron un abogado de oficio de turno, leí la declaración me dijeron que si estaba de acuerdo que firmara, yo firme por qué decía lo que yo declare, me dijeron que me iban a entregar una copia de la declaración, yo recibí estas hojas, me confíe no las volví a leer pensando que era la declaración que el funcionario me hizo firma, el me entrego 2 hojas no las leí cuando llegue a casa las leí con calma y decía enjuiciamiento criminal en el que decía que tenía derecho a un abogado, que iba a ver un juicio de celebración en mi ausencia, todo esto me parece muy raro porque el funcionario no me entrego la copia de la declaración y me dio esas hojas diciendo enjuiciamiento criminal, si yo fui a declarar ese día y no hubo un juez presente, el abogado no me preguntó por mi caso ni me explico nada de eso, me dijo que le enviará el extracto bancario para comprobar los ingresos que yo tenía en mi cuenta, en el juzgado yo le enseñé al funcionario una resolución donde sali absuelta por otra denuncia anterior por lo mismo, les agradecería su respuesta estoy muy preocupada.
Mi caso es que en mayo de 2021 tuve que ir al juzgado como investigado en unas diligencias previas .
Me acogí al derecho de no declarar a recomendación por mi abogada
Estamos en 2023 y no tengo todavía la próxima fecha para reanudar las supuestas diligencias.
Estoy agobiado puede acabar en dilaciones el proceso ?
Le recuerdo que la fecha de las primeras diligencias fueron en marzo de 2021.
Me pueden dar una respuesta en mi correo ,se lo agradecería.
Buenos días , necesito consejo en una citación como investigado , la cosa es que no vivo en españa , y me llamaron a declarar por una cosa que yo no hice por, por un delito de daños , supuestamente hace un año , pero yo no estaba en españa , no fui a declarar en febrero , entonces ahora me llaman para ser oído en concepto de investigado , pero yo no puedo ir a españa por mi trabajo. No tengo antecedentes penales , entonces , que causa puede justificar el que no pueda acudir? Y pone que me pueden poner en busca y captura si no acudo y justifico el por que , que vi secuencias tiene esto? , alguien puede acudir en mi nombre ? Esto puede tener consecuencias en tener antecedentes penales ? Por favor. Necesito ayuda en esto, estoy desesperado muchísimas gracias por la ayuda
Llámenos y estaremos encantados de poder asesorarla correctamente y personalmente . El teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34 (trabajamos en toda España)
Buenos días
Gracias por leernos.
En este caso lo mas importante es que contacte con su abogada (la que le asistió en el juicio) y ella le informará del estado del procedimiento.
Si por cualquier motivo quiere cambiar de abogado recuerde que estaremos encantados de poder atenderle por lo que debería pedir cita en el 91 570 42 34
Nuestros abogados penalistas están a su disposición https://aboga2.eu/abogados-penalistas/violencia-genero/madrid/
Contratar un abogado especialista en derecho penal https://aboga2.eu/abogados-penalistas/
Buenas
Lo que usted tiene son las hojas en las que la informan de sus derechos al declarar como investigada de un delito penal.
Su declaración constará en otras hojas de las que puede pedir copia a su letrado.
Lo de declarar sin juez presente no es lo apropiado pero en algunas ocasiones se hace. La ley dice que tiene que declarar ante el juez instructor pero lamentablemente en algunas ocasiones no se cumple la ley procesal.
Su abogado podía haber solicita la presencia del juez, sino lo hizo sus razones tendría
La próxima vez si quiere contratar un abogado especialista en penal no dude en contactarnos https://aboga2.eu/abogados-penalistas/
Buenas
El delito que le imputan es muy grave y lleva aparejadas grandes penas de prisión por lo que le aconsejamos que contrate con un abogado penalista.
Puede hacerlo llamando al 91 570 42 34 y nuestro abogado penalista le asesorará y le defenderá.
Hola,me pregunta es que estuve 23 días en prisión por una causa en 2019,y ahora me an citado como investigado en un presunto delito de desobediencia a la autoridad(atentado) el cual no se ajusta cinnla realidad puesto que fui yo el agredido,que puede pasar??
Hola, acabo de recibir citación para ser oido de un hurto que cometí en diciembre del 2021, que seguidamente devolví y la guardia civil archivó, que recorrido tiene esto con todo el tiempo que ha pasado y fue en un momento de mi vida muy malo.
Buenos días
Ante todo muchas gracias por contactar con nosotros.
Como respuesta hemos de decir que sin tener su procedimiento delante no podemos saber qué se puede hacer en su caso . Contrate el mejor abogado penalista que pueda permitirse y si carece de medios notifíquelo al juzgado y le asignarán uno del turno de oficio.
El abogado, una vez tenga acceso al expediente se lo estudiará y la dirá las posibilidades de defensa
Gracias por leernos
Buenos días
Gracias por leernos y por sus comentarios.
Como bien sabe en un procedimiento penal puede pasar de todo ya que se sabe como comienza pero nunca como termina por lo que le recomendamos que contrate el mejor abogado penalista que pueda para que defienda sus intereses y derechos
Quisiera hacerles una consulta. Una persona que me vendió un coche con la caja de cambios dañada , yo intenté denunciar, pero al poner la denuncia supera los 2000€ y tenía que pagar el peritaje y abogado, más no tenía dinero , averigüe con las personas donde reside el vendedor y me dijeron que la persona es un ocupa, rumano-gitano, y por recomendación de peritos y abogados decidí no poner la denuncia y vender el coche a desguace por 400€, porque era más lo que gastaría que lo que podía recuperar, 10 meses después me llama la persona acusándome que le destruí 2 coches , amenazándome a mi y a mi familia, ya que tiene mi dirección por el contrato de compra y venta , por esto lo denuncie en la guardia civil y una semana después la persona me a denunciado diciendo que le cause daños a su coche por 4000€ y que posee un vídeo de mi persona causando los daños. Que puedo hacer ? Ya que poseo NIE y acabo de meter mi nacionalidad y no quiero que se vea afectado por esto, nunca he tenido problemas, poseo contrato fijo de 40h y 3 años trabajando con esta empresa, no quiero perder mi permiso de trabajo , estoy muy preocupado ya que mi familia depende de mi, soy padre de familia con dos hijos y mi madre a cargo, mi mujer solo trabaja media jornada para poder cuidar a los niños.
Acudí al centro de salud porque está preocupación no me deja dormir, y me mandaron tranquilizantes, cabe acotar que yo estoy aquí en España porque me realizaron una operación cerebral y en mi país no hay el medicamento que debo tomar.
Nos surgen varias dudas importantes:
1) ¿Cuánto tiempo tardan en llamar para el juicio?.
2) Nosotros tenemos residencia humanitaria y nos toca renovar en julio 2024; también estamos solicitando nacionalidad. En caso de que me declararan culpable aunque sea inocente, cómo queda estatus de residencia? Podríamos renovar? La nacionalidad cómo quedaría? ¿Me conviene quedarme con la residencia humanitaria o pasarme al régimen general ya que esa residencia dura 2 años?
3) Tenemos 2 viviendas hipotecadas mi mujer y yo , si pierdo mi renovación, pierdo mi vivienda ? Ya que anualmente me piden mi NIE actualizado.