Uso y disfrute de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Cuando se produce una separación o divorcio, por nuestra experiencia como abogados de familia, podemos decir que una de las cuestiones que más controversias suele generar es decidir cuál de los cónyuges seguirá haciendo uso de la vivienda familiar.

Uso de la vivienda familiar

En algunos casos, son los propios cónyuges quienes consiguen decidir de mutuo acuerdo a quien corresponderá el uso del domicilio familiar, dejando su decisión recogida en el convenio regulador, donde además podrán determinar cualquier circunstancia que consideren conveniente al respecto, como el tiempo durante el que se mantendrá este derecho de uso o  cómo se sufragarán los gastos de propiedad de la vivienda (IBI, cuotas hipotecarias, gastos de comunidad, seguro de la vivienda, etc.) así como los gastos de uso, entre otras.

Sin embargo, cuando este acuerdo resulta imposible, será el Juez quien determine la procedencia de su atribución atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

 ¿Qué diferencia existe entre el uso de la vivienda y la propiedad de la vivienda?

Resulta fundamental distinguir entre el uso de la vivienda, entendido como el disfrute de la misma, es decir, el derecho a vivir dentro de la casa, y la titularidad de la vivienda, que es el título que acredita la propiedad del inmueble.

Esto quiere decir que, aunque el uso de la vivienda se atribuya a uno de los cónyuges no significa que este se convierta en el único propietario de la misma. De modo que, aunque el uso haya sido atribuido a una de las partes, si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges o del cónyuge que no ha resultado beneficiado, éste último no perderá la titularidad de la misma.

 ¿A quién se atribuye el uso del domicilio familiar cuando los hijos son menores de edad?

En los casos en que el matrimonio o la pareja cuente con hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar se determinará teniendo en cuenta el régimen de custodia adoptado:

  • Si se establece la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores: en este sentido el artículo 96 del Código Civil es claro respecto a la atribución del uso de la vivienda, señalando que, aun cuando la titularidad de la vivienda fuera compartida o correspondiera al progenitor no custodio, el uso de la vivienda quedará atribuido al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores de edad. Y ello así porque la ley establece esta previsión en beneficio de los hijos, entendiendo que su interés es el más necesitado de protección.
  • Si se establece la custodia compartida entre ambos progenitores: en este caso, cuando la vivienda sea titularidad de ambos cónyuges, habrá de valorarse si procede atribuir el uso de la vivienda a uno solo de los progenitores por considerarse que necesita una mayor protección o de lo contrario, si procede atribuir el uso de la vivienda a ambos progenitores por periodos alternos.
  • Si existieran varios hijos menores y unos quedaran bajo la custodia de la madre y otros bajo la custodia del padre: será el Juez quien decidirá sobre la atribución del uso de la vivienda teniendo en cuenta el interés de todos los menores.

¿A quién se atribuye el uso del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad?

Una de las grandes preguntas que nos hacen es ¿quién se queda con la casa en un divorcio con hijos mayores? Pues bien, en caso de que no existieran hijos menores de edad, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del art. 96 del Código Civil, según el cual: “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

Esto es que el uso de la vivienda familiar, cuando los hijos son mayores de edad, ya no queda atribuido automáticamente a los hijos en común, sino que el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto (situación personal de los progenitores, capacidad económica, patrimonio de los cónyuges, trabajo de uno y otro, posibilidades de acceder a una segunda vivienda, etc.) atribuirá el uso de la vivienda a uno u otro cónyuge, en función del que sea considerado el más necesitado de protección.

Si bien, hemos de recordar que la ley establece una temporalidad a la atribución del derecho de uso, es decir, que se atribuya el uso durante el tiempo limitado que se estime adecuado, a fin de no perjudicar al otro cónyuge que siendo titular o cotitular de la vivienda ha quedado despojado de su posesión.

¿Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando existen hijos mayores de edad dependientes económicamente?

En aquellos supuestos en que los que se plantee una separación o divorcio con hijos mayores de edad que sigan siendo económicamente dependientes de sus padres, el derecho de uso de la vivienda familiar no queda automáticamente atribuido a los mismos. De modo que, el cónyuge que tuviera a estos bajo su custodia exclusiva no tendrá necesariamente atribuido el uso de la vivienda, no obstante, será una circunstancia a tener en cuenta a la hora de valorar si aquel es el cónyuge más necesitado de protección.

Debemos recordar que los hijos mayores de edad que no sean independientes económicamente de sus padres seguirán teniendo derecho a percibir alimentos de sus padres (por lo que seguirán teniendo derecho a percibir una pensión de alimentos), si bien, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que podrán convivir con cualquiera de sus progenitores, siendo el alimentante quien puede decidir proporcionar los alimentos en su propio hogar.

 ¿Qué sucede si existen hijos mayores de edad con discapacidad?

Cuando al tiempo de la separación o divorcio existieran hijos mayores en situación de discapacidad que hiciera conveniente el uso o la continuación del uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, el uso de la vivienda quedará atribuido a estos y al cónyuge en cuya compañía quede.

No obstante, será la autoridad judicial quien determinará el plazo de duración de ese derecho de uso, en función de las circunstancias concurrentes.

 ¿Qué ocurre con el uso del domicilio familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?

Cuando el uso de la vivienda familiar al tiempo de la separación o divorcio se hubiera atribuido a los hijos menores y estos alcanzarán la mayoría de edad, cesará este derecho de uso del domicilio que tuvo lugar, debiendo plantearse nuevamente la asignación de la vivienda en función del interés más necesitado de protección.

Aunque la ley no regula expresamente este supuesto, la jurisprudencia ya ha indicado que la mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso del domicilio familiar, deja en situación de igualdad al marido y a la esposa, debiendo ser atribuido atendiendo al interés superior de protección de los progenitores y en todo caso, por un tiempo determinado.

¿Qué tengo que hacer para que se extinga el uso de la vivienda cuando los hijos menores alcanzan la mayoría de edad?

Una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos comunes, al haberse producido una alteración de las circunstancias sustancial, el progenitor que ostentando la cotitularidad de la vivienda o la titularidad total de la misma, podrá iniciar un procedimiento de modificación de medidas para instar la extinción del derecho de uso atribuido a su ex cónyuge para reclamar ese derecho de uso y disfrute.

Por ello, es recomendable que si estás en una situación similar busques un abogado de divorcios que te pueda asesorar.

Abogada Cristina Pérez-Caballero
Abogada ICAAH 4.962 en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.

 

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