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¿Se puede desheredar a un hijo?

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Son muchos los clientes que llegan a nuestro despacho preguntándonos si es posible desheredar a un heredero forzoso, ya sea hijos y descendientes; padres y ascendientes o el cónyuge, es decir, si se puede privar a los legitimarios de la parte de la herencia que por ley les corresponde, la legítima.

Efectivamente, en España la desheredación es posible, pero solo por las causas legales y con las formalidades legalmente exigidas.

Así, todo heredero o testador que quiera conocer sus derechos y las consecuencias que puedan acarrear sus decisiones en los procesos hereditarios debería contar con la asistencia de Abogados herencias en Madrid expertos en derecho sucesorio.

Es por ello que en ABOGA2, nuestros abogados de familia, como abogados de herencias de referencia adquieren un papel importante, ya que te podrán ayudar a desheredar a alguno de tus herederos forzosos, así como conseguir que se declare nula la desheredación a la que puedas enfrentarte.

¿Qué es el derecho a la legítima?

En España no existe libertad total para dejar toda la herencia a quien se desee, sino que la ley establece unas reglas que obligan a dejar una parte de la herencia a ciertas personas, a las que se denomina “herederos forzosos” o “legitimarios”.

En este sentido se pronuncia el artículo 806 del Código Civil al definir la legítima como «la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

En consecuencia podemos dividir la herencia en tres partes iguales según la forma en que pueden repartirse los bienes:

  1. Legítima indisponible: un tercio de la herencia corresponde a los a los hijos y descendientes directos, es decir, aunque el testador no hubiera nombrado a aquellos como herederos en testamento, estos tienen derecho a un tercio de la herencia, dividiéndose entre todos por igual.

Por ello, cuando el testador deje a un heredero forzoso en testamento menos de lo que le corresponda como legitima, podrá pedir su complemento.

  1. Legítima de “mejora”: el segundo tercio de la herencia también corresponde obligatoriamente a los hijos y descendientes. Si bien, a diferencia de la legítima el testador puede disponer de esta parte de la herencia, atribuyéndola a uno solo de los hijos o directamente a descendientes de mayor grado; a varios o a todos por igual o en distintas proporciones.
  2. Libre disposición: el testador puede disponer de este tercio de la herencia a su libre albedrío, independientemente de que sean parientes, terceros o instituciones.

A falta de hijos o descendientes, se consideran herederos forzosos:

  • A los padres y ascendientes: a quienes corresponderá como legítima la mitad de la herencia del hijo fallecido o un tercio de la herencia cuando concurrieran con el cónyuge viudo.
  • En defecto de todos los anteriores al cónyuge viudo/a en la forma establecida en la ley

Pongamos un ejemplo:

Imaginemos una persona que fallece estando viudo y con dos hijos, de los cuales uno de ellos no tiene descendencia y el otro falleció en un accidente de tráfico con dos hijos.

El fallecido tiene un patrimonio de 300.000 euros, de los cuales:

  • Legítima indisponible: 100.000 euros corresponden a sus hijos por obligación (50.000 euros al hijo en vida y 50.000 al hijo ya fallecido, atribuyéndose por ende su parte a los nietos, 25.000 euros para cada uno
  • Mejora: los 100.000 euros de mejora decide el causante repartirlos, otorgando 20.000 euros al hijo en vida, 30.000 euros a uno de los nietos y 50.000 euros al otro.
  • Libre disposición: los restantes 100.000 euros se los deja libremente a su mejor amigo, por ser quien ha estado a su lado durante los últimos años.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación puede definirse como la privación voluntaria, realizada en testamento por parte del fallecido a uno, varios o todos de los herederos forzosos, sobre los derechos que les corresponden sobre la legítima, por concurrir alguna de las causas previstas en la ley.

Es decir, tratándose de herencias de padres a hijos, la desheredación de un hijo supone despojarle de la herencia que por naturaleza y hasta el momento de la desheredación le corresponde por derecho propio. Sin embargo, no solo es posible desheredar a un hijo o descendiente, sino también a los padres y ascendientes, e incluso al cónyuge.

¿Quién puede desheredar?

Tal y como reconoce el artículo 849 del Código Civil, la desheredación solo puede realizarse mediante testamento, indicando la causa legal que lo fundamente.

desheredar-a-un-hijoEn consecuencia solo podrá desheredar aquel que tenga capacidad para otorgar testamento conforme a lo dispuesto en el artículo 663 Código Civil, es decir, todo hombre o mujer que, en el momento de otorgar testamento, sea mayor de 14 años y se encuentre en su sano juicio.

Además cuando la forma de testamento elegida por el testador sea de testamento ológrafo, para poder otorgarlo y desheredar a un heredero forzoso se exige la mayoría de edad.

 

¿Quién puede ser desheredado?

Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos o legitimarios, ya que estos son los únicos que la ley reconoce el derecho a percibir obligatoriamente una parte de la herencia, la legítima.

Así, el artículo 807 del Código Civil, reconoce como herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En cualquier caso, la reconciliación posterior entre el testador y el heredero forzoso priva a aquel del derecho de desheredar, y hace que desheredación ya hecha quede sin efecto.

¿Cuándo es posible la desheredación?

El propio Código Civil establece que “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”y deberá hacerse mediante testamento expresando la causa legal en la que se fundamenta.

Por lo que desheredar a es una decisión libre del testador, sino que el Código Civil contempla unos motivos tasados como causas de desheredación que son comunes para poder desheredar y son las siguientes:

  • A quien hubiera sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.
  • A quien hubiera sido condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del testador.
  • A quien hubiera sido privado por sentencia firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o incapaz respecto de la herencia del mismo, mediante sentencia firme.
  • A quien hubiera condenado por presentar denuncia falsa contra el testador acusándole de cometer un delito penado por la ley con pena grave.
  • A quien obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo, amenazándole, o mediante fraude o violencia.
  • A quien con amenaza, fraude o violencia, impidiera al testador hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultase o alterase otro posterior.

¿Cuándo es posible desheredar a un hijo?

Así mismo, el artículo 853 Código Civil  establece que también podrán ser causas para desheredar a un hijo y por las que se puede dejar a un hijo sin herencia, cualquiera de las siguientes:

  • Al hijo o descendiente que niegue, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Al hijo o descendiente que maltrate de obra o injurie gravemente de palabra al testador.

No obstante, esto no impide desheredar a un hijo en favor de los nietos, ya que la ley reconoce el derecho de los hijos o descendientes del desheredado a ocupar su lugar y conservar los derechos como herederos forzosos respecto a la legítima.

¿Cuándo es posible desheredar a un padre o madre?

Igualmente, dispone el Código Civil en su artículo 854 Código Civil que también será posible la desheredación de los padres y ascendientes, además de las causas comunes:

  • Al padre o madre o ascendiente que hubiera perdido la patria potestad por alguna de las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil.
  • Al padre o madre o ascendiente que hubiera negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Al padre o madre o ascendiente que hubiera atentado uno de ellos contra la vida del otro, si entre ellos reconciliación no hubiera habido reconciliación.
  • Al padre o madre o ascendiente que hubiera sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, a su cónyuge, descendientes, ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.

¿Cuándo es posible desheredar al cónyuge?

Por su parte, tratándose del cónyuge, la desheredación puede darse por cualquier de las causas comunes o cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 855 Código Civil:

  • Al cónyuge que hubiera incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Al cónyuge que incurra en alguna de las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo legal.
  • Al cónyuge que hubiera negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Al cónyuge que hubiera atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera existido reconciliación.

¿Qué requisitos se exigen para desheredar?

La desheredación solo es posible cuando se cumplan los requisitos recogidos en la ley, es decir cuando se funde en alguna de las causas previstas en el Código Civil y el testador así lo exprese entre sus ultimas voluntades mediante testamento, indicando la causa concreta que lo justifique.

En consecuencia, los requisitos para desheredar se resumen:

  1. La desheredación debe hacerse en testamento: no será válida la desheredación expresada en cualquier otro documento o forma que no sea el testamento.
  2. La desheredación debe ser expresa: no basta con que el testador exprese su voluntad de desheredar en testamento, sino que debe reflejar la causa legal que lo justifica.
  3. La desheredación debe ser nominal: deberá indicarse claramente al legitimario a quien se refiere, con nombre y apellidos, o de no ser posible, indicando tantos datos como sea necesario para que no exista duda de la identidad de la persona desheredada.

Por eso es importante que busque un buen abogado de herencias que conozca estas causas, pues aunque el Tribunal Supremo ha venido diciendo que “esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo”, si los tribunales consideran que la desheredación no responde a alguno de los motivos previstos por la legislación española, podría llegar a ser revocada o declarada nula.

Parece lógico además pensar que serán los herederos nombrados por el testador quienes deben probar las causas que llevaron al testador a desheredar.

¿Qué es la desheredación justa?

herederosSe entiende por desheredación justa aquella que se ha realizado cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos.

De forma que toda desheredación justa conlleva:

  • La perdida del derecho a la legitima
  • La revocación de las donaciones que se hubieran realizado nos será automática sino que deberá instarse en el plazo máximo de un año
  • El desheredado no será tenido en cuenta para calcular la legítima, pero si la estirpe de sus descendientes, de forma que si tuviera hijos o descendientes estos ocuparan su lugar respecto a la legitima, y de no tenerlos su parte de la legitima incrementará la del resto de colegitimarios.

¿Qué es la desheredación injusta?

La desheredación puede declararse por el Juez como “desheredación injusta” cuando considere que:

  • No se expresó la causa legal que motivó la desheredación
  • La causa legal expresada en testamento no ha sido probada por los herederos
  • La causa expresada no se encuentra entre las causas tasadas por la ley como causas de desheredación.

En estos casos, la desheredación se declarará nula y quedará sin efecto, correspondiendo al desheredado sus derechos sobre la legítima y manteniéndose validos respecto al resto de herederos todos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen la legítima del que hubiera sido desheredado.

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