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ToggleEn España, nuestro ordenamiento jurídico introdujo un mecanismo denominado “legítima” que se instauró con la finalidad de que los bienes de una familia se quedaran en la misma, ya fuera para los hijos y descendientes; padres y ascendientes o el cónyuge, siendo estos considerados los herederos forzosos.
Sin embargo, somos conscientes de que las circunstancias familiares son muy variadas y hay muchos casos en los que nos planteamos si realmente nuestros herederos forzosos se merecen y deben heredar, o si, por el contrario, podemos privar a estos de la parte de la herencia que por ley les corresponde, la legítima.
Pues bien, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico también prevé la posibilidad de desheredación, pero solo cuando concurran las causas legalmente previstas y con las formalidades exigidas, siendo por ello muy recomendable contar con la asistencia de un abogado experto en derecho sucesorio que te asesore y aconseje en tu caso concreto.
En cualquier caso, en este artículo queremos resolver todas vuestras dudas como heredero o testador, para que conozcas las posibles causas por las que puede ser un hijo desheredado y las consecuencias que puede conllevar esta decisión.
¿Qué es el derecho a la legítima?
La legítima de una herencia es la parte de los bienes hereditarios que la ley reserva a determinados herederos. O lo que es lo mismo, es la parte de la herencia que por ley estás obligado a dejar a ciertas personas, a las que se “herederos forzosos” o “legitimarios”.
Concretamente el artículo 806 del Código Civil viene a definir la legítima como «la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»
Lo cierto es que en España no existe plena libertad para disponer de la herencia, sino que nuestra legislación establece unas normas para el reparto de la misma. Así, conforme a la regulación que dispone el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos decir, que toda herencia va a quedar dividida en tres partes iguales:
- Legítima indisponible: un tercio de la herencia deberá ser obligatoriamente dividido entre los hijos, si los hubiera, en partes iguales. O en su defecto, si alguno de ellos se encontrara fallecido, su parte la heredarían sus descendientes directos. Y a falta de hijos o descendientes, serían los padres o ascendientes a quienes correspondería. Es decir, aunque una persona otorgue testamento omitiendo a los herederos forzosos, estos podrán reclamar el tercio de mejora y tendrán derecho en todo caso a un tercio de la herencia a repartir en partes iguales.
- Legítima de “mejora”: el segundo tercio de la herencia también corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos y por tanto deberá ser repartida entre los hijos y descendientes de igual manera que la legítima indisponible. Sin embargo, a diferencia de esta última, existe algo más de libertad para disponer de este tercio, ya que el testador podrá beneficiar a alguno o algunos de los hijos o descendientes en concreto, atribuyéndole a uno solo de ellos o a varios, directamente a descendientes de mayor grado; a varios o a todos por igual o en distintas proporciones. No obstante, conviene recordar que esta voluntad expresa de beneficiar particularmente a alguno o algunos de los herederos forzosos, debe hacerse constar en testamento, pues de lo contrario se dividirá a partes iguales entre todos ellos.
- Libre disposición: es el tercio de la herencia sobre el que el testador puede disponer libremente, es decir, puede dejar en testamento este tercio bien a sus parientes, a terceras personas o incluso a instituciones. Si bien, al igual que el anterior, si no se expresa en testamento a favor de quien se dispone el tercio de libre disposición, el mismo quedará repartido a partes iguales entre los legitimarios.
¿Quiénes son los legitimarios?
Los legitimarios son aquellos herederos a los que la ley les atribuye y reconoce el derecho de recibir la legítima.
Así como regla general los herederos forzosos serán los hijos o descendientes. A falta de ellos, en segundo lugar, serán considerados los padres y ascendientes. Y en defecto de todos los anteriores, será legitimario al cónyuge viudo/a en la forma establecida en la ley
¿Qué porcentaje de la herencia está destinado como legítima a los hijos?
De conformidad con lo anterior, podemos concluir que a los hijos les va a corresponder en todo caso una tercera parte de la herencia a partes iguales con sus hermanos en concepto de legítima indisponible, además de la parte del tercio de mejora con la que el testador les haya querido beneficiar.
¿Qué porcentaje de la herencia está destinado como legítima a los padres?
En caso de que no hubiera hijos o descendientes, a los padres o ascendientes les va a corresponder una cuota legítima de la mitad del caudal hereditario del hijo fallecido, que se dividirá a partes iguales entre el padre y la madre.
En el caso de que los padres concurran a la herencia con el cónyuge viudo del causante, su legítima se reducirá a un tercio del caudal hereditario.
¿Qué porcentaje de la herencia está destinado como legítima al cónyuge viudo?
El cónyuge viudo que concurra a la herencia va a tener diferentes derechos como cuota legitima en función de si concurre con descendientes o ascendientes o con ninguno de ellos. Si concurre con descendientes va a tener derecho al usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia; y si no concurre con ninguno de los anteriores gozará del derecho de usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Qué es la desheredación?
La desheredación es el acto por el cual una persona decide privar voluntariamente a través del testamento a uno, varios o todos los herederos forzosos o legitimarios, del derecho que la ley les reconoce sobre la legítima, siempre y cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas para ello.
De modo que podemos decir que la desheredación es la privación a los legitimarios de su legítima, pues de querer apartar de la herencia a cualquier otra persona distinta a los herederos forzosos, sería suficiente con no nombrarla en el testamento.
¿Quién puede desheredar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 670 del Código Civil, el testamento se define como un acto personalísimo, por lo que teniendo en cuenta que la desheredación debe realizarse necesariamente mediante testamento, solo podrá ser ordenada por el testador, o lo que es lo mismo, solo podrá desheredar aquel que tenga capacidad para otorgar testamento conforme a lo dispuesto en el 663 CC.
De modo que podrá desheredar cualquier persona que sea mayor de 14 años y se encuentre en su sano juicio, a excepción de que la desheredación se lleve a cabo en un testamento ológrafo, pues en tal caso se exige que la persona sea mayor de 18 años.
¿Quién puede ser desheredado?
Por la propia naturaleza de esta institución podemos decir que solo pueden ser desheredados las personas que ostenten la condición de herederos forzosos o legitimarios, ya que son aquellos a quienes la ley les reconoce el derecho a recibir la legítima.
Ahora bien, con la desheredación se priva al legitimario de la legítima, pero no así a los herederos de este, a sus descendientes. Tal y como dispone el artículo 857 del Código Civil, si se deshereda a un legitimario, serán sus hijos y descendientes quienes ocuparán su lugar como herederos de la legítima.
Así por ejemplo, si una persona fallece y decide desheredar a un hijo, este hijo no podrá heredar, pero los nietos del causante si podrán participar en la herencia.
¿Cuándo es posible la desheredación?
Para que la desheredación tenga lugar, no es suficiente con excluir al legitimario del testamento, sino que debe concurrir alguna de las causas con entidad suficiente de las legalmente tipificadas en el Código Civil y que esta causa sea expresada por el testador en su última voluntad.
Así se consideran en general causas comunes para poder desheredar a cualquier heredero forzoso las establecidas en el apartado 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 del Código Civil, pudiendo ser en consecuencia privado de su legítima:
- El que hubiera resultado condenado mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del testador, de su cónyuge o persona de análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que hubiera resultado condenado por sentencia firme a pena grave (como es la pena de más de cinco años de prisión) por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la víctima.
- El que hubiera resultado condenado por sentencia firme a la pena de privación de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiera resultado condenado por haber interpuesto denuncia falsa contra el testador acusándole de cometer un delito penado por la ley con pena grave.
- El que obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo, haciendo uso para ello de amenazas, fraude o violencia.
- El que mediante el uso de amenazas, fraude o violencia, impidiera al testador hacer testamento, o le obligara a revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultase o alterase otro posterior.
¿Cuándo es posible desheredar a un hijo?
En muchas ocasiones los hijos actúan de forma inadecuada o no actúan de la forma en que a nosotros nos gustaría. Sin embargo, ello no basta para poder desheredar a un hijo. No podemos desheredar a un hijo porque muestre pasividad para buscar un empleo; o porque no nos llame con la frecuencia que nos gustaría; o porque haya decidido irse a vivir con su familia al extranjero y no venga a visitarnos. Para desheredar a un hijo es necesario que concurra una causa de las previstas en la ley.
Y en este sentido, el artículo 853 del Código Civil establece que además de las causas comunes de desheredación, los hijos o descendientes podrán ser desheredados cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Si hubieran negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Entendiendo por alimentos el derecho que tienen algunos familiares respecto de otros para subsistir, cuando exista necesidad para ello.
- Si el hijo o descendiente hubiera maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador, aunque no existiera una condena penal. En este sentido, debemos mencionar que el Tribunal Supremo en sus últimas Sentencias ha reconocido que el maltrato psicológico a los padres, entendido como el menosprecio y abandono a los mismos, puede constituir también causa de desheredación.
En cualquier caso, siendo el progenitor que pretende desheredar a un hijo, recuerda que deberá indicarse en el testamento de forma clara y detallada las causas por las que le niega el derecho a la legítima. O si por el contrario, siendo un hijo desheredado, debes exigir que se acrediten las causas de tu desheredación y oponerte judicialmente en caso de que no queden suficientemente acreditadas a su juicio.
¿Cuándo es posible desheredar a un padre o madre?
Lo normal no es que los padres sobrevivan a los hijos, sino que sean estos últimos quienes hereden de sus padres, y aun menos común es que los abuelos lleguen a heredar de sus nietos. Sin embargo, nuestro Código Civil en su artículo 854, también viene a enumerar ciertas causas, además de las causas comunes, que permiten la desheredación de padres y ascendientes:
- A los padres o ascendientes que hubiera perdido la patria potestad a consecuencia de alguna de las causas mencionadas en el artículo 170 del Código Civil.
- A los padres o ascendientes que hubieran negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- A los padres o ascendientes que hubieran atentado uno de ellos contra la vida del otro, si entre ellos no hubiera existido reconciliación.
- A los padres o ascendientes que hubieran resultado condenado mediante sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, hubieran sido condenados a pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar frente al hijo causante, frente al cónyuge de este último, o sus descendientes, ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.
¿Cuándo es posible desheredar al cónyuge?
En relación al cónyuge, la desheredación podrá tener lugar por cualquier de las causas comunes o cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 855 Código Civil:
- Si el cónyuge hubiera incumplido de manera grave o reiterada los deberes conyugales. Esto no quiere decir que pueda desheredarse al cónyuge porque no se mantienen relaciones sexuales con la frecuencia esperada, pero si existen unos deberes conyugales, como son el deber de convivencia, de guardarse fidelidad o socorrerse mutuamente, que si pueden demostrarse han sido incumplidos y así se expresa en el testamento, puede constituir causa de desheredación.
- Si el cónyuge hubiera incurrido en alguna de las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad previstas en el artículo 170 del Código Civil.
- Si el cónyuge hubiera negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Si el cónyuge hubiera atentado contra la vida del cónyuge que pretende desheredarle, siempre que no hubiera existido reconciliación.
¿Qué requisitos se exigen para desheredar?
Para que la desheredación pueda tener efecto legalmente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos formales exigidos en la ley, debiendo fundarse en alguna de las causas previstas en el Código Civil y siendo expresado por el testador en sus últimas voluntades con indicación de la persona a quien se deshereda y la causa de ello, pues de lo contrario podrá ser finalmente declarada nula.
En consecuencia, podemos decir que para que la desheredación sea válida debe cumplir los siguientes requisitos: (i) Ha de hacerse en testamento, pues no reviste validez la desheredación que se haga constar en cualquier otro documento distinto al testamento; (ii) Ha de ser expresa, no siendo suficiente con que el testador manifieste su deseo de desheredar, sino que debe indicarse la causa legal expresa en que fundamenta la desheredación; y (iii) Ha de ser nominativa, es decir, debe hacerse constar de manera expresa, mediante su nombre y apellidos, o en su defecto, haciendo constar todos los datos posibles para que no haya duda sobre la identidad del mismo, del legitimario al que se quiere desheredar.
En todo caso, debemos señalar que la carga de la prueba de acreditar que concurren las causas que llevaron al testador a desheredar recae sobre los herederos nombrados por el testador. Y aunque en ocasiones será fácil, como cuando se quiera desheredar a un hijo existiendo una sentencia de condena firme de malos tratos, en otras ocasiones, por ejemplo si no se cuenta con tal sentencia, puede resultar más complejo acreditar tal circunstancia.
De ahí la importancia de contar con la asistencia de un abogado especialista en herencias que pueda aconsejarte y asesorarte sobre el modo en que ha de realizarse la desheredación para que no pueda ser impugnada, o que te ayude a impugnar la desheredación por no concurrir los requisitos formales previstos por la ley para conseguir que sea declarada nula.
¿Qué es la desheredación justa?
Se considera desheredación justa a aquella que se realiza cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos, en cuyo caso y para que tenga efecto deberá y será confirmada en virtud de Sentencia firme.
En este caso, y como consecuencia de la misma, el heredero perderá la condición de legitimario y por ende su derecho a la legítima que por ley le hubiera correspondido. Si bien, serán los hijos o descendientes del desheredado quienes pasen a ocupar el lugar de este respecto de la legitima, o en caso de no haberlos, su parte de la legitima incrementará la del resto de legitimarios.
Asimismo, es importante señalar que la desheredación solo afecta a la legítima, pero no alcanza ni al tercio de libre disposición ni a las donaciones que el testador haya hecho en vida al desheredado, salvo que los hechos que hubieran dado lugar a la desheredación, sean también causa para revocar tales donaciones, en cuyo caso la revocación deberá instarse en el plazo máximo de un año.
¿Qué es la desheredación injusta?
Se entiende como desheredación injusta aquella que no cumple con los requisitos para ser considerada legalmente valida, y más concretamente cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 851 del Código Civil:
- Cuando al tiempo de efectuar la desheredación no se haya expresado la causa legal que la motivó.
- Cuando el desheredado se opone a la desheredación y los restantes herederos llamados a la herencia no han podido probar la causa en que se fundaba.
- Cuando la causa expresada en testamento para motivar la desheredación no se encuentra entre las causas tasadas previstas por la ley.
En cualquiera de estos supuestos, el heredero que haya sido desheredado injustamente podrá impugnar el testamento y reclamar la legítima estricta que le corresponde. De modo que la desheredación será declarada nula mediante Sentencia firme y quedará sin efecto.
No obstante, aunque se declare nula la desheredación, se mantendrá la validez de los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias a favor de los restantes herederos que no perjudiquen la legítima del que hubiera sido desheredado.
¿Se puede remediar una desheredación?
El artículo 856 del Código Civil, prevé la posibilidad de la reconciliación entre el testador y el heredero forzoso desheredado, en cuyo caso, el testador ofendido pierde el derecho a desheredar y queda sin efecto la desheredación ya hecha.
De modo que pueden darse dos supuestos. De un lado, si la reconciliación se produce después de haber dispuesto en testamento la desheredación, esta disposición testamentaria quedará sin efecto; y de otro, si la reconciliación tiene ocasión cuando el testador todavía no ha hecho testamento, se impide al testador que haga uso de la causa objeto de reconciliación para justificar la desheredación en un testamento posterior.
En todo caso, la validez de la reconciliación exige que la misma sea debidamente acreditada por la parte que la alega, por cualquier medio admitido en derecho.
¿Qué diferencia existe entre desheredación e indignidad?
Es muy frecuente confundir la desheredación con la indignidad, puesto que ambas figuras tienen una finalidad similar. Sin embargo, debemos distinguir las mismas ya que las consecuencias varían entre una y otra.
La desheredación como hemos explicado es el acto por el que se priva libre y voluntariamente a través del testamento a un heredero forzoso de la legítima, mientras que la indignidad es una circunstancia que privan a cualquier heredero de su capacidad de suceder, es decir, le privan de sus derechos hereditarios.
De modo que mientras que la desheredación solo afecta a los herederos forzosos y debe realizarse necesariamente en el testamento por el testador, la indignidad puede darse respecto de cualquier persona susceptible de heredar y ha de ser alegada por el resto de los herederos al fallecimiento, sin necesidad de ser incluida en el testamento.
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Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.