¿La pensión de alimentos tiene carácter retroactivo?

El juez dicta sentencia fijando una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, y la pregunta que a todos nos viene a la cabeza es:

¿Desde cuándo deberá abonarse la pensión de alimentos?

Pues bien, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el carácter retroactivo de la pensión de alimentos y  en contra de lo que parte de la jurisprudencia venía estableciendo, en su Sentencia de 14 de junio de 2011 unificadora de doctrina, el Alto Tribunal estimó que, cuando los alimentos se reclaman en sede de procedimientos de separación o divorcio, cuando la petición se realiza por vez primera, la pensión de alimentos debe abonarse desde la interposición de la demanda que los solicita y no desde la Sentencia que los fija.

Fundamento de la decisión

Esta decisión encuentra su fundamento en que muchas veces, los procedimientos judiciales, ya sea de separación, divorcio o reguladores de medidas paterno filiales, pueden tardar muchos meses en resolverse, especialmente cuando se trata de procedimientos contenciosos en los que no hay acuerdo entre las partes.

Por eso, aunque la regla general es que la Sentencia produce sus efectos desde su firmeza, en materia de alimentos del art. 148 del CC, los efectos retroactivos de la obligación de prestar alimentos no se retrotrae al momento en que se produce la necesidad, sino que se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.

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