¿Qué verás en este artículo?
ToggleObligaciones familiares
En toda familia existen unas obligaciones de mantenimiento legalmente establecidas. Estas son una serie de obligaciones de carácter patrimonial, en el ámbito familiar, destinadas a asegurar al acreedor los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades de vida básicas (no para hacer frente a situaciones de estado de necesidad) y sometidas al derecho de familia.
Para que existan estas obligaciones de mantenimiento o asistencia es necesaria la existencia de una relación familiar, independientemente de que exista convivencia o no entre las partes. Este vínculo familiar puede ser de distinto tipo, ya se trate de una relación paterno-filial, matrimonial o una relación de parentesco (entre abuelos, hermanos, etc.)
En cualquier caso, solo son obligaciones de mantenimiento constitucionalmente exigidas las obligaciones de asistencia de todo orden de los padres para con los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, cuando fueran menores de edad y en los demás casos establecidos por la Ley – art 39 in fine CE-.
En cuanto a lo que el matrimonio se refiere, la unión conyugal implica unas obligaciones recíprocas entre los cónyuges, aún si fuera un matrimonio sin hijos, pues, tal y como reconoce el artículo 68 del Código Civil, una vez casados, los cónyuges se comprometen a la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Estableciéndose asimismo, la obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo
Diferencia entre abandono de hogar y abandono de familia
No en pocas ocasiones es frecuente confundir el abandono del hogar y abandono de familia. A este respecto, destaca que desde 2005 el abandono del hogar deja de estar incluido en nuestro ordenamiento jurídico, siendo solo el abandono familiar el que está tipificado como delito en el Código Penal.
Esto así, porque el término “abandono del hogar” inducía a confusiones, en la medida en que la mayoría de gente interpretaba esta expresión como la salida del domicilio habitual, pero la vivienda como espacio físico no puede entenderse literalmente como hogar por el simple hecho de que los cónyuges convivan allí. Es decir, en el supuesto de que cualquiera de las partes se fuera de casa, esto no puede considerarse como abandono del hogar.
Por ende, solo cabe calificar de abandono como tal, el “abandono familiar” entendido como el dejar de atender las obligaciones contraídas para con los miembros necesitados de la unidad familiar, o lo que es lo mismo, eludir las obligaciones que se tienen para con las personas a su cargo o que dependen de él.
En consecuencia, podemos decir que es posible que una persona deje de estar presente físicamente en el hogar, dejando el domicilio familiar, sin cometerse un delito, siempre que siga atendiendo las obligaciones a las que venía obligado respecto de terceras personas. Prueba de ello, son las parejas en las que cada uno reside en un domicilio distinto sin que ello implique el detrimento del matrimonio.
Así como igualmente, puede existir un delito de abandono de familia sin que necesariamente se produzca el abandono del hogar, cuando uno de los cónyuges permanezca viviendo en el domicilio común pero deje de atender las necesidades familiares.
¿Qué es el abandono de familia?
Este supuesto se produce cuando uno de los cónyuges deja de atender sus deberes económicos de manutención y asistencia a los que venía obligado con sus hijos a cargo, el cónyuge u otras personas dependientes, con independencia de que siga residiendo en el domicilio familiar o no.
El abandono de familia en el Código Penal queda tipificado como delito conforme a los artículos 226 a 233 del Título XII–“Delitos contra las relaciones familiares”; Capítulo Tercero –“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”; en su Sección Tercera –“Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”
Así, versa el art. 226 del Código Penal:
- El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
- El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Por su parte, el artículo 224 del Código Penal también castiga con prisión de seis meses a dos años la inducción a los menores o discapacitados al abandono del domicilio familiar o lugar de residencia, reduciéndose la pena a prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, cuando el responsable restituyera al inducido a su domicilio o residencia, sin haberle sometido a ningún tipo de acto delictivo, y siempre que la ausencia hubiera sido inferior a veinticuatro horas o se hubiera comunicado el nuevo paradero a los padres, tutores o guardadores.
Tal y como ha reconocido el TS, se trata de un delito permanente, ya que su consumación se prolonga a lo largo del tiempo, así como se califica de delito semipúblico, ya que no puede perseguirse de oficio sino sólo previa denuncia del perjudicado, o en su caso del Ministerio Fiscal, o bien tratándose de menores o incapacitados por denuncia presentada por sus representantes legales, siguiendo los trámites necesarios para poner en conocimiento de las autoridades el abandono familiar.
En cualquier caso, es importante recordar que aunque “el abandono del hogar” no está tipificado como un delito, este supuesto sí puede conllevar el incumplimiento del deber de convivencia con el cónyuge. Pues de conformidad con el artículo 105 del Código Civil, la obligación de convivencia matrimonial se incumplirá salvo que el cónyuge salga del domicilio conyugal por causa razonable e interponga demanda o solicitud de separación o divorcio en el plazo de treinta días desde su salida.
De lo anterior se desprende, que si el cabeza de familia abandona el hogar familiar sin dar más explicaciones, y sin que existan diferencias entre abandono dl hogar por mujeres o hombres, por plazo inferior a treinta días o superior con interposición de la demanda de separación o divorcio, antes de trascurrido el mes, no conlleva infracción alguna, y en caso contrario, solo se considerará delito cuando la persona que marchase dejara de atender sus obligaciones de mantenimiento.
Igualmente, no se considera delito cuando la persona se vea obligada a abandonar el domicilio común a consecuencia de un escenario de violencia doméstica, ya sea física, psicológica o emocional, en cuyo caso será conveniente presentar denuncia dejando constancia de la razón que motivo la huida.
¿Cuándo se considera delito el abandono familiar?
-
Por impago de la pensión alimenticia establecida
Cuando uno de los cónyuges hubiera quedado obligado, ya sea en la sentencia de nulidad, divorcio o separación legal o en convenio regulador, al pago de una pensión compensatoria al otro cónyuge; al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos, o a cualquier otra prestación económica a favor de los descendientes, ascendientes o el cónyuge que se encuentren en estado de necesidad, dice el artículo 227 del Código Penal, que si dejara voluntariamente de pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, incurrirá en delito, castigándosele con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, también se exige una responsabilidad civil, en la medida que el obligado deberá pagar las cantidades debidas para resarcir el daño de causado.
Con este delito se persigue otorgar la máxima protección a aquellos que tras la crisis matrimonial quedan en una situación económica desfavorable. Por ello, tiene sentido que solo sea perseguible cuando el agraviado o su representante legal, o tratándose de un menor o incapacitado, el Ministerio Fiscal, denuncien el incumplimiento de la obligación debida.
Además para que exista comportamiento delictivo, es necesaria la mala fe del obligado, es decir, que el incumplimiento sea voluntario y consciente, y no solo porque no pueda hacer frente al pago por encontrarse en una mala situación económica.
-
Por el abandono de menores o incapaces
De conformidad con el artículo 229 del CP, quien teniendo bajo su guarda a menores o incapaces, les abandone, estará dejando de asumir sus deberes de asistencia y por ende, creando un situación de desvalimiento para el mismo y debe ser castigado por ello, es así con la pena de uno a dos años de prisión. Mas aun cuando el que abandona a esta persona especialmente vulnerable es el propio padre o madre, tutor o guardador legal, en cuyo caso las penas se agravan (de dieciocho meses a tres años de prisión).
Este tipo delictivo debe interpretarse literalmente en cuanto al término abandono, y en el tipo básico no hace referencia solo a los padres o tutores, sino que alude a toda persona que tenga encarga la guarda del menor o del incapaz, ya sea un profesor durante el periodo escolar, la niñera en las horas de trabajo, etc. Pues de ser ellos, se aplica el tipo agravado.
Pero si además, este abandono conllevara a una situación de riesgo para la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor o incapacitado, la pena se incrementa todavía más, ascendiendo a penas de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de la pena que corresponda por el delito en que se concrete.
No obstante, en muchas ocasiones el obligado no desaparece por completo desatendiendo sus compromisos definitivamente, sino que rehúsa de ellos de forma temporal, con intención de retomarlos, a causa de la situación personal en la que se halle. Si bien, esto tampoco puede permitirse, y aunque es difícil de apreciar si existe o no esta intención del abandono no definitivo, esta puede deducirse de otros actos que haya realizados por el sujeto, en cuyo caso se condenará con menor severidad que el abandono definitivo, imponiéndose la pena inferior a la prevista para esta última modalidad.
-
Por el abandono impropio
Dispone el Código Penal en su artículo 231, que el que tenga bajo su cargo la crianza o educación a un menor o incapacitado, le entregara a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiera confiado, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses, o prisión de seis meses a dos años, cuando además se hubiera puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual.
En este caso, no se castiga el abandonando propiamente dicho del menor o discapacitado, porque se le otorga el cuidado a un tercero, sino que lo que se sanciona es la falta de apreciación de los tramites administrativos y legales exigidos para ello, así como se trata de velar en interés de aquel, para que no se disponga libremente de la vida de dicha persona necesitada de especial protección.
-
Por la mendicidad de menores
Por su parte el artículo 232, pena tanto a aquellos que usen a menores o incapaces para la mendicidad, como a quienes teniendo la guarda o custodia les prestara para tal fin, serán penados con la pena de prisión de seis meses de un año, o de uno a cuatro años, cuando se traficara con ellas para la mendicidad y para ello se utilizara violencia o intimidación o se les proporcionara sustancias perjudiciales.
En este último caso del subtipo agravado, habrá que tener en cuenta los supuestos en los que la violencia o intimidación causaren lesiones o la muerte del necesitado, pues daría lugar a un concurso ideal de delitos.
Adicionalmente, cabe poner de manifiesto, que en los casos en los que se incurra en un delito por abandono propio o impropio, o por uso o tráfico para la mendicidad, sienta el artículo 233 del CP la posibilidad de que el Juez o Tribunal pueda imponer adicionalmente, cuando lo considere necesario, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar de cuatro a diez años. Y aun mas, si el responsable fuera un funcionario público, se le podrá imponer además la inhabilitación especial para el empleo o cargo público de dos a seis años.

Nuestros abogados expertos en distintas ramal del Derecho comparten sus conocimientos, sus experiencias y sus logros en nuestro Blog ABOGA2.
16 respuestas
Pues yo abandoné a mi familia. Soy el típico hijo de padres que se pelean, y el niño se convierte en una pelota de ping-pong. Cuando desaparecí, mi madre me puso una denuncia para que me buscaran como «enfermo mental»; después de aquello, ahí ya sí que renegué definitivamente.
Buenas tardes
Lamentamos que ese sea su caso y por desgracia en numerosas ocasiones los padres entran en guerras por «ego» olvidándose de que lo realmente importante son los hijos.
Gracias por sus comentarios y reciba un cordial saludo
Pues mi esposa se llevo amis hijas hace un mes y no se que hacer ojala me apoyen con un consejo no se nada de ellas solo dos mensajes que me mando diciendome que supuestamente estaban bien pero ninguna llamada ni nada me hablaron de una alerta de busqueda en la fiscalia pero no se si todavia proceda
Estimado Sr.
En su caso, según nos lo plantea, le recomendaríamosuna querella criminal (con abogado y procurador) por un delito de sustracción de menores.
Esperando haber sido de ayuda
Reciba un cordial saludo
Yo me sali de la casa de mis suegros hay vivía con mi esposo durante 3 años y mis 2 hijos que consecuencia puede llevar mi acto ya que decidi hacerlo porque mi esposo no quiere ser independiente de sus padres y el estuvo de acuerdo con eso….
Buenos días
Siempre que exista acuerdo entre las partes como parece ser el caso no existe problema otra cosa es poder acreditarlo, es decir, tener pruebas de que la otra parte ha estado de acuerdo
Mi mujer se ha ido de casa ya hace un año qué líquido las cartillas y la paso a su nombre me he ido dando largas para poner el dinero a nombre de los dos hasta hace una semana en lo cual se marchó casa llevándose pequeños electrodomésticos y los papeles más las escrituras de la casa que están a mi nombre porque es una donación anterior al matrimonio a los 4 días volvió pidiéndome perdón ha vuelto a coger el resto de papeles que quedaban y se los ha llevado con toda su ropa tengo un hijo mayor de edad que se ha quedado conmigo está estudiando una carrera no sé si debería denunciarla para que me pasará una pensión para el chico ahora en verano está en casa pero durante el tiempo de estudio está en Madrid y tenemos que pagar un alquiler por la habitación más la comida eso se considera abandono familiar debería denunciarlo un saludo
Reciban un cordial saludo. Mi caso es el siguiente. Hace aproximadamente 5 años, mi esposa se marcho con mis hijos para otro estado (Mérida y nuestra residencia esta ubicada en Barquisimeto). Ella siempre comentaba, en los últimos meses, que quería marcharse para donde su mamá. Yo le decía que se quedara, que lucháramos juntos porque la situación económica estaba bastante fuerte. Inclusive llegue a arrodillarme y suplicarle que se quedara delante de mis hijos que, en ese entonces tenia el mayor 10 años y el menor 4 años (el mayor recuerda aun ese episodio). Ella dijo que estaba bien, que no iba a separar a sus hijos de su padre. La semana siguiente, en vista de que comenzaba las vacaciones escolares del mes de julio, me dijo ella que quería pasar las vacaciones junto con los niños con la mama, cosa que siempre hacia cada año y yo no se lo negaba, entonces le dije que si. La lleve al terminal con los niños. A mediados de septiembre y en vista de la proximidad de la reanudación de las clases y como no recibía ni un mensaje de ella, aun cuando yo le enviaba mensajes continuamente, la llame para preguntarle cuando se venia a lo ella respondió que no volvía a nuestro lugar de residencia y allí comenzó todo y el fin de la familia como la teníamos. Amo a mis hijos y mucho igual que también a ella la ame, pero ella se negó cualquier reconciliación. Mi pregunta es: es legal lo que ella hizo? He tratado dentro de mis posibilidades y con el salario que tengo como trabajador de Copelec, de enviar lo que consigo que aunque no es mucho siempre mando un poco mas de lo que gano como trabajador de esta corporación eléctrica.
Saludos, quedo de ustedes esperando una pequeña asesoria,
Edgar
Estimado Sr.
Agradecemos enormemente su consulta pero lamentablemente en la actualidad no podemos resolvérsela ya que no disponemos de despacho de abogados en Venezuela y no conocemos la legislación vigente en el mismo
Lamentamos mucho la situación que está viviendo
Deseándole todo lo mejor.
Reciba un cordial saludo
BUenos días
Usted dice que es su mujer por lo que debería solicitar el divorcio o la separación legal de la misma y en esa demanda solicitar una pensión de alimentos para su hijo ya que , aunque es mayor de edad, es dependiente económicamente de sus progenitores.
Después podrá reclamar también judicialmente la liquidación de gananciales
Andrea
26 de marzo de 2023 a las 20:00
Tu comentario está pendiente de moderación.
Mi pareja se marchó de casa el dia 1 de enero 2021, sin decir nada, ni una nota, sms,estando yo dormida. Se llevó casi todas sus pertenencias. Desde entonces, no paga la hipoteca, seguro de vida y defunción, teléfono, Internet, luz…. Etc. Todos los gastos los pago yo. Tenemos un hijo, actualmente tiene 23 pero cuando su padre se fue, tenía 21,sin trabajo y conmigo en casa. Que puedo hacer. En su día me dijeron que tenía que denunciar pero no quise hacerlo porque pensé que volveríamos. No fue así, no quiero hacerle daño pero no se hace cargo de nada. No tiene remordimientos y dice que al no vivir, no paga. Pago hasta su móvil, la factura. No se que hacer. Realmente me siento perdida. Un saludo y gracias
Buenas tardes
Realiza muchas preguntas en un sólo comentario.
La mejor recomendación que la podemos dar es pedir cita con nuestro abogado de familia en el 91 570 42 34 quien estará encantado de darle un asesoramiento personalizado
Recuerde que trabajamos en toda España
Mi esposa se ha ido hace mas de un mes de casa, porque ha iniciado otra relación sentimental. se ha borrado del contrato de alqiuiler, tengo 3 hijos que de momento viven conmigo, y dice que no me piensa dar absolutamente nada de dinero porque ya no esta en el contrato de alquiler y hasta que no se dicte sentencia de divorcio.
Todavia no hay ninguna demanda de separacion y estoy asumiendo todos los gastos. No llegamos a un acuerdo con la custodia porque los hijos no quieren ir con ella.
Tienen 19, 17 i 10 años.
Debemos obligarlos?
Debo pober algun tipo de denúncia?
Buenos días
En toda separación o divorcio lo más importante es el bienestar de los niños/as (de los menores de edad)
Si su esposa se ha ido de casa es libre de hacerlo pero tiene una serie de responsabilidades con respecto de sus hijos.
Le recomendamos que contrate un abogado de familia (para eso puede llamarnos y pedir cita en el 91 570 42 34) e interponga una demanda de separación o divorcio (dependerá si está casado o no) solicitando medidas con respecto de los menores entre las que encontramos el abono (pago de una pensión de alimentos). Recuerde que la pensión de alimentos es un derecho de los menores.
Es evidente que los hijos que tiene 19 y 17 años si no quieren ir con su madre nadie les podrá obligar y con respecto el menor de 10 años será el juez de familia el que determine el régimen de estancias y contacto siempre teniendo en cuenta el bienestar del menor.
Hace 1 año tegrese de un viaje de ,Natal por visita de emergencies por la salud de mi ,adre y mi esposo haboendo tomado vacaciones a Brazil al retornar a mi jogar encontre las puertas con camndado e,vitando,e la entrada..meses despues encontrandome con mi esposo dijo que su padre ha restringido la entrada por no llegar juntos.anbos hisieron un sabotage en mi contta buscando
La separacion sin unbmotivo .desde ese tiempo yo tuve que irme y escapat fevla agresion fisica debmi esposo ,quedandome en la calle y multiple veces pidoendole el soporye de protection de vivoenda y soporte alimenticia hasta ayer volvi a ver a mi esposo,quien me hido cenir a la coudad donde hemos vivido diciendome que viniera a firmarle el diborcio y me daria un soporye economica y empiese a reader mi vida y pueda rentar una casa donde vivir, ayer cuando fuy a buscarle me ja dicho que np se puede..ahora esta a punro de irse fueta del pais nuevamente a encontrarse con otra mujer con la que esta adulterando nuesyro mayrimonio y negandose a entregarme mis prtenencias y negandose al dialogo ,dejandome ptra vez en abandono sin un lugar donde vivor manteniendo aun como su esposa
Egalmente casados esta evadiendo sis respinsabilidad..mañana ira a un aereopuerto en Raleigh nc ..como puedo hacer pata evotar que mi esposo salga del pais sin antes cumpla sus obligation pata conmigo..deberoa acudir a
A ayuda se una patella delicious hacoendple cumplir con su derecho de poner mis cosas en un transporte mus pertenencias y que asuma la responsabilidad y dejarme bajo a,paro de casa y ,anyencion hasta que presented la demanda de divorcio?.estoy muy desconsolafa y sin ayuda no se como debo proceder? Por favor podria darme una sugerencia co,o manjar esta situacion..a donde deberia envoar un email urgente negandosele abandonar elais en estas circunstancias?
Buenas tardes
Discúlpeme pero tengo grandes dificultades en entender su comentario.
Si usted vive en España y carece de recursos y como creo entender su marido (o exmarido) ha puesto una cadena que impide que usted entre en su vivienda puede denunciar los hechos ante la policía nacional o guardia civil (por lo de poner una cadena en la vivienda) ya que impedir que una persona entre en su domicilio puede ser considerado un delito de coacciones contemplado en el artículo 172 de nuestro codigo penal
Para la separación o divorcio debe solicitar un abogado del turno de oficio en el colegio de abogados de Madrid que está ubicado en la calle Serrano de Madrid
Esperando haber sido de utilidad y ayuda
Reciba un cordial saludo
Jesús Angel Lorenzo González