¿Qué verás en este artículo?
ToggleSon muchos los casos que llegan a nuestro despacho de abogados para contarnos que está siendo víctimas de acoso, intimidación, etc. por su pareja o expareja o un familiar.
En estos casos es necesario que la víctima presente denuncia por el delito de que se trate, y si es necesario, solicites una orden de alejamiento, ya que ésta no solo constituye una pena para el que ya ha sido condenado, sino que puede imponerse como medida cautelar como medio de protección para la víctima.
Los abogados violencia de género o abogados violencia doméstica expertos en la materia podrán ayudarte a redactar la denuncia alegando las razones que justifique la adopción de la medida de protección.
¿Qué es una orden de protección?
Una orden de protección es una resolución judicial en la que, por existir indicios fundados de la comisión de un delito de violencia de género o violencia doméstica, el juez considera necesario la adopción de medidas cautelares de naturaleza civil y/o penal, además de las medidas sociales que en su caso correspondan, para proteger a la víctima por existir una situación objetiva de riesgo para la víctima
¿Quién puede solicitar la adopción de una medida cautelar?
La orden de protección se podrá solicitar ante el Juez, el Fiscal, la policía o la guardia civil y podrá instarse por:
- La propia víctima.
- El cónyuge o pareja de hecho de la víctima, los hijos de uno u otro; los padres o abuelos de la víctima e incluso menores que convivieran con ella.
- El Ministerio Fiscal.
- El juez de oficio.
- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tengan de algún delito de violencia de género, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o del Fiscal a fin de que se adopte la orden de protección.
¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar?
La ley establece un sistema abierto de medidas cautelares, de forma que el Juez tiene libertad para acordar cualquier medida que considere conveniente para asegurar la tutela que pretende. Dentro de las medidas cautelas que se pueden adoptar como prevención para dar protección y seguridad a la víctima podemos distinguir:
- Medidas civiles: estas medidas para que se adopten deben ser solicitadas expresamente por la víctima (o por el Fiscal si se tratara de menores o personas discapacitadas de especial protección). Entre ellas destacan:
- La atribución del uso y disfrute de la vivienda
- Régimen de guarda y custodia; de visitas y comunicación de los padres o abuelos con los hijos
- Establecimiento de una pensión de alimentos
- Cualquier otra medida que se considere necesaria para apartarles o evitar un peligro.
- Medidas penales: estas medidas pueden dirigirse contra los bienes del encausado –medidas reales- o a limitar o prohibir las libertades individuales del imputado –medidas personales- . Entre estas medidas encontramos:
- Acordar la prisión provisional del agresor
- La prohibición del uso de armas
- La prohibición de conducir vehículos a motor
- La prohibición de comunicarse con la víctima o a sus familiares u otras personas determinadas por el Juez o Tribunal
- La prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares o a las personas determinadas judicialmente (orden de alejamiento)
- La prohibición de residir o acudir a determinados lugares
- Medidas sociales: que consisten en atención psicológica y ayuda económica.
¿Qué es una orden de alejamiento?
Concretamente, el apartado segundo del artículo 48 del Código Penal dispone que la medida de alejamiento acordada por sentencia judicial consiste en la prohibición de aproximarse a la víctima (o a sus familiares u otras personas que el juez o tribunal haya considerado necesario), con lo que se impide al agresor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar que frecuenten aquellos.
Así como quedará suspendido el régimen de visitas, comunicación y estancia que existiera a favor del penado respecto de los hijos hasta que se cumpla la pena de alejamiento.
Además esta medida suele ir aparejada a la prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares o personas que el juez considere, imposibilitando al delincuente contactar con ellas por escrito o de palabra, por cualquier tipo de medio de comunicación o medio informático o telemático (hablar en persona, por Whatshapp, móvil, e-mail, carta…)
En cualquier caso, el Juez será el encargado de determinar el alcance (distancia, personas, lugares prohibidos…) de la orden de alejamiento atendiendo a las circunstancias particulares del caso, así como de establecer el control de su cumplimiento a través de medios electrónicos (pulseras anti maltrato)
¿Cómo se puede solicitar una orden de alejamiento?
En primer lugar, puede adoptarse de forma definitiva en el momento de dictarse la sentencia condenatoria, pues tal y como dispone el artículo 39 del Código Penal, la orden de alejamiento es una de las penas privativas de derechos. Se trata de una pena complementaria o accesoria a la pena principal, que puede ir de 1 mes a 5 años o 10 años en función de que el delito fuera menos grave o grave respectivamente.
Pero además, y siendo más frecuente en la práctica, podrá adoptarse con carácter provisional hasta que se resuelva el procedimiento, como medida cautelar que el juez de instrucción puede acordar para proteger a la víctima de un proceso penal cuando se acredite la existencia de un riesgo efectivo para la víctima.
En ambos casos, la orden de alejamiento debe adoptarse judicialmente, por lo que será necesaria la asistencia de un letrado especialista que te ayude a solicitarla y te asesore durante todo el proceso.
¿Cuándo se aplica una orden de alejamiento?
El objetivo de la orden de alejamiento es proteger a la víctima de la posibilidad de que se cometa un delito frente a ella.
Así, dispone el artículo 57 del Código Penal que los delitos en los que aplica la pena de alejamiento son los siguientes:
- Homicidio
- Aborto
- Delitos de lesiones
- Delitos contra la libertad (delito de amenazas, de acoso…)
- Delitos de torturas y contra la integridad moral
- Delitos de trata de seres humanos
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Delitos contra el derecho a la intimidad, a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Delitos contra el honor
- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (robo, hurto, estafa…)
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento, cualquiera que sea la forma en que se adopte, como pena o como medida cautelar, tiene carácter obligatorio e incluso el Juez puede establecer medidas de control para asegurar su cumplimiento.
Tanto así, que el propio artículo 468 del código penal tipifica el incumplimiento de la orden de alejamiento como un delito al expresar:
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
En consecuencia, el delincuente que tenga una orden de alejamiento, como pena o como medida, y se aproxime a la víctima por debajo de la distancia prohibida, acuda a los lugares judicialmente vetados o se comunique con la víctima o cualquiera de las personas determinadas por el Juez, podrá ser castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año (si la prohibición se ha adoptado en base a un delito de violencia doméstica o violencia de género) o con multa de 12 a 24 meses (en el resto de casos).
No obstante, cuando el encuentro sea totalmente fortuito y el agresor voluntariamente ese aleje del lugar en el momento que se da cuenta de que allí se encuentra la víctima, el hecho será impune y no se calificará como quebrantamiento.
Además cuando el Juez haya previsto algún dispositivo para asegurar el cumplimiento de la pena o medida cautelar, y el agresor decida voluntariamente inutilizarlo o perturbarlo, será castigado con pena de multa de 6 a 12 meses.
¿Cómo quitar una orden de alejamiento?
Más de una vez no han preguntado si es posible quitar una orden de alejamiento, y la respuesta es que SI.
Sin embargo, no basta el consentimiento de la víctima para eximir al agresor del cumplimiento de la orden de alejamiento, sino que la retirada de la pena o medida debe adoptarse judicialmente, y para ello, la víctima deberá solicitar al juez su retirada para que esta quede sin efecto, quien decidirá o no si procede su retirada.
Imaginemos como ejemplo de orden de alejamiento una mujer que denuncia a su pareja por un delito de violencia de género y como consecuencia el juez acuerda como medida cautelar una orden de alejamiento. Posteriormente, la víctima decide volver a convivir con su pareja dejando la medida sin efecto. En ese caso, se producirá un incumplimiento de la medida de seguridad.
Es decir, el agresor y la victima no pueden decidir por ellos mismos que la orden de alejamiento quede sin efecto, sino que la víctima deberá solicitar al Juez que quiere quitarla y será el Juez quien decida si se retira o no, valorando la seguridad de la víctima.

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