¿Qué verás en este artículo?
ToggleUna pregunta que nuestros clientes plantean habitualmente a nuestros abogados de Herencias es la siguiente.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por haber quedado reservada a ciertos herederos por razón de su parentesco, es decir, a los descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo. Estos son los denominados «legitimarios» o “herederos forzosos”.
Qué supone la legítima
La legítima supone un límite a la capacidad de testar. De modo que cuando el legitimario haya sido desheredado; no se le haya abonado la legítima una vez abierta la sucesión o bien, la cuota de la legítima entregada fuera inferior a la que le correspondería (por ejemplo si se hubiera otorgado una valoración al caudal hereditario inferior a la que procedería), podrá ejercitar judicialmente la acción de reclamación o complemento de legítima contra el heredero o herederos del causante.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por haber quedado reservada a ciertos herederos por razón de su parentesco, es decir, a los descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo. Estos son los denominados «legitimarios» o “herederos forzosos”.
Cómo pagar la legítima
El pago de la legítima deberá hacerse por el heredero o coherederos que hubieran percibido la parte correspondiente a la legítima por cualquier título (donación o testamento), quienes podrán optar entre pagar la legítima en dinero o con bienes que formen parte de la herencia.
Reclamar la legítima
La acción para reclamar la legítima, al tratarse de una parte de la herencia, está sujeta a los mismos plazos que los previstos para la reclamación hereditaria, siendo éste un plazo de prescripción extintiva de treinta (30)años contados desde el fallecimiento del causante. En cualquier caso, al ejercitar la acción, además de poder reclamar la legítima, podrás reclamar los intereses legales que se hubieran devengado desde la muerte del causante, salvo que el testador hubiera hecho constar en testamento que la legítima no devengará intereses.
No obstante, debemos recordar que el heredero forzoso a quien el causante en vida hubiera hecho alguna donación, solo podrá reclamar por la cantidad que complete su legítima.

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