¿Qué verás en este artículo?
ToggleLa evolución de la sociedad actual ha hecho que se planteen nuevos modelos de familia con nuevas necesidades. Por ello, como abogados de familia nuestros clientes nos plantean la posibilidad de adoptar al hijo o hija de mi pareja. ¿Se puede hacer? ¿Qué trámite debe seguirse?
Así, es muy común que tras un divorcio las familias vuelvan a ser reconstruidas formando un nuevo núcleo familiar. En otros casos el padre o madre biológicos no ejercen sus funciones o directamente no tiene ningún tipo de contacto con su hijo o uno de los miembros de la pareja es viudo o viuda siendo muy habitual que la nueva pareja o el nuevo cónyuge ejerza como un verdadero padre o madre. Llega un momento en el que esa situación se prolonga en el tiempo y es necesario o conveniente regularizarla legalmente para conocer los derechos y obligaciones con los hijos de mi pareja.
Requisitos legales para adoptar al hijo o hija de tu pareja
Este proceso se inicia con la presentación de una solicitud de adopción por la persona que quiere adoptar en el Juzgado competente. Para poder presentar esta solicitud debemos recopilar los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho con el padre o madre biológico, si es que la pareja ha contraído matrimonio o es pareja de hecho inscrita.
- El Certificado de nacimiento del adoptado
- Documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el adoptado, así como, la convivencia si el padre o madre biológico es conoció.
- Si fuera posible, se deberá aportar el consentimiento expreso del padre o madre biológico, que no es nuestra pareja, si existiese.
- Documentos que prueben que el adoptante lleva tiempo ocupándose de los cuidados y educación del menor.
Requisitos del adoptante
El adoptante deberá ser siempre mayor de 25 años y tener al menos 14 años más que el adoptado.
Igualmente, se tendrán en cuenta sus antecedentes penales a la hora de revisar su aptitud para la adopción, al igual que sus incapacitaciones, privaciones o suspensiones para poder adoptar.
No será apto para adoptar quien pueda tener algún tipo de conflicto de intereses con el adoptado relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales.
Por último, se analizará la relación con el padre/madre biológico del hijastro o hijastra, su situación económica, etc.
Requisitos del adoptado
El adoptado puede ser tanto menos como mayor de edad siempre y cuando se pruebe una convivencia entre adoptante y adoptado de al menos un año.
No podrá ser descendiente del adoptante ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto es, no puede adoptarse ni a un hermano ni a un cuñado o cuñada.
¿Cómo es el proceso judicial para adoptar al hijo de mi pareja?
Una vez redactada la solicitud de adopción deberá ser presentada ante el juzgado competente, es decir, el del lugar de residencia de quien solicita adoptar.
El juzgado citará al solicitante de la adopción y al adoptado, siempre que sea mayor de doce años, para que ambos muestren su conformidad con la adopción.
Este proceso puede tener dos escenarios posibles:
- Si no hay padre o madre biológico la solicitud será supervisada por el Ministerio Fiscal y mostrará su conformidad o disconformidad con la adopción.
- Si el adoptado tiene padre o madre biológico conocido el juzgado le remitirá la solicitud y deberá consentir la adopción.
En el último de los casos, puede ocurrir que el padre o madre biológico a pesar de no haberse encargado nunca de su hijo ni cumplir con sus obligaciones se oponga a la adopción. En este supuesto tendrá que celebrarse un juicio en el que se tendrá que acreditar que el progenitor biológico se ha desentendido del menor y que quien solicita la adopción es quien verdaderamente ha ejercido como padre o madre.
Una cuestión que se debe tener en cuenta en este proceso de adopción es que se podrá solicitar que se proceda al cambio de apellidos del adoptado, siempre y cuando esta medida garantice el beneficio del mismo.
Una vez acordada la adopción del hijo del cónyuge o pareja se despliegan todos los efectos inherentes a la filiación, es decir, los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, el reconocimiento de los derechos en herencia, o el derecho de obtener alimentos del adoptante.
En el caso que tu pareja o cónyuge sea viudo o viuda ¿qué sucede con la prestación por huérfano si lo adopto?
Como hemos expuesto antes la adopción despliega todos los efectos de la paternidad y por tanto, la práctica general de las administraciones es que procedan a extinguir la prestación de orfandad.
Aunque no es obligatorio, resulta muy aconsejable tener la ayuda de un abogado en este trámite tan importante para poder aportar todos los documentos necesarios y conocer el proceso judicial a la perfección. Por ello, si necesitas ayuda o te preguntas cómo adoptar al hijo de mi pareja, no dudes en contactar con los profesionales expertos en derecho de familia de ABOGA2.