Ejemplos de custodia compartida

En caso de separación o divorcio una de las medidas que hay que acordar es la custodia en caso de existir hijos menores de edad. Esta medida podrá ser acordada de mutuo acuerdo por ambos progenitores regulándola en convenio regulador o, a falta de acuerdo, será establecida por un juez mediante sentencia.

Existen dos tipos principales de guarda y custodia, es decir, del cuidado cotidiano de los hijos:

  • La custodia en exclusiva en la que un progenitor convive con los menores ostentando el otro progenitor un régimen de visitas.
  • La custodia compartida en la que ambos progenitores son los encargados del cuidado cotidianos de sus hijos.

Desde ABOGA2 en este artículo queremos abordar la guarda y custodia compartida y qué supone la misma, así como ejemplos de las distintas formas de ejercerla.

La custodia compartida fue introducida en nuestra ley en el año 2005, si bien no fue hasta el año 2013 cuando el Tribunal Supremo estableció que dicho régimen de custodia era el más deseable ya que permite que un hijo tenga la misma relación con ambos progenitores.

Por ello, como abogados de divorcio podemos afirmar que en los últimos años la custodia compartida es el régimen más común en nuestros tribunales siempre y cuando se den los requisitos necesarios para su establecimiento.

Así, la custodia compartida debe garantizar el interés superior del menor, es decir, que dicha medida sea la que mejor garantice el beneficio de los hijos.

Los requisitos que se tienen en cuenta

Además, algunos de los requisitos que se tienen en cuenta en los juzgados para acordar la custodia compartida son los siguientes:

  1. La edad y el deseo de los menores ya que nuestra ley establece que deben ser oídos en todos aquellos procedimientos cuyo resultado les afecte. En el caso de menores de 12 años o menos pero que cuenten con suficiente madurez acudirán al juzgado para que sean oídos a través de una exploración judicial, es decir, una entrevista con el juez y el Ministerios Fiscal. Para los más pequeños se prevé la posibilidad de la evaluación a través de un Equipo Psicosocial que emitirá un Informe sobre si es adecuado o no establecer el régimen de visitas.
  2. La disponibilidad laboral de los progenitores es uno de los criterios más valorados por el juzgado de cara a establecer una custodia compartida.
  3. El devenir cotidiano de la familia antes de la ruptura en aras a acreditar quien ambos progenitores se han encargado del cuidado de los menores.
  4. Que ambos progenitores cuenten con un domicilio acondicionado para el cuidado de sus hijos.
  5. Que exista una relación mínima de respeto entre progenitores que permita que ambos puedan alcanzar acuerdos en relación a sus hijos.

¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

Como abogados de familia, en nuestro día a día en el juzgado vemos casos en los que se deniega la custodia compartida por falta de los requisitos antes mencionados.

Si en un procedimiento un menor al ser oído manifiesta no querer estar en un régimen de custodia compartida será tenido en cuenta por el juez al acordar esta medida, y aunque el testimonio de un menor no es vinculante para el juez, si es muy valorado en función de su edad y grado de madurez.

Igualmente, si el progenitor que solicita la custodia compartida no cuenta con disponibilidad laboral suficiente para encargarse de los menores y por tanto, el cuidado de los mismos va a recaer sobre una tercera persona es muy difícil que se acuerde la custodia compartida por un juez.

Una vez explicados qué criterios se tienen en cuenta para establecer una custodia compartida, es importante conocer en qué forma puede ejercerse este régimen de custodia.

Cómo puede ejercerse el régimen de custodia

Si la custodia compartida se establece por mutuo acuerdo entre progenitores, se puede adaptar mucho más a la realidad de cada familia ya que ante falta de acuerdo la custodia compartida deberá ser establecida por un juez que determinará un régimen estándar para ejercerla.

Por tanto, siempre es recomendable alcanzar un acuerdo sobre la misma y por tanto pueden existir tantos modelos de custodia compartida como familias.

En parámetros judiciales generales, podemos afirmar que en cuanto al reparto de tiempos los juzgados establecen las custodias compartidas por semanas o quincenas alternas.

En caso de semanas alternas, un progenitor tendrá a sus hijos desde el lunes o el vienes a la salida del colegio y hasta el lunes o viernes de la semana siguiente a la entrada en el mismo lugar. Si los hijos son de corta edad, se suele establecer también un día intersemanal que suele ser el miércoles acortando así el tiempo que están sin ver al otro progenitor.

Respecto al reparto quincenal, suele ser la formula menos elegida ya que los hijos están mucho tiempo sin ver al progenitor con el que no están, por lo que en todo caso es un régimen mas adecuado para hijos más mayores.

Casas nido

Hace unos años alcanzó mucho auge lo que se denominó “casas nido”, es decir, que en custodia compartida los menores permaneciesen siempre en el domicilio familiar y fuesen los progenitores los que entraban y salían en función de su periodo de cuidados de los menores. Si bien esta figura ha sido rechazada por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias al entender que esta figura causaba muchos problemas entre progenitores en relación a la gestión del día a día en la casa, quienes además tenían que mantener tres casas (el domicilio familiar y el domicilio en el que convivía cada progenitor cuando no estaba con los menores).

Por ello a día de hoy, las “casas nido” solo son establecidas en supuestos excepcionales, como en caso que uno de los hijos tenga necesidades especiales y la casa esté adaptada para él.

Pensión de alimentos en custodia compartida

Por último, en relación a la pensión de alimentos en custodia compartida en la generalidad de los casos los gastos de alojamiento y manutención serán con cargo a cada progenitor en su tiempo de estancias y los gastos de educación se establecerán mediante un porcentaje a abonar por cada uno de los progenitores en función de sus ingresos.

Si existe desequilibrio económico entre los ingresos de un progenitor y otro, puede ser establecida una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica. De esta forma entregará una cuantía mensual al progenitor más desfavorecido económica para que los hijos no vean un desequilibrio desproporcionado entre una casa y otra.

Como abogados de familia recomendamos alcanzar un acuerdo entre progenitores en caso de custodia compartida para poder adaptar el reparto de tiempos a las necesidades de cada familia.

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