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ToggleEn todo caso para acudir a una u otra vía es necesario identificar si la negligencia médica se ha producido en el ámbito de la sanidad pública en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios; o en la sanidad privada.
VIA EXTRAJUDICIAL
Antes de acudir a los tribunales, es frecuente intentar alcanzar un acuerdo, a fin de obtener la reparación del daño de la forma más rápida posible y con el menor coste.
No obstante, conseguir el acuerdo por la vía extrajudicial no resulta tan sencillo, en la medida en que se requiere la voluntad por parte del facultativo responsable de la negligencia médica, quien no siempre va a estar dispuesto, bien porque no considere que ha existido tal negligencia médica, o que la reparación del daño objeto del acuerdo no se corresponde con lo debido a su parecer.
Además, es importante recordar que una vez alcanzado el acuerdo, este será firme y vinculante para las partes, no pudiendo acudir posteriormente a la vía judicial.
En cualquier caso, la vía extrajudicial queda excluida en determinados casos, así el caso en que el responsable sea una administración publica, ya sea exclusivamente o conjuntamente con el facultativo, en el que este “intento de acuerdo” es un requisito previo imprescindible para poder ejercer la vía judicial.
VIA JUDICIAL
Cuando la vía extrajudicial resulta infructuosa, o si el perjudicado decide acudir directamente a la vía judicial, puede plantearse tres vías ante las que solicitar la reparación de los daños sufridos:
1. Vía civil
Se acudirá a esta vía ante los tribunales de la jurisdicción civil cuando los daños se produzcan por una actuación que no constituye un hecho tipificado como delictivo.
Por su parte, a esta vía solo se puede acudir cuando se trate de un sujeto privado, es decir, sea una clínica u hospital privado, un facultativo, etc. Ya que de tratarse de un sujeto de derecho público deberá acudirse necesariamente a la vía contencioso- administrativa
El ejercicio de la acción civil para reclamar la indemnización correspondiente por los daños causados en una negligencia medica encuentra su fundamento en el Código civil, el cual distingue entre:
- Responsabilidad contractual: tiene su origen en una relación jurídica previa, y se deriva del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en un contrato previamente convenido por las partes.
El plazo para reclamar esta responsabilidad es de 5 años, debiendo ejercitarse la acción ante el juez del lugar que las partes hubieran pactado o en su defecto, ante el juez del domicilio del demandado.
Además, las partes podrán limitar su responsabilidad mediante clausula en el contrato, correspondiendo la carga de la prueba a la víctima.
En caso de existir varios responsables, todos ellos responderán de forma mancomunada.
Esta es la responsabilidad más común en el sector sanitario, puesto que la relación entre el médico y paciente suele venir recogida por contrato, cualquiera que fuera su forma, que en muchos casos reviste forma verbal.
- Responsabilidad extracontractual: en estos casos no existe una relación jurídica previa, sino que la responsabilidad se deriva de la culpa o negligencia produciéndose un daño fuera de lo pactado.
La responsabilidad extracontractual puede reclamarse en el plazo de un año ante el juez del lugar donde se produjo el daño, correspondiendo la carga de la prueba al actor que deberá demostrar que actuó de forma negligente.
Cuando existan varios responsables, todo ellos responderán solidariamente.
La reclamación se realizará conforme al procedimiento declarativo previsto en el artículo 248. º de la LEC, verbal u ordinario según la cuantía que en cada caso se reclame (verbal si no supera los 6.000 euros u ordinario cuando sea mayor).
2. Vía penal
El recurso a la vía penal mediante denuncia o querella, tiene ocasión cuando los daños se ocasionan con motivo de una conducta antijurídica, es decir, derivan de una conducta dolosa o imprudente tipificada por el Código Penal como delito, para lo que se prevén penas que van desde una multa, la inhabilitación profesional o incluso prisión.
La responsabilidad penal encuentra su fundamento en el artículo 109 del CP que obliga al profesional particular a responder de sus acciones y omisiones para reparar el daño y perjuicio causado, así como en su caso del centro médico, e imponiendo la responsabilidad subsidiaria de la Administración pública cuando el responsable ejerciera al servicio de un centro publico -121 CP-.
En estos casos, el perjudicado podrá acudir ante la jurisdicción penal para ejercitar la acción penal, ejercitando conjuntamente ante esta misma jurisdicción la acción civil, a fin de conseguir la reparación del perjuicio causado, salvo que el perjudicado hubiera decidido reservarse la acción civil para ejercitarla separadamente una vez acabado el proceso penal ante la jurisdicción civil.
No obstante cabe resaltar que cuando la negligencia médica tiene lugar en un organismo público, y el funcionario que la comete ha de responder penalmente del delito cometido, la Administración pública en este caso será responsable civil subsidiariamente al funcionario, y no directamente.
3. Vía contencioso –administrativa
Siempre que en la negligencia médica se haya producido en el ámbito de la sanidad pública, para reclamar la responsabilidad civil deberá acudirse a la vía contencioso- administrativa, tanto si se dirige exclusivamente contra la administración publica como si se ejercita conjuntamente contra el particular.
La Administración publica esta obligada a responder civilmente por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios. Esto quiere decir que la acción podrá ejercitarse independientemente de que haya existido culpa o negligencia en la actuación del funcionario a su servicio.
No obstante, cuando exista culpa o negligencia la Administración posteriormente tiene un derecho de repetición contra el particular que hubiera actuado con culpa o negligencia grave, siendo potestativa esta acción de regreso cuando la culpa sea leve.
Como se exponía anteriormente, para poder acudir a la vía contenciosa es necesario agotar la vía administrativa previa, para lo cual se exige como requisito indispensable intentar el acuerdo extrajudicial para resolver el conflicto.
Los organismos públicos cuentan con un seguro de responsabilidad civil, por lo que en muchos casos no será necesario llegar a la vía judicial, dado que el seguro responderá por el centro frente al perjudicado. Y de no existir acuerdo, el perjudicado podrá dirigirse directamente contra la aseguradora del centro público por la vía civil, sin perjuicio del derecho de repetición que posteriormente ejerza esta entidad contra la administración.
En lo que a la responsabilidad penal se refiere, cuando los daños sean fruto de un hecho delictivo, el perjudicado deberá exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero además podrá ejercitar la acción penal ante la jurisdicción penal.
¿Qué plazo hay para reclamar una negligencia médica?
En primer lugar, conviene aclarar que se entiende por preinscripción. Se trata del plazo durante el cual la víctima (o sus familiares en caso de fallecimiento o incapacitación) pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia médica.
Es importante tener en cuenta los plazos de preinscripción para reclamar las negligencias médicas, así como desde cuando empieza a contar ese plazo en cada caso, ya que por lo general los plazos de reclamación son muy breves y podemos llegar a perder nuestro derecho a ejercitar la acción.
Responsabilidad civil:
Para ello, es necesario distinguir si la negligencia médica se ha producido en el ámbito público o privado:
- Si se produce en una clínica u hospital privado: el plazo para reclamar será de por lo general de 5 años para exigir la responsabilidad contractual o excepcionalmente de 1 año si no había contrato, desde que se produce la negligencia; el fallecimiento del paciente, o desde la curación o estabilización de las lesiones o daños causados.
- Si se produce en una clínica u hospital público: Como regla general el plazo de preinscripción es de 1 año, a contar desde el momento en que el agraviado tuvo conocimiento del daño.
- Si se produce la muerte del paciente: el computo del plazo se inicia desde el momento del fallecimiento
- En caso de lesiones, daños o enfermedades: el plazo empezará a contar desde que se produce la curación, es decir, se concede el alta médica.
- En daños fraccionados: desde el momento en que finalice cada daño.
- Si se producen secuelas: el inicio del plazo se produce en el momento en que el perjudicado tiene conocimiento de que las lesiones no tienen mejoría o sanación.
- En daños permanentes: desde que el perjudicado conoce el alcance de las secuelas.
- En daños continuados: desde que se estabilizan los daños.
Responsabilidad penal:
La preinscripción de la acción penal dependerá de la gravedad del delito que se haya cometido, a iniciar desde el momento en que se cometa el delito, no desde el momento en que se determine el alcance de las secuelas.