Estafa coches segunda mano

“Me he comprado un coche de segunda mano y me han estafado” así suelen comenzar las entrevistas realizadas en nuestro despacho de abogados con clientes de toda clase social y, debido al incremento de los mismos, hemos considerado oportuno hacer un post por si te ves reflejado en alguno de ellos sepas que podría existir una solución:

1. Coches de Directivos

La mayoría de nosotros hemos acudido en alguna ocasión a distintos concesionarios en busca de un chollo, de un “coche de directivo” que hayan usado los empleados del concesionario durante unos meses y luego lo hayan puesto a la venta con un consiguiente descuento sobre el precio normal de venta.

Es bastante frecuente que los empleados te enseñen coches matriculados con muy pocos kilómetros y te “vendan” que estás de suerte porque ese coche ha sido usado durante un tiempo por cualquier empleado y ahora lo sacan a la venta.

Hay veces que lo que te dicen es cierto pero otras muchas veces es simplemente falso y ese coche que te están enseñando antes ha sido usado como vehículo de alquiler.

Aunque no te lo creas tenemos constancia de que hay concesionarios de vehículos de distintas marcas, incluso marcas de lujo, que compran coches a las empresas de alquiler y esos concesionarios los venden como si fueran coches de directivos.

Si te has comprado un coche de segunda mano y te han dicho que el mismo era de algún directivo de la empresa te recomendamos que acudas a la sede de la Dirección General de Tráfico más cercana a tu domicilio y solicites un historial de los  propietarios de tu vehículo en el que consten todos y cada uno de los anteriores dueños.

Una prueba evidente de que tu coche ha sido destinado al renting o al alquiler de vehículos es que te haya parado la Guardia Civil o la Policía Local y te hayan dicho que tienes que pasar la ITV aunque tu coche no tenga 4 años. Nos explicamos, los vehículos nuevos tienen que pasar la ITV a partir del cuarto año después de su primera matriculación pero, los coches que ha sido destinados a alquiler de vehículos, tienen que pasarla a los dos (2) años después de su matriculación.

En estos casos hemos logrado que el comprador engañado recupere todo su dinero, si te ha pasado a ti no dudes en ponerte en contacto con nosotros en info@aboga2.es

2. Kilómetros manipulados

Aunque nos parezcan prácticas del pasado hoy en día existen auténticos estafadores profesionales que se dedican a manipular los cuentakilómetros de los vehículos y los reducen drásticamente.

Reducir los kilómetros del cuentakilómetros es considerado por numerosos juzgados un delito de estafa y por lo tanto el que haya manipulado los kilómetros se puede enfrentar a penas de prisión y además deberá devolver el dinero del que se haya apropiado.

En el mundo de los “delincuentes” al igual que el resto de campos de la vida “profesional” existen algunos más hábiles y otros menos y por tanto será más fácil “pillar” a unos que a otros.

Cuando un vehículo acude a la ITV en la misma quedan registrados los kilómetros que marca el cuentakilómetros en el momento de la inspección y nos hemos encontrado casos en los que ha sido muy fácil demostrar que se han reducido los cuentakilómetros del vehículo de segunda mano ya que en el momento de la compra por nuestro cliente, en el contrato se reflejaban menos kilómetros de los que constaban en la última ITV  a la que acudió el vehículo. Estos son los actos “burdos” de manipulación de kilometraje.

En otros casos nos encontramos mayores dificultades para demostrar que el cuentakilómetros ha sido manipulado ya que no lo podemos hacer con los kilómetros que están reflejados en los vehículos pero, por supuesto, existen otros medios para demostrarlo como es realizar un peritaje.  Los expertos en automoción son capaces de determinar si un cuentakilómetros ha sido modificado por el desgaste del vehículo ya que un vehículo con 2.000 kilómetros es notorio que no tiene el mismo desgaste que uno con 200.000.

Si tienes dudas acerca de los kilómetros que tiene tu vehículo acude a un taller de confianza y pregúntales. Si ellos no te saben responder seguramente te podrán recomendar un perito de confianza y por supuesto siempre puedes acudir a nuestro despacho de abogados a asesorarte por nuestros expertos. Recuerda que para pedir cita sólo debes enviar un email a info@aboga2.es o bien llama por teléfono.

En cuanto a Jurisprudencia a destacar encontramos la venta de un turismo realizada por un taller mecánico siendo acreditado que se produjo la manipulación del cuentakilómetros mientras el coche estuvo en el citado taller considerando el Tribunal Supremo en su Auto 3909/2016, de 7 de abril , que dicho actuar constituía un delito de estafa manifestando «En el caso que nos ocupa, el engaño se desprende de los hechos probados con base en que el recurrente aparentó que el vehículo tenía un kilometraje menor que el real, lo que generó error en el denunciante, sobre las condiciones del vehículo y le entregó la cantidad de 11.500 euros en concepto de la compra del vehículo.”

Y por la claridad de exposición reproducimos parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de mayo de 2015 donde leemos:

“ En el presente caso el defectuoso kilometraje ha de entenderse algo más que una cualidad accidental del vehículo , y hay que considerar que el vendedor entregó una cosa distinta de la pactada, por cuanto que el kilometraje de un vehículo de segunda mano es un elemento esencial de identidad e identificación del vehículo mismo, y no puede entenderse que el comprador lo hubiese comprado o hubiese pagado el precio acordado de haberse conocido su kilometraje real.”

3. Venta de Vehículo grabado con Leasing

Otros de la estafa que se puede producir es que se venda un coche a otra persona sin ser el verdadero propietario. Pongamos un ejemplo Cuando alguien, normalmente una persona o un autónomo adquiere un vehículo por leasing ese vehículo consta en el registro de la DGT como si fuera del vendedor pero realmente no es así ya que ese coche sigue siendo de la empresa de Leasing aunque conste en los registros de la DGT a nombre del “vendedor”. Recordemos que sólo figura a nombre del “vendedor” en la DGT a efectos administrativos.

En este caso se caso se podría cometer un delito de estafa al enajenar como libre de cargas un vehículo (normalente un camión) que estaría gravado con una reserva de dominio a favor de una empresa de Leasing

Cuando nos encontramos en un contrato de leasing el vehículo resulta gravado por el contrato de arrendamiento financiero y su venta ocultando tal circunstancia puede dar lugar a la comisión del delito de estafa impropia del artículo 251.2 del Código Penal. Entre la Jurisprudencia más destacada en este sentido nos encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 en la que podemos leer : «… ese tipo de cláusulas suponen un gravamen o carga sobre el bien mueble vendido, su reventa a un tercero ocultando la existencia del gravamen ha de ser considerada como un delito de estafa previsto en el  art. 251.2 CP, que castiga al que dispusiere de cualquier cosa mueble o inmueble ocultando cualquier carga sobre ella.»

4. Coches con averías ocultas

Compramos un vehículo de segunda mano y a los pocos días o meses comienzan a surgir inesperados problemas. El coche adquirido parecía que estaba en buenas condiciones y el vendedor era realmente amable pero todo ha cambiado después de entregarle el dinero.

La dirección comienza a sonar, los frenos chirrían, la radio no se oye , el coche se calienta, no funcionan las ventanillas…

En estos casos quizá no nos encontraremos propiamente y en términos jurídicos hablando ante una “estafa” pero sí que podemos reclamar al vendedor e incluso se puede solicitar la nulidad del contrato de compraventa suponiendo ello que el comprador recuperará el dinero pagado por el vehículo adquirido.

Todos los concesionarios de vehículos están obligados a dar una garantía de 1 año en los coches que venden de segunda mano y aunque, muy poca gente lo sepa, los particulares que venden vehículos de segunda mano también están obligados a reparar las deficiencias que surjan durante los seis meses posteriores a la venta. Todos hemos escuchado al típico amigo “listillo” que vende su coche particular que necesita una importante reparación sin haber efectuado la misma. Ese amigo “listillo” además se jacta ante los demás de lo hábil que ha sido colándosela al comprador. Pues bien, si el comprador supiera de leyes sabría que podría reclamar durante los seis meses siguientes a la compra por “vicios ocultos”.

Recordar que nuestros abogados estarán encantados de poder ayudaros para lo que debéis solicitar cita previa en info@aboga2.es

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4 respuestas

  1. Llámenos y estaremos encantados de poder asesorarla correctamente y personalmente . El teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34 (trabajamos en toda España)

  2. A las horas de comprarme un coche me salta la luz de fallo de motor y veo que ha perdido casi todo el agua. Tras varios días en el taller y argumentos con el vendedor me confirman del taller que tiene junta culata…. El vendedor me ocultó venderme un coche con culata… Me ha bloqueado las llamadas y he preguntado a la gestoría por sus datos para denunciarle.

    1. Buenos días, Guillermo!
      Lamentamos mucho su situación. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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