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¿Qué es una diligencia de ordenación?

¿Qué Es Una Diligencia De Ordenación?

Las diligencias de ordenación son aquellas resoluciones de ordenación formal que dictan los Secretarios Judiciales.

En el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o LEC pueden encontrarse las clases de resoluciones que dictan tanto los Jueces y Tribunales como las de los Secretarios Judiciales, que actualmente se les conoce como Letrados de la Administración de Justicia.

Jueces y Tribunales:

  • Providencias
  • Autos
  • Sentencias

Secretarios Judiciales:

  • Diligencias
  • Decretos

En los procesos declarativos las diligencias de ordenación son resoluciones de ordenación del proceso ya que dan al proceso el curso determinado en la Ley; en cambio las providencias son resoluciones judiciales que resuelven una cuestión procesal que excede de la ordenación formal o material del proceso, en los casos previstos por la Ley.

¿Se pueden recurrir las Diligencias de Ordenación?

¡Claro que sí! Existe una forme de recurrir las diligencias de ordenación y es a través de los recursos de reposición, se puede encontrar en el artículo 451 LEC.

En este caso, el recurso de reposición podrá dirigirse contra aquel Letrado de la Administración que dictó dicha diligencia. Se trata de recursos no devolutivos, por lo que resolverá el mismo órgano que la dictó.

Una cosa muy importante que hay que mencionar, es que la interposición de este recurso no tendrá efecto suspensivos respecto de la resolución recurrida, asique hay que tener cuidado porque se nos pueden pasar algunos plazos. Este tipo de recursos no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.

El plazo de interposición es 5 días desde que se haya notificado la diligencia de ordenación, expresando el perjuicio que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Para este tipo de recursos, es necesario contar con abogados especialistas en derecho procesal, aunque este tipo de diligencias se dan en la mayoría de los procedimientos. En nuestro despacho de abogados ABOGA2 contamos a su servicio con abogados procesalistas especialistas. Si tiene cualquier duda póngase en contacto con nosotros y el daremos una consulta.

 

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. DILIGENCIA DE ORDENACION: “Procédase a la práctica de la diligencia de posesión del inmueble objeto de adjudicación, para lo cual se señala…, dándose comisión al funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial y al Gestor Procesal de aquel servicio.
    Pregunto: puede esta Diligencia quedar suspendida por motivo de huelga de la Letrada del Juzgado?.
    Gracias por su respuesta.
    Un saludo.

    1. Buenas tardes

      Gracias por leernos y sus comentarios. La diligencia de ordenación en sí no se suspenderá pero se podrá suspender lo que allí se ordena. De hecho tenemos muchos casos como el suyo que se están suspendiendo.

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