Indemnización por denuncia falsa

Actualmente el número de denuncias falsas se ha visto incrementado. Sin embargo, el interponer una demanda o querella falsa puede salir muy caro, ya que el denunciante puede enfrentarse a duras penas, que pueden ir desde una multa bastante elevada hasta incluso penas de prisión, además de generar los correspondientes antecedentes penales.

Por eso, nuestros abogados penalistas aconsejan que tanto si has sido acusado por una denuncia falsa por hechos que nunca existieron, como si has llegado al punto de interponer una, no dudes en contactar con unos buenos abogados que te asesoren cómo actuar ante una denuncia falsa.

¿Qué es el delito de acusación y denuncia falsa?

El delito de acusación y denuncia falsa viene tipificado en el artículo 456 del Código Penal (CP) y consiste en imputar a otra persona determinada los hechos constitutivos de un delito con conocimiento de su falsedad o falso desprecio hacia la verdad.

Concretamente el artículo 456.1 del CP dispone:

“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1. º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2. º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.”

De forma que para que se incurra en este delito, basta que el sujeto activo presente una denuncia o querella ante un funcionario competente, acusando a una persona de unos hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sin necesidad de que concrete exactamente el delito del que se trata.

Con este delito el autor persigue que se condene a una persona por unos hechos que son constitutivos de una infracción penal, a sabiendas por el denunciante que está faltando a la verdad y que no son ciertos.

No obstante, para que este delito sea perseguible es necesario que se haya dictado por la autoridad judicial previamente una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo, es decir, que el Juez entienda que no existen indicios de que el acusado haya cometido el delito y por tanto, no procede continuar con la instrucción.

Al respecto señala el segundo apartado del artículo 456 del CP:

“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

En tal caso, el Juez o Tribunal que haya dictado la resolución podrá proceder de oficio contra el sujeto activo por un delito de denuncia falsa

¿Cuáles son los elementos objetivos del delito de acusación y denuncia falsa?

Entre los elementos objetivos del tipo debemos distinguir:

  • Sujeto activo: este delito puede cometerse por cualquier persona, incluso por el abogado que redacta la querella sabiendo que los hechos son falsos.

       En todo caso conviene recordar que el acusado, aunque no pueda incurrir en un delito de falso testimonio ya que este no está obligado a decir la verdad, si que puede cometer un delito por denuncia falsa, ya que tampoco a éste se le permite mentira acusando a otros de un delito.

  • Bien jurídico: se trata de un delito pluri-ofensivo, ya que con él se trata de proteger un doble bien jurídico. Por un lado el correcto funcionamiento de la Administración de justicia y por otro el derecho al honor de la persona a la que se le imputan los hechos falsos.
  • Conducta típica: se trata de una conducta activa consistente en imputar unos hechos delictivos conocidamente falsos una persona determinada. Para que exista delito de acusación y denuncia falsa es necesario que concurran los siguientes requisitos:
  • Que se imputen unos hechos falsos concretoslo que se sanciona penalmente es la acusación de cometer unos hechos delictivos, no la calificación errónea por parte del sujeto activo.
  • Que los hechos imputados sean constitutivos de delito: que se imputen unos hechos que de ser ciertos, constituirán una infracción penal tipificada en el CP, independientemente de que sea leve, menos grave o grave.
  • Que la imputación se realice de manera afirmativa: el sujeto activo debe afirmar que se han cometido los hechos no denunciar una mera sospecha
  • Que la imputación se realice mediante denuncia o querella: o incluso puede hacerse personándose como acusador particular en un procedimiento penal ya iniciado.
  • Que  la denuncia o querella se formalice ante una autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de averiguar el hecho denunciar y perseguir al inculpado para su enjuiciamiento y castigo (jueces, fiscalía o miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad).
  • Perseguibilidad: No obstante, aunque la conducta consista en la falsa imputación de un hecho delictivo, para que pueda acusarse del delito de acusación y denuncia falsa es necesario que exista un auto o sentencia firme de archivo o sobreseimiento (libre o provisional).

En tal caso, será el Juez o Tribunal que conoció de los hechos quien de oficio proceda contra el denunciante cuando existan indicios para pensar en la falsedad de la imputación. Aunque también, se permite la persecución mediante denuncia del ofendido.

  • Consumación: la consumación se produce cuando se pone en conocimiento de la autoridad los hechos constitutivos de infracción penal. Cabe la tentativa a un delito de acusación y denuncia falsa.

¿Cuáles son los elementos subjetivos del delito de acusación y denuncia falsa?

Para que se dé el delito de acusación y denuncia falsa, se exige la falsedad de la imputación. No basta con los hechos sean falsos, sino que la acusación debe hacerse de forma deliberada y maliciosamente, con conocimiento de que los hechos no se corresponden con la realidad.

El delito se colma cuando el autor conscientemente denuncia los hechos ante una autoridad judicial o administrativa sabiendo que la imputación que está realizando es falsa, a fin de que el sujeto pasivo incurra en responsabilidad penal por unos hechos que no cometió.

¿Cuáles son las penas por el delito de acusación y denuncia falsa?

El propio artículo 456 del CP, establece las penas con las que se sanciona el delito de acusación y denuncia falsa, las cuales varían en función de la gravedad del delito del que se acuse falsamente:

  • Delito grave: pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Delito menos grave: pena de multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: pena de multa de 3 a 6 meses.

Diferencias entre el delito de acusación y denuncia falsa y otros delitos.

En la práctica es frecuente confundir el delito de acusación y denuncia falsa con otros delitos, que aun presentando similitudes son delitos distintos:

  • DELITO DE CALUMNIAS: aunque también consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, el delito de calumnias se diferencia de la denuncia falsa:
  • La acusación puede realizarse ante cualquier persona, mientras que en el delito de denuncia falsa debe hacerse ante la autoridad competente
  • La acusación puede hacerse por cualquier medio (Internet, un foro…) sin necesidad de presentar denuncia o querella
  • No se tipifica la calumnia en relación a delitos leves, pero sí la acusación o denuncia falsa sobre delitos leves.
  • No se exige una sentencia firme o auto de sobreseimiento o archivo del Juez para su persecución.
  • La calumnia solo puede perseguir mediante denuncia del ofendido –delito privado- y no de oficio o a instancia de parte como el delito de denuncia falsa –delito público-.
  • DELITO DE FALSO TESTIMONIO: el artículo 458 del CP sanciona al testigo que mienta en juicio de forma dolosa sobre hechos pasados relevantes para el proceso a fin de ayudar a alguna de las partes, con penas mayores que las del delito de denuncia falsas (prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses si el proceso es civil o prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 12 meses si fuera penal).

Si bien, como se decía antes el acusado no puede incurrir en un delito de falso testimonio ya que tiene derecho a no decir la verdad.

Así mismo, quien impute de manera falsa circunstancias agravantes o atenuantes, sobre unos hechos delictivos ciertos, podrá incurrir en un delito de falso testimonio, pero no en un delito de acusación falsa, ya que el objeto de la denuncia en sí mismo no es falso.

  • DELITO POR PRESENTAR TESTIGOS FALSOS: unido al delito de falso testimonio, el CP en su artículo 461 sanciona con las mismas penas también a quien favorezca ese resultado, presentando en un juicio a un testigo falso, sabiendo que su testimonio no es real. Agravándose la pena cuando quien presente al testigo falso sea un abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal.
  • DELITO DE SIMULACION: una de las mayores confusiones se produce entre los artículos 456 y 457 del CP, es decir, entre el delito de acusación y denuncia falsa y el delito de simulación. Sin embargo, el delito de simulación consiste  en manifestar o simular ante la autoridad judicial o la policía haber sido víctima o responsable de una infracción penal, o denuncie un delito inexistente.

Aunque en ambos casos se requiere que los hechos falsos se pongan en conocimiento de la autoridad, la principal diferencia con el delito de denuncia falsa, es que en la simulación del delito no se le imputa a una persona concreta, sino que se produce una autoculpación; se finge ser víctima o se acusa de forma genérica de un delito inexistente.

Además para que este delito quede consumado se exige que se produzca una actuación procesal como consecuencia de la “notitia criminis”, ya que de no existir actuación procesal alguna nos encontraríamos ante una tentativa de simulación de delito.

En cualquier caso, el delito de simulación puede tener lugar cualquiera que sea la gravedad del delito simulado, grave, de menor gravedad o leve.

Para dejarlo más claro pongamos un ejemplo:

Imaginemos una mujer que pierde su bolso, pero acude a la Comisaría para denunciar que se lo han robado de un tirón. Si al denunciar declara que fue mientras paseaba pero que no sabe quién lo hizo, estaríamos ante una simulación de delito, pero si declara que fue su vecino, con el que tiene una enemistad, nos encontraríamos ante una denuncia falsa.

¿Qué pasa cuando se hace una denuncia falsa?

Actualmente son muchas las victimas de denuncias falsas que llegan a nuestro despacho, por muy diversos motivos. Entre ellos destacan:

  • Conseguir la custodia compartida: muchos hombres son denunciados por su expareja en el seno de un procedimiento de divorcio, bien para conseguir la custodia monoparental o bien para recibir la pensión de alimentos a favor de los hijos, ya que la ley prohíbe conceder la custodia compartida cuando exista un procedimiento abierto por violencia de género.
  • Resentimiento, despecho o enemistad: son muchos los casos en los que una persona se llega a producir incluso una autolesión para acusar a otro de un delito, a fin de que sea condenado, movido por sentimientos de odio, enemistad o resentimiento.
  • Motivos económicos: hay incluso quien es capaz de llegar a acusar a alguien de un delito de robo del teléfono móvil para poder reclamar la indemnización al seguro, o del DNI para poder renovarlo de forma gratuita.

Como mencionábamos, para proceder contra quien ha interpuesto una denuncia falsa, es necesario que el Juez o Tribunal haya dictado sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo, por considerar que no existen indicios suficientes para considerar que se ha cometido el delito del que se acusaba.

Una vez dictado el referido auto o sentencia firme, existe un plazo para denunciar por denuncia falsa de 5 años desde que se dicta, pudiendo incurrir el responsable del delito de acusación y denuncia falsa en graves consecuencias, ya que es posible que se le lleguen a imponer penas de multa o incluso penas de prisión, según la gravedad del delito del que hubiera acusado.

Por ello, si consideras que has sido víctima de una denuncia falsa, cualquiera que sea el motivo, no dudes en contactar cuanto antes con nuestros abogados penalistas especialistas en denuncias falsas y en la defensa de hombres víctimas de denuncias falsas. Ellos te ayudarán con tu defensa y a conseguir que se archive definitivamente el procedimiento iniciado sin motivos racionales contra ti, así como a solicitar la indemnización como reclamación daños y perjuicios por denuncia falsa.

¿Cuál es la indemnización por denuncia falsa?

No toda denuncia que se archive o que finalice como sobreseimiento o absolución da lugar a una indemnización por daños morales, así por ejemplo, aquellas que supongan el ejercicio regular de un derecho.

Sin embargo, tal y como reconoce el artículo 1982 del Código Civil procede la responsabilidad indemnizatoria por los daños y perjuicios generados “cuando la denuncia se hace a sabiendas de su falsedad”.

Por tanto, ante una denuncia falsa podremos acudir a la vía civil, para exigir la indemnización correspondiente o por la vía penal cuando además se pretenda la sanción penal punitiva correspondiente.

Es evidente que toda persona que siendo inocente, sea detenida o deba verse inmersa en medio de un procedimiento judicial, acabe experimentando un sufrimiento, por tener que permanecer en el calabazo junto con otros delincuentes, por el descrédito frente a terceros o el desasosiego que le puede causar la situación, que ha de ser compensado mediante la correspondiente reparación económica.

En  ABOGA2 contamos con auténticos profesionales en la materia que se asegurarán de reclamar la indemnización que corresponda para cubrir los daños morales sufridos y lucharán por conseguir la reparación de todos los daños y perjuicios que la denuncia falsa te haya causado.

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2 respuestas

  1. Me detuvieron y fui puesto en una celda durante 48 horas por qué me acusaban de privación ilegal de la libertad de 3 personas, todo para perjudicarme y no pagarme un adeudo que tenían con migo. A las 48 horas me liberan y regreso a mí domicilio y encuentro un desorden y noto que se han llevado la mayoría de mis pertenencias
    Que puedo hacer

    1. Buenos días, Axel!
      Lamentamos mucho su situación. Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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