Denuncia de amenazas por WhatsApp

Hoy día, el auge de las redes sociales, tales como WhatsApp, Instagram, Facebook o Twitter, ha llevado a una proliferación de denuncias por amenazas, injurias y calumnias, acoso, etc. que han supuesto todo un reto para la justicia.

Muchas veces pensamos que las conductas realizas por medio de una red social o cualquier otra plataforma a través del móvil u ordenador, no tienen importancia. Sin embargo, estas conductas, aunque se realicen detrás de una pantalla, pueden ser constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, ya que los delitos se aplican independientemente del medio por el que se cometan.

Según la gravedad de la conducta realizada puede conllevar consecuencias más o menos graves, ya que no es lo mismo profanar injurias y calumnias a través de WhatsApp; que compartir fotos o videos íntimos de una persona sin su consentimiento en Internet o cometer un delito de Stalking, consistente en el acoso constante y hostigamiento a una persona a través de las redes sociales. Así como la pena por incurrir en un delito de amenaza por  WhatsApp también varía según la gravedad de las amenazas.

En cualquier caso, si recibes amenazas por WhatsApp lo primero que debes hacer es mantener la calma, y en ningún caso contestar devolviendo las amenazas. Es importante que busques ayuda y te pongas en contacto con un abogado penalista especialista en amenazas que te aconseje cómo actuar y te ayude a acusar ante los Juzgados.

¿Es delito amenazar por WhatsApp?

Son muchos los que acuden a nuestro despacho con preguntas como:

  • ¿Insultar por WhatsApp es delito?
  • ¿Es legal compartir capturas de pantalla de una conversación?
  • ¿Puede cometerse un delito de amenazas a través de WhatsApp?

Pues bien, la respuesta es clara. Toda conducta que sea constitutiva de delito en persona, lo será también si se realiza a través de WhatsApp o cualquier otro medio o canal.

En consecuencia, los insultos por WhatsApp como tal no se persiguen, ya que insultar no aparece como una conducta tipificada como delito en el Código Penal, por lo que en tal caso no podríamos acudir a la vía penal para obtener una sentencia por insultos por WhatsApp.

Sin embargo, las amenazas sí que se persiguen penalmente, de modo que reportar WhatsApp con expresiones como “Vas a ver lo que es bueno…”, “Te voy a matar….”, etc.

Por tanto, aunque el medio por el que se comete (WhatsApp) es actual, el delito de amenazas en que se incurre es el mismo que aparece tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español desde antaño.

¿Qué se entiende por amenazas?

Lo primero que debemos saber es qué es una amenaza. Según el Código Penal amenazar a alguien consiste en exteriorizar un propósito de causarle un mal futuro, a él, a sus familiares o a otras personas que se hallen a él íntimamente vinculadas.

Existe amenaza cuando el autor exteriorice ese propósito, que el mal consistiese en una conducta tipificada en la ley penal (matar, lesionar, torturar, robar, etc.) e independientemente del medio por el que se exteriorice, siempre y cuando haga creer a la víctima que la amenaza es real.

La amenaza existe aunque el autor no llegue a realizar finalmente el mal anunciado, sino que basta con que la víctima llegue a creer que el mal manifestado se producirá en el futuro.

¿Cómo pueden ser las amenazas?

Ahora bien, las penas por amenazas e insultos que se impongan dependerán de la naturaleza y gravedad de amenaza de que se propicie. Así las amenazas pueden clasificarse:

Según su naturaleza:

  • Simples: el delito consiste únicamente en manifestar el mal consistente en una conducta tipificada de modo que la víctima tenga la amenaza por real.
  • Condicionales: además de exteriorizar la amenaza, el autor exige una cantidad de dinero o cualquier otra condición, sea o no ilícita, a cambio de que el mal con el que amenaza no se materialice. En estos casos la pena por amenazas se agrava.
  • Según su gravedad:
  • Graves: son amenazas que revistan especial gravedad, dado que el mal con el que se amenaza consiste en una conducta delictiva, como sería el caso de las amenazas de muerte. En estos casos es  de aplicación el tipo básico de amenazas del art. 169 del CP.

Como veíamos estas amenazas pueden ser:

  • Simples (art.169.2º del CP): es el tipo básico de amenazas
  • Condicionales (art.169.1º del CP): se impondrá una pena mayor, que varía en función de que se llegue a conseguir o no el propósito.

Además, tratándose de amenazas graves condicionales el CP prevé dos agravaciones:

  • Cuando la amenaza se realice por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (párrafo 2 del art. 169.1º del CC)
  • Cuando se trate de una amenaza grave condicional de un mal no constitutivo de delito (art.171.1 del CP)
  • Leves: son aquellas amenazas en las que el mal manifestado por el autor no constituye delito, es decir, son de escasa entidad cuantitativa o cualitativa teniendo en cuenta el caso concreto y el contexto en el que se realicen. El delito de amenazas leves se halla tipificado en el artículo 171 del Código Penal con una pena menor que el tipo básico de amenazas, la cual varía según se trate de amenazas:

Simples

  • Amenazas leves en el ámbito de violencia de género o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art.171.4 del CP)
  • Amenazas leves en el ámbito familiar usando armas u otros instrumentos peligrosos (art. 171.5 del CP)

En ambos casos, estas penas se ven agravadas si el delito se comete: en presencia de menores; en el domicilio común o en el domicilio de la víctima o quebrantando una de las penas del art. 48 del CP o una medida cautelar o de seguridad.

Condicionales

  • Amenazas de difusión de datos privados exigiendo cantidad o recompensa (art.171.2 del CP): la pena varía según se haya conseguido o no todo o parte de lo exigido.
  • Amenazas leves no incluidas en los casos anteriores (art 171.7 del CP): solo será perseguible mediante denuncia del agravado y se aplicará una pena especialmente atenuada, que será mayor en el ámbito de violencia doméstica o de género, en cuyo caso no será exigible denuncia.

¿Qué penas se imponen por el delito de amenazas por WhatsApp?

Como veíamos anteriormente, las penas varían en función de la gravedad y la naturaleza de la amenaza, teniendo en cuenta la forma y medio por el que se realice. Así, las penas previstas por el Código Penal son las siguientes:

  • Graves
  • Simples (art.169.2º del CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Condicionales (art.169.1º del CP):
  1. Si no se consigue el propósito por el autor: pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  2. Si se consigue el propósito por el autor: pena de prisión de 1 a 5 años.

Además, el CP prevé dos agravaciones en amenazas graves condicionales:

  • Si se realiza por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (párrafo 2 del art. 169.1º del CC): las penas anteriores en su mitad superior
  • Cuando se trate de una amenaza grave condicional de un mal no constitutivo de delito (art.171.1 del CP): pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses, o en su mitad superior si se consigue el propósito.
  • Leves:
  • Simples:
  • Amenazas leves en el ámbito de violencia de género o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art.171.4 del CP): pena de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y en todo caso la privación del derecho a uso y porte de armas de un año y un día a 3 años, y si el juez estima inhabilitación especial para ejercer paria potestad, tutela o curatela de hasta 5 años.
  • Amenazas leves en el ámbito familiar usando armas u otros instrumentos peligrosos (art. 171.5 del CP): pena de prisión de 3 meses a un año o trabajos 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, 6 meses a 3 años.

«Ir a Norma modificadora»

En ambos casos, se aplicará la pena en su mitad superior si el delito se comete:

  • En presencia de menores
  • En el domicilio común o en el domicilio de la víctima
  • Quebrantando una de las penas del art. 48 del CP o una medida cautelar o de seguridad

Condicionales:

  • Amenazas de difusión de datos privados exigiendo cantidad o recompensa (art.171.2 del CP):
  1. Si no consigue la condición: pena de prisión de 4 meses a 2 años
  2. Si consigue todo o parte de lo exigido: prisión de 2 a 4 años.
  • Amenazas leves no incluidas en los casos anteriores (art 171.7 del CP): pena de multa de uno a 3 meses. Cuando se realice en el ámbito de violencia doméstica o de género: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84

¿Qué hacer si te amenazan por WhatsApp?

Cuando una persona es víctima de amenazas por WhatsApp le vienen muchas preguntas a la cabeza sobre ¿Qué hacer si reciben amenazas por WhatsApp?, ¿Se debe denunciar estas amenazas?, ¿Cómo denunciar amenazas por WhatsApp?, etc.

Algunos consejos sobre cómo debes actuar en caso de recibir amenazas por WhatsApp:

  1. Cortar toda relación: si sientes que estas recibiendo amenazas, lo más importante es no entrar en el juego, ignorar todo comentario y no devolver los mensajes. Es probable que ante esta actitud el agresor abandone ese comportamiento.
  2. Contactar con el soporte o servicio de atención al cliente: si el autor mantiene su comportamiento y sigue profanando amenazas contra ti, tus familiares o allegados, es importante que te pongas en contacto con el servicio de atención al cliente o el soporte técnico de la aplicación y les comentes la situación. Ellos te informarán sobre qué hacer y bloquearán al usuario para que no pueda usar el soporte en adelante.
  3. Recopilar todas las pruebas posibles: es importante que reúnas la mayor cantidad de pruebas posible y no borres los mensajes recibidos haciendo una copia de seguridad de WhatsApp, para así poder realizar capturas de pantalla. Cuenta a otras personas de confianza lo ocurrido y enséñale los mensajes, para que pueda ser testigo de tu situación.
  4. Presentar una denuncia por amenazas: especialmente cuando se trate de amenazas leves, deberás interponer una denuncia por las amenazas que se te hayan realizado por WhatsApp ante la Policía y la Guarda Civil, ya que en tal caso este delito solo es perseguible mediante denuncia del agravado. Esta denuncia debe realizarse de forma personal y presencial, pero si tienes dudas siempre podrás buscar asistencia legal que te diga cómo interponer la denuncia.
  5. Buscar ayuda legal: lo mejor que puedes hacer en estos casos es contacta con un despacho de abogados especializados en la materia.

Validez de las capturas de pantalla en un juicio

Cada vez es más normal aportar en el juicio como prueba capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp.

Sin embargo, los pantallazos no acreditan nada, sino que para que una conversación de WhatsApp sea tomada como prueba en juicio es necesario recurrir a un perito informático, encargado de acreditar la veracidad de las conversaciones al comprobar que los mensajes mostrados en la captura realmente fueron enviados o recibidos o no en el dispositivo.

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12 respuestas

  1. Javier González no está rejistrado en facebook lo busque no lo encontré vive en puerto rico se pasa amenazando de muerte que mata ya tres o cuatro veces Javier González

  2. Buen día, tengo audios de mi hermana dónde me dice que me va a poner una «chinga» que puedo hacer pues no es la primera vez que me dice eso aunque no lo haya cumplido me sigue amenazando y me da pendiente que el día de mañana logre su cometido y todo es a causa de otro hermano que para final de cuentas salieron tal para cual, mal agradecidos en todos los aspectos después que de corazón se les brindo ayuda cuando lo necesitaron y ahora de perra, venenosa y pen…ja no lo bajan a uno! Que se puede hacer en este caso? Hay algo que se pueda hacer legalmente para parar todos esos conflictos ya que es imposible hablar por las buenas con ninguno de ellos.

  3. Ante todo muchas gracias por leer nuestra web

    EN segundo lugar perdónenos por no entender el significado de «chinga». En México el significado de «chinga» es «Dar una paliza». Si este es el caso podría ser que las personas que le manifiestan que le va a «poner una chinga» estuvieran cometiendo un delito de amenazas que en el código penal español están recogidas en los artículos 169, 170 y 171. Para cometer un delito de amenazas se tiene que anunciar un mal futuro y ese debe ser injusto. Además debe crear una intranquilidad al sujeto que recibe las amenazas

    Le aconsejamos que acuda a un abogado y le comente con más detalle su caso para que el mismo le pueda aconsejar

  4. Estimada Doña Josefina

    Si usted está recibiendo amenazas de muerte debe contactar inmediatamente con un abogado especialista en derecho penal para que la asesore de los pasos a seguir y sobre todo de las medidas que puede adoptar para su protección . Nuestros abogados penalistas estarán encantados de poder atenderla para ello pida cita en el 91 570 42 34 o bien remitiendo un email a info arroba aboga2.eu

    Si no considera conveniente acudir a un abogado aconsejamos presente denuncia por amenazas ante la Policía o Guardia Civil.

    Reciba un cordial saludo

  5. Buenos días

    Lo primero que puede hacer es decírselo bien en persona bien mediante correo electrónico o cualquier otro tipo de mensajería instantánea como whatsapp.

    Si continúa puede remitir un burofax requiriéndole que desista en su actitud. Para esta segunda acción es conveniente que contrate a un abogado especialista

  6. Tengo un piso en alquiler para estudiantes. en junio terminaron contrato los últimos inquilinos y debido a desperfectos que dejaron y alto coste de facturas de suministros los padres de los inquilinos y yo no nos ponemos de acuerdo en la devolución de la fianza. Yo tengo una relación respetuosa y cordial con la madre de uno de los inquilinos , ella se ha encargado desde el principio de la gestión conmigo. Estamos intercambiando emails para ponernos de acuerdo en los cargos pendientes. Pero en este proceso otra de las madres me está enviando whatsapp sin parar, ha mandado a una tercera persona ( su gestora) para que me coaccionara por teléfono amenazando con denunciarme y ahora lo último es que esta madre me ha escrito diciendo que en Septiembre se va a presentar en el piso ( que ellos ya no alquilan) estarán otros inquilinos y también en mi domicilio particular. Yo no he contestado a ningún mensaje .
    Es esto considerado amenazas ? Acoso?

  7. hola,

    si te mandan a través de mensaje privado de Facebook o Instagram de fotos y videos de sus partes intimas sin tu pedirselas , se podria denunciar?

    Gracias

  8. Buenas tardes

    Si usted se siente acosada la aconsejamos que remita un burofax a esa señora para que desista de su actitud y en caso de continuar denunciar por acoso.

    Si es acoso o no tendrá que determinarlo el Tribunal Correspondiente después de escuchar a ambas partes y valorar entre otras cosas la «intensidad» de los actos de la supuesta acosadora

  9. Hola, recibi una amenaza de un familiar que dijo iba a publicar informacion vergonzosa ante mi familia si no dejaba de mandarle mensajes insultandolo. Debo admitir que yo comence a insultarlo durante varios meses por whatsapp debido a varios objetos que el familiar me robo, lo insulte varias veces y un dia me dice que si no dejaba de insultarlo iba a decirle al resto de mi familia todo lo vergonzoso. Es denunciable esta amenaza ?

  10. Buenas tardes

    gracias por sus comentarios. En cuanto a su pregunta usted puede interponer denuncia por todo aquello que considere que es delito otra cosa es que el juez interprete que lo que usted denuncie es un hecho delictivo o no.

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