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ToggleEn España la cifra de parados ronda los 3 millones y medio de personas y son muchos los motivos por los que podemos perder nuestro empleo. Por eso cuando estamos de baja por cualquier motivo, una de las principales preguntas que nos hacemos y que nos inquietan es si ¿se puede despedir a alguien estando de baja?
La legislación laboral se ha vuelto cada vez más flexible, tratando de conseguir nuevas fórmulas que permitan facilitar el despido y abaratar el mismo. Si bien, siguen existiendo ciertas limitaciones para impedir situaciones injustas como ocurriría en el caso en que la empresa nos despidiera por el mero hecho de estar de baja.
Nuestros abogados especialistas en derecho laboral van a intentar aclarar algunas de las principales dudas que nos pueden surgir sobre si se puede despedir a un trabajador estando de baja, los requisitos para que el despido estando de baja médica sea válido y cómo debe actuar el trabajador si no está de acuerdo con los motivos del despido.
¿Me pueden despedir por estar de baja?
A priori, la respuesta a esta pregunta según lo dispuesto en la ley, es que NUNCA se puede despedir a un trabajador precisamente por el hecho de estar en situación de baja médica.
Sin embargo, no son poco frecuentes los casos en que las empresas deciden echar a un trabajador y poner cese a la relación laboral cuando se encuentran incapacitados temporalmente para el trabajo. En estos casos, siempre que la empresa no tenga motivos racionales para ello y el despido se funde en la baja causada, nos encontraremos ante un despido improcedente, por lo que deberemos denunciar la situación, debiendo la empresa demostrar que el motivo del despido ha sido otro distinto al de la baja.
En conclusión, el despido por la propia enfermedad o baja del trabajador no es legal, no te pueden despedir por ese motivo, sino que la empresa debe acreditar una razón legal que lo justifique.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Si bien hemos dicho que no es posible el despido por estar de baja, si puede ocurrir que nos despidan estando de baja.
La baja laboral no supone una garantía de protección frente a la posibilidad de ser despedido, ya que la empresa podrá echarte de su trabajo siempre que argumente las causas y exista una razón legal que avale la destitución.
Actualmente la ley es flexible a la hora de permitir, aunque con ciertos límites, que durante el periodo en que el trabajador retirado de su ocupación con motivo de una contingencia común (enfermedad o accidente no derivada directamente del trabajo) o profesional (accidente laboral, enfermedad profesional…), la empresa pueda poner fin a la relación laboral, sin que ello sea necesariamente considerado como un despido improcedente o nulo.
No obstante, aunque la empresa argumente los motivos del despido es posible que el trabajador no esté de acuerdo y discrepe sobre las razones de despido alegadas, en cuyo caso, el trabajador tiene derecho a ejercer las acciones legales que estime oportunas a fin de impugnar la rescisión del contrato en el plazo de 20 días hábiles desde que el mismo le fue notificado.
¿Cuáles son las causas por las que se puede despedir a un trabajador estando de baja?
Aunque a priori puede parecer sencillo, cuando la empresa despide a un trabajador que se halla causando baja laboral, debe argumentar muy bien los motivos de finalización del contrato, para que este pueda ser considerado como despido procedente.
A continuación vamos a detallar los tipos de despido posibles y las causas legales por las que la empresa podría despedir a un empleado en esta situación, sin perjuicio de que éste último pueda impugnarlo ante los tribunales a fin de que se declare improcedente o nulo cuando no esté de acuerdo con tales causas:
- Causas disciplinarias: el despido disciplinario es aquel que se basa en una conducta imputable al trabajador constitutiva de una falta sancionable, es decir, cuando el empleado haya incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus derechos laborales.
Algunos de estos porqués pueden ser faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia u ofensas físicas o verbales al empresario u otras persona, trasgredir la buena fe contractual o abuso de confianza, disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo o cualquier otra situación tasada en el Convenio regulador o en el Estatuto de los Trabajadores.
Normalmente, parece lógico pensar que resulta difícil que un trabajador pueda ser despedido por motivos disciplinarios mientras está de baja, salvo que sea porque se haya simulado la lesión por la que causó baja o éste alargase el periodo de baja cuando se hubiera recuperado, por ejemplo.
Si bien, si la empresa puede acreditar que efectivamente existe un motivo disciplinario que justifique el despido, este será considerado procedente y el trabajador despedido, aún en periodo de baja, y no tendrá derecho a indemnización.
- Causas objetivas: con independencia de que el trabajador esté o no en situación de baja laboral, el empresario podrá extinguir la relación cuando existan causas y pruebas que acrediten legalmente la falta de adaptación del empleado a las modificaciones introducidas en su puesto de trabajo trascurridos dos meses desde que se introdujeron y habiendo recibido formación; por ineptitud del trabajador o se aleguen motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que hagan necesario prescindir de personal de la plantilla.
Alegar este tipo de causas suele ser lo más usual para despedir un trabajador de baja, ya que las empresas saben que no es legal despedir por ese motivo y lo disfrazan invocando motivos como el descenso de ventas, pérdidas o disminuciones de ingresos.
Para dejar este tema aún más claro, pongamos un ejemplo:
Imaginemos que un empleado en una empresa de construcción sufre un accidente durante su jornada y a causa de ello debe someterse a una operación, causando baja desde entonces. El empleado lleva siete años trabajando con contrato indefinido, pero la empresa nos comunica que va a realizar un ERE debido a la disminución de ingresos que la compañía ha venido experimentando, y prueba de ello muestra el balance que refleja estas pérdidas. En este caso el despido aunque se realice durante el periodo de baja será considerado como “despido objetivo” y es legal.
En todo caso, conviene recordar que es importante que una vez se obtenga el alta médica, el empleado debe reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de 24 horas laborales, ya que de lo contrario, la empresa podrá calificarlo como ausencia injustificada, con las consecuencias que ello puede llevar.
Casos especialmente protegidos
La ley prevé ciertos casos especialmente protegidos, en los que la empresa no podrá despedirte, independientemente de que estés o no de baja, y en caso de que así sucediera podremos recurrir a la justicia para que declare el despido nulo.
Frente a la regla general, en la que de no existir justa causa el empresario puede despedir al trabajador con una indemnización más alta por despido improcedente, hay ciertos trabajadores que tienen una protección especial y no pueden ser despedidos en ningún caso sin motivo legal.
Entre estos supuestos cabe mencionar:
- Mujeres de baja por un permiso de maternidad, lactancia o reducción de la jornada para el cuidado de los hijos menores de 12 años: la mujer embarazada o de baja con motivo del embarazo o del cuidado de sus hijos goza de una especial protección en el derecho laboral.
- Trabajadores que previamente hubieran presentado una reclamación, judicial o extrajudicial, en relación a sus derechos o una queja por alguna irregularidad por parte de la empresa (por ejemplo una denuncia en Inspección del Trabajo)
- Trabajadores despedidos por causas de discriminación legalmente previstas.
- Trabajadores despedidos vulnerando sus derechos fundamentales
Como aludíamos, estos despidos serán considerados nulos, y el empleador estará obligado a readmitir al trabajador en sus puesto de trabajo y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la readmisión.
¿Me pueden despedir estando de baja durante el periodo de prueba?
Los trabajadores que se encuentren en periodo de prueba, siempre que el periodo de prueba estuviera debidamente escrito en el contrato de trabajo y no supere los límites legalmente establecidos por el Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo, podrán ser despedidos por el empresario durante el plazo en que dure dicho periodo sin necesidad de preaviso ni abono de indemnización alguna.
La duda se plantea cuando el trabajador durante el periodo de prueba causa baja médica por accidente o enfermedad. Al respecto dice el Estatuto de Trabajadores:
“Las situaciones de Incapacidad temporal (…) que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”.
Esto quiere decir que solo cuando las partes acuerden la interrupción (bien en el contrato o en el propio Convenio de aplicación), el trabajador queda protegido y no podrá ser despedido durante el tiempo en que se halle de baja, ya que al interrumpirse el plazo se considera que el trabajador técnicamente no se encuentra en situación de periodo de prueba.
En caso contrario, en defecto de acuerdo entre las partes, el empresario podrá libremente desistir del contrato sin necesidad de abonar indemnización alguna alegando que la no superación del periodo de prueba, ya que no se ha interrumpido el cómputo del plazo y se considera que se encuentra aún vigente el mismo durante la baja médica.
¿Me pueden despedir estando de baja con un contrato temporal?
Según el tipo de contrato que tengamos y su duración, contrato fijo indefinido o contrato temporal, la respuesta cambia.
Cualquier trabajador que tenga un contrato temporal y se encuentre en situación de baja médica, podrá ser despedido, considerándose el despido procedente, cuando durante el periodo de baja el contrato llegara a su fin o tratándose de un contrato de interinidad, el trabajador sustituido se reincorporase a su puesto de trabajo haciendo el relevo al sustituto.
En caso contrario, cuando la finalización del contrato no tuviera lugar durante el periodo de baja médica, sino que la relación laboral se decide resolver anticipadamente por el empresario, la solución sería la misma que tratándose de un contrato indefinido, pues el empresario deberá alegar razón legal para el despido, o en su defecto será calificado como improcedente.
¿Cómo me entero que me han despedido si estoy de baja? ¿Qué debe hacer la empresa?
La empresa está obligada a notificarte por escrito con 15 días de preaviso el despido (normalmente lo hará mediante burofax) incluyendo la causa del despido y la documentación probatoria necesaria que lo justifica. Durante estos 15 días el trabajador tendrá derecho a utilizar 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo sin perder la remuneración que le corresponda.
Pese a que está obligada, es posible que estando el trabajador de baja, exista mala fe por parte de la empresa y no te comunique el despido, en esos casos será útil la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, quien suele enviar un SMS al número móvil del trabajador informando de las altas y las bajas.
Además la empresa está obligada a abonar ciertas indemnizaciones, cuya cuantía variará en función de la causa que hayan alegado para justificar el despido:
- Despido disciplinario estando de baja: el trabajador no tiene derecho a indemnización y no requiere ser preavisado
- Despido por causas objetivas estando de baja: el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
¿Qué puedo hacer si me despiden estando de baja?
Si has sido despedido estando de baja y no estás de acuerdo con la causa alegada por el empresario, podrás impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde que te lo notifiquen a fin de que se declare improcedente. Conviene recordar aquí, que el hecho de estar de baja NO PARALIZA LOS PLAZOS para recurrir.
Es importante que si te has visto en esta situación busques un abogado laboralista que te ayude a tramitar la reclamación.
No obstante, resaltamos que es la empresa quien tiene la carga de la prueba, es decir, quien debe demostrar y acreditar que el despido no se debe a la baja médica sino a otra razón legal y real que lo justifica.
Así mismo, en el supuesto de que la empresa no te hubiera notificado el despido o te lo haya notificado de palabra, te recomendamos que envíes un burofax a la empresa pidiendo explicaciones, para que te conteste o se pueda considerar un despido tácito y puedas iniciar el procedimiento de reclamación.
Una vez presentada la reclamación o bien si la empresa reconoce la improcedencia antes de que se impugne el despido ante los tribunales, el siguiente paso es que el trabajador presente la papeleta de conciliación laboral ante el SMAC, para que en el acto de conciliación la empresa reconozca la improcedencia.
¿Y si no puedo presentar la papeleta de conciliación?
Es posible que estando de baja médica no puedas acudir al acto de conciliación y salir de casa para presentar la papeleta de conciliación.
En tal caso, no te alarmes, tu abogado podrá presentarla por ti y representarte en el acto de mediación. Para ello será necesario que entregues un poder notarial, acudiendo al notario para que mediante escritura pública le otorgues a tu abogado la facultad de que actúe en tu nombre y representación en el proceso de conciliación.
¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente?
Cuando el despido finalmente se declare improcedente, si la empresa no puede efectivamente acreditar la causa del despido o se demuestra que este se ha llevado a cabo por razón de la baja por incapacidad temporal, la empresa podrá elegir entre dos opciones:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones laborales a las que tenía y abonarle los salarios dejados de abonar durante el proceso.
Recordemos que esta será la única opción cuando el despido sea declarado nulo en los casos especialmente protegidos.
- Pagarle una indemnización igual a 45 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 42 mensualidades (para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012) o de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades (para contratos posteriores a la fecha referida)
Por tanto, si eres trabajador y estas en situación de baja médica, y tu empresa te sorprende con el despido, te resultará de gran ayuda buscar el asesoramiento de un abogado que te informe de las posibilidades que existen de que el despido pueda considerarse improcedente o nulo, y te ayude a recuperar tu puesto de trabajo o cobrar la indemnización que te corresponde.

Nuestros abogados expertos en distintas ramal del Derecho comparten sus conocimientos, sus experiencias y sus logros en nuestro Blog ABOGA2.
2 respuestas
Soy interino en el SAS y estoy de baja por accidente laboral. Me pueden quitar la interinidad y despedirme?
Buenos dias
Desde el 20 de febrero de 2020 no te pueden despedir por estar de baja médica justificada, es decir, no te pueden despedir por tu enfermedad.
Podrán despedirte por otros motivos que sean justificados pero NO por estar de baja