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ToggleEn este artículo queremos aclarar una duda que a menudo nos preguntan los clientes. Se trata de qué está incluido en la pensión de alimentos.
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos viene regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, y se define como la obligación recíproca que tienen ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad para asegurar su subsistencia.
Generalmente, la pensión de alimentos se utiliza para referirnos a la obligación que tras una ruptura, se le impone, bien mediante convenio regulador si hay acuerdo o bien mediante Sentencia en caso contrario, al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) frente a los hijos (alimentistas) para asegurar su bienestar y cuidado.
Pensión de alimentos en régimen de custodia compartida
De modo que, cuando se adopta el régimen de custodia compartida, se entiende que ambos progenitores contribuyen al cuidado de sus hijos durante el tiempo que se hallan bajo su guarda y custodia, y por ello generalmente no procederá fijar una pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores.
¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?
Gastos ordinarios
La pensión alimenticia incluye todos los gastos que pueden considerarse comprendidos dentro del concepto gastos ordinarios, es decir, aquellos que son previsibles, periódicos y necesarios, concretamente dispone el artículo 142 del CC:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Gastos extraordinarios
Al margen de los gastos ordinarios, existen otros gastos que son excepcionales e imprevisibles en el momento de fijarse la pensión, son los denominados gastos extraordinarios (tales como gafas, actividades extraescolares no imprescindibles, dentista, etc.) los cuales, normalmente suelen sufragarse al 50% por ambos progenitores.
Pensión alimenticia, no solo para los hijos menores
En cualquier caso, debemos recordar que no solo los hijos menores de edad tienen derecho a percibir alimentos, sino también aquellos que aun habiendo alcanzado la mayoría de edad sigan viviendo en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente.

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