¿Cómo se acepta una herencia?

En muchas ocasiones nos enfrentamos a problemas en el ámbito de sucesiones y no nos encontramos anímicamente en el mejor de los momentos, por lo que será recomendable ponernos en manos expertas, para ser conocedores de cómo debemos proceder y de las opciones reales que tenemos.

Para tu información te ofrecemos el artículo sobre la aceptación de la Herencia. Pero recuerda que cada caso es distinto, por lo que no dudes en ponerte en manos de los abogados expertos en Herencias.

¿Qué significa aceptar una herencia?

  • Primero de todo no deberemos confundir aceptar una herencia con repartir una herencia.
  • El acto de aceptación es un acto individual voluntario y libre de cada uno de los herederos.
  • Es una vez que se ha aceptado la herencia cuando se adquiere la condición de heredero, que es distinta de la condición de titular de los bienes del caudal hereditario.
  • Una vez aceptada la herencia se procederá a la partición de la misma, entonces se repartirán el caudal hereditario y, por tanto, pasarán a adquirir la propiedad. Para proceder a repartir la herencia será imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o rehusado la herencia.

Formas de aceptar la herencia

En el momento de aceptar una herencia nos encontramos ante varias opciones para proceder a esta aceptación. A continuación, vamos a ver en que consiste y que ventajas ofrecen unas sobre otras las distintas formas de aceptar una herencia.

Aceptación expresa o tácita

El artículo 999 del Código Civil indica que es la aceptación expresa o tácita; “La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.”

La aceptación expresa se hará verbal o por escrito en documento público o privado.

La aceptación tácita se hará mediante un acto que suponga la necesidad de aceptarla, tal y como veremos a continuación.

¿Cuándo se entenderá aceptada la herencia? Pues bien, por ejemplo, se entenderá aceptada la herencia cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a otra persona sea coheredero o no, también cuando renuncia a la misma.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario, puede resultar una opción inteligente cuando por ejemplo no conocemos la situación económica real de la persona que nos ha dejado la herencia.

Este tipo de aceptación supone no jugársela, supongamos que la herencia entre otras cosas, incluye deudas o cargas, pues bien, al aceptar la herencia a beneficio de inventario no tendrás que hacerte cargo con tu patrimonio personal de estas deudas o cargas, se pagarán con los bienes y dinero que haya en la herencia. Por tanto, está sin duda es la mejor opción si tenemos incertidumbre de lo que vamos a heredar.

En cuanto a la forma para proceder a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, primero de todo tendremos que comunicárselo al notario, en segundo lugar, se nombrara un administrador cuya función será tasar los bienes y venderlos y si hay beneficios repartirlos entre los herederos. El pazo para optar por esta modalidad es de 10 días desde que te comunican que eres heredero.

¿Puedo negarme a aceptar la herencia?

Debemos tener claro que para poder repartir una herencia todos los herederos tienen que haberla aceptado o bien renunciado a la misma.

A veces sucede que, uno de los herederos simplemente ni acepta ni renuncia y, por tanto, impide al resto recibir su parte. Por lo que la Ley nos obligará a pronunciarnos a cerca de si aceptamos o no la herencia tal y como veremos en el punto 6.

Capacidad para aceptar una herencia

Las personas que cuentan con capacidad de obrar tendrán capacidad para aceptar una herencia.

Las personas incapaces necesitarán de sus representantes legales, que aceptarán la herencia en su nombre.

Posibles casos de personas carentes de capacidad para aceptar la herencia:

  • Los menores de edad. Serán los progenitores o los titulares de la patria potestad los encargados de aceptar la herencia. Por defecto la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario, en caso de querer hacer una aceptación pura y simple será preciso que lo autorice un juez.
  • Los menores de edad que estén sujetos a tutela. En este caso serán los tutores los encargados de proceder a la aceptación de la herencia de igual modo que en el caso anterior será a beneficio de inventario por defecto, en caso contrario se precisará autorización judicial.
  • Los menores emancipados, aceptarán la herencia pos si mismos a beneficio de inventario.
  • Las personas incapacitadas, en estos casos el tutor o el curador requerirá de autorización judicial para aceptar o rechazar la herencia en su nombre de forma pura y simple, en cambio no será necesaria autorización judicial si se acepta a beneficio de inventario.
  • Personas casadas en régimen de sociedad de gananciales, si una de estas personas acepta la herencia pura y simple y no asiste el otro cónyuge y presta su consentimiento, la sociedad de gananciales nunca responderá de las deudas de la herencia.
  • Fundaciones, asociaciones y corporaciones, la aceptación la llevarán a cabo sus representantes.
  • Entes públicos, el encargo de aceptar será en Gobierno Estatal o Autonómico, según el caso

5.- ¿Qué supone la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia supone que el heredero sucederá al difunto en todos sus derechos, bienes y obligaciones. El patrimonio del causante pasará a ser del heredero.

6.- Plazo para la aceptación de la herencia

Primero de todo tenemos que saber que en Código Civil no pone plazo para que se produzca la aceptación de la herencia, pero tenemos que saber que si existe un límite de tiempo. Por tanto, dispondremos de un plazo de 30 años para proceder a la aceptación de una herencia, este plazo empieza a contabilizarse desde que se produce el fallecimiento.

Y entonces, si hay varios herederos o acreedores y uno de los herederos se niega a pronunciarse sobre la aceptación de la herencia tal y como hemos visto anteriormente ¿qué ocurre?

Pues bien, el Código Civil permite que los interesados que necesitan saber si los herederos van aceptar la herencia o no, soliciten a los herederos que se manifiesten si aceptan o renuncia la herencia.

El artículo 1004 del Código Civil, establece que hasta que no hayan pasado nueve días desde la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.

Por su parte, el artículo 1005 del Código Civil establece, “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.”

7.- El certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita que una persona concreta a otorgado testamento y ante que notario. Supone una forma rápida y sencilla de conocer si hay testamento o no. Por tanto, resulta un documento sustancial para proceder a la sucesión.

El certificado de últimas voluntades puedes pedirlo tú mismo o bien acudir en busca de ayuda profesional.

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