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ToggleMuchos de los que acuden a nuestro despacho vienen buscando la ayuda de nuestros abogados de familia para que les informen sobre cómo reclamar pensiones de alimentos impagadas, total o parcialmente, por el progenitor no custodio, así como para reclamar los gastos extraordinarios no sufragados al 50% por ambos progenitores.
La pensión de alimentos tras la separación o divorcio
Tras una separación o divorcio, el cuidado y bienestar de los hijos se convierte en un tema de vital importancia, y por ello entra en juego la pensión de alimentos, como un deber y un derecho, es decir, un deber del progenitor y un derecho de los hijos de aquel.
Por eso en nuestro despacho ABOGA2 como abogados especialistas en derecho de familia, sabemos que el impago de pensiones de alimentos es un tema delicado y de gran relevancia, especialmente porque hay niños de por medio, por lo que a continuación trataremos de aclarar algunas dudas sobre sobre el impago de la pensión de alimentos.
¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia?
Como sabemos ambos progenitores son titulares de la patria potestad aunque la custodia se atribuya exclusivamente a uno solo de ellos, al padre o a la madre, por lo que ambos dos deben contribuir al cuidado y bienestar de sus hijos con sus recursos, a fin de satisfacer sus necesidades.
Por ello, cuando existe una separación o divorcio, si la custodia se atribuye a uno solo de los progenitores, será el progenitor no custodio el obligado al pago de la pensión de alimentos fijada por Convenio regulador en casos de mutuo acuerdo o por Sentencia en caso contrario.
En consecuencia, esto quiere decir, que cuando se adopte la custodia compartida, se entiende que ambos progenitores contribuyen al cuidado de sus hijos durante el tiempo que se hallan bajo su custodia, por lo que no procederá fijar una pensión de alimentos a ninguno de los progenitores.
¿Quién tiene derecho a recibir la pensión alimenticia?
Tendrán derecho a percibir alimentos, y por tanto procederá fijar la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio a su favor, los hijos menores de edad o mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente.
Por eso la pensión de alimentos no se extingue con la simple mayoría de edad del hijo, sino que subsiste a favor del hijo mayor de edad cuando aquel siga formándose y/o carezca de recursos económicos propios.
En cualquier caso, tanto si los hijos son menores o mayores de edad, el cónyuge custodio con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que les corresponda, obligándose a invertir y repercutir las cantidades percibidas en aquellos.
¿Cómo debe pagarse la pensión de alimentos?
En principio, dispone el artículo 149 del CC que el obligado al pago, puede elegir la forma de abonarlos, bien pagando la cantidad fijada o bien recibiendo y manteniendo al beneficiario en su propia casa siempre que no contradiga la resolución judicial o perjudique el interés del menor (lo que generalmente no ocurre en una situación de separación o divorcio).
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Establece el artículo 146 del CC: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Es decir, no existe un importe genérico que sirva como base para determinar la cuantía de la misma, y aunque existen baremos orientativos para su cálculo establecidos por el Consejo General del Poder Judicial, estos no son vinculantes, sino que habrá que atenerse a las posibilidades del progenitor obligado al pago y las necesidades de los hijos con derecho a ella.
Señalar que el cálculo de la pensión de alimentos es un cálculo anual, teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores y los gastos ordinarios de los hijos, anuales, sin excluirse los meses de vacaciones.
Por su parte, aunque la ley no indica cómo realizar la actualización pensión alimenticia, en la práctica, generalmente se actualiza conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC – calcular ipc pensión alimenticia), con carácter anual, ateniéndose en todo caso a lo fijado por las partes en el Convenio Regulador o en la Sentencia.
En consecuencia, la cuantía de la pensión de alimentos, la forma de pago y su actualización habrá de determinarse en el Convenio regulador de mutuo acuerdo o en la Sentencia de separación o divorcio.
¿Es posible la modificación de la pensión de alimentos?
Tanto si cambian las circunstancias económicas del obligado al pago como las necesidades de los beneficiarios, el alimentante o alimentista podrán solicitar una modificación de medidas con la finalidad de aumentar o disminuir la cuantía de la misma para ajustarla a las nuevas circunstancias, las cuales deberán ser acreditadas por el progenitor que solicita la modificación.
Así procederá un:
- Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia: cuando se incrementen las necesidades de los hijos, se incremente el patrimonio del alimentante o disminuya el patrimonio del cónyuge custodio.
- Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia: cuando disminuyan los gastos ordinarios necesitados las necesidades de los hijos, disminuyan los ingresos del obligado al pago o aumente el patrimonio del cónyuge custodio.
¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?
La obligación de pagar la pensión de alimentos cesa:
- Por la muerde del alimentante o del alimentista
- Cuando el patrimonio del alimentante se reduzca hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, hasta el punto de que no necesite la pensión alimenticia para subsistir.
- Cuando el alimentista realice alguna de las infracciones que da lugar a la desheredación.
- Cuando la necesidad del hijo alimentista sea consecuencia de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
¿Qué hacer ante el impago de la pensión alimentos?
En caso de que el progenitor no abone la pensión de alimentos, sin tener autorización judicial para ello, el progenitor custodio, o incluso el Ministerio Fiscal, podrá reclamar el abono de las cantidades debidas y no percibidas, en el plazo de 5 años (art. 1966 del CC).
Si bien la reclamación pensión alimentos puede hacerse por dos vías, simultáneas o alternativas:
- Procedimiento civil de ejecución de sentencia: este procedimiento es el más frecuente y más rápido que el penal, y se inicia interponiendo una demanda judicial por impago, instando la ejecución de la sentencia que establece la pensión alimenticia, reclamando la suma debida incrementada en un 30% por intereses y costas.
En consecuencia, el juez requerirá al deudor para que pague lo que debe en el plazo de 10 días, durante el cual podrá oponerse al pago alegando alguno de los siguientes motivos:
- Que no debe las cantidades reclamadas
- Que las partes llegaron a un acuerdo por escito sobre el pago
- Que la deuda ha caducado por trascurrir más de 5 años.
Si el Juez desestima la oposición o el deudor no se opone al modelo de demanda de ejecución de sentencia alimentos y tampoco procede al pago voluntario, el Juez decretará el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado, ya que en estos casos no opera el criterio de inembargabilidad, pudiendo decretar el juez el embargo de todos los bienes y derechos del alimentante incumplidor (incluido el Salario mínimo interprofesional)
Asimismo, el juez podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas, si persiste el impago.
- Procedimiento penal por delito de impago de pensiones: desde la reforma del Código Penal en 2015 el impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro meses no constitutivos, puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, así como la privación de la patria potestad.
Este procedimiento debe utilizarse en última instancia y para los casos más graves, y se inicia mediante presentación por el interesado de denuncia penal, aportando copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión alimenticia, a fin de que se le imponga el castigo penal que proceda al obligado, además del abono de las pensiones impagadas.
En cualquier caso, para incurrir en delito por impago de pensiones, es necesario que exista voluntariedad de incumplir, es decir que el alimentante no quiera abonar la pensión alimenticia, no que no pueda.
Presentada la denuncia, el Juez competente citará al denunciado para tomarle declaración, y de considerar que realmente ha habido el impago de las pensiones acreditado, se celebrará el correspondiente juicio oral, donde podrá resultar condenado por delito de abandono, además de obligársele a pagar las pensiones debidas.
Señalar, que si el acusado, antes del juicio decide abonar las pensiones atrasadas, podrá beneficiarse de la atenuante de reparación del daño.
En cualquiera de las dos vías, vas a necesitar venir asistido de abogado y procurador, por lo que te aconsejamos que busques un buen abogado de familia que pueda ayudarte en tu caso concreto.
En todo caso antes de iniciar cualquier acción judicial, se recomienda requerir el pago de manera extrajudicial por la vía amistosa, verbalmente primero y por escrito después (mediante burofax) y solo en caso de que no surta efecto acudir a la vía judicial.
Así como de tener que acudir a la vía judicial, entre los dos procedimientos, desde Aboga2 recomendamos acudir primer a la vía civil, por ser más rápida (aunque no se puede establecer exactamente una vez decretado el embargo cuánto se tarda en cobrar una ejecución de sentencia) y solo si no queda más remedio acudir a la vía penal.
¿Pueden reclamarse los gastos extraordinarios?
Como decíamos antes, los gastos extraordinarios normalmente se satisfacen por mitades entre ambos progenitores, salvo que los cónyuges pacten otra cosa.
Por eso, si uno de los progenitores no cumple con el pago de su parte de gastos extraordinarios, estos podrán ser objeto de ejecución forzosa, siendo el plazo para reclamar gastos extraordinarios el mismo que por impago de pensiones, es decir, de 5 años.
Ahora bien es importante detallar en el convenio regulador o en la sentencia qué se considera gastos extraordinarios, ya que en otro caso deberá solicitarse antes del despacho de la ejecución, la declaración de que la cantidad reclamada tiene consideración de gasto extraordinario.
¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?
La insolvencia del alimentante que incumple con su obligación tiene distintas consecuencias según nos encontremos en la vía civil o penal:
- Procedimiento civil: el demandado no puede alegar un impago de pensión de alimentos por insolvencia como motivo para oponerse a la ejecución de la sentencia. Si realmente el deudor carece de medios para pagar la pensión de alimentos deberá instar una modificación de medidas a fin de que disminuya la misma o incluso excepcionalmente que se suspenda temporalmente la pensión fijada.
No obstante, hasta que no exista una nueva sentencia de modificación de medidas, la sentencia previa es ejecutable, y aunque no tenga bienes o ingresos con los que responder en ese momento lo hará con los bienes o ingresos futuros (durante los 5 años siguientes). Por lo que es aconsejable ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no prescriba.
Cabe recordar además que en el procedimiento civil las cantidades seguirán incrementándose mientras subsiste el impago de todas las cantidades incrementadas con los correspondientes intereses.
- Procedimiento penal: en estos casos no cabe insolvencia del alimentante, ya que para que sea condenado por delito de abandono de familia se requiere que exista voluntad de eludir el pago, es decir, si se prueba que carece de recursos para hacer frente a su obligación no sería condenado, sin perjuicio de que siga debiendo las pensiones pendientes que ha dejado de abonar.
No obstante, cabe recordar que en caso de insolvencia del progenitor alimentante, siempre que se cumplan unos requisitos, el Estado asumirá el pago de estas cantidades, pudiendo solicitarse al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, una cantidad máxima de 100 euros por hijo y durante 18 meses (salvo que la cantidad fijada en sentencia fuera menor).

Nuestros abogados expertos en distintas ramal del Derecho comparten sus conocimientos, sus experiencias y sus logros en nuestro Blog ABOGA2.
4 respuestas
Buenos días,
en sentencia judicial, fijada el 15 de Junio del 2020, se establece una pensión de alimentos por mis hijos de 400€, pero no fija una actualización para la misma:
«4.- Pensión de alimentos el padre abonará en la cta. corriente de la madre
cuatrocientos cincuenta euros (400,00 €) para AMBOS hijos, mensuales, más el 50
% de los gastos extraordinarios.»
Ahora la madre me reclama la actualización del IPC de Junio del 2020 hasta el día de hoy. ¿Estoy obligado a pagarla si no lo establece la sentencia judicial?
Buenos días.
Ante todo gracias por su pregunta ya que es una buena pregunta.
En un principio y según nuestra legislación vigente las sentencias se cumplen en sus estrictos términos por lo que si la parte dispositiva de la misma no lo establece, en un principio y salvo que exista algo más que usted no refleja, podría no abonarla y que no se la exigieran.
Por favor, no tome esto como un consejo legal porque no tenemos todos los datos de su procedimiento y quien mejor le puede asesora es el abogado que le asistió en el juicio.
Hola mi ex pareja lleva sin pagarme la pensión de mis dos hijos desde mayo del 2021 , tengo yo la custodia de mis dos hijos con sentencia firme , ella nunca me ha pagado nada de ellos , ahora vamos a reclamar todas las cantidades, mí pregunta es si ella es pensionista le pueden embargar parte de la pensión ?
En derecho de familia, pensión de alimentos, se puede embargar todo