¿Cómo se reparte una herencia?

Todos en algún momento u otro nos vamos a tener que enfrentar con la muerte de un familiar o una persona cercana. Somos conscientes de que el fallecimiento de una persona tiene un importante impacto emocional en sus seres queridos, pero además tiene una serie de implicaciones jurídicas, por cuanto es el momento que determina la trasmisión sus derechos de sucesión.

En cualquier procedimiento hereditario es importante contar con los mejores profesionales especialistas en herencias que te asesoren sobre los pasos a seguir y formas de repartir una herencia, y pueda defender de la mejor manera posible tus intereses en caso de que no exista acuerdo entre los herederos.

Reparto de herencia y posibles conflictos familiares

En concreto, el reparto de la herencias uno de los temas que más conflictos familiares y problemas suscita, especialmente cuando el causante no ha otorgado testamento, ya sea por la valoración de los bienes o las adjudicaciones realizadas a cada heredero.

En este artículo, trataremos de explicar brevemente los tipos de herencia que existen, cómo se reparte la herencia en cada caso y los distintos escenarios que se pueden dar a la hora de repartirla.

¿Qué es la herencia y qué tipos de herencia existen?

La definición de la herencia se desprende del artículo 659 del Código Civil, según el cual la herencia se compone del conjunto de “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Esto quiere decir que cuando fallece el causante, todo su patrimonio, incluyendo tanto sus bienes como sus deudas, pasan a los herederos o legatarios que aquel hubiera designado en testamento, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en la ley.

Así la herencia puede ser de dos tipos:

  • Herencia testada: es aquella en la que el fallecido antes de morir otorga testamento, por alguna de las formas admitidas en nuestro ordenamiento jurídico (testamento abierto, cerrado, ológrafo u otros testamentos especiales), dejando constancia de la persona o las personas que quieren que hereden, la forma y la proporción en la que ha de heredar cada uno.

Por tanto el testamento se define como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o de parte de ellos, ya sea a título de herencia o legado.

Si bien, no existe total libertad a la hora de hacer testamento, sino que debe cumplir una serie de requisitos formales exigidos por la ley, así como hay un tercio de la herencia –“legítima”- del que el causante no puede disponer.

En cualquier caso, si el testamento fuera declarado nulo por no haberse otorgado cumpliendo con las formalidades legales, o bien las personas llamadas a heredar no tengan capacidad para ello, o repudien o renuncien a la herencia, ésta se tendrá por intestada.

  • Herencia intestada o abintestato: es aquella que tiene lugar cuando el causante no llegó a otorgar testamento en vida.

En este caso los herederos serán y sucederán conforme al orden establecido en la ley. Así, dispone el artículo 807 del Código Civil, que son herederos forzosos y por tanto tienen derecho a suceder aun sin testamento:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En defecto de los anteriores, el viudo/a, quienes en todo caso tendrán derecho de usufructo en la herencia.

A falta de todos los anteriores heredarán en el siguiente orden: hermanos, sobrinos del fallecido; tíos carnales y en su defecto, el resto de parientes colaterales de 4º grado.

Si no hubiera ningún familiar ni testamento, heredará el Estado.

¿En qué instituciones puede encontrarse una herencia?

La herencia puede encontrarse en distintas situaciones según el momento:

  • Presunta o futura: antes de fallecer el causante o no se ha cumplido la condición que el causante impuso en testamento para heredar
  • Abierta: en el momento en que fallece el causante
  • Diferida: cuando habiendo muerto el causante, existen personas llamadas a suceder, ya sea por testamento o por ley en caso de sucesión intestada.
  • Yacente: situación de la herencia una vez se hace el llamamiento a los presuntos herederos, sin que la herencia aún haya sido aceptada por ellos.
  • Aceptada: ocurre cuando el heredero/s manifiestan su voluntad libre y consciente de hacer suya la herencia.

¿Cómo se reparte la herencia?

El reparto de la herencia consiste en liquidar las deudas de la herencia y la repartición de la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos.

Ahora bien, debemos tener claro que la aceptación y reparto de la herencia son cosas distintas, aunque normalmente se realizan en un solo acto.

Para poder repartir la herencia entre los herederos es necesario que previamente estos la hayan aceptado. Pero la aceptación de la herencia por los herederos solo manifiesta su voluntad de entrar a formar parte del caudal hereditario, sin que ello les permita disponer del mismo.

En consecuencia, para repartir una herencia debemos seguir los siguientes pasos:

¿Cómo se acepta una herencia?

Para poder repartir la herencia es necesario que esta haya sido antes aceptada. No es obligatorio aceptar la herencia, pero la aceptación o no debe decidirse en el plazo de 30 días. En nuestro Blog tenemos un artículo que explica muy bien como se acepta una herencia.

Igualmente lo explicamos brevemente aquí. La aceptación puede realizarse de formas distintas:

  1. Aceptación pura y simple: es la forma más común de aceptar la herencia, según la cual el heredero asume responder de forma ilimitada ante las deudas del causante, incluso con su patrimonio personal.
  1. Aceptación a beneficio de inventario: según la cual, el heredero acepta la herencia pero solo se obliga a responder de las deudas del difunto hasta el límite de los bienes de la herencia, dejando a salvo su propio patrimonio.

Reparto de la herencia

El reparto de la herencia va a depender de que nos encontremos ante una herencia testada o abintestato:

  • Herencia con testamento: en tal caso, los bienes, derechos y obligaciones del causante se trasmitirán en la forma establecida por el propio difunto en testamento, respetando en todo caso el tercio de la legítima.

De forma que:

  • Si el testador reparte los bienes entre los herederos: estos se repartirán conforme a su voluntad.
  • Si el testador solo designa a las personas como herederos: serán los herederos quienes lleven a cabo la partición de los bienes, mediante un cuaderno particional.
  • Si el testador ha nombrado un legatario: corresponderá a este el bien o bienes concretos otorgados como legado, repartiéndose el resto de la herencia de acuerdo a lo dispuesto en testamento o por acuerdo de los herederos en caso de sucesión intestada.

La ejecución de la voluntad del causante corresponde a los herederos, salvo que el fallecido hubiera nombrado en testamento a uno o varios albaceas, que serán los encargados de velar por el cumplimiento de su voluntad.

  • Herencia sin testamento: si el causante no hubiera otorgado testamento serán los herederos forzosos los que acuerden la partición de la herencia, respetando la igualdad entre ellos, mediante el cuaderno particional.

Partición de la herencia

La partición puede llevarse a cabo de distintas formas:

  • Practicada por el testador: cuando el causante realice la partición en testamento, se realizará conforme a lo dispuesto, siempre que se respeten las legítimas.
  • Practicada por el contador – partidor: cuando el causante nombre en testamento a un contador-partidor para realizar la partición, será este el encargado de realizarla (si los herederos llegan a un acuerdo esta partición prevalecerá sobre la del contador-partidor).
  • Practicada por los herederos: cuando el causante no otorgue testamento, o en el testamento no realice la partición ni nombre a un  contador – partidor, corresponderá a los herederos distribuir la herencia por acuerdo.
  • La partición judicial: cuando los herederos no alcanzan un acuerdo sobre la partición, cualquiera de ellos podrá instar un procedimiento de división judicial de la herencia, siendo en tal caso el juez quien decida.

Los pasos a seguir para realizar la partición de la herencia son:

  1. Realizar un inventario de todos los bienes del causante
  2. Realizar una valoración real de los mismos: esta puede realizarse por el testador en testamento, por acuerdo entre los herederos o por un tercero
  3. Liquidar la herencia: debe calcularse los bienes a repartir, una vez descontadas las deudas y cargas de la herencia.
  4. Adjudicar los bienes: se realizaran distintos lotes con los bienes y cargas que corresponden a cada heredero.

La partición se formaliza en un documento al que se denomina “cuaderno particional” en el que se hará constar detalladamente todos los datos y valor de la parte de la herencia que se atribuye a cada heredero o legatario junto a los datos de éstos.

¿Cómo queda repartida la herencia?

Ya hemos visto el procedimiento a seguir para repartir una herencia, pero si aún os preguntáis ¿Cómo se reparte la herencia entre los hermanos?, ¿Cómo se reparte una herencia entre la viuda y los hijos? Vamos a tratar de aclarar cómo se trasmiten las herencias de padres a hijos, el reparto de herencia entre viuda e hijos y otros escenarios con los que nos podemos encontrar:

a) Si es una herencia con testamento: estaremos a lo dispuesto por el testador. Por tanto:

– El tercio de la legitima se repartirá conforme al siguiente orden:

     Si el fallecido tuviera hijos:

  • Hijos y nietos: se dividirá entre todos los hijos a partes iguales, o si alguno se hallara muerto, entre los nietos a partes iguales sobre la parte que le hubiera correspondido a su padre.
  • Cónyuge: de haberlo, le corresponderá la mitad del valor de los bienes gananciales y el usufructo de un tercio de la herencia.

     Si el fallecido no tuviera hijos:

  • Padres y ascendientes: heredarán los padres por partes iguales, o si no estuviera vivo ninguno de ellos, sus abuelos o ascendientes más lejanos, dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.
  • Cónyuge: le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia, o en caso de no existir ascendiente alguno, el viudo/a será el único heredero.

     En defecto de todos los anteriores: heredaran en el siguiente orden: los hermanos, sobrinos, tíos, primos y demás parientes colaterales en el orden legal.

     En caso de no existir ningún pariente: heredará el Estado español.

– El tercio de mejora: se atribuirá al heredero o herederos forzosos que el testador haya designado, o en su defecto, se repartirá conforme al orden establecido para el tercio de la legítima

– El tercio de libre disposición: se repartirá conforme a lo dispuesto por el testador, por el contador-partidor o por acuerdo entre los herederos, y en su defecto, judicialmente.

b) Si es una herencia sin testamento: todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia se repartirán entre los herederos forzosos conforme al orden establecido anteriormente para el tercio de la legítima, bien por acuerdo entre los herederos, o en su defecto, por la vía judicial.

Cualquier pregunta que tengas, no dudes en pedir consulta con nuestros abogados especialistas en Herencias. Siempre te atenderemos con la mayor brevedad posible.

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