Matricular a un niño sin la firma del padre o de la madre

Habitualmente nos llegan clientes que tienen problemas con su expareja por la escolarización de los hijos en una guardería o en un nuevo colegio. Este desacuerdo entre padres suele ocurrir por el egocentrismo de alguno de ellos y muchas veces como una forma de “castigar” a su expareja, pero realmente a quienes están castigando y utilizando son a los hijos menores sin importarle absolutamente nada el bienestar de los niños ni lo mejor para ellos.

En estas consultas nuestros abogados siempre recomiendan a los padres separados llegar a un acuerdo consensuado y preguntar al menor que es lo que desea que es quien realmente sufrirá la situación.

Ahora bien, ¿se puede matricular a un hijo sin el consentimiento de mi expareja?

La respuesta de nuestros abogados es clara y es NO, no se puede matricular a un niño en otro colegio sin el consentimiento del otro progenitor.  Uno de los motivos que dan como respuesta de sus actos para matricular a un niño sin el consentimiento de la otra parte se da por ejemplo cuando la madre tiene la custodia exclusiva. Esa custodia exclusiva que en la práctica se da en menor medida también con los padres genera el pensamiento erróneo o la mala fe de considerar propiedad exclusiva a su hijo sin contar con el otro progenitor. También es muy común el cambio de domicilio de la madre custodia o del padre custodio a una ciudad diferente para perjudicar al otro progenitor.

Para dar respuesta a estas decisiones tan importantes sobre el menor como es cambiarle de colegio o incluso cambiarle de ciudad hay que diferenciar dos términos esenciales como son la patria potestad y la guarda y custodia.

Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

  • La patria potestad: La patria potestad es una responsabilidad parental y siempre en interés de los hijos e hijas que abarca unos derechos y obligaciones sobre los menores como es velar por ellos y tenerlos en su compañía,  el deber de alimentarles, de darles una educación y una formación integral, representar y administrar sus bienes y también deben respetar la personalidad, la integridad física y psicológica de los hijos.

Es importante señalar que la patria potestad es ejercida por los dos progenitores salvo algunas excepciones.

Por tanto, la patria potestad supone que ambos progenitores estén obligados a llegar a un acuerdo sobre los asuntos más trascendentales que afecten a los menores, entre esas decisiones se encuentran matricular a un hijo en un colegio, las cuestiones relacionadas con la salud como por ejemplo la ortodoncia, el cambio de residencia del menor… a excepción de que el padre o la madre haya sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.

  • La guarda y custodia:  la guarda y custodia puede ser una guarda y custodia compartida o exclusiva, esto significa únicamente como va a organizar el tiempo los progenitores con los hijos. Si uno de los progenitores está disconforme con estos tiempos o con el tipo de custodia, por ejemplo, tiene la madre una custodia exclusiva con un régimen de visitas para el padre y con el tiempo el padre quiere la custodia compartida, tendrá que presentar una demanda con los motivos para el cambio de custodia, pero esto no afectará nunca a los derechos que tiene cada uno de ellos con sus hijos.

¿Qué ocurre en el caso de no llegar ambos progenitores a un acuerdo sobre el cambio de colegio de su hijo?

Como hemos comentado la patria potestad que es ejercida por ambos progenitores y ello incluye la cuestión de matricular a un niño en un colegio. Por tanto será necesaria la firma de ambos padres o el consentimiento expreso o tácito de uno de ellos, si esto no ocurre la única solución es acudir a la vía judicial para que un juez pueda autorizar  el cambio de colegio del hijo o que atribuya esa decisión de patria potestad a uno de los dos progenitores.

Acudir a la vía judicial para el cambio del colegio

Llegar a la vía judicial es nuestra única opción cuando es imposible llegar a un acuerdo con la otra parte, ya que el consentimiento de padres separados para la escolarización es indispensable. Ante esta situación procederíamos a presentar una demanda de Jurisdicción voluntaria en base a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Vamos a tener también en cuenta el artículo 156 del Código Civil que dice:

“En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.»

Este procedimiento de jurisdicción voluntaria es bastante rápido en comparación con los demás procesos que ocurren en derecho de familia. Comienza con la interposición de la Demanda que se presentará en el Juzgado de primera instancia donde esté el domicilio del menor o en aquél juzgado en el que se hubiera dictado la resolución de divorcio o separación y dictó la patria potestad.

Mediante el modelo de autorización judicial de cambio de colegio dirigido al Juzgado, el progenitor que interpone la demanda deberá indicar cuales son los motivos que considera que son más beneficiosos para el bienestar de su hijo aportando la documentación que considere necesaria para poder realizar el cambio.

Una vez admitida por el Juzgado la demanda de jurisdicción voluntaria, se notifica a la otra parte y se señalará un día para la vista oral.

Se intentará llegar a un acuerdo previo en la vista oral, en el caso de no conseguir dicho acuerdo se inicia la vista en el que se escuchará a ambas partes y también se escuchará al hijo/a si éste tiene 12 años o está próximo a esa edad siempre que se demuestre que tiene la madurez suficiente. Tras la práctica de las pruebas y las conclusiones se termina la vista, el juez procederá a dictar Auto por el que se otorgará a uno de los padres la facultad para elegir el colegio de su hijo.

Vamos a terminar este post recordando que actualmente hay establecida una normativa en los colegios para padres separados. Es importante indicar que para que no haya confusión, el padre o madre que no tenga la custodia exclusiva debe hacer un escrito para el colegio en el que se señale la situación legal que tiene su hijo y en ese escrito señalar que como tiene la patria potestad tiene derecho a recibir toda la información que esté relacionada con su hijo o hija.

6 respuestas

  1. Buenos días, tengo una consulta, mi ex pareja, maltratador, no da señales de vida, y sin embargo por lo visto es imposible conseguir la patria potestad, y mientras tanto yo tengo problemas para matricular a mis hijos a cualquier actividad. Sinceramente no comprendo esta parte. Si pudieran aclarar lo que sucede cuando una de las partes no da señales de vida, y sin embargo, «TIENE DERECHO a sus hijos», como si fueran juguetes. Estaría bien, alguna explicación razonable. Un saludo, y gracias por vuestro post.

  2. Buenos días

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    1. Buenas tardes!
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    1. Buenos días, Carmen!
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados de familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias de nuevo. Un saludo

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