¿Qué valor tienen las declaraciones espontáneas ante la policía?

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ABOGA2 – Abogados declaración policial – Cuántas veces hemos escuchado que la mejor recomendación que puede hacerte un abogado es acogerte a tu derecho a no declarar artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y no declarar ante la policía, limitándote a declarar únicamente en sede judicial.

Pero, ¿qué pasa si ya has declarado ante la policía? ¿puedo declarar algo distinto ante el Juez? ¿cuál de mis declaraciones se tendrá en cuenta? Pues bien, aunque muchos puedan pensar que el juez tendrá en cuenta primordialmente la declaración realizada ante la policía, por ser la “más espontánea”, la realidad es que la declaración verdaderamente importante es la que se realiza en sede judicial.

A este respecto, te contamos un caso en que los abogados de este nuestro despacho -ABOGA2- lograron sacar absuelto a un hombre que siendo acusado de un delito por conducir bajo la influencia del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal, y tras haber reconocido ante los policías que acudieron que era él quien conducía, ante el Juez acabo declarando que realmente él no era el conductor y como en ningún momento pudo acreditarse que él era el verdadero conductor, el juez termino declarando su absolución.

El caso real, es el siguiente:

Según los agentes de policía que redactaron el atestado de nuestro cliente, fueron llamados porq

44ue un vehículo estaba circulando de forma irregular hasta que acabó colisionando contra una valla ornamental. Cuando acudieron al lugar del accidente, observaron que nuestro cliente, quien en teoría y tal y como él y los demás ocupantes del vehículo reconocieron en el momento era el conductor del vehículo, presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y por eso le sometieron a la prueba de alcoholemia, aunque en ningún momento los agentes llegaron a ver que fuera él quien conducía el vehículo.

Si bien, el acusado al declarar en el acto del juicio, en contra de lo manifestado ante los policías, dijo que realmente no era él el que conducía, sino su novia, pero dado que ella no tenía carnet de conducir decidió decir que era el quien manejaba el vehículo, tratando de protegerla.

Es cierto, que como reconoció uno de los agentes, los testigos que habían presenciado el accidente y les llamaron, en ningún momento les confirmaron si quien conducía era un hombre o una mujer, y aunque cuando llegaron era nuestro cliente quien tenía las llaves del vehículo, nadie pudo confirmar que fuera él quien iba al volante en el momento del accidente.

Nuestro cliente se puso en contacto con nuestro despacho ABOGA2 sito en Madrid, en Plaza Castilla, 3, quienes tras analizar su caso y diseñar la mejor estrategia de defensa, consiguieron que el juez acabara considerando al acusado como no culpable ya que la mera declaración auto-inculpatoria de nuestro defendido ante los agentes policiales no era prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el simple hecho de que el acusado dijera ante los policías que era el conductor en el momento de producirse el accidente se consideran declaraciones espontaneas que no permiten asegurar que el acusado realmente lo fuera.

En este caso nuestro cliente salió victorioso, pero entendemos que se te puedan venir varias preguntas a la cabeza que trataremos de responderos a continuación:[vc_toggle title=»¿ANTE QUIÉN DEBE DECLARAR EL ACUSADO?» color=»white» el_class=»tab»]Durante el proceso penal se realizan diversas declaraciones, por los testigos, la víctima, el acusado, etc. Concretamente, el acusado puede realizar dos tipos de declaraciones, ante la policía y/o ante el juez.

Declaración policial
La declaración ante la policía puede realizarse por dos vías, bien si hemos sido detenidos para el esclarecimiento de los hechos, o bien podemos ser citados para declarar en comisaría en relación a una investigación en curso.

El detenido o en su caso el citado, deberá declarar en dependencias policiales acompañado de abogado. Este tiene derecho a reunirse con su abogado antes y después de declarar

La policía procederá a leerte tus derechos (contenidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y posteriormente te realizará una serie de preguntas.

Lo normal es que tu abogado te recomiende acogerte a tu derecho a no declarar y no declares en ese momento, ya que puede que al no conocer exactamente la acusación que se nos hace podamos acabar arrepintiéndonos de lo que hemos declarado.

Declaración judicial
cuando la policía considera que existen indicios suficientes para considerar a alguien responsable de un delito, el detenido será puesto, normalmente al día siguiente y nunca en un plazo superior a 72 horas, a disposición judicial donde se procederá a la declaración judicial o de no haber sido detenido, podrá ser citado para declarar directamente ante el juez como investigado.

Esta declaración, como investigado deberá realizarse con asistencia de abogado y en ella te podrá preguntar primero el Juez, luego el Fiscal, seguido de la acusación particular y finalmente, el Abogado que haya asumido tu defensa.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿QUÉ VALOR TIENEN LAS DECLARACIONES REALIZADAS?» color=»white» el_class=»tab»]Como ya hemos expuesto en otros post, las declaraciones realizadas ante la policía, ya sea en lugar de los hechos o en sede policial, carecen de toda validez como prueba en el juicio, siendo la declaración judicial la única que tiene validez.

Como ocurre en el caso expuesto de nuestro cliente, ni siquiera cuando el propio investigado se reconozca como responsable de la comisión del delito ante la policía, esta declaración no tendrá valor de prueba en sí misma, y solo cuando ratifique esta declaración ante el juez podrá servir como prueba.

Incluso cuando los policías ante los que se reconocen los hechos sean interrogados en el acto del juicio oral y se ratifiquen confirmando que el investigado reconoció los hechos ante ellos, ello únicamente podrá servir como indicio para condenarle pero sin que en ningún caso sea prueba de cargo suficiente.

En este mismo sentido, se pronunció el Tribunal Supremo, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 3 de junio de 2013, al disponer:

«…las declaraciones prestadas ante la policía, al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim, tienen únicamente valor de denuncia, de tal modo que no basta para que se conviertan en prueba con que se reproduzcan en el juicio oral, siendo preciso que la declaración sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial«

No obstante, aunque es cierto que la única declaración que tiene validez es la realizada ante el juez, está claro que si el investigado va variando lo manifestado durante el procedimiento puede ir perdiendo credibilidad, por lo que lo ideal es evitar todas las contradicciones posibles.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENEN LAS DECLARACIONES ESPONTANEAS?» color=»white» el_class=»tab»]Tradicionalmente el Alto tribunal venía reconociendo que este tipo de manifestaciones espontáneas no ratificadas en sede judicial por el acusado podía ser material probatorio que debía valorarse con cautela para comprobar que no se hubieran vulnerado los derechos del acusado, siempre y cuando:

  • Fueran manifestaciones verdaderamente espontáneas:no respondan directa o indirectamente a un interrogatorio más o menos formal de los agentes.
  • Fueran introducidas en el debate contradictorio del juicio oral: es decir que los agentes que directamente las percibieron declaren en juicio confirmando que efectivamente el acusado realizó tales manifestaciones espontáneas que ahora no han sido ratificadas por aquél ante el juez.

Si bien, a partir del año 2015  se produce un cambio jurisprudencial sobre la materia, que llevo al Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a adoptar un acuerdo en fecha 3 de junio 2.015, según el cual:

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio

  • No pueden operar como corroboración de los medios de prueba
  • No pueden ser contrastadas por la vía del art. 714 Lecrim
  • No  cabe  su  utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 Lecrim.
  • No pueden dárseles valor probatorio llamando como testigos a los agentes que las percibieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos declarados por el acusado en su autoinculpación ante los agentes se acrediten como ciertos por verdaderos medios de prueba, y siempre que los agentes declaren como testigos en juicio, sí que podrán servir de base para sacar legítimas deducciones

En consecuencia, considera el TS que de valorar estas manifestaciones como elemento de corroboración, se acabaría desvirtuando el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, ya que además el acusado no ha sido informado de sus derechos.

En el caso actual, aquellas manifestaciones espontáneas del acusado ante los agentes de la policía no han sido efectivamente tenidas en cuenta por el tribunal como prueba de cargo y aunque si han sido consideradas a la hora de valorar las declaraciones que realizó nuestro cliente en el juicio, seguía sin existir otra prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿QUÉ SON LAS DECLARACIONES ESPONTÁNEAS?» color=»white» el_class=»tab»]Por declaraciones espontáneas debemos entender aquellas realizadas ante los funcionarios de la policía, sin asistencia letrada, ya sea en comisaría o fuera de ella, realizadas de forma voluntaria por aquel al que se le imputa la comisión de unos hechos delictivos, sin existir coacción alguna de interrogatorio de los agentes policiales, más o menos formal.

Por tanto, no puede considerarse manifestaciones espontáneas las respuestas a preguntas concretas sobre los hechos objeto de investigación, realizadas por los agentes de policía encargados de la misma.

Por el contrario, pueden considerarse manifestaciones espontáneas:

  • Las realizadas voluntariamente por una persona que comparece ante la policía sin ser citada.
  • Las realizadas por el sospechoso en el momento en que es sorprendido en el lugar del delito ante los policías que allí se dirigen.
  • Las realizadas de forma voluntaria por el sospechoso aportando un dato fáctico esencial y desconocido por los agentes policiales, que acaban comprobándolo como válido.

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Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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