¿Qué verás en este artículo?
Toggle¿Has sido elegido como jurado popular en un juicio? Es posible que te haya llegado una citación a casa diciéndote que has sido elegido para ser parte de un jurado popular. En ese momento te surgirán mil dudas de por qué has sido elegido, qué vas a tener que hacer, si estás obligado a ir o que hacer para excusarte.
En este artículo nuestros abogados penalistas te explicarán todo lo que implica ser jurado popular, cómo has resultado elegido y cuándo estarás o no obligado a asistir.
¿Qué significa que un juicio tenga jurado?
Se trata de una forma de enjuiciamiento en el orden penal para supuestos específicos previstos en la ley, en la que se permite la participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
El Tribunal del jurado se compone exclusivamente para cada juicio y está formado por nueve jurados y dos suplentes y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo presidirá. Los miembros del jurado deberán ser nacionales españoles, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, así como saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia donde el delito se haya cometido y contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función.
El Tribunal del jurado no participa en todos los juicios, sino solo en juicios relativos a los delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos o de presos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales o negociaciones prohibidas a funcionarios.
El Magistrado presidente será el encargado de fijar el objeto a enjuiciar, dar las instrucciones oportunas a los jurados e informarles sobre la forma en que deben emitir el veredicto, sin que en ningún caso pueda influir en la decisión del jurado.
La decisión del jurado se conoce como “veredicto” y se basa en un pronunciamiento al finalizar el juicio sobre si se declaran probados los hechos alegados por las partes y la culpabilidad de cada una de las personas que fueran acusadas por su participación en los hechos delictivos admitidos por el Magistrado presidente.
Para emitir veredicto de que los hechos hayan quedado probados se requieren siete de los nueve votos del jurado si los mismos fueran perjudiciales para el acusado y cinco de los votos si le fueran favorables. Si se declaran probados los hechos, se emitirá veredicto sobre la culpabilidad, requiriéndose las mismas mayorías para declarar la culpabilidad o inocencia respectivamente. En base a este veredicto el Magistrado presidente dictará sentencia absolutoria o condenatoria.
– Si te convocan, ¿es obligatorio ir?
Efectivamente la función del jurado es un derecho, pero también es un deber inexcusable de carácter público y personal para todos aquellos que cumpliendo con los requisitos no estuvieran impedidos, o incurrieran en causa de incompatibilidad o prohibición que les permita excusarse.
Pues en caso contrario, si dejas de asistir sin causa que te exima, podrás ser sancionado con una multa de 150 euros si es la primera vez que te citan y hasta 1.500 euros por reincidencia.
¿Qué circunstancias te permiten no ejercer como jurado?
La ley permite excusarte para no ejercer como jurado en las siguientes circunstancias:
- Si eres mayor de 65 años o discapacitado.
- Si has desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años anteriores al día de la nueva designación
- Si sufres un grave trastorno por razón de cargas familiares.
- Si desempañas un trabajo de relevante interés general, de forma que si te sustituyeran podrían producirse grandes perjuicio al mismo
- Si resides en el extranjero.
- Si eres militar profesional en activo mientras concurren razones de servicio.
- Si alegas y acreditas suficientemente cualquier otra causa que te dificulte gravemente el desempeño de la función de jurado.
Pero además existen una serie de incapacidades relacionadas con antecedentes y sanciones penales; incompatibilidades por razón del cargo o profesión y prohibiciones para asegurar la imparcialidad del jurado, que te permiten excusarte de la función como tal.
¿Cómo se elige a un jurado y quién lo elige?
Cada dos años (los años pares) las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral elaboran una lista de los candidatos/as a jurado entre los miembros de cada provincia, proponiendo un número de candidatos igual al resultado de multiplicar por 50 el número de causas que se prevé que puede conocer el Tribunal del Jurado en base a las enjuiciadas en años anteriores.
Entre estos candidatos se realizará un sorteo público, previo periodo de exposición de siete días de la lista de candidatos/as.
Los elegidos al azar recibirán un comunicado por el que serán informados de la función de jurados que han de desempeñar, y deberán rellenar un formulario que han de enviar en los 5 días siguientes a su recepción.
Los candidatos elegidos podrán alegar durante el periodo de reclamación las causas para excusarse, y con el resto de candidatos aptos para ser parte del jurado se formaran grupos de 36 candidatos para cada juicio.
Llegado el momento en que a un grupo se le asigne un juicio, la defensa y acusación elegirán 11 de los 36 candidatos (9 jurados y dos suplentes) rechazado al resto de candidatos sin necesidad de alegar motivo alguno.
¿A qué se debe comprometer un ciudadano que es jurado?
Es cierto que los jurados cobran 67 euros `por sesión, a lo que hay que añadir gastos de desplazamientos y dietas. Sin embargo ser jurado no es ninguna broma, como hemos dicho no es solo un derecho sino también un deber, por lo que los miembros del jurado deben comprometerse a ejercer su función con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.