¿Qué pasa si no pago una multa por beber en la calle?

Son muchos los post en los que nuestros especialistas Abogados alcoholemia os hablaban de lo peligroso que es conducir después de haber consumido bebidas alcohólicas, en los que os informábamos sobre  “Tasas de alcholemia ¿Cuándo es delito o falta administrativa?”, “penas por alcoholemia ¿delito o falta?”, sobre la “Reincidencia en alcoholemia. Consecuencias legales” o la  “Cancelación de antecedentes penales por alcoholemia” y la necesidad de buscar Abogados juicio rápido alcoholemia.

Pero el beber alcohol no solo puede tener consecuencias negativas al volante, sino que el consumo de alcohol en la vía pública nos puede acarrear algún que otro problema con la policía.

El botellón es una práctica que se ha ido extendiendo por todo nuestro país, especialmente ente los jóvenes y muchas veces en menores de edad, que deciden salir y reunirse con sus grupos de amigos para beber en parques, jardines o calles, ya sea como modo de ahorrar dinero, por motivos sociales buscando aglomeraciones o porque por su edad se les impide la entrada en ciertas discotecas, bares o pubs.

Sin embargo, el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, está prohibido desde 1992, tanto por menores como por mayores de edad, y constituye una infracción administrativa leve, pero que es penalizada con multa. Por lo que cada vez es más frecuente que conozcamos a alguien que se haya visto sorprendido por los agentes de la policía mientras bebía en la calle y estos le denuncien por “consumo de alcohol en la vía pública”

Por eso es importante saber qué hacer y cómo actuar ante una multa por botellón, si podemos recurrirla y qué consecuencias puede llevar el impago de la misma.

Entonces, ¿es legal beber en la calle?

En primer lugar, el consumo de alcohol está prohibido en todo caso para menores de 18 años. Ahora bien, los mayores de edad tampoco tienen plena libertad para beber alcohol donde quieran.

En España beber en la calle es una actividad ilegal, pero no existe una ley estatal que lo prohíba, sino que son las Comunidades Autónomas, y en concreto los municipios, quienes tienen la competencia para poder sancionar el consumo de alcohol en la vía pública, siendo ellos quienes deciden mediante las respectivas ordenanzas municipales el importe de la sanción a imponer cuando se cometa la infracción.

No obstante, existen ciertas fechas señaladas o determinadas terrazas, recintos feriales o quioscos, en los que aun siendo espacios abiertos a la vía pública si está permitido el consumo de alcohol, ya que previamente han obtenido una autorización administrativa para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

Al respecto, señala el art. 30.3 de Ley de 5/2002 de 27 de Junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (LDTA) establece que:

“No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal….”

Pero fuera de los casos permitidos, cualquier persona que beba alcohol en la vía publica podrá ser denunciada, tanto por los agentes policiales como por cualquier particulares, mediante escrito de denuncia dirigido al Ayuntamiento.

¿Me pueden multar por beber en la calle?

La respuestas es que SI. El consumo de alcohol en la calle constituye una infracción leve y da lugar al inicio del procedimiento abreviado como procedimiento sancionador, en el que puede acabar penándose al infractor con una multa de 100 a 600 euros, según el municipio, y en algunos casos venir acompañada de la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

Concretamente en Madrid, la multa que se impone es de 500 euros para los menores de edad y 600 euros para los mayores de edad, que se vean sorprendidos ingiriendo bebidas alcohólicas en la calle.

Pero además, cuando el infractor fuera reincidente, es decir en los seis meses anteriores se le hubiera impuesto otra sanción por sentencia firme en vía administrativa, la multa se incrementará en 500 euros por cada reincidencia que conste.

¿Qué requisitos se exigen para que me puedan sancionar por beber en la calle?

En todo caso existe un derecho de presunción de inocencia de todo ciudadano contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que es necesario para poder sancionar a alguien por  consumir alcohol en la vía pública que exista una prueba de cargo suficiente que acredite que efectivamente se ha vulnerado el artículo 30.3 de la LDTA y no admitir la denuncia basándose solo en el principio de veracidad del agente.

No basta con que los agentes declaren que tenía un vaso en la mano y como el denunciado estaba en mitad de un botellón estaba bebiendo alcohol, sino que para no provocar indefensión al ciudadano debe probarse:

  • Que la bebida que sostenía y estaba consumiendo contenía alcohol: puede olerse o probarse, o incluso retirar una muestra para que la naturaleza del contenido sea analizada.
  • Que el denunciado estaba bebiendo en el momento de los hechos: que efectivamente no solo sostenía la bebida sino que había ingerido alcohol, y para ello puede realizarse la prueba de alcoholemia.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de junio de 2013, al disponer:

es de notar que, si nos atenemos al contenido de la diligencia de ratificación, la calificación de la misma como de contenido alcohólico no tiene apoyo en ningún dato, pues es sabido que cada vez está más extendido el consumo de cerveza sin alcohol. De modo que con los exiguos datos del simple boletín de denuncia y diligencia de ratificación, tan parcos ellos, no es posible afirmar con rotundidad que la demandante haya servido en la vía pública bebidas alcohólicas, puesto que la única que se concreta es cerveza y ésta no siempre es alcohólica

¿Qué hago si me multan por beber en la calle?

Si los policías te han sorprendido bebiendo en la calle y se disponen a denunciarte, lo primero que harán es entregarte el acta de la denuncia, notificándote el inicio del procedimiento sancionador, y según la ley, están obligados a informarte de las dos opciones que tienes:

1º). Reconocer los hechos y proceder en los 15 días siguientes a la notificación al pago voluntario con la reducción del 50%  de la sanción

2º) Formular alegaciones en el plazo de 10 días desde que te han entregado el acta de la denuncia: deberás exponer todo aquello con lo que no estas de acuerdo y presentar cuantas pruebas tengas y sean necesarias para desvirtuar la versión de los agentes y demostrar que no cometiste la infracción.

La resolución que obtengamos pone fin a la vía administrativa, y si no estamos de acuerdo con ella podremos proceder a interponer el pertinente recurso ante los Juzgados Contencioso-Administrativos.

En tal caso, igualmente formularemos y propondremos las pruebas ante el órgano judicial competente, y el Juez instructor dictará una resolución en la que admite o no las pruebas que hayas propuesto y podrá otorgarte un plazo para el trámite de audiencia, tras el cual el órgano dictará una resolución poniendo fin al procedimiento sancionador, que podrá determinar:

  1. Que se cometió la infracción: establecerá el importe de la sanción que tendrá que abonar el sancionado o los servicios a la comunidad a realizar en sustitución de aquella.
  1. Que no se ha cometido la infracción: se dictará una resolución en la que se te absolverá y no tendrás que pagar nada

¿Qué pasa si no pago?

Cuando nos multan por beber en la calle, decidir no pagar la multa no es la mejor solución. Una vez que sepamos que hemos sido multados, lo más sensato es recurrir a un especialista en Derecho administrativo.

En Aboga2 contamos con abogados con una larga trayectoria en multas por consumo de alcohol en la vía publica, que te aconsejarán si te conviene o no recurrir la multa, ayudándote a recurrirla para que quedes absuelto si considera que es viable, o de no serlo, al menos conseguir que te acepten la posibilidad del pago aplazado sin recargo.

A continuación te explicamos las consecuencias de no pagar la multa que se te ha impuesto:

  • Vía ejecutivasi decides no recurrir en el plazo de 10 días y no proceder al pago voluntario bonificado, la sanción se tendrá por firme y deberás abonarla en los plazos concedidos por la Administración. De no proceder al pago, se abrirá la vía ejecutiva y deberás pagar la multa más un recargo del 5% como intereses de demora.
  • Intervención de la Agencia Tributaria: si como sancionado no pagas tu deuda en el plazo concedido en la vía ejecutiva, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) procederá a notificarte la apertura de la vía de apremio mediante la respectiva providencia de apremio, concediéndote un nuevo plazo para el pago pero ahora con un recargo del 10%. Si en ese plazo tampoco cumples con el abono de lo debido se te concederá otro nuevo plazo con un recargo ahora del 20%.
  • Procedimiento de embargo: si concedido el ultimo plazo no se consigue que infractor pague, se procederá a la ejecución forzosa mediante embargo directo de sus bienes (cuentas corrientes, sueldos y salarios, bienes inmuebles, etc).
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40 respuestas

  1. Holame gustaria saber si un agente que te pide los datos por veber en via publica en todo caso te tiene que entregar acta de denuncia para que se inicie el procedimiento sancionador.
    Un saludo

  2. Estimada Doña Marta.

    Los agentes de la autoridad siempre están en la obligación de entregar un boletín de denuncia al interesado cuando esta se produce si bien, en la actualidad, y debido a encontrarnos ante un pandemia por el COVID 19 en muchos casos no se está realizando esa entrega.

    El resto del procedimiento sancionador se sigue respetando por lo que si alguien es denunciado por beber en la calle recibirá una propuesta de sanción en su domicilio y se abrirá el plazo de alegaciones y prueba. Cuando reciba la propuesta de sanción tiene dos posibilidades abonarla beneficiándose de la reducción correspondiente o bien presentar alegaciones y en su caso el correspondiente recurso en la vía judicial.

    Esperamos haber respondido a su pregunta

    Reciba un cordial saludo

  3. Los agentes tiene la obligacion de comuicarte el porque te han pedido los datos..? pues nos pidieron los dni y se fueron ,, no dijeron el porque ni nos dieron dingun papel. ni ningun tipo de informacion.

  4. Estimado Paco

    Ante todo agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros y leer nuestros post.

    En segundo lugar trataremos de dar respuesta a su pregunta de una manera sencilla y para ello nos referiremos a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y más concretamente a su artículo 16 en el que se regula la identificación de personas.

    Los agentes de la autoridad pueden solicitar la identificación siempre que estén cumpliendo sus funciones de «indagación» y/o «prevención delictiva» así como cuando sea necesario para infracciones penales y/o administrativas.

    a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
    b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

    Cuando se practique una identificación se han de respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    En esos son los casos en los que los agentes de la autoridad pueden solicitar su identificación

  5. Buenas tardes, la semana pasada me multaron a mi y a dos amigos por llevar una lata de cerveza en la calle. Al finalizar la sanción a mi me dieron el DNI y la multa de un amigo y viceversa. Quería saber si los 15 días para pagar el importe reducido son desde la sanción o desde que te llega la notificación al domicilio

  6. Estimado Deyan

    Ante todo gracias por contactar con nosotros y lamentamos la situación en la que te encuentras.

    Si realmente te han notificado la sanción personalmente mira en el reverso de la misma (en la parte de atrás) ahí normalmente vienen las instrucciones para realizar el pago y beneficiarte de la reducción de la sanción .

    Sino vienen las instrucciones de cómo poder pagar la sanción y beneficiarte de la reducción te llegará una resolución a tu domicilio en la que se te notificará la «propuesta de sanción» y/o «inicio de expediente». En ese momento te darán la opción de realizar alegaciones y/o solicitar prueba y también la posibilidad de abonar la multa y beneficiarte de la correspondiente reducción

    Esperamos haberte sido de ayuda

    Recibe un cordial saludo

  7. Buenas tardes, los hechos sucedieron el 26/10/2020 a las 9 de la tarde en Matadepera, Barcelona. Estábamos 5 amigos celebrando el cumpleaños de una amiga y llevábamos una botella de vino, cuando de repente llegaron 2 agentes que naturalmente nos pidieron la documentación, se la dimos y nos informaron de que nos iban a multar, dos de mis amigos se pusieron un poquito chulos diciendo que si fuéramos gitanos nos hubieran dejado en paz y que era injusto y que la ley debía aplicarse a todo el mundo ( cosa en la que estoy de acuerdo aunque no era momento de decirlo) los policías se pusieron a la defensiva y se pusieron aún más chulos, todo se torció y los policías empezaron a inventarse los hechos. No nos dieron ningún papel conforme lo que habíamos hecho y cuando les preguntamos que constaría en la denuncia nos dieron largas, a lo que mis amigos respondieron en que debíamos saberlo para qué no se tergiversaran los hechos. Los policías dijeron por beber en vía publica y por no llevar mascarilla, cuando todos la llevábamos. Por otra parte se negaron a hacer un test de alcoholemia a dos amigos que no habían bebido nada. Tengo 19 años no tengo trabajo estoy estudiando y naturalmente no voy a poder pagar la multa, no sé que puedo hacer, no sé si hay trabajos a la comunidad que pueda hacer o ir a alguna reunión de «alcohólicos anónimos» a la que pueda acudir para que se me quite la multa ( esto último lo digo porque sé dé gente que ha ido)

    Muchisimas gracias de antemano

  8. Buenas tardes, hace tres días, me llegó a mi domicilio una propuesta de sanción, correspondiente a una denuncia que me interpusieron los agentes de la policía nacional, por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, la sanción es de 600 euros, 360 con la reducción, la cuestión es que yo no consumí alcohol en la vía pública, tan sólo lo portaba, la botella se encontraba en el suelo cerrada (nos disponíamos a beber, pero no llegamos a hacerlo).

    He leído en el artículo que en el momento que se notifica la propuesta de sanción, puedes abonar la multa con su correspondiente reducción o presentar alegaciones, presentando las pruebas pertinentes, en este caso no hay pruebas para demostrar que lo que yo digo es cierto y no lo es lo que dicen los agentes, ¿cómo debería proceder?.

    Muchas gracias.

  9. Hola en agosto pasado estabo con amigos bebiendo en la calle y viene la policía y nos piden los datos.asi poco llegan las multas pero al domicilio de un amigo.quiero saber si cada quien recibe su multa en su domicilio o puede llegar todas las multas en un nombre
    Llegó cómo quatro papeles donde mi amigo.quiero saber si en el papel escriben los datos de cada persona a multar.
    Muchas gracias.

  10. Buenas tardes,
    Me ha llegado una multa leve por beber en vía pública en la que supuestamente los agentes me vieron directamente consumiendo, dato que es falso.

    Vieron una lata vacía por lo que no podrían probar que haya bebido en vía pública.

    Aún así me llegó la multa después de 4 meses, tengo entendido que las multas leves prescriben a los 3 meses.

    ¿Debería alegar aún sin tener pruebas claras solo los testimonios de mis amigos?
    ¿La multa habría prescrito?

    Gracias. Un saludo

  11. Buenas tardes

    Ante todo debemos aclarar que los plazos administrativos fueron suspendidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) por lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de la prescrición

    En cuanto a la versión de los policías y las testificales de sus amigos debe tener en cuenta que los agentes de la policía tienen «presunción» de veracidad lo cual significa que lo que manifiesta se «presume» que es cierto salvo que usted acredite lo contrario.

    El Juez valorará los testimonios de sus amigos y valorará los testimonios de los agentes y después decidirá y dará la razón a una u otra parte.

    Además de lo anterior habría que revisar la tramitación de todo el procedimiento ya que en ocasiones se obvia el mismo vulnerándose derechos fundamentales lo cual deriva en nulidad

    La decisión de entablar acciones siempre recae en los interesados, en esta caso Usted.

    Nosotros siempre recomendamos acudir a auténticos abogados especialistas en la materia, abonar la consulta (desconfíe de las consultas gratis) y después tomar una decisión.

    Esperamos haberles sido de utilidad

    Reciba un cordial saludo

  12. Estimado Medo

    Cada presunto infractor debe recibir su notificación ya que así lo dispone el art. 40.1 de la Ley 39 – 2015 de uno (1) de octubre literalmente dice:

    1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

    Si la administración correspondiente no les localiza en su domicilio es muy probable que realicen la notificación mediante «edicto» o publicación en el boletín correspondiente.

    Reciba un cordial saludo

  13. Estimado Jorge

    Gracias por contactar con nosotros.

    En tu propio escrito consta la respuesta. Si te ha llegado la notificación puedes realizar alegaciones y proponer prueba (la que estimes oportuna) como por ejemplo la ratificación del agente, presentar declaraciones de testigos que tengas que digan que no estabas bebiendo ni habías bebido….

    Como bien sabes los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad y si en su boletín de denuncia manifiestan que estabas bebiendo muy probablemente la ratifiquen.

    Nos estamos encontrando que en muchas ocasiones proponemos prueba el sin ninguna motivación (justificación) la desestiman lo cual entendemos que ocasiona una vulneración de derechos y provoca la nulidad del procedimiento.

    Antes de nada debes tener claro si estás dispuesto a litigar con los gastos de abogados que ello supone y sabiendo que los agentes tienen presunción de veracidad (que deberás desvirtuar) o si prefieres pagar la multa con su correspondiente reducción y «olvidarte del asunto».

    Como hemos dicho en alguna ocasión siempre es decisión del cliente.

  14. Estimada Aina

    Lamento la situación en la que os encontráis.

    Nos relatas hechos muy graves porque si todos llevabais la mascarilla y los agentes de la autoridad os denuncia por no llevarla estarían cometiendo un delito de prevaricación recogido en el artículo 404 del Código Penal y caso de que lo demostrarais les podrían inhabilitar de 9 a 15 años, es decir, no podrían ejercer como policías durante ese tiempo. El artículo 404 CP literalmente dispone ««A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»»

    No tener recursos no significa que estéis indefensos. En España está regulado el derecho a justicia gratuita y hay abogados del Turno de Oficio que son muy buenos, excelentes profesionales, mal pagados pero excelentes profesionales. Tenéis que llamar al Colegio de Abogados más cercano, en vuestro caso creo que es el Colegio de Abogados de Sabadell y solicitar instrucciones para un abogado del turno de oficio que defienda vuestros intereses

  15. Buenos días; quería hacerte una consulta si no le importara.
    Tenía una multa de 2016 de Rivas por consumir alcohol en la vía pública la cual me mude y nunca me llego ninguna carta a mi nuevo domicilio.
    Al hacer la declaración de la renta de este ejercicio me ha llegado una carta como que me la retienen por deudas con el ayuntamiento de Rivas.
    Mi pregunta es ya que no puedo recurrirla ya ni hacer nada, es si puedo hacer un escrito alegando que nunca me ha llegado esta multa ni recargos ni nada.
    Y mi otra pregunta es si tras haber hecho la declaración por primera vez me pueden ahora envargar la cuenta o como me lo va a quitar la agencia tributaria?
    Y la última es si va a seguir subiendo los recargos año a año?
    Saber que puedo hacer ya que con recargos estoy en 700€ q no dispongo
    Gracias

  16. Hola me multaron el día 12 de julio por ir andando con un bote de cerveza mahou de 500 ml,mi pregunta es de cuanto seria la multa y si puedo recurrirla no estaba haciendo botellón ni nada de eso.mi mala suerte fue q me pillaron los policías municipales..

  17. Hola, buenas tardes.
    Hace 4 años me multaron por hacer botellon , pagué la multa.
    ¿Consta como antecedentes policiales o no?
    Muchas gracias, un saludo. Cuídensen!

  18. Buenas tardes

    Si nunca ha recibido notificación alguna podía recurrir la providencia de embargo.

    le recomendamos que , si carece de recursos económicos para abonar los honorarios de un abogado particular, acuda al Colegio de Abogados de Madrid y solicite un abogado del turno de oficio. quizá el pueda hacer algo

    Reciba un cordial saludo

  19. Buenas tardes

    En la propia propuesta de sanción suele venir el número de cuenta o la forma de realizar el pago.

    En caso de que no sea así puede llamar por teléfono a su Ayuntamiento y le informarán

    Saludos

  20. Hola, me gustaría exponer mi caso que no es relacionado con el alcohol pero es una multa por ruido y espero que me puedan ayudar.
    Tengo 21 años, el día 11 de junio vino la policía a mi domicilio porque unos vecinos se quejaron por la música, estábamos con unos amigos en una fiesta en mi casa. Eran las 3:45 de la mañana y me indicó la policía que sería sancionado por exceso de ruido y les facilité mi DNI, pero ¡no me dejaron ningún boletín de denuncia, ya me extrañó bastante porque no suele ser así.
    Acabo de recibir la multa en mi domicilio, la dirección de la sanción está incorrecta, no corresponde con mi domicilio, el número está mal, en su día no me dejaron boletín de denuncia, que es muy raro y tampoco hicieron la prueba de decibelios oportuna, que en teoría sirve para demostrar que supera el límite permitido. Con todo esto, ¿hay alguna posibilidad de recurrir y se desestime la denuncia? entiendo que habiendo testigos será complicado, ¿o mejor me olvido y pago la multa con reducción? No sé si podré afrontarlo o no me quedará otra y recurrir a un abogado de oficio. También otra opción, ¿hay posibilidad de hacer trabajos sociales en vez de pagar la multa? Me ha parecido que existe esa opción.

    Espero su ayuda por su parte y muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  21. Buenos días

    El caso que nos expone, al igual que una multa por beber en la calle, se rige por el procedimiento administrativo.

    Cuando a usted le llega propuesta de sanción le dan un plazo para realizar alegaciones o bien «conformarse» aplicándole un descuento en la sanción si se conforma y paga.

    Si usted no está de acuerdo puede y debe realizar las oportunas alegaciones en el plazo que le indica en la propia propuesta de sanción.

    Una vez realizadas las alegaciones la administración le contestará diciendo si admite sus alegaciones o por el contrario si considera ajustada a derecho la sanción. En ese documento de contestación le dirá si cabe recurso o no y el plazo que tiene para interponerlo.

  22. Buenos días:
    A mi hijo de 19 años le han puesto una sanción por beber en la calle. El está estudiando y no tiene propiedades ni cuentas bancarias a su nombre. ¿Cuáles serían las consecuencias de no abonar la multa? ¿Podrían repercutírmela a mi como su madre?

  23. Buenos días

    Si no se abona una multa y tampoco se hacen alegaciones lo normal es que la administración correspondiente (Por ejemplo Ayuntamiento) inicie un procedimiento de ejecución que traducido al lenguaje corriente termina en «embargos».

    Si su hijo en la actualidad no tiene propiedades ni ningún tipo de bien (tampoco cuentas bancarias ni vehículos) la Administración no pueda embargar nada pero eso es AHORA ya que si en un FUTURO su hijo tuviera Cuentas Corrientes, trabajo y una nómina…. el Organismo que puso la multa probablemente embargará el importe adeudado de la cuenta corriente o de la nómina. Debe tener en cuenta que las «deudas» con la administración como son las multas generan intereses de demora y gastos denominados «costas» lo que traducido a lenguaje normal es que esa deuda se irá incrementando con el tiempo.

    Esperando haber sido de ayuda

    Reciba un cordial saludo

  24. Hola, buenas.
    El jueves pasado me llegó una multa por beber en la vía pública.
    Le comento mi situación, yo fui con mis primos a un pub, donde nos tomamos una o dos copas sólo. Éramos 6 personas, 5 de ellos somos familia (primos), y la otra persona era novia de uno de mis primos. La cosa es que al final, cuando el pub cerró, nos fuimos. Mis primos querían seguir bebiendo por lo que fuimos a una gasolinera, y acabamos en un sitio descampado, era un parking abandonado. La cosa es que estuvimos ahí, pero después de unas horas, 3 de nosotros por el frío nos fuimos a dormir al coche. Nos despertó el ruido de uno de mis primos que se quedó a fuera, al abrir el coche y cuando nos dimos cuenta, estábamos rodeados de policías. Le hicieron el test de alcoholemia a mis dos primos, ya que eran los dueños de los 2 coches y había que moverlos ya que no se podía entrar a este parking, además de esto, a uno de los coches lo revisaron por completo y se llevaron una botella que estaba guardada ahí, ya que teníamos la intención de irnos pero mis primos se entretuvieron de más . A nosotros 3, los que estábamos en el otro coche, nos pidieron la documentación(DNI), y nosotros se la dimos, nos preguntaron si habíamos bebido la cosa que dijimos que no ya que estuvimos dormidos unas horas. La cosa es que al final nos preguntaron si teníamos carnet, a lo que contestamos los 3 que sí, ya que mis otros dos primos no podían conducir, por lo que nos hicieron la prueba de alcoholemia a nosotros también. El primero dio casi en el límite, mi prima lo sobrepasó y yo di prácticamente nada(palabras de policía). Por esto, mi primo y yo pudimos mover los coches de este sitio. Los policías no nos dijeron en ningún momento que nos pondrían una multa, y mucho menos nos vieron a las tres personas de dentro del coche bebiendo, ya que estábamos durmiendo. De hecho la botella que se llevaron como prueba estaba en el otro coche. Quisiera saber si los que estábamos dentro del coche durmiendo podríamos recurrir la multa. Yo estudio en la universidad y no tengo dinero para pagarla. Muchas gracias por adelantado.

  25. Buenas tardes

    cuando le llegue la multa haga las alegaciones que estime oportunas y presente también las pruebas que considere sean favorables a sus pretensiones.

    Posteriormente, si le desestiman las alegaciones y continua la multa pueden interponer un recurso contencioso administrativo contra la misma.

    Si no dispone de recursos para pagar los honorarios de un abogado puede solicitar uno del turno de oficio

    Saludos

  26. Hola ,si me han multado injustamente
    Estaba en el parque y por atrás muy a fondo estaba mi amigo de clases que lo salude y veo la poli venir y veo que están de botellón se lo explico a la policía y solo me piden el dni y yo pense que lo habían entendido pero me llega la multa en semanas se podrá quitar la multa?

  27. Puede hacer usted las alegaciones oportunas y en caso de ser rechazadas interponer el recurso contencioso administrativo oportuno. Le recomendamos recopilar pruebas

  28. Hola,

    Hace menos de una semana, a mi y a unos amigos nos multaron por beber en la vía pública en Salou . La cosa es que en el momento los agentes nos entregaron un papel (uno para nosotros y otro para el banco), con una reducción del 30% a pronto pago. En dicho papel no informa sobre los plazos, sólo aquellos bancos en los que efectuar el depósito. Me tiene que llegar al domicilio igualmente la propuesta de resolución? Cuales son los plazos para realizar el pago?

    Gracias

  29. Buenas Noches, quisiera saber si una multa por consumo de alcohol en la vía pública de Madrid Centro siendo el infractor mayor de edad y residente en la Comunidad Foral Navarra con la dirección mal señalada por el agente en el boletín entregado en mano puede ser embargada sino se produce el pago aduciendo a que no pudo ser recibida en el domicilio y teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral no comparten disposiciones y legislaciones.
    Gracias por su respuesta.

  30. Mi hijo está incapacitado judicialmente y con orden de internamiento en un centro de discapacidad de la comunidad de Madrid,el otro día le pusieron una multa de 600 euros por beber una cerveza en la calle,los policías han dicho al centro que si no paga la multa,que la paguen sus padres,es lógico esto?,yo no vivo con el,soy el tutor y está con internamiento judicial.Podria recurrir cuando llegue la sanción.Me parece injusto.

  31. Buenas tardes

    Cuando llegue la propuesta de sanción haga las alegaciones que nos refleja y documéntelo, es decir, aporte documentación.

    Entendemos que si su hijo está incapacitado judicialmente no existirá dolo en infringir la normativa y por tanto no procede la sanción. Como usted dice es «injusto».

    Sino aceptaran las alegaciones siempre podría recurrir al juzgado contencioso administrativo correspondiente y que sea el Juez el que determine la procedencia o improcedencia de la sanción .

    Por desgracia existen policías que se exceden en sus funciones ya que ellos sólo «proponen» para la sanción y es la autoridad competente la que determina si sanciona o no.

    Esperamos y deseamos que tengan suerte.

    Reciban un cordial saludo

  32. Buenas tardes

    Entendemos que no existe ningún impedimento para ser embargado el importe ya que la proposición de sanción seguirá su cauce ordinario

    Es posible que se produzca el embargo dentro de unos años con sus correspondientes costas e intereses moratorios. Tenga en cuenta que incluso se podrá «embargar» la devolución de la Agencia Tributaria si es que procediese en algún momento.

  33. Buenas noches:

    El 18 de agosto de 2021 volvía de madrugada con 2 amigos de fiesta y uno de ellos se acercó a un grupo de jóvenes a pedir fuego para su cigarro, estos estaban llevando a cabo un botellón, en lo que llega una patrulla de Policía Local, y salen a la fuga, puesto que además eran menores de edad.

    Nosotros como no teníamos nada que ver, nos quedamos en el sitio, a lo que se bajan los agentes y nos preguntan que hacíamos bebiendo, cuando les dijimos que solamente estábamos de paso por nuestro amigo que quería encenderse el cigarro. En esas uno de los agentes en tono jocoso y burlesco con nosotros dijo que nos iba a meter una multa de cientos de euros por estar mas de dos personas, a lo que le respondí que eso de entrada era inconstitucional y que en todo caso esa medida a raíz del covid no estaba vigente.

    A partir de aquí la cosa empieza a torcerse sobremanera, me dice que no iba a darle lecciones de ningún tipo, a lo cuál le dije a mi amigo que grabase la situación, cosa que a raíz de la reciente sentencia del TC de aquellas podía hacerse. En este punto, el policía saca su porra para agredirme, y yo en ese momento salgo corriendo en lo que este me insulta y trata de alcanzarme, a lo cuál llamo por teléfono a la Guardia Civil para dar noticias de lo que estaba pasando y denunciar a los agentes, a lo cual me aproximo a ellos, en concreto a su coche a localizar el número de matrícula, momento en el que al ver los agentes que estaba llamando a la Guardia Civil, se meten rápidamente en su vehículo, y se van entregando nuestros DNIs a uno de mis amigos, cosa a la que no nos negamos en ningún momento.

    El caso es que, tras esta surrealista historia, acontecida en Algeciras, a uno de estos amigos le llega la multa, un papel, en el que no le indican ni los recursos que puede interponer, ni los plazos ni nada.

    En cuanto a mi y a mi otro amigo, no nos ha llegado absolutamente nada, decir cabe que estoy empadronado en Ceuta, y aún así tampoco me ha llegado notificación de ningún tipo.

    El caso es que, justo esta noche, a un año y 7 meses de los hechos, me da por mirar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algeciras para gestionar mi cambio de padrón de Ceuta a esta localidad, y me encuentro con que tengo en el apartado de «mis carpetas» 2 expedientes, en el que se me menciona que se abren procedimientos sancionadores por incumplimiento de la «Ley 4/2015» (cuando es una Ley Orgánica) y de la Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

    El caso es que a pesar de esta extrañeza en la sede electrónica, tras mas de año y medio de los sucesos, NO me ha llegado carta a mi domicilio.

    Y mi pensamiento era y sigue siendo que, mientras no me llegue papel alguno en físico, no hacer nada, ni preguntar si quiera en el Ayuntamiento, cosa que hice en su día, a lo que me respondieron que en todo caso me llegaría a casa,

    Mi pregunta es acerca de si debería preocuparme, se que la historia es cuanto menos surrealista y dantesca, pero me gustaría saber si a priori merece que siga preocupándome o no.

  34. Buenas tardes

    Preocuparse o no depende sólo de Usted y de su forma de ser. Nosotros sí le recomendamos «ocuparse» de solucionar el asunto que nos ha comentado y para ello que contratara a un abogado experto de su zona y tratara de resolver sus asuntos administrativos máxime si usted va a residir en esa ciudad porque tarde o temprano se puede encontrar con un embargo en sus cuentas bancarias

    Esperando haber podido ayudarle

    Reciba un cordial saludo

  35. Buenas tardes.
    Hace 11 años me multaron en Madrid por «beber en la vía», cuando acompañaba a unos amigos. Yo estaba estudiando en ese entonces por un año. No pagué la multa y volví a mi país. Ahora volveré a Madrid nuevamente por temas de estudio y debo instalarme. Qué pasa con esa multa? Prescribe o en que estado estará? Cómo puedo saber? Y que debo hacer? Muchas gracias de antemano 🙂

    1. Buenas tardes, Eulalia!
      Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Un saludo

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