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DELITO DE ALCOHOLEMIA

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D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
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DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
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D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
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Abogados expertos en delito de alcoholemia

En la sociedad española es frecuente que se celebren comidas de empresa, cenas de empresa, encuentros entre amigos y a veces “enemigos” y todo ello, quizá por nuestra cultura, se “riega” con alcohol.

Pues bien, partimos de la base de que es un error conducir si se ha bebido y es una conducta que debería ser erradicada por el peligro que conlleva.

Si se bebe alcohol y luego se conduce pueden ocurrir muchas cosas entre las encontramos que te sorprendan en un control de alcoholemia y con ello te salgan caras esas celebraciones bien porque te impongan una sanción administrativa o bien porque te veas con una citación ante el Juzgado de Instrucción correspondiente y te imputen un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. En esa citación constará que es una citación para juicio rápido por delito alcoholemia.

Si te encuentras en el segundo caso, es decir, con la desagradable citación judicial para juicio rápido por cometer un delito contra la Seguridad Vial consistente en conducir bajo los efectos del alcohol tienes que saber que debes acudir a esa citación y te recomendamos que lo hagas con un abogado especialista en juicios rápidos de tu confianza porque si acudes solo te pondrán un abogado del turno de oficio y los abogados del turno de oficio no son gratis sino que, si tienes unos ingresos superiores a unos 1.000 euros netos mensuales, muy probablemente ese abogado del turno de oficio te remitirá su factura cuando termine el procedimiento a precios normales de mercado pero ese asunto lo dejamos para otro día.

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en delitos de alcoholemia

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Desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.

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Las infracciones por conducir un coche bajo la influencia del alcohol, pueden conllevar importantes sanciones administrativas, dando lugar a la responsabilidad civil del conductor bebido e incluso acabar imputándose al mismo por un delito contra la seguridad de tráfico, incurriendo aquel en responsabilidad penal, más aún cuando además si a causa de ello se produce un accidente de tráfico causando lesiones o la muerte de otro. En cualquiera de los casos vas a necesitar de un abogado que asuma tu defensa legal.

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Es importante que en caso de que seas detenido contactes con un abogado para que te asista en tu declaración en sede policial y seas puesto en libertad cuanto antes. En ABOGA2 ponemos a tu disposición Abogados 24 horas, por lo que si llegas a ser detenido por una alcoholemia no dudes en contactar con nosotros.

Asimismo, conviene recordar que si has dado positivo en alcoholemia, los agentes remitirán el atestado al juez de Instrucción competente para la celebración del juicio rápido por alcoholemia que se celebrará normalmente a los cinco días de haberse cometido el delito, por lo que es conveniente que busques asistencia de un letrado con la mayor brevedad posible.

Nuestros abogados Alcoholemia en Madrid le pueden asistir en tu defensa penal por alcoholemia tanto si buscas abogados en Madrid como en cualquier otro punto de España, luchando por conseguir dejarte absuelto de delito conducir bajo los efectos del alcohol, o de no ser posible, pudiendo alcanzar conformidades con el Fiscal con importantes reducciones de la pena.

Citación Juicio Rápido Alcoholemia

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Una vez estés en el Juzgado lo normal es que tu abogado revise las actuaciones realizadas y sobre todo el atestado de la guardia civil o policía municipal correspondiente y seguidamente hable con el Fiscal.

No te preocupes si tú no estás delante, es lo normal, te ofrecerán (a través de tu abogado en esa reunión con el Fiscal en la que tú no estarás) la denominada conformidad consistente en que si reconoces los hechos y te conformas con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal esa pena se te reducirá en un tercio. Pongamos un ejemplo:

“El Fiscal te pide retirada de carnet por un año y un día, pues bien si te conformas con la pena esa retirada de carnet se te reducirá a ocho meses y un día”.

En algunas ocasiones ello será lo que te aconsejará tu abogado juicio rápido alcoholemia y en otras ocasiones, si cuentas con un abogado especializado en alcoholemia como el despacho de abogados Aboga2 te dará la posibilidad de defenderte de esa acusación como en el siguiente caso que te detallamos.

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de veinte de noviembre de 2017 ha dictado sentencia por la que absuelve a un cliente de Aboga2 de un delito alcoholemia.

 Resumen de los Hechos según el Juzgado de lo Penal.

“El acusado fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional, después de saltarse una señal de stop en una intersección, de modo que al no respetar la prioridad de paso del vehículo policial, que circulaba por la vía principal de dicho cruce, el agente que conducía se vio obligado a realizar una maniobra evasiva para evitar una colisión con el coche del acusado.

Los agentes dieron el alto al acusado, pero éste continuó circulando a pesar de que pusieron los rotativos en el vehículo policial, debiendo seguirle unos metros no determinados, hasta que finalmente paró.

Una vez detenido el vehículo, los agentes comprobaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como ojos rojos, habla pastosa, agresividad, actitud chulesca, y deambulación al andar.

Se procedió a realizar la prueba de alcohol que dio un resultado de 0,66 en la primera prueba y 0,60 en la segunda, siendo practicadas a las 3:44 horas y 4.01 horas, respectivamente. El acusado rechazo someterse a la prueba de alcohol en sangre”.

Por lo anterior el Juzgado de lo Penal condenó  como autor de un delito alcoholemia contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a  conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y costas.

Estudio del Art. 379.2 del Código Penal que recoge el delito contra la Seguridad Vial del Art. 379.2 del Código Civil

Desde la reforma del tipo penal del artículo 379.2 del CP operada por la Ley 25/2007, de 30 de noviembre, en vigor desde el 2 de diciembre de 2007, el precepto dice en su número dos: Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro Véanse Base 4ª LB, arts. 12, 19, 53 a 58, 65, 67, 83 y 84 y Anexo I TA, arts. 20 a 28, 47 a 52 y 144 RGC, y arts. 380, 382 y 383▼ art.380 EDL 1995/16398  art.382 EDL 1995/16398  art.383 EDL 1995/16398   de la presente Ley.. Por tanto, el precepto recoge dos tipos penales distintos: La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro supuesto, este último –novedoso frente al derogado- en el que es suficiente para la comisión del ilícito la ingesta previa de alcohol en un índice superior al indicado. No porque no sea necesario acreditar que tal ingesta alcohólica haya tenido repercusión o influencia en las facultades físicas y psíquicas, de percepción, de reacción de autocontrol del conductor que previamente ha ingerido alcohol sino porque se presume “iuris et de iure” que con tal cantidad de alcohol ingerido la influencia negativa en las facultades físicas y psíquicas se produce siempre. Por eso el nuevo tipo penal utiliza la expresión ” en todo caso, será condenado…” frente a la expresión empleada en el primer párrafo “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de”.

Errores de los instrumentos de medida utilizados para los controles de velocidad y de concentración de alcohol en el aire

Para los etilómetros que llevan más de un año en servicio y, o, que han sido reparados o modificados (el etilómetro había sido ensayado el 24-04-13 y verificado hasta el 23-04-14, según figura en el certificado unido al folio 12 de la causa), los errores y desviaciones típicas máximos permitidos, establecidos en el anexo III de la orden ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, son los siguientes:  Para concentraciones > 0,400 mg/L y 1 mg/L; EMP = 7,5 % del valor de la concentración; s < 0,007 mg/L. Esto significa que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 0,400 mg/L y menor o igual que 1 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,925 por el valor de lectura obtenido. Por tanto, en el caso, aplicando tal margen de error, el resultado sería de 0,61 y 0,55 con lo que no nos encontraríamos (al menos con ambas pruebas) en presencia del novedosos supuesto introducido por el legislador sino en el primero es decir, aquel que exige no solo la detección de una tasa de alcohol superior a la permitida sino una negativa influencia del alcohol en quien lo ingiere.

Ojos rojos, olor a alcohol y ojos brillantes no son determinantes determinantes de la afectación del alcohol solo su de su consumo

Conforme a la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de veinte de noviembre de dos mil diecisiete síntomas tales como los ojos o el habla no son determinantes de la afectación del alcohol solo su de su consumo.

Recordemos que en el caso que analizamos nos encontramos con una medida de aire expirado de 0,55 y por tanto es necesario, para dictar una sentencia de culpabilidad que se demuestre que el alcohol a afectado a la conducción.

Continúa la citada sentencia diciendo que el olor a alcohol es inherente a cualquier ingesta, por mínima que sea; los ojos rojos y brillantes frecuentes a las 03:15 horas tras salir además de una jornada de trabajo el acusado en el restaurante de su propiedad. El único signo relevante seria el relativo a la deambulación pero lo describe el único agente que se refirió a él de forma inespecífica (no dice que se tambaleara, que perdiera el equilibrio, que no mantuviera la verticalidad…) y le otorga una entidad leve pues emplea el complemento circunstancial de cantidad “un poco”.

¿Es determinante un comportamiento arrogante del acusado para dictar una sentencia de culpabilidad?

Pues bien, una vez más, debido a la clara explicación que nos encontramos en la citada sentencia hacemos nuestro sus argumentos y, a la hora de defender a un cliente debemos tener en cuenta que, un comportamiento arrogante como el del acusado no es inusual en supuestos en los que se es objeto de una intervención policial por posible conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por no haber respetado una señal de tráfico, pero no demuestra por si solo la afectación de las facultades volitivas e intelectivas que exige el tipo penal pudiendo incluso tratarse de un rasgo de la personalidad.

Si quieres leer la sentencia completa pincha el siguiente link Sentencia Absolutoria Alcoholemia

Artículo redactado por Don Jesus Angel Lorenzo González, Abogado y titular del despacho de abogados Aboga2

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Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

Oler a alcohol, los ojos rojos y brillantes o la forma de hablar no son signos determinantes de la influencia de alcohol

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ALCOHOLEMIA

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DELITO DE ALCOHOLEMIA?

Cualquiera de nosotros conocemos a alguien que ha cogido el coche después de beber pensando “que no va a pasar nada”. Pues bien, conducir borracho puede conllevar graves consecuencias, no solo acabando siendo condenados al pago de multas, sino inclusión acabar en prisión, y en todo caso se nos acabará imponiendo la pena de privación del permiso de conducir.

El delito de alcoholemia es uno de los delitos contra la seguridad vial tipificados por el Código Penal, consistente en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

El delito de alcoholemia aparece regulado en el Capítulo IV del Código Penal bajo la rúbrica “De los delitos contra la Seguridad Vial”. Concretamente el Artículo 379 Código Penal dispone:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Abogados AlcoholemiaNo obstante, esta regulación se complementa con ciertas normas de rango administrativo como son:

  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Real Decreto 339/1990, Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE DELITO DE ALCOHOLEMIA?

Es importante determinar que se entiende por conducir bajo la influencia del alcohol, ya que no basta con que se hayan ingerido bebidas alcohólicas para que exista delito, sino que es necesario que la conducción se realice bajo los efectos de las mismas, alterándose las facultades del conductor.

Se entenderá que el conductor se encuentra influenciado por la ingesta de alcohol y por ende está incurriendo en un delito:

  • Cuando presente síntomas evidentes.
  • Cuando la infracción denote una conducción peligrosa.
  • Cuando se haya visto involucrado en un accidente de tráfico.
  • En todo caso, cuando la prueba de alcoholemia arroje una tasa indicando que el nivel de alcohol excede los 0,6 gramos por litro de aire y/o 1,2 gramos por litro de sangre.

Conviene aclarar, que cuando en el atestado y la declaración de los agentes conste que el conductor presentaba síntomas tales como halitosis, ojos enrojecidos, habla pastosa, inestabilidad… no siempre implica que se haya cometido un delito de alcoholemia, sino que será necesario que la sintomatología que presenta el conductor sea de tal índole que resulte evidente que sus facultades se vieron mermadas por el alcohol. Los síntomas que presenta el conductor pueden ser suficientes para ser condenado por un delito contra la seguridad vial, o bien pueden ser prueba complementaria al test de alcoholemia.

Por el contrario, conforme a lo dispuesto por la ley, siempre que el nivel de alcohol en sangre sea superior a 1,2 gr/l o el nivel de alcohol en aire espirado supere los 0,6 gr/l se considerará delito, aun cuando el conductor en ese caso no presentara síntomas externos de haber bebido (cosa que suele ser poco frecuente cuando la tasa arrojada es tan alta).

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

El delito de alcoholemia puede dar lugar a dos tipos de sanciones según la tasa arrojada en la prueba de alcoholemia:

  • Sanciones penales: siempre que la tasa de alcohol sea igual o mayor a 1,2 gr/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado, o siendo inferior de su conducción o sintomatología se derive que conduce bajo la influencia del alcohol, se considera delito y se castigará con la pena de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses (de 360 euros a 144.000 euros) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), y en todo caso con la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.

Recordemos a raíz de esto, que la privación del derecho a conducir vehículos motorizados por tiempo superior a dos años, implica la pérdida del carnet de conducir.

  • Sanción administrativa: cuando el resultado del test de alcoholemia sea superior a 0,50 gr/l en sangre o 0,25 mg/l de aire espirado pero inferior a las tasas anteriores, se considera infracción administrativa y se castigará con una multa por cuantía de 500 euros y hasta 1.000 euros y la pérdida de entre 4 puntos del carnet.

No obstante, esta multa será de 1.000 euros y se perderán 6 puntos del carnet cuando la tasa arrojada superase el doble de lo permitido, es decir, si estuviera entre 0,51 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado.

Además, la cuantía de la multa también será de 1.000 euros, aunque la tasa no hubiera superado el doble de lo permitido, cuando fuera reincidente, habiendo sido sancionado el año inmediatamente anterior.

Conviene recordar que las tasas constitutivas de delito son menores para los profesionales y noveles, en cuyo caso se considerará delito cuando superen los 0,3 gr/l en sangre o 0,15 gr/l en aire espirado.

Además, los agentes podrán inmovilizar el vehículo y si obstaculizará la circulación procederán a retirarlo, corriendo todos los gastos de su inmovilización, traslado o deposito a cargo del conducto.

En todo caso, si la alcoholemia se tramita por la vía del juicio rápido, los Abogados Juicio Rápido Alcoholemia serán esenciales, pues de no conseguir la absolución pueden llegar a alcanzar una conformidad, beneficiándose el conductor de una rebaja en un tercio de la pena.

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¿QUÉ ES LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Para comprobar si un conductor ha bebido o no se le hace soplar mediante un “etilómetro digital”, comúnmente conocido como alcoholímetro. Si el resultado es positivo, es decir, superase los limites administrativos legalmente permitidos, los agentes someterán al conductor a realizar las dos pruebas reglamentarias, utilizando para ello un “etilómetro evidencial”.

Etilómetro: es el aparato que mide el nivel de alcohol en aire espirado. Estos aparatos deben revisarse al menos una vez al año, ya que si no contaran con las debidas revisiones se entendería que la prueba carece de validez.

En cualquier caso, conviene recordar que existe un margen de error del etilómetro de la prueba de Alcoholemia, que será del 5% si hubiera sido fabricado hace menos de un año, o del 7,5%,desde que el aparato hubiera pasado su primera revisión.

Si en la primera prueba evidencial diera positivo, los agentes le someterán una segunda prueba, debiendo mediar en todo caso entre la primera y segunda prueba como mínimo un tiempo de 10 minutos.

Los agentes tienen la obligación de informar al conductor de sus derechos a formular alegaciones y a solicitar libremente, en caso de no estar de acuerdo con los resultados de las pruebas previamente realizadas, que se le someta a una analítica de sangre u orina en un centro médico, en cuyo caso los agentes adoptaran las medidas necesarias para su traslado al hospital más próximo.

Si el resultado de la analítica fuera negativo, los gastos se asumirán por la Jefatura de Tráfico, pero de ser positivo, deberán asumirse por el conductor, ascendiendo estos a unos 250 euros, por lo que desde ABOGA2 le recomendamos que si sabe que ha bebido no solicite su práctica.

¿PUEDO NEGARME A HACER LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Muchos conductores se han preguntado alguna vez qué pasaría si se negaran a someterse a hacer el test de alcoholemia. Sin embargo, la negativa a someterse a realizar la prueba de alcoholemia puede llegar a ser constitutiva de un delito, conllevando éste importantes sanciones, que se aplicaran sin perjuicio de las que pudieran corresponder por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Este carácter imperativo a someterse a la prueba de alcoholemia, rige para cualquiera de las pruebas requeridas por los agentes, es decir, tanto la primera como la segunda prueba son obligatorias y la negativa a cualquiera de ellas podría ser constitutiva de delito.

Además, la incapacidad para soplar de forma suficiente para realizar la prueba o si llegaran a resultar varios intentos fallidos, no exime de este delito cuando de la conducta se derive que existe voluntad firme y consciente del conductor de eludir la prueba.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

El Código Penal, en su artículo 383 tipifica este delito, y dispone concretamente:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

También las pruebas de alcoholemia se regulan administrativamente por los artículos 12 de la Ley de Seguridad Vial y los artículos 20 a 26 del Reglamento General de Circulación. En concreto, dispone el artículo 12.2 de la LSV y 21 del RGC que «quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan».

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Tal y como ha reconocido la jurisprudencia, para que podamos habla de delito y no de infracción administrativa, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad de someterse a la prueba de alcoholemia
  2. Apercibimiento del agente informando al conductor de modo personal y directo de las consecuencias penales que la negativa puede acarrear
  3. Negativa expresa y directa del conductor, oponiéndose de forma consciente y reiteradamente a su cumplimiento.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA LA NEGATIVA A SOMETERSE AL TEST DE ALCOHOLEMIA?

La ley castiga a los conductores que se nieguen a someterse a cualquiera de las pruebas de alcoholemia requeridas por los agentes con multas administrativas, o cuando haya mediado accidente o haya síntomas de embriaguez aguda, será constitutivo de delito, y se sancionará con la pena de prisión de 6 meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Asimismo, en estos casos, los agentes podrán proceder a la inmovilización del vehículo, en las mismas condiciones que de tratarse de un delito de alcoholemia.

Abogados AlcoholemiaComo puede observarse estas penas son incluso mayores que las previstas para el delito de alcoholemia, esto así porque de ser de otro modo, todos los conductores conscientes de que van a arrojar una tasa de alcohol constitutiva de delito optarían por negarse directamente a realizar la prueba.

Por todo lo expuesto, si has sido detenido o acusado por conducir bajo la influencia del alcohol o por negarse a realizar cualquiera de las pruebas, no dudes en buscar al mejor abogado especialista en alcoholemias en Madrid. En ABOGA2 estaremos encantados de ayudarte.

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