Derechos de los abuelos sobre los nietos

Como abogados de familia cada día recibimos más consultas sobre cuales son los derechos de los abuelos sobre los nietos.

La Ley 42/2003 por la que se modificó el Código Civil reconoce los derechos como abuelo a relacionarse con sus nietos. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo estableciendo que la relación entre nietos y abuelos tiene un papel fundamental en nuestra sociedad como transmisores de los valores de la familia, mejorando los abuelos el desarrollo personal de sus nietos.

Desde ABOGA2 queremos exponer en qué consiste el régimen de visitas de los abuelos y cuándo los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos.

En ocasiones ante alguna discusión familiar, el divorcio de los progenitores del menor o incluso del fallecimiento de alguno de ellos se impide el contacto con los nietos, motivo por el que consideramos importante conocer que la ley protege esta situación.

De repente unos abuelos que veían a diario a sus nietos y que incluso eran sus cuidadores o que simplemente estaban muy presentes en la vida de sus nietos se ven privados de seguir relacionándose con ellos como venían haciendo de forma absolutamente injustificada.

¿Cómo se establece este régimen de visitas entre nietos y abuelos?

Para poder ejercer el régimen de visitas de los abuelos el artículo 90.1 del Código Civil reconoce la posibilidad de redactar de mutuo acuerdo un convenio regulador en el que se recoja la forma en la que van a hacerse esas visitas. De hecho, estas visitas de los abuelos pueden recogerse incluso en el convenio de divorcio de los progenitores.

A falta de este acuerdo, se debe iniciar un procedimiento judicial con la interposición de una demanda en cuyo caso tendremos que estar a lo que digan las decisiones judiciales sobre si procede o no dicho régimen de visitas, el cual podrá ser denegado solo en caso de existir justa causa.

¿Qué criterios se valoran para establecer un régimen de visitas de los abuelos?

El criterio principal que debe tenerse en cuenta es si dicho régimen de visitas garantiza el interés superior del menor o por el contrario puede ocasionarle un perjuicio.

A modo de ejemplo, se entiende que puede causar un perjuicio para el menor si los abuelos cuando están con los nietos hacen comentarios inapropiados de sus progenitores o si los abuelos tienen malos hábitos o carecen de las habilidades necesarias para cuidar de los nietos.

Otro de los criterios que se valorará será la edad del menor y la relación previa que ha existido. Es decir, no se puede establecer el mismo régimen de visitas para un menor de 15 años que para uno de 3 años y tampoco será igual si los nietos no conocen apenas a sus abuelos por la falta de relación previa y por tanto no existe ningún tipo de vinculo entre abuelo y nieto que para el caso que los nietos hayan tenido una relación estrecha con sus abuelos.

En relación con los menores, en los procesos de derecho de familia tienen el derecho a ser oídos en función de su edad y grado de madurez. En el caso de menores de 12 años o menos pero que cuenten con suficiente madurez acudirán al juzgado para que sean oídos a través de una exploración judicial. Para los más pequeños se prevé la posibilidad de la evaluación a través de un Equipo Psicosocial que emitirá un Informe sobre si es adecuado o no establecer el régimen de visitas.

¿Qué régimen de visitas se podrá establecer?

Una cuestión importante que se debe tener en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas entre abuelos y nietos es si los padres de los menores se encuentran divorciados y si es así, si tienen custodia compartida o custodia exclusiva para tener en cuenta el tiempo que los hijos pasan con sus padres.

Es importante tener en cuenta que los juzgados y tribunales no equiparan el régimen de visitas de abuelos con el de los progenitores por lo que siempre será menor que el que pudiera existir en caso que los padres procedieran al divorcio

Como abogados especializados encontramos que un régimen de visitas amplio en los juzgados consiste en un fin de semana al mes y días en periodos vacacionales que no sean fiestas señaladas. Un régimen de visitas más restrictivo podría ser el de un sábado al mes.

Por todo ello, a día de hoy existe un regulación específica que ampara las visitas entre abuelos y nietos siendo fundamental acudir a un abogado especializado que conozca el funcionamiento de estos procesos.

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