Qué es la plusvalía de herencias y cómo se calcula

¿Has recibido una herencia y tienes dudas? ¿No sabes cómo proceder? ¿Conoces qué es la plusvalía y como se paga el impuesto? A continuación te dejamos una serie de consejos útiles para afrontar el impuesto.

Cuando recibes una herencia hay que realizar muchos trámites y burocracia, pero lo más importante y seguro que desconoces es que hay que pagar como mínimo DOS IMPUESTOS.

Por un lado tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por otro lado, en el caso de recibir inmuebles posiblemente tengas que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o como se conoce comúnmente Plusvalía.  Sigue leyendo este artículo porque seguramente tengas que pagar incluso un tercer impuesto.

¿Tienes alguna duda sobre herencias? ¿Sabes si existe alguna exención de la plusvalía en herencias? ¿Quieres saber la diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal? Nuestros abogados en Madrid o nuestros abogados en Pozuelo de Alarcón están para ayudarle, ponte en contacto con nuestro despacho y soluciona todas tus dudas.

Antes de nada… vamos a explicar qué es la plusvalía por si todavía desconoces el concepto. La plusvalía es el impuesto que grava el incremento  de valor que ha experimentado desde que se ha comprado hasta que se ha vendido, es decir, desde que pasa de un propietario a otro.

Vamos a poner un ejemplo: Compramos una casa por 80.000 euros y dentro de unos años se vende por 120.000 euros. Habrá que tributar por la diferencia entre lo vendido y comprado, es decir, por los 40.000 euros. Para poder calcular la plusvalía habrá que acudir a la legislación específica de cada municipio en donde se encuentre el bien inmueble.

Quien paga la plusvalía en una herencia

Principalmente quien tiene que pagar la plusvalía es el heredero que recibe el bien. Cuando el heredero recibe el inmueble de la herencia, será éste quien deba hacer frente al impuesto. Pero no solo cuando recibes el inmueble por herencia, sino que también tendrás que abonar el impuesto cuando lo recibes por donación.

¡Cuidado! Si tienes pensado recibir el inmueble por herencia o donación y luego venderlo posteriormente, tendrás que pagar el impuesto DOS VECES. En este caso, existen dos trasmisiones, una del causante al heredero o donatario; y otra del heredero o donatario al comprador del inmueble.

¿Cómo se liquida el impuesto?

Para poder calcular la plusvalía de las herencias hay que tener en cuenta una serie de datos:

  • La fecha de la transmisión del inmueble (desde que fallece el causante)
  • La fecha en que se adquirió el inmueble
  • Lugar donde se encuentra el inmueble
  • Valor catastral del terreno donde está situado el bien
  • Porcentaje del bien que se hereda, no siempre es el 100%, ya que si concurren hermanos u otras personas habrá que determinar el porcentaje (si se hace individualmente aunque habitualmente se hace al 100%)

Existen dos formas de liquidar el impuesto. Como ya hemos comentado en este blog y también sabrás, existe la posibilidad en determinados impuestos liquidarlo tú mismo, lo que se considera autoliquidación o que sea el propio ayuntamiento (en este caso) quien lo realice. Vamos a detallar cada uno:

1.- Autoliquidación

La autoliquidación es el proceso mediante el cual los herederos o el donatario presentan en el Ayuntamiento una declaración con los elementos necesarios para liquidar el impuesto.

Una vez determinado el importe, deberán abonar la cuantía resultante.

Para poder llevar a cabo la autoliquidación, es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia o en su lugar:

  • Testamento o declaración de herederos.
  • Los títulos de adquisición.
  • El certificado de las últimas voluntades.

De forma general se ha establecido que el pago de la plusvalía municipal debe realizarse en los seis meses posteriores a la transmisión del bien, estos seis meses son prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros 6 meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento), en las trasmisiones mortis causa. La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.

En el caso de que la transmisión se haya realizado por donación y no por herencia el plazo se reduce a 30 días hábiles desde la transmisión del inmueble.

2.- Liquidación

Para el caso de la liquidación será el propio Ayuntamiento quien determine la plusvalía y notificará al sujeto pasivo del impuesto, esto es, al heredero o donatario de la liquidación.

Dicha notificación contendrá los siguientes puntos:

  • Importe que se deberá abonar
  • Sujeto pasivo
  • La finca que se ha transmitido y por la cual se devenga el impuesto
  • Fecha de la transmisión
  • Parte de la finca transmitida (el porcentaje que se trasmite)
  • Títulos en propiedad del transmitente
  • Periodo impositivo del impuesto
  • Si hay, intereses de demora
  • Identificación para realizar el abono
  • En su caso, recursos que puedan realizarse en caso de no estar de acuerdo con el importe

¿Cómo calcular la plusvalía de una herencia?

Para determinar el importe que hay que pagar por la plusvalía habrá que determinar la base imponible y el tipo impositivo.

  • La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

Para poder determinar la base imponible habrá que determinar el valor catastral del inmueble y el tanto por ciento del incremento del mismo.

  • El valor catastral es el valor más fácil de determinar, este dato viene fijado en el impuesto del IBI o, en su caso, se puede acudir al catastro a solicitar dicha información.
  • El porcentaje del incremento será el siguiente:

 

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,15
1 año. 0,15
2 años. 0,14
3 años. 0,15
4 años. 0,17
5 años. 0,18
6 años. 0,19
7 años. 0,18
8 años. 0,15
9 años. 0,12
10 años. 0,10
11 años. 0,09
12 años. 0,09
13 años. 0,09
14 años. 0,09
15 años. 0,10
16 años. 0,13
17 años. 0,17
18 años. 0,23
19 años. 0,29
Igual o superior a 20 años. 0,45

El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites de la anterior tabla.

  • El tipo impositivo o de gravamen será aquel que determine el Ayuntamiento, cada uno determina un porcentaje pero nuca puede superar el 30%.

A continuación vamos a exponer un ejemplo de cómo se calcula la plusvalía:

Heredamos una vivienda el 10/01/2017 y el valor por el que el fallecido adquirió el inmueble es de 200.000 euros y se vende el 02/04/2022 por un valor de 250.000 euros. El valor catastral total es de 100.000 euros, correspondiendo al del suelo un 65%, es decir, 65.000 euros y el tipo impositivo es del 30%.

Existen dos formas de calcular la plusvalía, mediante el método real y el método objetivo:

  • Método objetivo: se aplicarán una serie de coeficientes que se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario
  • Método real: Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real, que vendrá determinada por la diferencia entre el precio de adquisición y de venta.

De esta forma, no se vulnera el principio de capacidad económica del contribuyente como criterio de imposición.

Ejemplo práctico de cálculo de la plusvalía de una herencia:

Método real:

Valor de transmisión = 250.000 euros x 65% = 162.000 euros

Valor de adquisición = 200.000 euros x 65% = 130.000 euros

Base imponible: 162.000 euros – 130.000 euros = 32.000 euros

Cuta tributaria = 32.0000 euros x 30% = 9.600 euros

Método objetivo

Base imponible: 65.000 euros (valor catastral del suelo) x 0.18 (coeficiente por 5 años de generación) = 11.700

Cuota tributaria = 11.700 x 30% = 3510 euros

Preguntas frecuentes:

1.- Terrenos rústicos

No todos los terrenos existentes están sujetos al abono de la plusvalía. Como ya hemos comentado, los inmuebles que están en suelo urbano SÍ están sujetos al impuesto mientras que los terrenos de naturaleza rústica NO lo están.

Como bien expone el impuesto, se somete a tributación el  Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2.- No existe plusvalía

Ocurre en numerosas ocasiones que al heredar un inmueble éste tiene un precio menor respecto al que se compró. En este caso, los herederos están exentos de hacer frente al pago de la plusvalía pero deberán acreditárselo a hacienda esa pérdida de valor.

3.- IRPF

Hay que tener en cuenta, que la venta de un inmueble tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas como ganancia patrimonial. El importe de la ganancia ya lo hemos explicado cómo realizarlo anteriormente, pero lo recordamos, es la diferente entre el valor de adquisición y el valor de trasmisión.

4.- Bonificaciones plusvalía por herencia

Existen algunos casos en los que es posible acogerse a bonificaciones del importe siempre que se soliciten en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Una de las bonificaciones más importantes es que si la vivienda heredada constituía la vivienda habitual del fallecido, le heredero puede acceder a una bonificación de hasta el 95% siempre y cuando mantenga la vivienda hasta al menos 36 meses.

Otra de las bonificaciones que se puede solicitar  recae sobre los locales comerciales donde se llevaban a cabo actividades empresariales a título individual, los herederos con parentesco podrán acceder a dichas bonificaciones de hasta el 95% con la condición de que mantenga el inmueble en su patrimonio y ejerzan en él una actividad profesional durante al menos cinco años tras la muerte del familiar

IMPORTANTE

En el año 2017 los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL se declararon inconstitucionales y nulos en la STC 59/2017 “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, esto era confirmado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre, donde se declara la inconstitucionalidad y la nulidad calificada como parcial.

Así mismo, en dicha Sentencia 126/2019 del Tribunal Constitucional se declara como inconstitucional el artículo 107.4 TRLHL “únicamente en aquellos supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Te preguntarás… ¿Por qué se consideró como inconstitucional? ¡Ahora te lo explicamos!

Para ello habrá que acudir a la naturaleza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El Tribunal Constitucional ha subrayado, por un lado, que es un tributo directo que, según su configuración normativa, grava el “incremento de valor” que experimenten los terrenos (art. 104.1 TRLHL), “a lo largo de un período máximo de 20 años” (art. 107.1 TRLHL), y que se pone de manifiesto “a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos” (art. 104.1 TRLHL), siendo el devengo, en lo que ahora importa, “cuando se transmita la propiedad del terreno (…), la fecha de transmisión” [art. 109.1 a) TRLHL].

Por otro lado, que, definidos así su hecho imponible y su base imponible (arts. 104.1 y 107.1, primer párrafo, TRLHL, respectivamente), la cuantificación de ese “incremento de valor” gravado se realiza (art. 107.1, segundo párrafo, TRLHL) mediante la aplicación de un coeficiente (art. 107.4 TRLHL) al valor catastral del terreno al momento del devengo [art. 107.2 a) TRLHL]. Ese coeficiente se determina multiplicando el número de años completos de tenencia del terreno (con un mínimo de uno y un máximo de veinte años), contados desde la fecha de adquisición hasta la de su transmisión, por un porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento dentro de los parámetros previstos en el art. 107.4 TRLHL. Esa base imponible se somete a un tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento de hasta el 30 por 100 (art. 108.1 TRLHL), dando lugar a la cuota tributaria (art. 108.2 TRLHL).

Entonces… ¿Qué ocurre en aquellos casos en que no existe un enriquecimiento a la hora de vender in inmueble, sino todo lo contrario?

Cuando el inmueble en vez de aumentar su valor, decrece, y posteriormente se vende y no hay beneficio alguno sino pérdida, no existe incremento y por lo tanto no se debe abonar plusvalía.

Entonces, expone el Tribunal Constitucional que, en los supuestos de no incremento o de decremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, “lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE”.

MUY IMPORTANTE

El 26 de Octubre de 2021 el Tribunal Constitucional en Sentencia 182/2021 declaró inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y por lo tanto no debe exigirse la plusvalía municipal por transmisiones previas a 10 de Noviembre de 2021. Podrás reclamar la plusvalía abonada (siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados, es decir, que la plusvalía no fuese positiva, sino que el valor de venta fuese inferior al de compra) en aquellos casos que se haya llevado a cabo la reclamación si comenzaste el procedimiento antes del 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, y no hayas recibido contestación, es decir, no sea firme.

Como has podido leer, la plusvalía es un tema un tanto controvertido pero no se preocupe, disponemos a sus servicios abogados de herencia especialistas que le pueden ayudar con cualquier trámite. Si usted o algún conocido tiene cualquier duda estamos a su entera disposición.

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