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Abogado especialista en Herencias en Madrid

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En nuestros despachos contamos con verdaderos profesionales. Cada uno de nuestros abogados es especialista en su materia  y diferente área del derecho.

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HERENCIAS

Abogados expertos en herencias en Madrid

ABOGA2 somos un despacho de abogados especialistas en Herencias en el que contamos con un gran equipo formado por Abogados y Asesores Fiscales que colaboran tanto en la planificación de una Herencia como en la defensa en juicio  de los intereses de nuestros clientes en todos los asuntos relacionados con herederos o legatarios.

En ABOGA2 podemos hacer dos grandes distinciones en la clase de clientes que acuden a nuestro despacho de abogados especializado en herencias por el tipo de asesoramiento que necesitan:

  • Aquellos que desean planificar qué sucederá con su patrimonio una vez fallezcan.
  • Aquellos que acuden una vez fallecido una familiar en calidad de herederos .
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Como te podemos ayudar

¿Qué es una herencia?

La herencia es un acto jurídico mediante el que una persona que fallece transmite sus bienes y derechos, así como sus obligaciones (deudas) a otras personas que se denominan herederos. El Derecho de Herencia en España es considerado un derecho fundamental y, al igual que el derecho a la propiedad privada, se encuentra recogido en el artículo 33 de la Constitución Española.

UN EQUIPO DE PROFESIONALES A TU SERVICIO

Abogado De Familia En Madrid Jesús Lorenzo González En ABOGA2
D. JESÚS LORENZO GONZÁLEZ
Abogado ICAM
Abogada De Familia Cristina Pérez Caballero En ABOGA2
DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
Abogada ICAAH
Abogado De Familia Francisco López Martínez
D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
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Abogada De Familia Raquel Mena En ABOGA2
DÑA. RAQUEL MENA
Abogada ICAM
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

¿Tengo derecho a la herencia de mi pareja sin estar casados?

En muchas ocasiones las personas deciden no contraer matrimonio por lo que se preguntan que derechos tendrían si su pareja falleciese. Desde ABOGA2 te indicamos la suma importancia que tiene contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, y lo queremos demostrar mediante el siguiente caso real. En una pareja fallece el hombre habiendo otorgando testamento…

¿Me pueden desheredar mis padres?

Muchas personas se hacen la pregunta de que, si sus padres pueden desheredarles, la respuesta es SÍ, pero para ello debe de existir una causa de desheredación. En ABOGA2 somos especialistas en derecho sucesorio y queremos ilustrarte la situación similar. Es un caso real, en el que una madre deshereda a una de sus hijas por malos tratos. Cuando la hija…

El usufructo universal vitalicio engloba y absorbe la cuota viudal

En muchos casos los hijos únicamente tienen buena relación con uno de sus dos padres, y por ello, muchas veces se preguntan que derechos tienen uno de sus padres cuando el otro fallece. Como no nos cansamos de repetir cuánto es importante contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, te hemos resumido el siguiente caso…

QUÉ HACER TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

¿Has perdido un ser querido y ahora no sabes cómo debes gestionar la herencias? ¿Qué tienes que hacer para aceptar la herencia? Para ti hemos preparado una guía con los pasos a seguir para gestionar la herencia de mutuo acuerdo.

El presente artículo es un manual para ayudar a todas aquellas personas que han perdido un ser querido por culpa del virus, y que finalmente deben de gestionar y aceptar su herencia.

Desde ABOGA2, despacho de abogados especialistas en herencias, siempre estamos dispuestos a ayudarte, y por consiguiente, en este artículo, te indicamos cuales son los pasos necesarios a seguir para tramitar y gestionar, de mutuo acuerdo, la herencia de una persona fallecida.

Planificación de la Herencia

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Nuestra experiencia nos dice que una correcta planificación sucesoria evitará litigios futuros y cumplirá su verdadero objetivo siendo el mismo que se cumpla la voluntad del testador.

En España en la actualidad no existe una costumbre en realizar una planificación de la herencia entre los que nos consideramos “jóvenes” quizá por la creencia de que nada nos va a suceder. Los residentes en España jugamos a la lotería con la creencia de que nos va a tocar (casi nunca sucede) y vivimos absolutamente despreocupados de una muerte que es absolutamente cierta y por el momento inevitable.

Cuando una persona fallece todos sus bienes y derechos, así como sus obligaciones (deudas), serán transmitidos y depende de la existencia de testamento o no que ese patrimonio sea transmitido a unas u otras personas siendo por ello importantísimo que exista una correcta planificación de la herencia.

Esa planificación de los bienes que compongan la herencia deberá ser realizada  conforme a ley para evitar que pueda producirse una nulidad total o parcial.

Una de las grandes ventajas que existe planificando la herencia y/o sucesión es que el documento legal que se prepare, será claro y no dejará ninguna duda sobre la voluntad del causante en la determinación de las adjudicaciones bien a título de heredero (recibe los bienes a título universal, es decir, tanto bienes como deudas) o a título de legatario (recibirá un bien concreto).

Recordemos que la herencia, la sucesión se compone tanto de bienes y derechos como de obligaciones (deudas).

Planificar una herencia es importantísimo ya que con ello podremos beneficiar y/o perjudicar a aquel que estimemos oportuno con todo lo que hayamos conseguido durante nuestra vida e incluso una correcta planificación hereditaria supondrá un importantísimo ahorro fiscal.

Pongamos un ejemplo frecuente en la actual sociedad. DESHEREDAR A UN HIJO. Hasta hace unos años era imposible desheredar a un hijo ya que al mismo le correspondía la denominada “legítima”. Pues bien, en la actualidad, con el debido asesoramiento y si se dan los oportunos requisitos ya es posible desheredar a un hijo.

Características del testamento

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La mejor forma de dejar constancia de la voluntad de qué se quiere hacer con los bienes una vez fallecido es mediante la elaboración de un TESTAMENTO. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

El testamento tienes una serie de características:

  • Mortis causa; Significa que hasta que no fallezca la persona que ha otorgado testamento este no desplegará sus efectos.
  • Unilateral; La validez de un testamento depende de que el mismo se realice conforme a la ley pero no depende de que nadie lo acepte o no.
  • Unipersonal; Significa que no pueden testar dos personas a la vez en un único documento si bien hemos de tener en cuenta que en el mismo se puede expresar un acuerdo con el cónyuge pero, repetimos, el testamento es unilateral.
  • Personalísimo; El testamento sólo lo puede realizar la persona que dispone de sus bienes y no puede designar a ninguna otra para que lo amplíe o reduzca o mejore o empeore. El Testamento es un acto personalísimo.
  • Acto solemne; el Testamento debe ser otorgado conforme exige el Código Civil ya que de lo contrario ese testamente es nulo de pleno derecho, es decir, no tendrá ningún efecto ni será válido. Entre dichas formalidades encontramos que los menores de 14 años no pueden otorgar testamento como tampoco podrán otorgar testamento aquellos que no estén en las debidas condiciones mentales.

Características del testamento

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La mejor forma de dejar constancia de la voluntad de qué se quiere hacer con los bienes una vez fallecido es mediante la elaboración de un TESTAMENTO. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

El testamento tienes una serie de características:

  • Mortis causa; Significa que hasta que no fallezca la persona que ha otorgado testamento este no desplegará sus efectos.
  • Unilateral; La validez de un testamento depende de que el mismo se realice conforme a la ley pero no depende de que nadie lo acepte o no.
  • Unipersonal; Significa que no pueden testar dos personas a la vez en un único documento si bien hemos de tener en cuenta que en el mismo se puede expresar un acuerdo con el cónyuge pero, repetimos, el testamento es unilateral.
  • Personalísimo; El testamento sólo lo puede realizar la persona que dispone de sus bienes y no puede designar a ninguna otra para que lo amplíe o reduzca o mejore o empeore. El Testamento es un acto personalísimo.
  • Acto solemne; el Testamento debe ser otorgado conforme exige el Código Civil ya que de lo contrario ese testamente es nulo de pleno derecho, es decir, no tendrá ningún efecto ni será válido. Entre dichas formalidades encontramos que los menores de 14 años no pueden otorgar testamento como tampoco podrán otorgar testamento aquellos que no estén en las debidas condiciones mentales.

Despacho abogados
Especialistas en herencias
en Madrid

Entre nuestros diversos despachos, destacamos nuestra Sede Central, ubicada en Plaza Castilla número 3, en el corazón financiero de Madrid.

Situada al norte de la ciudad de Madrid en el distrito de Chamartín, Plaza de Castilla es una de las plazas más conocidas de la capital en la que confluyen algunas de las principales calles de Madrid, tales como Paseo de la Castellana, la Calle Bravo Murillo o Avenida de Asturias.

Plaza Castilla nº 3
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    Somos tus abogados de confianza

    Responsable: Aboga2 Lawyers Group & Global Marketing, SL siendo la Finalidad: poder contestarle al mensaje que envía con este formulario de contacto. La Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal. Podrá ejercer Sus Derechos de acceso, rectificación, limitación y eliminación enviando un email a info@aboga2.eu. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad y el Aviso legal

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      PREGUNTAS FRECUENTES A ABOGADOS SOBRE HERENCIAS

      ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

      Entendemos por legítima aquella porción de bienes de los que no se puede disponer cuando se fallece por imposición de la Ley teniendo en cuenta que si se incumple aquel heredero legitimario al que se haya otorgado menos de lo que por legítima corresponde podrá solicitar el complemento de esa legítima ya que nos encontramos ante un derecho de obligado cumplimiento.

      ¿QUÉ ES UNA ALBACEA?

      Un albacea podemos definirlo como un gestor. El albacea es la persona elegida por el testador (el que otorga testamento) para dar ejecución a su última voluntad reflejada en el testamento.

      Cuando el que otorga testamento nombra un albacea,  concede a ese albacea  las facultades necesarias para hacer efectivos los deseos del testador.

      Hemos de tener en cuenta de que en caso de que el albacea no acepte el cargo o lo acepte pero renuncie, fallezca … serán los herederos los que deban cumplir la voluntad  del testador conforme consta en los Artículos 910 y 911 del Código Civil.

      El albacea es un cargo especial con facultades amplias cuyo objetivo es cumplir la voluntad del fallecido (testador).  La actuación del albacea terminará normalmente liquidando, dividiendo la herencia y adjudicando a los herederos los bienes.

      No hemos de confundir la figura del albacea con el Administrador de la Herencia o el denominado contador-partidor.

      CARACTERÍSTICAS DEL CARGO DE ALBACEA

      Como características del cargo de albacea encontraríamos, entre otras, las siguientes:

      1. El albacea debe constar en el testamento.

      Conforme al Tribunal Supremo el Albacea debe ser instituido en el testamento.

      2. Es un cargo voluntario, nadie está obligado a aceptar ser albacea ya que no hay ninguna ley que lo establezca.

      Cabe destacar que hay que tener en cuenta que se presume que el Albacea ha aceptado el cargo si transcurridos seis días desde que tenga noticia de haber sido designado como albacea no renuncia al cargo. Una vez que se haya aceptado el cargo, el albacea sólo podrá renunciar por justa causa y esta deberá ser admitida o no por el Juez.  Hemos de tener en cuenta también que, en caso de no ser aceptado el cargo de albacea sin justa causa, se perderá todos aquellos bienes o derechos que le haya podido dejar el testador salvo claro está, la legítima.

      3. Es un cargo personalísimo

      Que el albacea sea un cargo personalísimo significa que, sino existe otra disposición en el testamento, deberá ser desempeñado por aquel que sea nombrado albacea estando prohibida la delegación total. Esto significa que podrá delegar tareas específicas pero no el cargo de albacea.

      4.  Es un cargo gratuito

      Si no consta lo contrario en el testamento es un cargo gratuito. En el testamento se puede hacer constar la remuneración que se estime conveniente.

      OBLIGACIONES DEL ALBACEA

      Entre las obligaciones del albacea encontramos.

      • Que una vez aceptado el cargo debe llevarlo a cabo siguiendo las instrucciones reflejadas en el testamento, la ley y como no podía ser de otra forma debe desempeñar el cargo con la diligencia debida.
      • Deberá rendir cuentas a los herederos para lo que siempre aconsejamos que se realice un inventario.
      • Hemos de tener en cuenta que el albacea no puede adquirir por ningún medio ninguno de los bienes que se le haya confiado. Esto implica que no podrá adquirir ni por compra directa, ni indirecta ni por subasta ni por cualquier otra forma bienes administrados siendo nula de pleno derecho cualquier adquisición que realice.

      ¿Cuándo finaliza el cargo de un albacea?

      El cargo del albacea se extinguirá por cualquiera de los siguientes motivos:

      • Por el transcurso del plazo reflejado en el testamento.
      • Por cumplimiento del mandato, es decir, cumplir la voluntad del testador.
      • Por fallecimiento del albacea o imposibilidad sobrevenida del cargo o justa causa.

      Clases de testamentos

      Existen distintos tipos de testamento.

      • Testamento Ológrafo. Es el que se escribe de puño y letra por uno mismo, para que resulte valido deberá estar firmado por el otorgante deberá quedar constancia el día, el mes y el año. Debe ser presentado dentro de los 10 días siguientes al fallecimiento del otorgante en el Juzgado. Si la persona que lo tuviera en su poder no realizará esta acción será responsable de los daños y perjuicios causados.
      • Testamento abierto. Es el que se otorga ante Notario, por otro lado, es el testamento más habitual en España. Se precisarán testigos en ciertos casos como por ejemplo cuando el otorgante declare no saber firmar, o sea ciego, o no sepa leer por sí mismo. También cuando el otorgante o el Notario lo soliciten.
      • Testamento cerrado. Es cuando el otorgante no revela su última voluntad y detalla que se encuentra escrita ya sea en un papel en una carta. Deberá estar siempre escrito y firmado del puño y la letra del otorgante.

      PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE HERENCIAS

      Ventajas de contratar un abogado experto en herencias

      En ABOGA2 somos conscientes de que la tramitación de una herencia puede resultar un proceso complicado, especialmente por el difícil momento emocional que se atraviesa. Todo ello implica realizar multitud de gestiones burocráticas y genera múltiples dudas sin que en la mayoría de los casos sepamos muy bien que hacer, sin añadir a esto los posibles conflictos que habitualmente pueden surgir entre familiares o herederos.

      Gestionar y tramitar una herencia o una sucesión no es nada sencillo. Es por ello, que en estos casos resulta esencial contar con la asistencia de un buen abogado especialista en sucesiones, herencias y testamentos, ya que será este quien se encargue de asesorarte en todos los pasos a seguir, resolviendo todas tus dudas y realizando todos los trámites de la forma más sencilla posible, velando en todo caso por tus derechos.

      Buscar la ayuda de un abogado que tenga amplia experiencia en asuntos de herencias nos facilitará el procedimiento, no solo porque se encargará de asistirte y ayudarte con todo el papeleo burocrático sino porque también intervendrá mediando y negociando para llegar a acuerdos con el resto de los herederos en caso de que surjan conflictos, velando con carácter primordial por tus intereses, a fin de evitar tener que llegar a juicio o en su defecto, representándonos profesionalmente en el procedimiento.

      No obstante, también sabemos que elegir qué abogado contratar puede resultar una tarea difícil dada la cantidad de especialidades que afectan al proceso. Desde ABOGA2 te recomendamos que busques un despacho de abogados que además de contar con abogados expertos en materia de herencias y sucesiones, sea un despacho multidisciplinar que cuente con otros profesionales expertos en otras especialidades, como asuntos de familia, fiscalidad, etc. que puedan proporcionarte un servicio integral y de calidad en este tipo de procedimientos.

      Guía rápida sobre el impuesto de sucesiones

      El pago del impuesto de sucesiones es una de las obligaciones de los herederos.

      Un impuesto básico en caso de herencia

      A continuación, damos información de utilidad sobre este tributo.

      ¿Qué es?

      Este impuesto se aplica sobre la transmisión de derechos o bienes entre personas físicas. Respecto a las herencias, grava las adquisiciones mortis causa.

      ¿Dónde se tributa?

      Se debe pagar ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde vivía el difunto.

      ¿Qué plazo se da?

      Actualmente, se otorgan unos seis meses desde el fallecimiento.

      ¿Se puede solicitar prórroga?

      Sí, por otros seis meses.

      Esto es lo fundamental sobre el impuesto de sucesiones.

      Qué es una aceptación de herencia

      A veces pueden surgirnos dudas sobre el significado de aceptación de herencia, pero es mucho más sencillo de lo que parece.

      La aceptación de herencia

      Este término se utiliza para denominar el acto libre por el cual un individuo llamado a una herencia se manifiesta para hacer saber que la acepta. Lo principal es que se trata de un acto individual para el que no es necesario el concurso del resto de herederos.

      Una vez que se produce la aceptación, la persona ya pasa a llamarse «heredero». La aceptación de herencia tiene que hacerse de forma completa; no puede ser aceptada solo una parte.

      Los beneficios de testar

      Manifestar las últimas voluntades en un testamento resulta de gran utilidad para que, tras el fallecimiento, puedan cumplirse.

      Las ventajas de hacer testamento

      A continuación, repasamos las más destacadas:

      Nombramiento de los herederos

      Para distinguirlos entre los que contempla el Código Civil en función de nuestros intereses.

      Reparto de los bienes

      Podemos diferenciar cuáles damos a cada heredero e incluso garantizar el usufructo vitalicio del cónyuge.

      Posibilidad de desheredar

      Desheredar a quienes les correspondiera herencia por considerar que no la merecen.

      Nombrar un representante legal

      Quien se prefiera para un hijo menor de edad.

      En definitiva, testando se mantiene el control sobre las últimas voluntades.

      Cómo se parte una herencia

      Saber cómo se reparte una herencia es muy importante a la hora de pensar en confeccionar ciertos documentos e, incluso, a la de hacer el testamento.

      La repartición de una herencia

      Por norma general, las herencias se dividen en tres fracciones.

      • El tercio de la legítima: Se repartirá entre los herederos legítimos, el cónyuge y los hijos del difunto o los descendientes.
      • El tercio de mejora: Esta parte sirve para mejorar la legítima siempre que no existan las figuras de los hijos o el cónyuge.
      • El tercio de libre disposición: El fallecido puede dejárselo en herencia a la persona que desee.

      ¿Cuándo se abre la sucesión?

      La sucesión es un procedimiento que se rige por un estricto mecanismo legal. A continuación, explicamos en qué situación se abre.

      ¿Cuándo se abre la sucesión de una herencia?

      En términos generales, los trámites sucesorios comienzan al momento del fallecimiento. En ese momento, los herederos obtienen el derecho de recibir los bienes que les hayan sido otorgados.

      Otros aspectos de interés

      No debemos olvidar que la muerte debe estar demostrada mediante el certificado de defunción. Si no es posible demostrar tal circunstancia, los herederos no podrán recibir los bienes hasta pasados 5 años.

      Esta es la información básica sobre la apertura de la sucesión.

      ¿Qué es la sucesión por causa de muerte?

      La sucesión por causa de muerte es un procedimiento común. Lo explicamos a continuación.

      ¿Qué es?

      Básicamente, es la cesión de los derechos no extinguidos al momento de fallecer (bienes, deudas, etc.). Se manifiesta a través de los siguientes mecanismos.

      Testamento

      Mediante este documento se expresa la voluntad de reparto de las posesiones, así como la titularidad de dichos bienes.

      Pacto sucesorio

      Se adquiere un compromiso irrevocable para ceder los bienes antes de la muerte.

      Declaración ab intestato

      Un notario o un juez decide el reparto de los bienes si no hay testamento.

      Esto es lo fundamental acerca de la sucesión por causa de muerte.

      La aceptación o renuncia de la herencia

      Que una persona sea designada heredera en un testamento no implica, según el Código Civil, la obligación de que tenga que aceptar esta decisión.

      Puede aceptar o repudiar la herencia

      Tengamos en cuenta que algunas herencias conllevan afrontar deudas o el pago de importantes impuestos. Asimismo, es posible que se prefiera que sea otra persona quien herede.

      La posibilidad de aceptarla

      Solo puede hacerse en su totalidad o a beneficio de inventario.

      La opción de repudiarla

      Se manifiesta ante notario (no debe haberse producido antes una aceptación tácita).

      En definitiva, resulta fundamental analizar los efectos jurídicos y costes de una herencia.

      ¿Tiene importancia el lugar de la muerte a efectos de una herencia?

      El lugar de fallecimiento de un causante de herencia no es relevante, pero sí su lugar de residencia. Este último determina dónde se llevan a cabo los trámites de la herencia.

      Razones por las que importa el lugar de residencia

      Existen tres motivos principales en los que cobra relevancia el lugar de residencia del causante de una herencia:

      • Declaración de herederos: Debe realizarse en la localidad de residencia.
      • Causas judiciales: En caso de abrirse una disputa judicial, deberá producirse en los juzgados competentes de la zona.
      • Impuestos: Se pagarán en la comunidad autónoma donde resida el causante, con independencia del lugar donde radiquen los bienes.

      Qué es la sucesión intestada

      Hay ocasiones en las que un difunto no deja testamento; en esas ocasiones, aparece la sucesión intestada. Por eso, saber lo que significa es fundamental.

      Qué es la sucesión intestada

      Cuando la persona fallecida no ha cedido sus bienes a nadie aparece este concepto. Se trata de la sucesión hereditaria y obligatoria a la que da lugar el ministerio de la ley. Existe siempre que se hayan dejado por escrito las voluntades del difunto.

      En este caso, los bienes serán repartidos como marque la ley y a quien marque la ley. Los herederos legítimos juegan un papel muy importante en estas sucesiones.

      Cuánto cobra un despacho de abogados de herencias

      La tramitación de una herencia además de un duro golpe emocional supone un elevado coste económico. Son muchos los gastos a los que se tiene que hacer frente, entre ellos: los honorarios del Notario; los certificados a obtener y las distintas tasas a pagar; los posibles gastos del Registro de la propiedad en el caso de que existan inmuebles, sin olvidarnos de los impuestos a liquidar –el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal-

      Es por ello que son muchos los que tienden a inclinarse por prescindir de los servicios de un abogado al pensar que los honorarios que cobran los abogados especialistas en herencias suelen ser muy elevados.

      Pero ¿cuánto nos puede cobrar un despacho de abogados experto en sucesiones? Pues lo cierto es que no existe un precio tasado. Los abogados tienen absoluta libertad para fijar sus honorarios. Por lo que normalmente los honorarios se fijaran en función del asunto en concreto, atendiendo a su complejidad y la dedicación que requiere.

      Cada herencia es única y diferenciada, por lo que en nuestro despacho ABOGA2 estudiaremos tu caso individualmente y te elaboraremos un presupuesto cerrado, sin sorpresas y sin lugar a interpretaciones, teniendo en cuenta tus circunstancias personales, y ofreciéndote las máximas facilidades de pago.

      Además, es importante saber que el abogado experto en sucesiones no solo te asistirá en todos los pasos a seguir para la gestión de la herencia, sino que te ayudarán con todo lo relacionado con la fiscalidad, evitando que cometas errores en el pago de los impuestos y por supuesto poniendo a tu servicio todos sus conocimientos para que puedas beneficiarte de cualquier bonificación o beneficio fiscal.

      En cualquier caso, como abogados especialistas en sucesiones, testamentos y herencias, desde ABOGA2 te recomendamos que desconfíes de los precios demasiado bajos. Ten en cuenta, que cuando los precios son bajos la dedicación al asunto y la calidad del trabajo realizado normalmente también suele ser reducida.

      ¿Qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?

      El fallecimiento de un familiar es un momento de incertidumbres legales.

      Trámites a seguir

      A continuación, destacamos los procedimientos que se deben seguir.

      1. Certificado de defunción

      Este documento debe expedirlo un médico y se entregará en el Registro Civil correspondiente en un plazo de 24 horas.

      2. Certificado de Actos de Última Voluntad

      Permite saber si existía testamento elaborado. Se puede solicitar telemáticamente al Ministerio de Justicia.

      3. Pago de impuestos

      Se deben abonar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

      4. Herencia

      Se realiza en escritura pública ante notario.

      Estas son las principales actuaciones tras el fallecimiento de un familiar.

      ¿Qué es el acta notarial de declaración de herederos?

      La declaración de herederos se denomina al proceso mediante el cual se decreta quiénes son los herederos a los bienes que se van a heredar. Se trata de un procedimiento que se puede realizar mediante acta notarial.

      El acta notarial como forma de agilizar la declaración de herederos

      De esta forma, el acta notarial puede simplificar mucho el trámite de una herencia. Si el difunto cuenta con herederos ascendientes, descendientes o con cónyuge, esta declaración se podrá realizar por esta vía sin ningún tipo de inconveniente. Si, por el contrario, no se cuenta con este tipo de herederos, se tendrá que utilizar otros cauces.

      Qué es el testamento

      Es una palabra que tenemos muy metida en nuestra cabeza, pero ¿sabemos lo que es realmente un testamento?

      Qué es el testamento

      Testamento es una palabra que se refiere tanto al acto de testar cualquier tipo de bien o posesión como al documento que contiene todas esas voluntades.

      • Acto de testar: Este aspecto consiste en la manifestación de las últimas voluntades de cualquier persona, al que llamaremos testador. El testador puede elegir qué se va a hacer con su patrimonio después de que se produzca su fallecimiento.
      • Documento: Contiene las disposiciones. Es fundamental para interpretar las últimas voluntades.

      Quiénes pueden y quiénes no pueden heredar

      Es importante que conozcamos quiénes pueden heredar, pero quizás es más importante saber quiénes tienen que heredar, ya que existe una parte obligatoria por ley.

      Quiénes pueden ser los herederos

      Existen unos herederos forzosos que siempre van a existir el el momento en que una persona escriba su testamento. Estos son hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros parientes y el Estado.

      Un tercio de la herencia se irá obligatoriamente a estos herederos. El difunto solo podrá mencionar por escrito a quiénes quiere dejar los dos tercios restantes, uno de los cuales es el denominado «tercio de mejora».

      ¿Qué tipos de sucesiones hay?

      La sucesión es un aspecto profundamente estudiado en Derecho. En este artículo explicamos qué tipos existen.

      1. Universal

      Se da cuando se ceden todos los bienes del fallecido, ya sea íntegramente o en partes.

      2. Particular

      Solo se otorgan determinadas posesiones, no todas.

      Por otro lado, hay una clasificación distinta.

      1. Testamentaria

      Refleja las voluntades que el finado ha expuesto en su testamento.

      2. Legal

      Se recurre al Código Civil para casos de herencias sin testamento, premuerte o incapacidad de un heredero.

      3. Mixta

      Se da cuando varios bienes han quedado sin otorgarse.

      En definitiva, estas son las herencias que contempla la ley actual.

      ¿En qué consiste la sucesión forzosa?

      Es la que, imperativamente, está reservada a unos herederos concretos. De esta parte de sus bienes no dispone con libertad el causante.

      ¿A qué parte de la herencia equivale?

      El artículo 806 del Código Civil (CC) establece la legítima como la reservada a los herederos forzosos. Están contemplados en el artículo 807 del CC:

      Hijos y descendientes

      En relación con sus padres y ascendientes, respectivamente.

      Padres y ascendientes

      En relación con sus hijos y descendientes, respectivamente y a falta de hijos y descendientes.

      Viudo y viuda

      Remitiéndose este tercer punto al CC.

      En definitiva, la sucesión forzosa proviene, a falta de testamento, de la ley.

      ¿Cómo se tramita la herencia en la sucesión intestada?

      Una sucesión intestada tiene lugar cuando el fallecido no dispone de testamento, en caso de que este no sea válido o de que una parte haya quedado sin atribuir. A continuación, explicamos cómo se tramita.

      Trámite de una sucesión intestada

      Recalcamos que este mecanismo solo se activa ante herencias mortis causa. En tal caso, el Código Civil explicita que los bienes se otorgarán según este orden:

      • Hijos o descendientes (nietos).
      • Padres o ascendientes (a partes iguales).
      • Cónyuge.
      • Hermanos o sobrinos.
      • Tíos.
      • Parientes colaterales en cuarto grado (primos).
      • Si no existieran familiares, el Estado sería el beneficiario.

      Esta es la información esencial sobre la sucesión intestada.

      En cuántos tercios se divide una herencia

      La ley marca la división de las herencias en tres partes iguales que se legan de diferente manera. Conozcámoslas.

      Los tercios de las herencias

      Los tres tercios que componen una herencia son los siguientes:

      • La legítima: Es la parte de la que no se dispone libremente. Debe dividirse a partes iguales entre los descendientes del fallecido.
      • Tercio de mejora: Se puede legar a uno de los herederos de la legítima si se especifica de manera expresa. En caso contrario, se reparte a partes iguales entre ellos.
      • Libre disposición: Puede disponer de él de manera libre y legarlo a quien desee.

      Qué consecuencias fiscales tienen las herencias

      Aceptar una herencia siempre va a tener ciertas consecuencias fiscales. Lo mejor es conoces cuáles son.

      Consecuencias fiscales a la hora de aceptar una herencia

      Hay dos aspectos clave a la hora de la aceptación de una herencia.

      • Impuesto de sucesiones: nadie se puede librar de él. Es diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que viva el heredero.
      • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos: esto existe en el caso de que se hereden bienes inmobiliarios. Se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los mismos, sin ninguna excepción.
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