La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que deja la persona que fallece,…
Donaciones entre hermanos en Madrid
Seguro que siempre te has preguntado cómo funcionan las donaciones o si hay que pagar un impuesto por “dar dinero” a un hermano, tío, sobrino, hijo….
Las donaciones son actos que siempre se han realizado y la realidad es que se debe tributar por ellas. ¿Te acuerdas cuando tu abuela te daba 10 euros en Navidades? Pues en teoría legalmente hay que tributar por ese dinero recibido. Aunque la práctica es otra, en realidad no se suele “declarar” esos 10 euros recibidos.
Ahora ponte en el lugar que en vez de ser 10 euros son 100.000 euros y no es tu abuela quien te los regala sino tu hermano. ¿Hay que declararlo? Ahora seguro que te han surgido dudas y por ello hemos escrito este post para solucionarlas.
En ABOGA2 ante cualquier consulta legal recomendamos preguntar a un abogado especialistas y así salir de dudas. Actualmente en ABOGA2 disponemos de Abogados en Madrid, Abogados en Alcalá de Henares, Abogados en Leganés y Abogados en Tres Cantos, acuda a consulta presencialmente o si lo desea mantenga una consulta telefónica o vía video llamada con nosotros.
¿Quién está obligado a presentar el impuesto?
El sujeto pasivo del impuesto, esto es, la persona que tendrá que declarar el impuesto es la persona física que ha recibido la donación o, también llamado donatario.
¿Cuándo debe hacerse el pago del Impuesto de Donaciones?
El plazo que disponemos para hacer el pago por una donación es de 30 días desde el día siguiente a aquel que se cause el acto o contrato gravado. No se contarán los sábados, los domingos o los días festivos.
¿Cómo liquidamos el Impuesto de Donaciones en Madrid?
Puede parecer a simple vista que liquidar el impuesto de Donaciones en Madrid es algo tedioso, si bien, desde el despacho de ABOGA2 recomendamos consultar abogados de Herencias y Donaciones en Madrid para solucionar todos tus problemas.
Para comenzar, este tipo de impuestos se puede autoliquidar, que quiere decir esto, que uno mismo puede liquidar el impuesto.
Los documentos necesarios para autoliquidar el impuesto son los siguientes:
- Hay que rellenar el modelo 651 que nos ofrece la Agencia Tributaria con todos los documentos anexos.
- Documento notarial y copia siempre o, en su caso, el documento privado de la donación y una copia
- Fotocopias de los DNI del donante y del donatario
Documentación que es necesario anexar al modelo:
- Justificación de las cargas, gravámenes y deudas.
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa; último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
- Declaración del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo del impuesto o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.
- Copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
- Copia de la declaración del I.R.P.F. y del impuesto sobre el Patrimonio del donante (en caso de reducciones por la transmisión de una empresa individual).
- Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
- Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
- Documento notarial de donación (Primera Copia y Copia Simple), o en su defecto original y copia del documento privado de donación.
- Fotocopia de los N.I.F. del donante/s y del sujeto/s pasivo/s.
- Fotocopia del ejemplar de los contratos de seguro o certificación de la Entidad Aseguradora.
Reducciones y bonificaciones del Impuesto de Donaciones en Madrid:
Antes de realizar una donación, hay que tener en cuenta una serie de puntos importantes:
Hay que tener en cuenta el parentesco, que es el vínculo entre las personas de una familia.
Dentro de la familia existen varios vínculos dependiendo de la relación que exista:
- Consanguineidad: el parentesco de consanguineidad se caracteriza por tener un familiar común, como por ejemplo, tener un abuelo en común. Este tipo de vínculo incluye a ascendientes y descendientes.
- Afinidad: este tipo de parentesco se obtiene mediante un vínculo legal, como por ejemplo, mediante el matrimonio.
- Adopción: este tipo de parentesco se obtiene mediante la adopción de una persona.
Dentro de los grados de consanguineidad existen también varios grados:
- Grado 1º: lo ocupan los hijos e hijas y padres y madres
- Grado 2º: lo ocupan los abuelos y abuelas, hermanos o hermanas y nietos y nietas
- Grado 3º: lo ocupan los tíos y los sobrinos
Dentro de los grados de afinidad encontramos los siguientes:
- Grado 1º: lo ocupan los cónyuges.
- Grado 2º: es ocupado por la mujer o el marido de tu hermana/o
Dentro de los grados de adopción encontramos los siguientes grados:
- Grado 1º: hijos o hijas políticos y suegros o suegras.
- Grado 2º: abuelos o abuelas del cónyuge y cuñados o nueras.
Por ejemplo, para las donaciones de padres a hijos, el grado de consanguineidad es el 1º.
Para el caso del presente post, donación entre hermanos, habrá que acudir al Grado 2º de consanguineidad.
La ley establece una serie de reducciones en para el caso de las donaciones, según sea el grado de parentesco (como ya se ha expuesto) entre el donante y el donatario, por lo que, en caso de donaciones entre hermanos existe una reducción de 7.993,46 euros.
Además, en la Comunidad de Madrid se ha establecido una bonificación del 15 % de la cuota tributaria cuando se realicen donaciones entre hermanos.
- A continuación vamos a dejar una serie de preguntas frecuentes que seguro que son de utilidad:
¿Se puede donar una vivienda?
La respuesta es sí, sí se puede donar una vivienda y es una práctica muy habitual entre padres e hijos.
Aunque como ya sabemos, la donación es un acto gratuito y voluntario por el que el donante (el padre) entrega en vida la vivienda al donatario (al hijo). Aunque el acto de entrega sea gratuito, habrá que liquidar el impuesto correspondiente que dependerá de la comunidad de donde se encuentre el inmueble.
¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid?
Existe una bonificación para el pago del impuesto. Cuando los donatarios sean personas pertenecientes al Grado 0º o Grado 1º existe una bonificación de 99%, para el caso de que el donatario sean hermanos, la bonificación será del 15% de la cuota tributaria.
Para calcular el importe del impuesto, se parte del valor del que tenga el bien a fecha de la donación (generalmente será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial). También habrá que contabilizar las donaciones anteriores si las hubiese. Una vez hecho, habrá que ver las reducciones, tarifa correspondiente, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones.
¿Cuánto se paga a hacienda por una donación de dinero?
Como ya se ha comentado anteriormente, habrá que acudir a la relación de parentesco que tengan donante y donatario. En Madrid existen unas bonificaciones que reducen enormemente el impuesto a pagar por las donaciones.
Las bonificaciones son las siguientes:
- Grado 0º y 1º: Existe una bonificación del 99%
- Grado 2º: Existe una bonificación del 15%
- Grado 3º: Existe una bonificación del 10%
Si tienes cualquier duda de cuánto se ha de pagar por el impuesto de donaciones, si se puede impugnar una donación o los requisitos para una donación dineraria, en ABOGA2 siempre recomendamos realizar una consulta con abogados expertos en derecho sucesorio. No dudes en llamarnos si tienes cualquier problema, deja que tus problemas se conviertan en un trámite sencillo. Ponte en contacto con nosotros.
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