CONSEGUIMOS EL RECONOCIMIENTO DE UNA ADOPCION REALIZADA EN ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA – EXEQUATUR
Son muchos los casos en los que puede interesar el reconocimiento y ejecución en España de una sentencia dictada en el extranjero. Así, algunos de los casos más frecuentes que nos encargan como abogados son: el reconocimiento de sentencias de divorcio para dejar constancia de aquel en el Registro Civil español; ejecuciones de sentencias extranjeras para reclamar en España el pago de la pensión de los alimentos debidos o el cumplimiento del régimen de visitas; reconocimientos en España de adopciones realizadas en el extranjero, etc.
Este último supuesto es precisamente uno de los casos que llevamos con éxito en ABOGA2 y que a continuación os queremos presentar.
Pero antes de todo, tenemos que dejar claro que el procedimiento a seguir para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras varía según la Sentencia se hubiera dictado por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea o si se hubiera dictado por un Tribunal de un país extracomunitario:
Las sentencias dictadas por los tribunales de países comunitarios: tienen validez directa en cualquiera de los países de la Unión Europea, no siendo necesario su reconocimiento previo ni recurrir a procedimiento alguno para su reconocimiento.
Las sentencias dictadas por los tribunales de países extracomunitarios: no existiendo acuerdo o tratado internacional en vigor entre aquel país y España se aplicará la Ley 29/2015 de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, según la cual la homologación de la sentencia en España se realizará mediante el procedimiento del Exequatur, siendo preceptiva la intervención de Abogado y procurador.
Una vez aclarado esto, os pasamos a contar el caso:
Nuestra clienta, nacida en España, hija de padre y madre también españoles, fue inscrita en el Registro Civil de Majadahonda bajo los apellidos de su padre y madre biológicos.
Pasados los años, aquella decidió irse a vivir a Estados Unidos, donde fue adoptada por el que para entonces era el marido su madre y así se hizo constar mediante sentencia de adopción dictada por el por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Condado de Bucks, Pensilvania, División del Tribunal de Huérfanos de Estados Unidos.
A su regreso a España, nuestra clienta quiso regular su situación en el Registro Civil para evitar los posibles problemas que pudiera ocasionarle la diferencia de apellidos entre uno y otro Estado.
Sin embargo, cansada de acudir a diferentes abogados que solo ponían trabas a su caso, finalmente contactó con ABOGA2, quienes conseguimos dar la solución definitiva a su problema.
Nuestros abogados especialistas en la materia, sabiendo que entre Estados Unidos y España no existe un Tratado en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, iniciaron el procedimiento de exequatur.
Para ello, interpusimos la demanda junto con toda la documentación requerida:
DNI de la requirente
Poder general para pleitos
Copia de la sentencia de adopción y certificado de nacimiento debidamente apostillados (dado que EEUU es uno de los Estados adheridos al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 basta con la apostilla, en otro caso, la resolución debería haber estado legalizada).
Traducción jurada de la Sentencia de adopción y certificado de nacimiento al castellano
Certificado conforme la Sentencia es firme y en su caso, tiene fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
El procedimiento finalizo mediante Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº06 de Móstoles que acabó estimando la demanda y RECONOCIENDO LA EFICACIA CIVIL EN ESPAÑA de la resolución extranjera, el cual puedes consultar aquí y que reconocía a nuestra clienta en España todos los derechos legales que le correspondían como hija y heredera, así como los deberes que ello conllevaba, con el consiguiente cambio de apellidos.