Mi hijo tiene una discapacidad y vive en un centro público. ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?

Niños jugando en aula educativa con juguetes y materiales didácticos.

Si estás en esta situación, probablemente llevas un tiempo haciéndote esta misma pregunta. Y tiene todo el sentido planteársela: las circunstancias han cambiado radicalmente, y lo que se fijó en la sentencia de divorcio o separación ya no refleja la realidad de hoy.

La respuesta corta es: puede que no. La respuesta larga —y la que realmente importa— depende de dos factores clave que acaba de aclarar una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Lo que ha dicho el tribunal

La SAP Madrid 105/2026, de 19 de marzo, resuelve el caso de un padre que seguía pagando la pensión de alimentos de su hija mayor de edad con discapacidad reconocida. La situación había cambiado: la madre ya no podía cuidarla por motivos de salud y la hija había pasado a vivir de forma permanente en un centro ocupacional de la Comunidad de Madrid, donde tenía cubiertas todas sus necesidades.

El padre pidió que se extinguiera la pensión. El tribunal le dio la razón. ¿Por qué?

1. La ley exige que tu hijo viva contigo o con el otro progenitor

La pensión de alimentos que se fija en un divorcio para un hijo mayor de edad tiene una condición que muchas veces se olvida: ese hijo debe seguir viviendo en el domicilio familiar, con uno de sus padres.

Si tu hijo ha salido del hogar familiar y reside en un centro, esa condición ya no se cumple. Y si no se cumple, la obligación de pagar tal como quedó fijada en el divorcio pierde su base legal. Así lo establece el art. 93.2 del Código Civil, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones.

La discapacidad de tu hijo no cambia esto. Es una circunstancia muy relevante, pero no es suficiente por sí sola para mantener la pensión si ya no vive contigo ni con el otro progenitor.

2. Si sus necesidades ya están cubiertas, la pensión no tiene objeto

La pensión de alimentos existe para cubrir las necesidades de quien la recibe. Cuando esas necesidades están garantizadas por otro cauce —en este caso, un centro público que proporciona alojamiento, manutención y atención integral—, la obligación del progenitor queda desplazada.

En el caso resuelto por la Audiencia, la hija además percibía 400 €/mes por su discapacidad, cantidad suficiente para cubrir sus gastos personales. El tribunal concluyó que, en esas circunstancias, no existía una necesidad real que el padre tuviera que seguir cubriendo.

Importante: esto no significa que tu obligación desaparezca para siempre

Extinguir la pensión en el marco del divorcio no es lo mismo que quedar libre de toda responsabilidad como progenitor. Si en el futuro tu hijo tuviera necesidades que el centro no cubra, podrían reclamarte alimentos por otra vía. La extinción que se consigue en modificación de medidas afecta a lo fijado en el divorcio, no a la obligación en términos absolutos.

Por eso es fundamental actuar con asesoramiento jurídico adecuado: para saber exactamente qué se puede pedir, cómo pedirlo y qué efectos tendrá.

¿Estás en una situación parecida?

En ABOGA2 analizamos tu caso de forma personalizada. Si las circunstancias de tu hijo han cambiado y crees que la pensión que estás pagando ya no responde a la realidad, podemos ayudarte a valorar si tienes fundamento para pedir una modificación o extinción.

Consulta con nosotros. La primera conversación no te compromete a nada, pero puede ahorrarte mucho.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.