¿Qué se consideran gastos extraordinarios en la pensión de alimentos?

Niño contando monedas para enseñar finanzas y ahorro infantil.

Pagues o cobres una pensión de alimentos y te acabes de topar con la eterna pelea: el dentista del niño, el campamento de verano, la matrícula de la universidad. Quién paga eso. Es una de las discusiones que más veces llega a nuestro despacho después de un divorcio, y casi siempre por lo mismo, porque nadie dejó claro en su día qué entraba en la pensión y qué no.

Pues bien, después de muchos años llevando rupturas en nuestro despacho he visto a padres y madres enfrentarse durante años por una factura de ortodoncia que se podría haber resuelto con una línea bien redactada en el convenio regulador. Voy a tratar de explicarte, con un lenguaje sencillo y comprensible, qué es un gasto extraordinario, en qué se diferencia de uno ordinario y cómo se reclama cuando el otro progenitor no quiere pagar su parte. Como siempre te recordamos que trabajamos en todo el territorio nacional y estamos a tu disposición.

Qué es un gasto extraordinario y por qué genera tantos líos

Un gasto extraordinario, dicho en lenguaje entendible, es un gasto del hijo que no entra en la pensión mensual porque no es del día a día, sino algo puntual, imprevisible y normalmente caro. La pensión de alimentos cubre lo previsible y repetido, comer, vestir, el colegio básico. El gasto extraordinario es lo que se sale de esa rutina y aparece de golpe, una operación, una ortodoncia, la autoescuela.

El Código Civil habla del concepto de alimentos en sentido amplio, todo lo necesario para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación del menor. Pero dentro de ese saco tan grande, la pensión mensual solo cubre una parte, la parte previsible. El resto, lo que surge de forma ocasional, se reparte aparte entre los dos progenitores. Ahí está la madre del cordero.

Ten en cuenta que la confusión nace casi siempre del mismo sitio: de un convenio regulador mal redactado que no detalla qué es ordinario y qué es extraordinario. Cuando el convenio es vago, cada padre interpreta a su conveniencia, uno dice que el campamento es extraordinario y el otro dice que es un capricho, y acabáis los dos delante de un juez por trescientos euros.

La diferencia entre gasto ordinario y gasto extraordinario

Para entenderlo de una vez, conviene que fijes los dos conceptos uno al lado del otro. La frontera la marcan tres palabras: previsibilidad, periodicidad y necesidad.

Los gastos ordinarios son los previsibles y periódicos, los que se repiten cada mes o cada temporada y que ya están metidos en la pensión que se paga. La comida diaria, la ropa de cada estación, el material escolar normal, los productos de higiene, la parte proporcional de los suministros de la casa, el transporte al colegio. Todo eso ya lo cubre la pensión mensual y no se puede volver a reclamar aparte.

Los gastos extraordinarios son los excepcionales, los que aparecen de forma puntual, no se repiten con regularidad y suelen tener un coste alto. Una operación no urgente, una ortodoncia, una terapia psicológica larga, la matrícula de la universidad, un curso intensivo de idiomas. Es decir, todo lo que no se puede presupuestar cada mes porque no se sabe ni cuándo va a llegar ni cuánto va a costar.

Mi experiencia me dice que la regla práctica más útil es esta: si puedes anotarlo en el calendario del año que viene con día y precio, es ordinario. Si te puede caer encima en cualquier momento y te va a doler en la cartera, es extraordinario. No es una regla científica, pero acierta en el noventa por ciento de los casos.

Qué gastos se consideran extraordinarios de verdad

Los tribunales llevan años perfilando qué entra en este cajón. Conviene que conozcas las categorías principales para saber cuándo tienes derecho a reclamar y cuándo no.

Gastos médicos no cubiertos

Son el ejemplo clásico de gasto extraordinario. Todo lo sanitario que no cubre la seguridad social ni el seguro privado: ortodoncias y tratamientos dentales, terapias psicológicas, logopedia, fisioterapia, gafas y lentillas, audífonos, intervenciones quirúrgicas no urgentes, medicamentos no financiados. La salud del niño es prioritaria y los jueces son tajantes, esto se paga entre los dos sí o sí, da igual cómo os llevéis.

Ten en cuenta que una consulta rutinaria al pediatra o un jarabe para la tos no son extraordinarios, esos van dentro de la pensión. Lo extraordinario es el tratamiento especializado, largo o caro. La ortodoncia de 3.000 euros es extraordinaria, la caja de paracetamol no.

Gastos educativos por encima de lo básico

El colegio obligatorio, su matrícula y sus libros, es ordinario. Pero por encima de eso hay un mundo de gastos que suelen calificarse de extraordinarios: clases de refuerzo, academias de idiomas, preparación de exámenes oficiales, la universidad o la formación profesional superior, programas de intercambio, viajes de estudios y, cuando se pactó expresamente, la cuota de un colegio privado.

Con las actividades extraescolares la cosa se complica y depende mucho del convenio. Una actividad básica y continuada en el tiempo, como el fútbol del barrio de toda la vida, algunos jueces la consideran ordinaria por previsible. En cambio un campamento de verano, un curso intensivo o el equipo deportivo de competición suelen ser extraordinarios. Recuerda que aquí la redacción del convenio lo es todo.

Otros gastos que los jueces han reconocido

Hay una lista larga de gastos puntuales que los tribunales han aceptado como extraordinarios según el caso: el carnet de conducir, las celebraciones de comunión o de mayoría de edad cuando son proporcionadas a las costumbres de la familia, la reparación urgente de unas gafas rotas, la sustitución de un aparato ortopédico, los gastos de un accidente. Es decir, lo necesario, lo proporcionado y lo que no podías prever.

Ten en cuenta una cosa importante: que un gasto sea no periódico no lo convierte automáticamente en extraordinario reclamable. Tiene que ser además necesario y proporcionado. Un capricho caro, un viaje de lujo o un móvil de última generación no son gastos extraordinarios, por mucho que el niño los pida. Esos no se los puedes pasar al otro progenitor.

Quién paga los gastos extraordinarios

La obligación de pagar los gastos extraordinarios es de los dos progenitores, sin importar quién tenga la custodia ni quién pague la pensión mensual. Que pagues una pensión no te libra de tu parte en la ortodoncia, porque la ortodoncia, por definición, no está dentro de esa pensión. Y al revés, el progenitor que convive con el niño tampoco puede decidir él solo un gasto gordo y luego pasarle la factura al otro sin haberle avisado.

La clave es el convenio regulador. Dicho en lenguaje entendible, es el documento donde pactáis las reglas del divorcio, y ahí es donde debe quedar negro sobre blanco cómo se reparten estos gastos. Lo más habitual es un reparto al cincuenta por ciento cuando los dos ganáis parecido, o un reparto proporcional a los ingresos cuando hay diferencias, un 70-30 o un 80-20 si uno gana mucho más que el otro.

Hace tiempo tuve una consulta de una madre custodia de Madrid, con un hijo de catorce años. El niño necesitaba una ortodoncia de 3.200 euros y un tratamiento de logopedia de varios meses. Ella avisó al padre por mensajes, le mandó los presupuestos y le pidió su mitad. El padre se negó alegando que «para eso ya pagaba la pensión». Pese a que le insistí a ella en guardar toda la comunicación escrita desde el primer día, casi no lo hace. Por suerte conservaba los mensajes y los presupuestos. Fuimos al juzgado, el juez declaró ambos gastos como extraordinarios y condenó al padre a pagar su mitad más las costas. Resumen: sin papeles que prueben que avisaste, te quedas sin cobrar aunque tengas toda la razón.

Cómo se reclama un gasto extraordinario paso a paso

Reclamar bien un gasto extraordinario tiene un orden, y saltárselo es la causa número uno de que luego un juez te diga que no. Conviene que sigas estos pasos siempre que puedas.

Primero: avisa y pide consentimiento por escrito

Salvo urgencia médica que no admita espera, antes de gastar hay que avisar al otro progenitor y, a ser posible, pedirle su consentimiento. Y todo por escrito: correo, mensaje, lo que sea que deje rastro. Le explicas qué es, por qué es necesario, cuánto cuesta y le pasas el presupuesto. Ten en cuenta que en muchos convenios este aviso previo es un requisito para poder reclamar después, así que no es opcional, es tu seguro.

Segundo: guarda toda la documentación

Para reclamar necesitas papeles que prueben dos cosas, que el gasto era necesario y que de verdad lo pagaste. Factura o presupuesto con concepto, fecha e importe. En lo médico, además, el informe del médico que justifique el tratamiento y los justificantes de pago. En lo educativo, la matrícula y los recibos. Y conserva la conversación con el otro progenitor, porque demuestra que actuaste de buena fe. Sin documentación, la reclamación se cae.

Tercero: si no paga, la vía judicial

Cuando el otro se niega a pagar su parte o discute que el gasto sea extraordinario, toca el juzgado. Lo normal es una ejecución de sentencia, donde le pides al juez que obligue al incumplidor a pagar lo que debe. Si el convenio no dejaba claro qué era extraordinario, a veces hay que pasar antes por un incidente de declaración de gastos extraordinarios, donde el juez decide si ese gasto concreto se comparte y en qué proporción.

Ten en cuenta que si después de la condena sigue sin pagar, se puede ir a la ejecución forzosa, con embargo de cuentas, de nómina o de bienes. Y el impago reiterado y grave puede llegar, en casos extremos, a considerarse delito de abandono de familia. Es decir, la ley tiene dientes, pero hay que usarlos con los papeles en regla.

Cómo pagarlos y evitar la guerra

La mejor reclamación es la que nunca hace falta presentar. Y eso se consigue con comunicación y con un convenio bien hecho. Te dejo las claves que repito en consulta para que no acabes peleando por cada factura.

  • Acuerdo previo siempre que se pueda. Salvo urgencia, consulta antes de gastar. No es solo cortesía, en muchos convenios es requisito para poder reclamar luego. Si los dos decidís juntos, casi nunca hay pelea después.
  • Plazo razonable para pagar. Cuando no se pacta otra cosa, los jueces consideran razonable entre diez y treinta días desde que se presenta la documentación justificativa. Deja este plazo escrito en el convenio para no discutir.
  • Paga siempre con rastro. Transferencia bancaria o medio que deje constancia, nunca efectivo a secas. El dinero en mano que no se justifica genera el conflicto de «yo ya te lo di» contra «no me diste nada».
  • Recibo al cerrar. Cuando el otro progenitor abone su parte, dale un justificante. Cierras el ciclo de forma limpia y documentada y nadie vuelve sobre ello dentro de dos años.

Qué cubre exactamente la pensión mensual

Para que no te queden dudas, conviene fijar qué entra en la pensión de alimentos y, por tanto, qué no puedes reclamar aparte. La pensión cubre lo previsible y repetido: la comida diaria, la ropa y el calzado de cada temporada, la higiene personal, la parte proporcional de la vivienda y sus suministros, el transporte habitual al colegio, los gastos escolares básicos de la educación obligatoria y el ocio ordinario, las salidas pequeñas, el cine de vez en cuando.

Todo eso ya está pagado con la mensualidad y no se vuelve a reclamar. Es decir, no le puedes pasar al otro la factura del abrigo de invierno ni la mochila del colegio, porque eso es ordinario y previsible. Reclamar lo que ya cubre la pensión es uno de los errores que más conflictos absurdos genera, así que conviene tenerlo claro para no pelear por lo que no toca.

Preguntas frecuentes que recibimos en el despacho

El campamento de verano es ordinario o extraordinario

Depende. Si es algo puntual y de coste relevante, lo normal es que sea extraordinario y se reparta entre los dos. Si en tu convenio se pactó como actividad habitual y previsible, puede considerarse ordinario. Ten en cuenta que sin pacto expreso, lo más seguro es avisar al otro progenitor y pedir su consentimiento antes de apuntar al niño.

Tengo que pagar mi mitad aunque no estuviera de acuerdo con el gasto

Si era un gasto necesario y se te avisó debidamente, sí, aunque no te gustara. Tu opinión cuenta para gastos no urgentes, pero no puedes bloquear una ortodoncia necesaria solo porque no quieres pagar. Si discrepas de verdad sobre la necesidad, lo correcto es acudir al juez para que decida, no negarte sin más.

La universidad de mi hijo es un gasto extraordinario

Los estudios universitarios y la formación profesional superior se consideran normalmente gastos extraordinarios y se reparten entre los dos progenitores, siempre que el hijo siga estudiando con aprovechamiento y dependa económicamente. Recuerda que la obligación de alimentos no acaba a los dieciocho años, se mantiene mientras el hijo se forma y no puede valerse por sí mismo.

Si pago un gasto y no aviso, puedo reclamarlo igual

Te arriesgas mucho. Salvo urgencia médica, si gastas sin avisar y luego reclamas, el otro progenitor puede oponerse y el juez puede darle la razón porque no le diste opción a opinar. Por eso conviene avisar siempre por escrito antes de gastar, aunque tengas claro que el gasto es necesario.

Qué pasa si el otro progenitor desaparece y no paga nada

Tienes la vía de ejecución de sentencia para reclamar tanto la pensión como los gastos extraordinarios impagados, con embargo de cuentas, nómina o bienes. El impago grave y reiterado puede tener incluso consecuencias penales. Acude cuanto antes a un abogado especialista, porque dejar correr el tiempo solo complica el cobro.

El consejo que doy a cualquier padre o madre con hijos y pensión de por medio

La inmensa mayoría de los conflictos por gastos extraordinarios no nacen de la mala fe, nacen de un convenio regulador escrito de cualquier manera. Si el documento detalla bien qué es ordinario, qué es extraordinario, en qué porcentaje se reparte y con qué plazos se paga, te ahorras años de mensajes envenenados y de viajes al juzgado.

Si no contratas a un electricista de barrio para hacer la instalación de una nave industrial, piensa si es buena idea firmar el convenio que va a regular la economía de tus hijos durante años redactado por cualquiera o copiado de internet. Como dicen en el comercio de toda la vida, los pobres siempre pagan dos veces, primero ahorrándose el abogado especialista y luego pagando los pleitos que genera un papel mal hecho.

Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida y de la de tus hijos. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.