Mi hijo está trabajando, ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Lo primero que tienes que saber es que si hay una sentencia en la que se establece que tienes que pagar una pensión de alimentos a tu hijo debes cumplirla hasta que otra sentencia diga que puedes dejar de pagar la pensión de alimentos ya que las sentencias nacen para cumplirse.

Ten en cuenta que aunque tu hijo esté trabajando, si dejas de pagar la pensión de alimentos por iniciativa propia sin una resolución judicial que te dé la razón, tu ex puede ejecutar la sentencia que estás incumpliendo, es decir, puede darse el caso en el que tu hijo esté trabajando ganando un buen sueldo, tú dejes de pagar la pensión de alimentos y te interpongan una demanda judicial de ejecución de sentencia en el que te embarguen la cantidad dejada de pagar de tus cuentas bancarias o sueldo porque no has pagado la pensión de alimentos.


En el siguiente post vamos a dar una serie de pautas o condiciones genéricas que te orienten para que sepas si puedes tener éxito solicitando al juez que te permita dejar de pagar la pensión de alimentos a tu hijo y en el que como sabes te podemos ayudar por lo que si necesitas asistencia de un abogado experto puedes consultar con nosotros.


1. El trabajo debe ser estable

Para poder dejar de pagar la pensión de alimentos porque el hijo esté trabajando los juzgados están exigiendo entre otras cosas que el trabajo sea estable y perciba un salario apropiado para ese puesto de trabajo.
Es decir, si tu hijo trabaja sólo un mes y luego vuelve a la lista de desempleados probablemente no te permitan dejar de pagar la pensión de alimentos.


2. Sucesión de contratos temporales

En los tiempos actuales es muy típico que se trabaje durante unos meses para una empresa y bien te despidan o concluya el tiempo por el que has sido contratado. Al poco tiempo de finalizar tu contrato comiences a trabajar para otra empresa y a los pocos meses vuelva a finalizar tu contrato o te despidan, vuelvas a buscar trabajo y te contrate otra empresa.

En el caso anterior estaríamos ante lo que se denomina sucesión de contratos temporales y en estos casos también puede concederse el fin de tu obligación de pagar pensión alimenticia

Este caso es menos claro que el anterior por lo que deberás aportar prueba y plantear muy bien tu demanda al juez para que acepte tus pretensiones y terminar con los pagos. 


3. Trabajo a media jornada. Extinción o reducción de pensión

Otra de las situaciones que habitualmente nos solemos encontrar es que los hijos han comenzado a trabajar pero lo hacen a media jornada. 

En este caso se hace obligatorio el estudio más en profundidad de la situación laboral y preguntarnos por qué trabaja a media jornada y no a jornada completa. 

Si no trabaja a jornada completa porque no quiere es muy probable que el juez determine la extinción de la pensión de alimentos ya que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se determina que en ningún momento se debe premiar la pasividad del receptor de la pensión de alimentos. 

En todo caso es importante saber que si tu hijo trabaja a media jornada aunque el juez no te permita extinguir por completo la pensión de alimentos sí te permitirá reducir el importe que abones por ella.


4. Trabajos de verano o navidades. Trabajos esporádicos

En estos casos, a mi humilde entender, lo que tenemos que hacer es sentirnos orgullosos de nuestros hijos ya que nos han salido trabajadores e independientes y desde luego están haciendo todo lo que está en sus manos para poder ir insertándose poco a poco en el mundo laboral.

Ante esta situación no recomendamos solicitar una extinción de la pensión alimenticia ya que los jueces son reacios a extinguir la misma.


5. Trabajo en prácticas

Las prácticas son entendidas como parte de la formación y por tanto no se suele conceder la extinción de la pensión alimenticia

Además de ser parte de la formación debes tener en cuenta que no nos encontramos ante una situación estable ya que, terminadas las prácticas, nadie nos asegura la continuidad en el puesto de trabajo amén de que la cantidad recibida por estos trabajos suele ser muy baja.


6. No trabaja pero ha terminado sus estudios

En este caso debemos hacer referencia a lo establecido en el artículo 152.3 del vigente Código Civil en el que se establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista,  el beneficiario de la pensión, pueda ejercer un oficio, profesión o industria. 

Es decir, si tu hijo ha terminado los estudios se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos si bien recomendamos utilizar el sentido común y dar un plazo prudencial para que encuentre trabajo ya que, en ocasiones, sucede que aunque se hayan terminado los estudios no se encuentra trabajo de inmediato.


7. Ni estudia ni trabaja

Si tienes la mala suerte de tener un hijo vago de los denominados NINIS tienes que saber que puedes solicitar dejar de abonar la pensión de alimentos y que la ley avala tu posición.

Así el artículo 152.5 de nuestro vigente código Civil establece que cesa la obligatoriedad de dar alimentos cuando exista mala conducta o falta de aplicación en el trabajo del alimentista, es decir, del hijo receptor de la pensión de alimentos. 


8. Se ha ido de casa de la madre

Si el hijo ha dejado de convivir con la madre, nos referimos a la madre porque es la situación habitual de los receptores de pensión de alimentos, puedes dejar de pagar la pensión de alimentos y no sólo eso sino que puedes solicitar que se te devuelvan todas las cantidades abonadas desde que abandonó el hogar familiar. 

La justificación a esto la encontramos en que, al dejar de vivir con la madre, deja de cumplir los requisitos exigidos en el art. 93.2 del Código Civil en el que se exige convivencia en el hogar familiar de los hijos mayores de edad para poder ser perceptores de una pensión de alimentos. 

En el sentido de lo dicho anteriormente nos encontramos la al precepto la Sentencia del Tribunal Supremo número 869/2019, de fecha 12 de marzo del mismo año 2019, en la que se dice va a acordarse igualmente la extinción de sus alimentos, una vez que se ha reconocido por la demandada que el hijo dejó de convivir con ella desde el mes de mayo o junio pasado, de forma que en ningún caso concurren desde ese momento los presupuestos del art. 93-2 del Código Civil para que el hijo pueda seguir siendo merecedor de tales alimentos”.


9. ¿Qué tendrá en cuenta el juez para acordar el cese del pago de la pensión alimenticia en los casos dudosos?

Por nuestra experiencia puedo decir que el Juez, a la hora de valorar el cese, la reducción o la continuación de la obligación de abonar una pensión de alimentos valorará, entre otras circunstancias, las siguientes:

  • Edad del hijo que percibe los alimentos. Es de sentido común que sea un factor tenido en cuenta ya que no nos encontramos ante el mismo supuesto cuando nuestro hijo tiene 18 años recién cumplidos que cuando tiene 28 años de edad como se nos ha dado el caso. Es evidente que cuanto más mayor es el hijo más tiempo ha tenido de formarse y por tanto de conseguir un trabajo y por tanto existirán más posibilidades de que el juez determine el fin del pago de pensiones.

  • Capacidad económica del que paga la pensión. También es de sentido común que el juez sea más propenso a acordar el cese del pago de la pensión de alimentos cuando los padres pasan por difíciles situaciones económicas que cuando los padres se encuentran en situaciones económicas holgadas en las que pueden asumir el pago sin dificultades.

  • Relación entre padre e hijo. Es lógico también que el Juez valore la relación que existe entre padre e hijo ya que aunque alguno hijos consideren que su padre es un cajero automático al que acudir sólo cuando se necesita dinero no es así. Ante al duda, si no existe relación entre padre e hijo es más probable que se acuerde extinguir la pensión alimenticia.

Recuerda que debes contratar un buen abogado especialista en Derecho de Familia para extinguir la pensión alimentaria ya que le corresponde a tu abogado acreditar todos los extremos que te sean favorables para conseguir tus objetivos. 


10. No tengo relación con mi hijo, ¿Cómo puedo saber si está trabajando?

Esta situación es más común de lo que puedes imaginarte y en nuestro despacho de abogados estamos acostumbrados a encontrarnos con ella.

Si, por el motivo que sea, no hay contacto entre padre a hijo nosotros lo primero que hacemos es remitir un burofax al hijo solicitando conocer su situación económica, de estudios y laboral

Sino respondiere el hijo en un plazo prudencial, pongamos 15 días, se puede iniciar un procedimiento judicial denominado de diligencias preliminares en el que se requiere al Juez para que obligue al hijo para que exhiba la documentación referente a su situación laboral, económica, estudiantil y muy importante el grado de aprovechamiento de sus estudios. 

Sino responde el hijo al requerimiento existe la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos y pedir en nuestro primer escrito de demanda al propio Juzgado que nos aporte toda la documentación económica del hijo y que requiera a su vez el propio Juzgado al hijo para que aporte toda su documentación en lo que a estudios se refiere. 

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. 

Recuerda  que si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.