¿Qué verás en este artículo?
ToggleTu matrimonio ha terminado y, más allá de los papeles del divorcio, queda lo que muchos descubren tarde y a las malas: repartir lo que era de los dos. Pues bien, ese reparto no se hace de cualquier manera, sino según el régimen económico que regía vuestro matrimonio, y cada uno tiene sus reglas y sus trampas. Aquí te voy a explicar, con un lenguaje sencillo, qué puedes reclamarle a tu excónyuge según fuerais de gananciales, de separación de bienes o de participación, cómo se hace la liquidación y qué problemas surgen casi siempre por el camino. Te aviso de una cosa desde el principio: en el reparto del patrimonio, el que va dormido pierde dinero.
¿Qué derechos tiene cada cónyuge tras la disolución del régimen económico matrimonial?
Derechos patrimoniales del cónyuge en la sociedad de gananciales
En el régimen de gananciales, los dos tenéis derechos sobre el patrimonio común que se ha ido generando durante el matrimonio. Dicho en lenguaje entendible, la sociedad de gananciales convierte en común casi todo lo que ganáis cualquiera de los dos mientras estáis casados, da igual a nombre de quién figure. Tras la disolución, tienes derecho a recibir la mitad del activo que quede una vez descontadas las deudas. Ese derecho te permite pedir la liquidación de gananciales mediante un procedimiento que valore bien todos los bienes y todas las deudas. Ten en cuenta que sois copropietarios por mitad de lo ganancial, lo haya comprado quien lo haya comprado. Puedes reclamar si crees que no se están respetando tus derechos en el reparto, sobre todo cuando hay discusión sobre qué bienes son gananciales y cuáles privativos. Y recuerda que también tienes derecho a que se descuenten bien las deudas comunes, las contraídas para sostener a la familia o gestionar los bienes de todos, antes de repartir.
Derechos del cónyuge en el régimen de separación de bienes
El régimen de separación de bienes es harina de otro costal. Dicho en lenguaje entendible, en la separación de bienes cada uno es dueño de lo suyo y responde de sus propias deudas, como si fuerais dos economías que conviven pero no se mezclan. Ten en cuenta que esto no significa que tras la ruptura no haya nada que reclamar. Pueden surgir reclamaciones por el dinero que uno puso en bienes que están a nombre del otro, o por compensaciones derivadas del trabajo en casa que nunca se pagó. Si has contribuido con tu dinero o tu trabajo a comprar algo que figura solo a nombre de tu pareja, puedes reclamar apoyándote en lo que se llama enriquecimiento injusto. Es decir, la separación de bienes no te deja sin derechos, pero esos derechos hay que probarlos con las contribuciones que hiciste. Recuerda revisar bien las capitulaciones, porque ahí pueden constar pactos sobre compensaciones. Si tienes hijos, conviene además que sopeses los pros y los contras, que puedes ver en este análisis sobre la separación de bienes con hijos, ventajas y desventajas.
Derechos del cónyuge en el régimen de participación
El régimen de participación es un sistema híbrido y bastante desconocido. Durante el matrimonio funciona como una separación de bienes, pero en el momento de la disolución le da al cónyuge cuyo patrimonio ha crecido menos el derecho a participar en las ganancias del otro. Dicho en lenguaje entendible, mientras dura todo va por separado, pero al final se mira cuánto ha ganado cada uno y se reparte la diferencia. Ten en cuenta que este régimen exige un procedimiento de liquidación específico, con un inventario que fije el patrimonio inicial y el final de cada uno. La reclamación se concreta en el derecho del menos favorecido a una compensación igual a la mitad de la diferencia entre las ganancias de los dos. Para ejercerla bien, hay que documentar con precisión el activo y el pasivo de cada uno tanto al empezar como al disolver el régimen. Y recuerda que aquí la liquidación es especialmente compleja, porque hay que valorar las variaciones de patrimonio de todo el matrimonio, dejando fuera las herencias y donaciones. Si dudas qué régimen te conviene, este artículo sobre la elección de régimen económico entre separación de bienes, gananciales o participación te aclarará las ideas.
¿Cómo puede un cónyuge reclamar sus derechos en el procedimiento de liquidación?
Plazos para presentar reclamaciones entre cónyuges
Las reclamaciones por razón del régimen económico hay que ejercerlas dentro de plazo para que no prescriban. Ten en cuenta un matiz importante: la liquidación del régimen en sí no está sujeta a un plazo de caducidad concreto, pero las acciones individuales por incumplimientos o perjuicios patrimoniales sí pueden prescribir según las normas generales del Código Civil. Cualquiera de los dos puede pedir la liquidación nada más disolverse el régimen, y yo siempre recomiendo no demorarla, porque el tiempo juega en tu contra: se pierden documentos, los bienes son más difíciles de valorar y las circunstancias cambian. Los artículos 806 a 811 del Código Civil regulan la partición de herencias, y muchos de esos criterios se aplican por analogía a la liquidación del régimen matrimonial. Recuerda que la reclamación concreta debe hacerse por el procedimiento adecuado, que cambia según lo que pidas y según haya o no acuerdo entre vosotros.
Documentación necesaria que debe aportar cada cónyuge
Para que la liquidación salga bien, cada uno tiene que aportar la documentación completa de su situación patrimonial. Esto incluye certificados bancarios, escrituras, contratos de préstamo, declaraciones de Hacienda y cualquier papel que acredite bienes y deudas. La formación del inventario, que fija el activo y el pasivo, es el paso esencial de toda liquidación, sobre todo en gananciales. Ten en cuenta que cualquiera de los dos puede requerir al otro esa documentación, y si se niega o esconde cosas, puedes acudir al juez para pedir medidas de investigación patrimonial. Los artículos 808 y 809 del Código Civil, pensados para las herencias, sirven de referencia para formar el inventario en la liquidación del matrimonio. Y recuerda un punto que conviene tener claro: el cónyuge que incumple su deber de colaborar y no aporta la información puede encontrarse con presunciones en su contra sobre la existencia de patrimonio oculto.
Vías judiciales y extrajudiciales para la reclamación
Estas reclamaciones se pueden canalizar por dos caminos, el de fuera del juzgado y el de dentro. La vía extrajudicial, mediante acuerdos entre vosotros o con ayuda de un mediador, suele ser más rápida y más barata. Esos acuerdos se plasman en convenios que, una vez homologados por el juez, tienen fuerza ejecutiva. Pues bien, cuando no hay manera de entenderse, el perjudicado tiene que acudir a la vía judicial. El procedimiento adecuado cambia según la cuantía y la naturaleza de lo que reclamas: puede ser una división judicial de la cosa común, una acción de liquidación de la sociedad de gananciales o una demanda por enriquecimiento injusto en la separación de bienes. Te lo digo con franqueza: elegir mal el procedimiento puede tirar por tierra una reclamación con toda la razón del mundo, así que conviene dejarse asesorar. En nuestro despacho de abogados especialistas en liquidación de gananciales en San Sebastián de los Reyes vemos a diario cómo un buen planteamiento procesal marca la diferencia.
¿Cuándo debe iniciarse la liquidación del régimen económico matrimonial?
Momento de inicio del procedimiento de liquidación
La liquidación debe arrancar en cuanto se disuelve el régimen, lo que puede pasar por divorcio, separación judicial, nulidad o fallecimiento de uno de los dos. Ten en cuenta que el momento exacto de la disolución importa mucho, porque marca la fecha de referencia para valorar el activo y el pasivo que hay que repartir. Cualquiera puede pedir la liquidación desde que se produce la causa, sin esperar a que termine del todo el divorcio. De hecho, lo habitual es que la liquidación se tramite a la vez que el procedimiento matrimonial, metiéndola en el convenio regulador o resolviéndola por sentencia. Recuerda que demorarla puede salirte caro, sobre todo si en ese tiempo el otro dispone de bienes comunes o infla artificialmente las deudas de la comunidad.
Causas de disolución que afectan al cónyuge
Las causas de disolución son varias y cada una tiene su particularidad. El divorcio es la más frecuente y disuelve de manera automática el régimen vigente, sea gananciales, separación o participación. La separación judicial también disuelve el régimen, aunque mantenga vivo el vínculo matrimonial. La nulidad elimina los efectos del matrimonio hacia atrás, si bien el matrimonio putativo protege al cónyuge de buena fe. Ten en cuenta que cambiar de régimen mediante capitulaciones también obliga a liquidar el anterior antes de estrenar el nuevo. Y el fallecimiento de uno disuelve el régimen y abre a la vez la herencia, con lo que hay que coordinar la liquidación del matrimonio con la partición. Recuerda que cada una de estas causas puede generar reclamaciones propias según el momento y las consecuencias de la disolución.
Consecuencias de retrasar la liquidación
Retrasar la liquidación trae problemas para los dos. Lo primero, que seguís atados económicamente cuando lo que queréis es justo lo contrario, rehacer cada uno su vida con autonomía. Durante ese limbo, uno puede disponer de bienes comunes y perjudicar al otro, generando nuevas reclamaciones y complicándolo todo. Ten en cuenta que la demora también dificulta formar el inventario, porque con el tiempo se pierden documentos, se olvidan detalles y cuesta reconstruir cómo estaba el patrimonio el día de la disolución. Además, valorar los bienes se enreda cuando ha pasado mucho, con la duda de si vale el precio del día de la disolución o el del día de la liquidación efectiva. Y recuerda un riesgo serio: dejar pasar años permitiendo que el otro disfrute en exclusiva de bienes comunes sin reclamar nada puede interpretarse como una renuncia tácita a ciertos derechos. Es decir, callar demasiado tiempo, en derecho, a veces equivale a regalar.
¿Qué puede reclamar cada cónyuge según el tipo de régimen económico matrimonial?
Reclamaciones del cónyuge en la sociedad de gananciales
En gananciales puedes formular varias reclamaciones para asegurarte de recibir de verdad la mitad del patrimonio neto. La principal es exigir que se forme el inventario completo de bienes gananciales y privativos y del pasivo común. Ten en cuenta que puedes reclamar que se incluyan en el activo bienes comprados durante el matrimonio aunque figuren a nombre del otro, siempre que se pagaran con dinero ganancial. También puedes reclamar por las disposiciones indebidas de bienes comunes que el otro haya hecho sin tu consentimiento, pidiendo que se reintegre su valor al caudal. Otra reclamación habitual va sobre las deudas: puedes impugnar que se metan en el pasivo común deudas que en realidad son privativas del otro. Y recuerda dos más que mucha gente olvida: las mejoras hechas con dinero ganancial en bienes privativos generan derecho a reclamar su valor, y si pagaste con tu dinero privativo deudas que eran gananciales, tienes derecho al reembolso. Aquí cada euro bien documentado es un euro que recuperas.
Reclamaciones específicas en el régimen de separación de bienes
Aunque la separación de bienes se basa en que cada uno va por su lado, hay reclamaciones concretas que puedes ejercer tras la ruptura. La más relevante es la reclamación por haber contribuido a comprar bienes que están a nombre del otro, apoyada en el enriquecimiento injusto. Dicho en lenguaje entendible, el enriquecimiento injusto permite reclamar cuando uno se ha hecho más rico a costa del trabajo o el dinero del otro sin una causa que lo justifique. Si pusiste dinero o trabajo para adquirir, mejorar o conservar algo que figura solo a nombre de tu pareja, puedes reclamar una compensación proporcional a lo que aportaste, eso sí, probándolo de forma fehaciente con documentos o testigos. Ten en cuenta otra reclamación frecuente: la compensación por el trabajo en casa y el cuidado de los hijos cuando ha supuesto renunciar a tu carrera y a generar tu propio patrimonio. Aunque la separación de bienes no la recoge de manera expresa, los tribunales han admitido en ciertos casos mecanismos correctores basados en la equidad. Y recuerda revisar las capitulaciones, por si pactasteis compensaciones para el caso de ruptura.
Particularidades de las reclamaciones en el régimen de participación
El régimen de participación tiene particularidades muy suyas en las reclamaciones. La principal es el derecho del cónyuge cuyo patrimonio ha crecido menos a participar en las ganancias del otro durante la vigencia del régimen. Para ejercerla es imprescindible formar el inventario que fije el patrimonio inicial y el final de cada uno. Ten en cuenta que puedes reclamar que se dejen fuera del cómputo de ganancias las herencias y donaciones, que no generan derecho de participación. También puedes impugnar la valoración que haya hecho el otro, pidiendo tasaciones periciales que reflejen el valor real. Y recuerda algo importante: las disposiciones de bienes que uno haga durante la liquidación con la intención de reducir artificialmente sus ganancias pueden atacarse con acciones de rescisión o impugnación. El régimen de participación permite además actualizar el valor de los bienes a su cotización en el momento de la liquidación. Por la complejidad técnica de todo esto, te lo digo claro: aquí ir sin un especialista al lado es jugar con desventaja.
¿Qué problemas frecuentes surgen entre cónyuges durante la liquidación?
Desacuerdos sobre la valoración de bienes
Uno de los conflictos más habituales es el desacuerdo sobre cuánto vale cada bien. Y tiene su lógica torcida: cada uno valora alto o bajo según le convenga, según pretenda quedarse el bien o cobrar su mitad. Estos choques son especialmente frecuentes con los pisos, las empresas, los negocios profesionales y los objetos de valor artístico o sentimental. Ten en cuenta que el procedimiento de liquidación prevé mecanismos para resolverlo, normalmente nombrando peritos tasadores independientes cuya valoración os vincula a los dos. Te pongo una comparación de andar por casa: discutir vosotros solos el valor del piso es como dejar que el vendedor y el comprador de un mercadillo se pongan de acuerdo en el precio a gritos. Para eso está el tasador, que es como el fiel de la balanza. Recuerda que la valoración debe hacerse con criterios objetivos y de mercado, no con apreciaciones subjetivas que no responden a la realidad.
Ocultación de patrimonio por parte de un cónyuge
La ocultación de patrimonio es uno de los problemas más graves de toda liquidación. Uno puede intentar esconder bienes, cuentas, inversiones o ingresos para que no entren en el inventario y no haya que repartirlos. Ten en cuenta que esa conducta, además de fea, puede ser un ilícito civil e incluso penal según el caso. El perjudicado puede ejercer reclamaciones para sacar a la luz ese patrimonio oculto, pidiendo al tribunal que requiera información a bancos, registros públicos y a Hacienda. Y recuerda un detalle que asusta a más de uno: la ocultación de bienes gananciales puede acabar en que, una vez descubiertos, se atribuyan enteros al cónyuge perjudicado como sanción al que los escondió. Las herramientas para combatir esto incluyen la exhibición de documentos, el aseguramiento de bienes y las presunciones judiciales basadas en indicios. Es decir, esconder hoy puede costarte mañana mucho más de lo que pretendías ocultar.
Conflictos sobre deudas y cargas del régimen económico matrimonial
Los conflictos sobre qué deudas son comunes y deben descontarse antes del reparto son otra fuente constante de reclamaciones. En gananciales, el pasivo común incluye las deudas de la potestad doméstica ordinaria y las del sostenimiento de la familia, pero hay deudas de naturaleza ambigua que dan guerra. Uno puede intentar colar en el pasivo común deudas que en realidad son suyas, o negar el carácter ganancial de deudas que sí beneficiaron a la familia. Ten en cuenta que aquí hay que analizar la finalidad de cada deuda, cuándo nació y a quién benefició. En este punto entran a menudo las cargas de los hijos, y conviene tener claro qué incluye la pensión de alimentos para no confundir lo que es deuda común con lo que es obligación de cada progenitor. En la separación de bienes el conflicto se centra en determinar qué obligación asumió cada uno y si hay responsabilidad solidaria o mancomunada. Y recuerda que el procedimiento de liquidación debe hacer un análisis exhaustivo del pasivo, permitiendo que cualquiera reclame sobre cómo se califica cada deuda.
¿Cómo se resuelven las reclamaciones entre cónyuges tras la separación?
Procedimiento judicial para resolver reclamaciones del cónyuge
Cuando no hay acuerdo, toca acudir al procedimiento judicial que corresponda. El adecuado depende de la naturaleza de la reclamación y de en qué fase esté el proceso matrimonial. Si el divorcio está en tramitación, las reclamaciones del régimen económico pueden meterse como pretensiones accesorias dentro de él. Cuando ya hay sentencia firme, las reclamaciones posteriores sobre la liquidación se tramitan como incidente de ejecución si van ligadas a lo acordado, o por un procedimiento declarativo independiente si son cuestiones nuevas. Ten en cuenta que tienes que formular tu pretensión con claridad, aportando la documentación que la fundamente y proponiendo las pruebas. El tribunal competente suele ser el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal. Recuerda que la liquidación judicial incluye siempre formar el inventario, valorar los bienes con peritos cuando hay discrepancia y, al final, adjudicar bienes o fijar las compensaciones que correspondan a cada uno.
Mediación y acuerdos extrajudiciales en la liquidación
La mediación familiar es una alternativa muy eficaz al juzgado para resolver estas reclamaciones. Permite que cada uno exponga lo que pretende en un ambiente menos tenso que el de una sala de vistas, buscando soluciones que convengan a los dos. Ten en cuenta que la mediación viene de maravilla cuando hay hijos comunes y conviene preservar una relación cordial, o cuando el patrimonio es tan complejo que pide soluciones flexibles que un juez difícilmente puede dar. El mediador os ayuda a identificar vuestros intereses reales, a valorar con objetividad el activo y el pasivo y a diseñar un reparto que atienda a ambas partes. Los acuerdos de la mediación, una vez elevados a escritura pública o metidos en el convenio homologado, tienen plena eficacia. Recuerda que la mediación no te cierra la puerta de los tribunales si luego el acuerdo no se cumple. Para todo esto, contar con buenos abogados de familia en Leganés que conozcan tanto la negociación como el pleito te da ventaja en cualquiera de los dos caminos.
Sentencias y criterios judiciales sobre reclamaciones entre cónyuges
La jurisprudencia ha consolidado criterios que conviene que conozcas. Los tribunales han establecido que cualquiera puede pedir la liquidación del régimen en cualquier momento posterior a su disolución, sin que el simple paso del tiempo te haga perder ese derecho, salvo que haya renuncia tácita o prescripción de acciones concretas. En gananciales, las sentencias han precisado que el pasivo común hay que acreditarlo de forma fehaciente, que no basta con alegar deudas sin papeles que las respalden. En separación de bienes, han admitido reclamaciones por enriquecimiento injusto cuando uno ha contribuido de manera significativa a comprar bienes del otro, exigiendo prueba clara de esas aportaciones. En participación, han fijado criterios detallados sobre cómo formar el inventario de ganancias. Ten en cuenta que también han abordado la ocultación de patrimonio, estableciendo presunciones en contra del que incumple su deber de transparencia. Los artículos 808 y 809, aunque sean de herencias, se aplican por analogía para resolver cuestiones de la liquidación matrimonial. Y recuerda que un buen conocimiento de estos precedentes es lo que permite a un abogado decirte, sin engañarte, qué puedes esperar de verdad en tu caso. Conviene también que sepas qué son las capitulaciones matrimoniales, porque muchas veces ahí está la clave de todo el reparto.
Déjame contarte un caso del despacho, con los datos cambiados para no identificar a nadie. Hace tiempo vino a verme una mujer de cuarenta y nueve años que se había casado en separación de bienes. Durante quince años había metido su sueldo en pagar la reforma y parte de la hipoteca de un chalet que estaba solo a nombre de su marido, unos ochenta mil euros de su bolsillo a lo largo del tiempo. Cuando se divorciaron, él le dijo que la casa era suya y que ella no tenía nada que reclamar, porque iban en separación de bienes. Pese a que ella misma estaba medio convencida de eso, le insistí en que el enriquecimiento injusto existe precisamente para estos casos. Reunimos los justificantes de las transferencias, los recibos de la reforma y dos testigos. El juzgado le reconoció una compensación de más de sesenta mil euros. Resumen: que un bien esté a nombre del otro no significa que lo que pusiste tú se haya esfumado, pero hay que reclamarlo y probarlo, porque solo no vuelve.
Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida y del patrimonio que tanto te ha costado levantar, y que en el reparto de un matrimonio el silencio se paga en dinero. Y recuerda también que si necesitas a los abogados de nuestro despacho estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.
- Jesús Angel Lorenzo González
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