¿Qué verás en este artículo?
ToggleCuántas veces hemos oído o incluso visto casos a nuestro alrededor de gente que quita alarmas en las tiendas llevándose ropa ; sustrae algún objeto de un supermercado, etc. y es que, el delito de hurto es uno de los delitos económicos más frecuentes en nuestra sociedad.
La ley trata de garantizar la propiedad privada y proteger el patrimonio de los ciudadanos, sancionando las conductas por las que alguien trata de apropiarse de lo que no es suyo. Pero aun así, hay personas que, bien por maldad o por necesidad tratan de apoderarse de las cosas ajenas.
En ABOGA2 contamos con abogados penalistas que te ayudaran tanto si eres particular como empresa a ejercer la acusación cuando hayas sido víctima de un hurto, así como te defenderán cuando hayas sido acusado de un delito de este tipo.
Nuestros abogados como especialistas en derecho penal, pondrán toda su dedicación y esfuerzo, porque sabemos lo difícil que puede llegar a ser demostrar la culpabilidad o inocencia de los hechos por los que se acusa.
Por ello, con este artículo intentaremos resolver todas tus dudas sobre el delito de hurto, explicando qué se entiende por delito de hurto, qué tipos de hurto prevé la ley penal, qué diferencia hay entre robo y hurto y el castigo que conlleva este delito
¿Dónde se regula el delito de hurto?
El delito de hurto aparece tipificado dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Título XIII del Código Penal, en el marco del Capítulo primero: “De los hurtos”, concretamente en los artículos 234 a 236.
Por su parte, el Código Penal contempla en un Capítulo separado – Capítulo IV: “Del robo y hurto de uso de vehículos”, en el artículo 244 del CP- un supuesto especial del hurto cuando recaiga sobre vehículos.
Debemos recordar que con la reforma del Código penal de 1 de julio de 2015, acabaron por suprimirse las faltas, por lo que desde la reforma la antigua falta de hurto pasa a tipificarse como delito leve del hurto, lo que llevó no solo a un incremento de la pena a imponer por esta conducta, sino también a que de la misma resulten antecedentes penales.
¿Qué es el delito de hurto?
El delito de hurto es un delito contra el patrimonio, consistente en que una persona, con ánimo de enriquecerse, sin necesidad de violencia y sin el empleo de la fuerza sobre las cosas, sustrajera algún tipo de bien mueble ajeno, sin consentimiento del propietario.
Concretamente el apartado primero del artículo 234 del CP dispone: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
Es decir, para poder hablar de delito de hurto deben concurrir los siguientes elementos objetivos:
- Apropiación de cosa mueble ajena: el delito de hurto exige que se produzca un apoderamiento efectivo, que represente una ventaja patrimonial.
- Se realice la acción sin fuerza sobre las cosas y sin violencia o intimidación en las personas: esta es la principal diferencia que existe entre el robo y hurto, pues si se utilizará alguno de estos medios comisivos, estaríamos ante un delito de robo y no ante un hurto.
- Ánimo de lucro por el autor: que el autor realice el delito con la intención de obtener un beneficio patrimonial.
- Ausencia de voluntad del dueño de la cosa: para hablar de hurto es necesario que el titular de la propiedad de la cosa no haya prestado su consentimiento con carácter previo al momento de cometerse el delito, pues de ser así no se incurriría en responsabilidad criminal.
¿Cuál es la conducta típica del delito de hurto?
La conducta típica del delito de hurto consiste en “tomar” una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, pero sin emplear uso de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
La acción de tomar consiste en una conducta activa realizada por el sujeto activo, por sí mismo o valiéndose de un tercero, un instrumento o cualquier otro procedimiento, que implique un desplazamiento físico de la cosa por la que la incorpore a su patrimonio, por lo que no cabe hablar de hurto omisivo.
Esto es lo que le diferencia principalmente de otros delitos: como el de apropiación indebida en el que no existe desplazamiento, o el delito de estafa, en el que el desplazamiento se produce por la víctima.
¿Cuál es el objeto material del delito de hurto?
El delito de hurto recae sobre cosas muebles ajenas, no pudiendo recaer sobre bienes inmuebles o cosas propias (salvo el tipo especial del artículo 236 del CP). Por ello debemos definir qué se entiende por:
- Cosa: según el art. 333 del CC se define como todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación
- Mueble: el CC establece una definición negativa de los bienes muebles, entendiendo que son todos aquellos que no se consideren inmuebles. Por lo que en principio entendemos como bienes muebles todos aquellos que se pueden trasladar.
- Ajena: aquellas que no son propiedad del sujeto activo, es decir, que éste no tiene la titularidad del derecho a gozar y disponer de la cosa.
¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de hurto?
El bien jurídico protegido por el delito de hurto es el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, según el cual:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
Al margen de la propiedad, hay quien sostiene que junto a él se protege otro bien jurídico, el del patrimonio individual de cada persona.
¿Quién puede cometer el delito de hurto?
El sujeto activo del delito de hurto puede ser cualquier persona, ya sea de manera individual o en grupo, que no ostente la propiedad de la cosa.
¿Contra quién se puede cometer el delito de hurto?
En los delitos de hurto el sujeto pasivo será el dueño de la cosa mueble, es decir, quien tiene la propiedad y sufre su pérdida al ser tomada por el delincuente.
¿Exige dolo el delito de hurto?
El delito de hurto es un delito doloso que no admite la comisión por imprudencia. Se exige que el autor actúe con conocimiento y voluntad, pero además requiere que el sujeto activo actúe con ánimo de lucro, es decir, con intención de obtener un enriquecimiento.
¿Cuándo se produce la consumación del delito de hurto?
El delito de hurto quedará consumado desde el momento en que el autor pueda disponer del bien sustraído, aunque sea de manera momentáneamente.
Este delito es muy frecuente que se dé en grado de tentativa, cuando el autor consigue la aprehensión de la cosa, pero es pillado in fraganti en posesión del bien sustraído o perseguido después de cometer el hecho, hasta darle alcance, sin que aquel pudiera disponer de lo sustraído, en cuyo paso la pena a imponer se reducirá uno o dos grados.
¿Qué tipos de delito de hurto existen?
Hasta ahora nos hemos referido al tipo básico de hurto, contemplado en el artículo 234.1 del CP, pero junto a este el Código Penal prevé otras modalidades de hurto:
- DELITO LEVE DE HURTO (art.234.2 del CP): el apartado segundo del artículo 234 del CP establece una atenuación de la pena cuando el valor de lo sustraído no exceda de 400 euros.
Cuando se nos acuse de un delito leve de hurto, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio rápido, que deberá iniciarse en todo caso mediante denuncia de la persona agraviada, la cuál será remitida por la policía al Juzgado de Guardia.
En tal caso, como responsable del delito nos llegará una citación a casa indicando la fecha, lugar y hora en que debemos comparecer ante el Juzgado, a la que deberemos asistir preferiblemente con abogado, que aunque no es obligatorio sí muy aconsejable.
La ventaja del juicio rápido por delito leve de hurto es que se nos permite que reconozcamos los hechos y nos beneficiemos de la reducción de un tercio de la condena por conformidad.
- Agravación por el modo en que se realiza el hurto (art. 234.3 CP): las penas previstas en el tipo básico de hurto y el delito leve de hurto se impondrán en su mitad superior, cuando el hecho se hubiera cometido neutralizando, eliminando o inutilizando, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
- TIPO AGRAVADO DE HURTO (art. 235. 1 del CP): la pena de hurto se agravará cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 del CP:
1.º Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Sean cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, o destinadas a prestar servicios de interés general, quebrantando gravemente los mismos.
4.º Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que se perjudiquen las explotaciones agrícolas o ganaderas.
5.º Revista especial gravedad, según el valor de las cosas sustraídos, o se causen perjuicios de especial consideración.
6.º Se ponga a la víctima o su familia en grave situación económica o se realice abusando de sus circunstancias personales o de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o riesgo o peligro general para la comunidad.
7.º Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos patrimoniales, siempre que sean de la misma naturaleza.
8.º Se utilice a menores de 16 años para cometer el hurto.
9.º El culpable sea miembro de una organización o grupo criminal dedicada a cometer delitos patrimoniales de la misma naturaleza.
- Agravación por el modo en que se realiza el hurto (art. 235.2 CP): se impondrá la pena del hurto agravado en su mitad superior cuando concurran dos o más de estas circunstancias.
- SUSTRACCIÓN DE LA COSA PROPIA (art. 236 del CP): el artículo 236 del CP prevé un tipo especial atenuado de hurto, castigado al que siendo propietario de la cosa mueble o actuando con su consentimiento, sustrajera la misma a quien la tuviera legítimamente en su poder, causándole un perjuicio al poseedor o a un tercero (Ej. Hurto de la cosa prestada, arrendada, etc.).
En este caso, los elementos del tipo difieren del tipo básico, así pues:
- Bien jurídico: ya no es la propiedad, sino que lo que se intenta proteger es la posesión.
- Objeto material: no es una cosa mueble ajena, sino que el delito recae sobre la cosa mueble de la que el autor es propietario
- Sujeto activo: nos encontramos ante un delito especial propio, que solo puede ser cometido por quien ostenta la propiedad del bien, o un tercero con su consentimiento.
- Sujeto pasivo: la víctima deja de ser el propietario de la cosa, para ser el legitimo poseedor de la misma.
- Delito leve de hurto de sustracción de la cosa propias (art 236.2 del CP): como ocurría en el tipo básico de hurto, la pena se atenúa, imponiéndose una pena leve cuando el valor de lo sustraído no excediera de 400 euros. En este caso el delito también se sustanciará por los trámites del juicio rápido.
- HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (art. 244 del CP): la ley contempla un supuesto especial y prevé una pena menor cuando el objeto sustraído sea un vehículo, que se sustraiga sin uso de fuerza ni violencia o intimidación, y sin animo de apropiárselo, siempre que se devuelva en un plazo inferior a 48 horas. Pues si no se restituye en tal plazo, se aplicará el tipo básico de hurto. Estos hechos también son susceptibles de enjuiciarse mediante juicio rápido por hurto.
¿Cuáles son las penas previstas para el delito de hurto?
Las penas previstas por el Código Penal para el delito de hurto se resumen:
- Tipo básico de hurto (art 234.1 del CP): pena de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
- Delito leve de hurto (art.234.2 del CP): pena de multa de uno a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros.
- Agravación por el modo en que se realiza el hurto (art. 234.3 CP): las penas previstas en el tipo básico de hurto y el delito leve de hurto se impondrán en su mitad superior.
- TIPO AGRAVADO DE HURTO (art. 235. 1 del CP): pena de prisión de uno a 3 años cuando concurra alguna de las circunstancias del art 235 del CP
- Agravación por el modo en que se realiza el hurto (art. 235.2 CP): se impondrá la pena del hurto agravado en su mitad superior cuando concurran dos o más circunstancias del art 235 del CP.
- SUSTRACCIÓN DE LA COSA PROPIA (art. 236 del CP): pena de multa de 3 a 12 meses, cuando el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.
- Delito leve de hurto de sustracción de la cosa propias (art 236.2 del CP): pena de multa de uno a tres meses, cuando el valor de lo sustraído no exceda de 400 euros.
- HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (art. 244 del CP): pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses
¿Cuándo es perseguible el delito de hurto?
El delito de hurto se podrá perseguir siempre que se tenga conocimiento de los hechos, salvo que se trate de un delito leve de hurto; delito leve de sustracción de la cosa propia o delito de hurto de uso de vehículos, en cuyo caso, solo serán perseguibles mediante denuncia del agravado.
¿Prescribe el delito de hurto?
Los delitos de hurto, conforme a los plazos genéricos de preinscripción del artículo 131 del CP, preinscribirán a los 5 años desde su comisión, salvo que se trate de las modalidades de hurto para las que se prevé una pena leve (delito leve de hurto; delito leve de sustracción de la cosa propia o delito de hurto de uso de vehículos), que prescriben en el plazo de un año desde que se cometan.
¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en el delito de hurto?
El delito de hurto es uno de los delitos patrimoniales a los que le es aplicable la excusa absolutoria del art 268 del CP, de modo que no se incurrirá en responsabilidad criminal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se pueda derivar, cuando el delito se cometa por:
- Los cónyuges no separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos,
Con todo lo expuesto, esperamos haberte resuelto todas tus dudas sobre el delito de hurto, pero si te has visto implicado en un delito de hurto y aún tienes preguntas sobre ello, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2, estaremos encantados de ayudarte.
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