En ABOGA2 contamos con abogados especialistas en derecho penal que te ayudarán a conseguir que se suspenda la ejecución de la pena de prisión a la que hayas sido condenado.
Más de una vez habremos escuchado en los medios de comunicación que alguien pese a haber sido condenado como autor de un delito a la pena de prisión finalmente no va a entrar en la cárcel porque se le va a suspender la pena de privación de libertad.
Efectivamente, la ley permite a los jueces o tribunales suspender de forma motivada la ejecución de las penas de prisión, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del autor, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
La pena de prisión a la que hubiera sido condenado (o la suma de las penas impuestas en la misma sentencia) no supere los dos años.
El autor no tuviera antecedentes penales en el momento de cometer el delito.
El condenado hubiera satisfecho la responsabilidad civil impuesta en la sentencia, o bien haya asumido un compromiso de pago de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Incluso podrá suspenderse cuando no cumpliéndose los dos primeros requisitos, siendo la pena de prisión inferior a cinco años, el autor hubiera cometido el delito a causa de una fuerte adicción a sustancias tóxicas y al solicitar la suspensión se hallara rehabilitado.
Esto es lo que le ocurrió a uno de los clientes que acudió a nuestro despacho ABOGA2, quien fue condenado como autor de un delito con robo con fuerza sobre las cosas a seis meses de prisión, imponiéndosele además el pago de una multa en concepto de indemnización al perjudicado.
Nuestros abogados solicitaron ante el propio Juzgado de lo Penal la suspensión de la pena, por cumplirse todos los requisitos legalmente establecidos para otorgar el beneficio de la suspensión de la pena de privativa de libertad, pues nuestro cliente era delincuente primario, la pena de prisión se encontraba dentro de los límites del art. 80.2.2º del CP y había satisfecho la responsabilidad civil.
El plazo de suspensión de la pena que establece el Código Penal, conforme al art. 81, es de tres meses a un año para las penas leves; de dos a cinco años en penas de prisión no superiores a dos años y de tres a cinco años en penas de prisión inferiores a cinco años, a criterio del Juez, quien además podrá establecer otras condiciones a la suspensión como órdenes de alejamiento, trabajos en beneficio de la comunidad, cursos formativos, etc.
Transcurrido este plazo sin que el reo cometa otro delito y cumpliendo en su caso las condicione impuestas, se producirá la remisión definitiva de la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal según dispone el art. 130.1.3º del CP.
La remisión definitiva de la pena se define como la forma de extinción de la responsabilidad penal por haber transcurrido el plazo de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad, sin haberse cometido por el condenado otro delito y habiendo cumplido las condiciones fijadas por el Juez o tribunal.
En nuestro caso, el plazo de suspensión se fijó por el Juez en 2 años, periodo de tiempo en el que nuestro cliente no volvió a delinquir, cumpliendo las reglas de conducta que estableció el Juez manteniéndose a disposición del Juzgado siempre que fue requerido.
En consecuencia, transcurridos esos dos años, los abogados penalistas de ABOGA2 se dispusieron a solicitar la remisión definitiva de la pena, que finalmente fue declarada por el mismo Juzgado de lo Penal, quedando nuestro cliente exento de toda responsabilidad criminal.
En ABOGA2 conseguimos que nuestro defendido cumpliera con la pena impuesta sin tener que llegar en ningún momento a ingresar en prisión.