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ToggleA menudo en el despacho se nos plantea en consulta las ventajas de casarse o los beneficios de la pareja de hecho, así como las diferencias entre estas dos figuras.
En primer lugar el matrimonio se encuentra regulado por nuestro Código Civil como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”. En cambio, las parejas de hecho no cuentan con una regulación a nivel estatal sino que cada comunidad autónoma ha desarrollado normativa propia en esta materia. Así ha sido por la propia jurisprudencia como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
En cuanto a la forma, el matrimonio se contrae manifestando el consentimiento o voluntad ante la autoridad competente que desarrollará un acta para inscribirlo en el Registro Civil.
Por otro lado, las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad autónoma, no quedando esto reflejado en el Registro civil.
Las consecuencias o ventajas de una y otra figura se pueden clasificar en cinco aspectos distintos:
1.- Régimen económico
Como consecuencia del matrimonio se produce un régimen económico entre los cónyuges que puede ser de gananciales, separación de bienes, etc.
Las parejas de hecho no llevan aparejada una figura similar que se derive de su constitución, aunque los miembros de esta unión pueden acudir a una Notaría y recoger sus pactos patrimoniales en una escritura pública, si bien estos pactos en ningún caso pueden compararse con un régimen económico matrimonial.
2.- Impuesto sobre la renta
El matrimonio puede optar por realizar la declaración de IRPF de forma conjunta o individual al ostentar la categoría de unidad familiar.
En este caso, las parejas de hecho no reciben la aceptación de «unidad familiar» por lo que no pueden realizar una declaración conjunta en el caso que les resultara mas ventajoso fiscalmente.
3.- Pensión de viudedad
Recientemente se ha producido una modificación importante en este aspecto que ha equiparado las parejas de hecho con los matrimonios. Hasta esta modificación ante el fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho se exigían requisitos económicos que no se pedían en el caso de los matrimonios.
Actualmente en el caso de los matrimonios la pensión de viudedad se reconoce sin necesidad de acreditar la duración del matrimonio o cualquier otra cuestión. En cambio, en las parejas de hecho el requisito que sí se ha mantenido tras la reforma antes mencionada es la necesidad de demostrar una continuidad de la pareja durante dos años antes del fallecimiento así como la inscripción en el Registro correspondiente de Parejas de Hecho.
4.- Derecho sucesorio
Las herencias en parejas de hecho no están reguladas por la legislación estatal, ya que el Código civil solo reconoce como herederos, y por tanto les concede derechos, a los cónyuges de matrimonios.
Cada comunidad autónoma ha establecido su propia normativa que regula las parejas de hecho si bien hay que atender al lugar de residencia en cada caso concreto. En la mayoría de las comunidades autónomas no se equipara la pareja de hecho con el matrimonio por lo que será necesario realizar testamento para proteger lo máximo posible a los miembros de la unión, si bien hay que tener en cuenta que se debe respetar los derechos de los herederos forzosos.
5.- Pensión compensatoria en caso de ruptura.
En el caso de los matrimonios, ante un divorcio o separación el cónyuge que no perciba ingresos por haberse dedicado al cuidado de la familia puede solicitar una pensión compensatoria que palíe el desequilibrio económico que el divorcio o separación le produzca.
En el caso de las parejas de hecho, salvo lo dispuesto por alguna normativa autonómica, no se reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria por lo que ante una ruptura puede verse mucho mas perjudicado económicamente que si hubiera decidido casarse.
En ultimo lugar, como abogado de familia, es importante analizar las diferencias en cuanto a la disolución del matrimonio o la pareja de hecho, así como las medidas que deben establecerse en una y otra figura si existen hijos.
En cuanto a la disolución, el matrimonio se pone fin por muerte de uno de los cónyuges o si transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio se produce el divorcio.
Para disolver la pareja de hecho se debe acudir al Registro de Uniones de Hecho de común acuerdo o por decisión unilateral solicitando la cancelación de la inscripción.
Si se trata de un matrimonio o pareja con hijos las medidas a regular en relación con los mismos son idénticas estemos ante un matrimonio o una pareja de hecho. La única diferencia es que ante un matrimonio el proceso judicial será de divorcio y ante una pareja de hecho el proceso será de medidas paternofiliales.
Por ello, en ambos supuestos ante la existencia de hijos comunes y por los derechos y obligaciones que se derivan de la relación paternofilial, las medidas que se deben regular son la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos y en su caso el uso del domicilio familiar.
Desde ABOGA2 destacamos la importancia de conocer las diferencias y consecuencias de una y otra figura con el fin de tomar la decisión que se adapte mejor a cada modelo de familia.