Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia Francisco Javier Lopez Martinez Antes de…
Derechos de los detenidos
Todos tenemos presentes en nuestra memoria las películas en las que un aguerrido policía atrapa a un presunto delincuente y le dice “¡¡¡Estás detenido!!! Tienes derecho a guardar silencio y todo lo que digas podrá ser utilizado en tu contra” pero … ¿Sucede así en la vida real? ¿Cuáles son los derechos de los detenidos en España?
Pues bien, los derechos de los detenidos los encontramos en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre los mismos están:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Este derecho significa que no se tiene ninguna obligación de declarar ni ante los funcionarios policiales ni ante la autoridad judicial. Generalmente los abogados recomendamos que no se declare ante los funcionarios policiales salvo excepciones.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Todos tenemos derecho a la defensa y en España, a diferencia de otros países, el investigado ni tan siquiera tiene la obligación de decir verdad cuando contesta.
c) Derecho a designar abogado. Significa que el detenido puede nombrar un abogado de su confianza. Normalmente será suficiente con que le dé nombre y apellidos y el colegio de abogados al que pertenece a los funcionarios policiales para que estos lo localicen.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Este derecho, debido a los grandes problemas que genera en la práctica, será desarrollado en otro post pero hemos de adelantar que implica conocer no sólo el delito que se acusa al detenido sino de porqué se relaciona con ese delito.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Es un derecho alternativo al siguiente. Puede manifestar que se notifique la detención a un familiar pero no hablar con él. Existe el derecho a “hacer una llamada” como veremos seguidamente pero esa llamada no tiene porqué realizarse a un familiar.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Es un derecho distinto al anterior y muchos de nuestros clientes lo suelen utilizar para llamar al trabajo y manifestar que “no pueden ir a trabajar” inventándose cualquier excusa como dolencias de espalda, indisposiciones…
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. Si el detenido es extranjero puede ser visitado por los representantes de su país.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete . Hay muchos detenidos extranjeros que no entienden correctamente nuestro idioma y por tanto tienen derecho a ser asistidos de manera gratuita por intérprete. Nuestra recomendación es hacer uso de este derecho porque en numerosas ocasiones nos hemos dado cuenta de que los detenidos parece que entienden lo que se les pregunta pero no es así.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal . El detenido tiende derecho a acudir al médico y ser atendido de cualquier dolencia. No es excusa para no hacerlo que la Policía Nacional no disponga de patrullas para realizar este servicio, eso es un problema policial y nuestra obligación como abogados es exigir que se cumplan los derechos de nuestros clientes.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. No todos los detenidos gozan de recursos suficientes para abonar un abogado privado pero sí gozan del derecho de obtener asistencia letrada por lo que si carecen de medios tendrán derecho a justicia gratuita. Permitidnos que diferenciemos entre abogado del turno de oficio y abogado gratis ya que el abogado del Turno de Oficio no es gratis, si dispones de medios económicos el abogado del Turno de Oficio girará su correspondiente factura y la cobrará.
Además existen muchos otros derechos como son :
- Detención máxima 72 horas. El plazo máximo legal de duración de la detención sin ser puesto a disposición judicial no puede superar las 72 horas.
- Entrevistarse a solas con su abogado. Antes de tomársele declaración en sede policial y después de la misma todo detenido tiene derecho a una entrevista privada con su abogado.
En nuestro despacho de abogados contamos con auténticos abogados penalistas que están acostumbrados asistir detenidos durante las 24 horas del día tanto en comisarías de policía como en cuarteles de Guardia Civil de toda la geografía española. No dudes en solicitar nuestros servicios.
Buenas tardes.
En cuanto al derecho del detenido a asistencia sanitaria, la Ley habla de médico forense o sustituto legal. Entiendo que este profesional, sería para algún tipo de reconocimiento de lesiones. En cuanto a asistencia sanitaria por alguna herida, malestar general o cualquier lesión o dolencia que no tenga que ver con la detención en sí, el profesional sanitario debería ser también médico colegiado, o son válidos los informes emitidos por enfermeros y técnicos de transporte sanitario cuando se trata de lesiones o dolencias leves?.
Soy sanitario del Ayuntamiento de Madrid no médico, y acudimos a las comisarias de la capital constantemente a atender demandas de los policías nacionales por lesiones ridículas que tienen algunos detenidos, tan ridículas son, que la mayoría de las veces ni los propios detenidos quieren ser atendidos, eso sí, el policía de turno quiere su justificante de que hemos estado allí, por si acaso al detenido le pasa algo en la celda dicen ellos…
Mi duda, es si para estas lesiones leves, debe ir un médico colegiado obligatoriamente según dispone la Ley o puede ir cualquier otro sanitario.
Muchas gracias, saludos.
Buenas tardes
Los detenidos son personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y tienen derecho a solicitar asistencia sanitaria por muy “leve” que finalmente se considere que es la misma sin que pueda existir discriminación alguna por el hecho de estar detenido.
Es decir, si somos atendidos por un médico cuando vamos a urgencias por unos determinados síntomas entendemos que quien debe atender a un detenido debe ser el mismo profesional.