Qué son las costas judiciales

Las costas judiciales o costas procesales se refieren a todos los gastos imprescindibles que se originan durante el procedimiento judicial y como consecuencia del mismo.

Gastos que pueden incluir

Concretamente estos gastos pueden incluir:

  • Los honorarios del abogado y procurador, cuando su intervención sea preceptiva
  • Inserción de anuncios o edictos
  • Depósitos para la presentación de recursos.
  • Los honorarios de los peritos cuando sea necesaria su intervención.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios, documentos, etc.
  • Derechos arancelarios como pagos al Notario cuando sean necesarios para el proceso.
  • Indemnizaciones a testigos
  • Tasas judiciales cuando fueran preceptivas.

Las costas procesales pueden suponer un gran desembolso económico. Por eso como regla general cada parte abonará su parte, es decir, las costas que se hayan generado a su instancia.

Sin embargo, según el tipo de procedimiento, es posible que el Tribunal, al dictar sentencia que pone fin al procedimiento condene a alguna de las partes al pago de las costas, debiendo ser la parte condenada quien atienda íntegramente el pago de las mismas.

Las costas en el procedimiento civil

En el proceso civil, rige el “principio de vencimiento objetivo”, es decir, las costas se impondrán a quien vea vencidas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En el caso de que exista una estimación o desestimación parcial de las pretensiones, no existirá pronunciamiento sobre las costas y cada parte abonará las costas causadas a su instancia, abonándose las comunes por mitad, salvo que se aprecie temeridad por alguna de las partes que se impondrán las costas a ésta última.

Las costas en el procedimiento penal

En el proceso penal, la resolución que pone fin al procedimiento deberá pronunciarse sobre las costas y podrá consistir:

  • Declarar las costas de oficio
  • Condenar en costas a los procesados indicando la cantidad que ha de pagar cada uno de ellos si fueran varios. No obstante, recordemos que nunca pueden ser condenados los procesados que resulten absueltos
  • Condenar en costas al querellante particular o actor civil cuando hubieran actuado con temeridad o mala fe.

[vc_row css=».vc_custom_1602665590439{border-top-width: 5px !important;border-right-width: 5px !important;border-bottom-width: 5px !important;border-left-width: 5px !important;border-left-color: #085277 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #085277 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #085277 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #085277 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 10px !important;}»][vc_empty_space height=»50px»]Infórmate sobre los servicios de nuestro despacho de abogados.

Consúltanos

Abogado en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *