¿Qué es el apoderamiento apud acta?

Para centrarnos en el tema primero cabe definir en que consiste el apoderamiento.

¿QUÉ ES UN APODERAMIENTO?

El apoderamiento consiste en conceder/otorgar un poder a otra persona, en este caso  a un Procurador,  para que te represente en un procedimiento Judicial.

El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el poder en que la parte otorgue su representación al procurador ha de ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) de cualquier oficina judicial”.

En virtud del citado artículo cabe destacar dos tipos de apoderamientos:

1.- Apoderamiento o Poder para pleitos: se realiza ante notario y suele costar unos 50€-70€ aproximadamente, este poder tiene la ventaja de que servirá para todas las instancias, pudiéndose utilizar en otros procedimientos

2.- Apoderamiento o Poder “apud acta”: se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia, este poder a diferencia del anterior solo servirá para el procedimiento Judicial para el que se otorgue.

Por tanto, la diferencia principal que existe entre estos dos apoderamientos consiste en que el Poder para pleitos tiene la ventaja de que servirá para todas las instancias, pudiéndose utilizar en otros procedimientos, en cambio, el poder “apud acta” solo servirá para el procedimiento Judicial en cuestión, es decir para el que se otorga el poder.

¿QUÉ ES EL APODERAMIENTO APUD ACTA?

El apoderamiento “apud acta” se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia y consiste en otorgar a un procurador, de tu confianza, la autoridad suficiente para que te represente en un procedimiento judicial.

El poder “apud acta” es totalmente gratuito y solo servirá para el procedimiento judicial en cuestión, es decir, no servirá para otros procedimientos, solo para el que se otorgue el poder.

¿QUÉ ES UN PROCURADOR?

El procurador, es un profesional del derecho, que se encarga de representar a su cliente, a través de un poder, en el procedimiento Judicial ante los Juzgados y Tribunales.

El procurador se encarga de los actos de comunicación procesales, tales como requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones etc.

La principal función encomendada a un procurador al que se le otorga el apoderamiento apud acta, dentro del marco de un proceso judicial o pleito, es la de representar a una de las partes ante los Juzgados y Tribunales.

Los procuradores poseen la capacidad, formación y la permisividad para anteponer los intereses de la parte para la cual trabaja, así como contribuir al desarrollo del proceso en sí mismo.

¿EN QUE SE DIFERENCIA UN PROCURADOR DE UN ABOGADO?

El Abogado se encarga de la dirección técnica del procedimiento en sí, es decir, de defendernos, mientras que el procurador únicamente se encarga de representar a la parte durante el procedimiento.

Además, el procurador también se encarga de las notificaciones y la documentación, mientras que el abogado se centra únicamente en la defensa, tanto de su preparación como de la defensa durante el juicio.

¿CUANDO NECESITO PROCURADOR?

La norma general es contar con Procurador para actuar ante los Juzgados y Tribunales pero existen una series de excepciones en cada orden Jurisdiccional (CIVIL, PENAL, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)

a) En el Orden Civil, estas excepciones las encontramos señaladas por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Según el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no necesitaremos Procurador en:

– Los Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000€

– En los Juicios relativos a la impugnación de resoluciones de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita

– En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas

Artículo 23 Ley Enjuiciamiento Civil (LEC)

La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

b) En el Orden Penal podemos señalar que en virtud del artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no necesitaremos la intervención de procurador hasta la fase de apertura del juicio oral, momento en que hay que designar procurador, sino ejercitáramos ese derecho nos designaran un procurador de oficio.

Artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM)

Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Del presente artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) podemos deducir que no necesitaremos procurador:

– Para el Procedimiento de Juicios por Delitos Leves

– Para la fase de Instrucción en un proceso Penal.

Si bien, cabe señalar, que los Juzgados y Tribunales, cuando estamos ejerciendo la Acusación Particular, nos obligaran desde el principio de la Instrucción a personarnos con Abogado y Procurador, por tanto, si fuéramos los denunciantes necesitaremos Procurador desde el primer momento.

c) En el Orden Laboral la presencia de Procurador es facultativa, es decir, no es obligatoria, si bien, este despacho de Abogados ABOGA2, desde un punto de vista práctico recomienda la necesidad de acudir con procurador en cualquier procedimiento laboral.

d) En el Orden Contencioso-Administrativo la presencia de procurador dependerá del órgano al que dirijamos nuestra acción, por ello será obligatoria la presencia de procurador cuando la acción se dirija ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional), y no será necesario cuando la acción se dirija ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo).

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR APODERAMIENTO APUD ACTA?

Una vez que tenemos claro qué es un apoderamiento apud acta, qué es un procurador, y cuando necesito un procurador, cabe continuar con ¿cuál es el procedimiento para otorgar apoderamiento apud acta?

Pues bien, cabe señalar dos tipos de procedimientos en función del tiempo material del que dispongan, en ocasiones, es complicado que tu jefe te permita “escaparte del trabajo”, y en otras ocasiones se dispone de gran tiempo para realizarlo.

apoderamiento-apud-actaProcedimientos para otorgar apoderamiento apud acta:

1.- Por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) del Juzgado ante el que se sigua el procedimiento

Esta comparecencia es muy simple, consiste en acudir al Juzgado que conoce de tu procedimiento, normalmente acompañado del Abogado o Procurador que te dirija o represente en el procedimiento Judicial.

Imaginemos, que por diversos motivos, no podemos ir acompañados y tenemos que ir solos. ¿Cómo realizo el apoderamiento apud acta?.

Pues bien una vez en el Juzgado nos dirigiremos al primer funcionario que esté disponible y le diremos que venimos hacer apoderamiento apud acta a favor del Procurador “Manuel” en el procedimiento judicial nº “122/2019”.

Una vez dicho el procedimiento judicial, el funcionario te dirá que por favor espere un poco mientras se encargara de preparar el escrito de apoderamiento a favor del procurador.

A los pocos minutos de espera, el funcionario te pedirá que por favor entre a firmar el apoderamiento apud acta. Una vez firmado, te dará copia del apoderamiento y daremos por finalizado el procedimiento de apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia.

2.- Apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica mediante la Sede Judicial Electrónica

Este tipo de apoderamiento es más complicado que el anterior, pues para realizar esta comparecencia apud acta se necesita tener activado el DNI electrónico, tener un certificado digital o tener clave pin y muchas de las personas no dispone de ello.

El apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica ante la Sede Judicial Electrónica, mediante certificado digital, DNI electrónico o Clave Pin, siguiendo los siguientes pasos:

  • Primer paso darnos de alta en la Sede Judicial Electrónica.
  • Segundo paso debemos elegir la opción apoderamiento apud acta
  • Tercer paso completar el formulario con los datos del apoderamiento
  • Cuarto paso una vez rellenado el formulario hay que darle a la tecla enviar apoderamiento
  • Quinto paso Recibiremos un justificante de inscripción del apoderamiento.

Una vez explicado los tipos de procedimiento para otorgar poder apud acta, muchos de vosotros os preguntareis, ¿Qué ocurre si tengo que otorgar poder apud acta en los Juzgados de otra ciudad distinta a la que resido?

¿QUÉ OCURRE SI EL APODERAMIENTO APUD ACTA LO TENGO QUE HACER ANTE UN JUZGADO DE DISTINTA LOCALIDAD A LA QUE RESIDO?

No te preocupes, no hay ningún problema, lo único que tendrás que hacer es realizar apoderamiento apud acta en el Decanato de los Juzgados de tu Localidad.

Lo primero es acudir al Decanato de los Juzgados de tu Localidad y decir al funcionario que esté disponible que vienes a realizar apoderamiento apud acta a favor de un procurador ante el Juzgado y procedimiento correspondiente.

El funcionario te dará un escrito que tendrás que rellenar, una vez rellenado se lo entregaras, y lo registraran.

Pasados unos días, el Juzgado de tu Localidad se pondrá en contacto contigo para que acudas nuevamente a firmar el apoderamiento apud acta, y ellos mismos lo mandaran al Juzgado Competente.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL APODERAMIENTO APUD ACTA.

En determinadas ocasiones, muchos de los clientes de este Despacho de Abogados ABOGA2 nos preguntan por las ventajas e inconvenientes entre el apoderamiento apud acta y el tradicional poder para pleitos notarial.

Ventaja: la principal ventaja es obvia el apoderamiento apud acta no implica ningún tipo de coste, es totalmente gratuito, mientras que el tradicional poder para pleitos notarial implica unos costes entre 50€-70€ dependiendo de algunos factores del poder

Inconveniente: el principal inconveniente también es obvio, el poder para pleitos notarial se realiza ante notario, y por tanto, seremos mucho más consciente y dueños de las facultades que transferimos o no transferimos al procurador, pues el notario nos explicara todo al más mínimo detalle.

Por el contrario, en el poder apud acta realizado en sede judicial lo más habitual es que simplemente firmemos al final de un escrito estándar el cual se limita a constatar la voluntad de otorgar poder del litigante (nosotros), sin tener conocimiento ni control sobre los límites del poder. Este punto es muy relevante, pues si analizamos la jurisprudencia, esta entiende que en caso de no concretar las facultades que se otorgan al procurador, estas deben entenderse como las más amplias que en derecho sean factibles. Esto implica que con este simple poder estaremos facultando a nuestro procurador de confianza a renunciar a la acción, llegar a acuerdos sin nuestro consentimiento e incluso cobrar por nosotros cualquier deuda o indemnización que estemos reclamando.

Obviamente, no hay que asustarse, hay que estar tranquilos, los procuradores siguen las instrucciones de sus abogados, que a su vez avalan pos los intereses del cliente.

Son escasas, y se  podrían contar con los dedos de las manos las deslealtades derivadas el apoderamiento apud acta, pero nunca está de más que sepamos la transcendencia de cada acto.

Desde este despacho de Abogados ABOGA2 entendemos que no siempre resulta tan sencillo este trámite, por ello, si necesita ayuda no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos en todo lo que sea posible.

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