Puedo pedir la pensión compensatoria si soy pareja de hecho

Cada día es más común encontrarse con parejas que deciden unirse mediante pareja de hecho en vez de contraer matrimonio, pero es importante señalar que las parejas de hecho y el matrimonio se regulan de forma distinta y por leyes diferentes.

¿Sabes al 100% la regulación de la matrimonio o de las parejas de hecho? ¿Sabes lo beneficios que existen en una u otra forma? ¿Y las desventajas? Y lo más importante ¿Sabes si se puede pedir la pensión compensatoria si eres pareja de hecho? En este post de hoy vamos a solucionarte muchas dudas.

El matrimonio está regulado de forma estatal conforme al Título IV del Código civil, mientras que la regulación de las parejas de hecho es competencia de las comunidades autónomas.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se regulan las parejas de hecho mediante Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y  el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Conforme a dicha regulación se dispone que las Uniones de hecho se concede a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo interrumpido de doce meses, en la que existe una relación de afectividad y siempre que decidan voluntariamente someterse a la Ley mediante la inscripción de la Unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Es requisito indispensable para la unión de hecho en Madrid que al menos uno de los miembros esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Las uniones de hecho son incluidas dentro de la figura doctrinal conocida como relación more uxorio, es decir, es como una relación matrimonial pero sin haber contraído matrimonio, por tanto tendrá algunos derechos similares al matrimonio y otros derechos diferentes que se han ido estableciendo poco a poco ya que las parejas de hecho es un nuevo modelo de unidad familiar aceptada y su regulación se va modificando año tras año.

¿Qué derechos son parecidos en un matrimonio y en una pareja de hecho?

  • Tanto en el matrimonio como en las parejas de hecho se va a poder disfrutar del permiso de maternidad o paternidad,
  • Permisos laborales por enfermedad grave o muerte de la pareja.
  • Permiso matrimonio: el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio (articulo 8 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

En cuanto al permiso de matrimonio respecto de los demás trabajadores hay que tener en cuenta que el Estatuto de Trabajadores no  establece nada respecto a las parejas de hecho y habría que acudir a cada Convenio colectivo para ver si lo reconoce o no expresamente. En el caso de no reconocerlo expresamente y acudiendo a la Jurisprudencia, una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ de Murcia el 7 de abril de 2022) en el que establece las parejas de hecho como un nuevo modelo social de familia y que debe disponer de los mismos beneficios tanto administrativos como jurídicos que tiene el matrimonio.

  • Los derechos y obligaciones que se establezcan en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, son también de aplicación a las parejas de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios (art. 9 Ley 11/2001, 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
  • Derecho a la asistencia sanitaria, se tendrá que demostrar en la unión de hecho que conviven de forma continuada durante mínimo un año desde la inscripción en el registro.
  • Pensión de viudedad: las parejas de hecho también recibirán una pensión de viudedad conforme establece al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social cumpliendo una serie de requisitos: uno de ellos sería acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia notoria y estable de carácter inmediato al fallecimiento durante un tiempo no inferior a 5 años salvo que sean padres y tengan hijos en común  que no se exigirá el requisito de los 5 años. Otro requisito para la pensión de viudedad será la existencia de la unión de hecho en el correspondiente registro oficial con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha en que ha fallecido el causante en el registro oficial. Es importante señalar que desde 2022 se ha eliminado el requisito económico para recibir la pensión de viudedad conforme a la Ley 21/2021.

¿Qué diferencias hay entre unión de hecho y matrimonio?

  • Régimen económico: En las parejas de hecho el régimen económico no está definido como en el matrimonio que puede ser de gananciales o separación de bienes, en la pareja de hecho predomina lo establecido en escritura pública.
  • Declaración conjunta de IRPF: A diferencia del matrimonio en el que los cónyuges pueden elegir entre realizar la declaración de manera conjunta o independiente, en las uniones de hecho no se puede tributar el IRPF de forma conjunta. Solo pueden acceder a las exenciones fiscales, subvenciones en el tramo autonómico como establece el artículo 9 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
  • Las Herencias en las parejas de hecho: Será necesario otorgar testamento ya que no existe derecho a heredar como en el matrimonio, en el cual el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora establecido en la ley.

¿Y qué ocurre cuando se produce una ruptura de la unión de hecho? ¿Existe pensión compensatoria en la pareja de hecho?

Una  de las preguntas más frecuente a nuestros abogados especialistas en parejas de hecho tienen que ver con la existencia de la pensión compensatoria sin estar casados, es decir, si siendo pareja de hecho puede otorgarse dicha pensión como en el matrimonio.

Ahora bien, la respuesta conforme al artículo 97 del Código Civil es que NO CABE PENSIÓN COMPENSATORIA EN LAS PAREJAS DE HECHO ya que es un requisito solamente en exclusiva de los matrimonios.

El artículo 97 del CC dice textualmente: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única según se determine en el convenio regulado o en la sentencia.”  

Por tanto, queda claro tanto por el artículo 97 y siguientes del Código Civil y a través de la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo como por ejemplo Sentencia 611/2005 de 12 de septiembre o STS 17/2018, 15 de enero de 2018 que ratifica lo dictado en la sentencia 611/2005 que descarta la aplicación analógica del régimen matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada.

Concretamente la STS 611/2005 de 12 de septiembre dictó: «Sentado lo anterior, es preciso proclamar que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio – Sentencia del Tribunal Constitucional 184/1990 y la 222/92, por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía Legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio».

Entonces, ¿no existe ninguna forma de obtener pensión compensatoria en una ruptura de pareja de hecho?

La respuesta es que SI, si existe alternativa a la pensión compensatoria en las parejas de hecho, estas alternativas son dos:

  • Acuerdo de la pareja de hecho mediante pactos en escritura pública.

En las Uniones de Hecho conforme a la legislación autonómica que es quien las regula reconoce la libertad de pactos que se puede dar entre los miembros de la pareja, por tanto se puede regular mediante esos pactos una compensación económica tras la ruptura  si estiman que se produce o se va a producir un desequilibrio económico para la otra parte y su situación va a ser peor que durante el tiempo que se ha producido la Unión. Estos acuerdos se tendrán que regular en virtud del artículo 1255 y 1261 del Código Civil  elevándose a escritura pública estableciendo las obligaciones especificas que se den en los acuerdos, el objeto de dicho acuerdo y con el consentimiento libre de las dos partes.

  • Acción de enriquecimiento injusto de la pareja.

La acción de enriquecimiento injusto de la pareja es la otra situación en la que puede llegar a darse una indemnización económica y de esta forma igualar la situación de enriquecimiento de uno y la de empobrecimiento de otro.

Los requisitos que se tienen que dar son:

  • Enriquecimiento o aumento de patrimonio de uno de los miembros y a la vez se produjera el empobrecimiento del otro.
  • Que no haya motivos que justifiquen ese enriquecimiento de uno sobre el otro.
  • Dedicación exclusiva de uno de los miembros al hogar familiar y a los hijos.
  • Pérdida de expectativas laborales, empresariales etc. en consecuencia de la dedicación exclusiva del hogar y de los hijos.
  • Abandono laboral de uno de los miembros y que esa circunstancia sea aprovechada por el otro miembro de la unidad de hecho.

Estos requisitos mencionados han sido establecidos en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo como son las sentencias 306/2011 de 6 mayo 2011, sentencia 584/2014 de 16 octubre 2014 la sentencia 17/2018 de 15 enero 2018 etc.

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