¿Qué verás en este artículo?
ToggleEs más frecuente de lo que piensas que en esta nuestra sociedad muchas de las personas conduzcan sin carnet o sin puntos. Este tipo de acciones son un peligro para la sociedad en general y puede acarrear graves consecuencias, pero no solo para la persona que conduce, sino también para terceras personas como otros conductores, motoristas, peatones… incluso el mobiliario urbano. Imagínate que por conducir un vehículo sin carnet tienes un accidente y chocas contra una persona cometiendo un homicidio ¿Qué pasa si conduces sin puntos en el carnet? ¿Sabes todo lo que conlleva? Vamos a ver los puntos más interesantes.
Lo primero de todo, ¿Es delito conducir sin carnet?
Antiguamente, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial el conducir sin carnet o sin puntos era considerado como una falta grave y estaba penado con una multa, pero en la actualidad es un delito.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo estableció en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
Vamos a ver en qué casos puede llegar a ser delito contra la seguridad vial.
El artículo 384 del Código Penal nos expone las consecuencias de conducir sin carnet o sin puntos:
El que condujere un vehículo de motor (coche, camión…) o ciclomotor (una moto) en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Entonces, ¿cuándo es considerado delito conducir sin carnet? Cuando concurran los siguientes requisitos:
- Cuando se haya perdido la vigencia del permiso de conducir.
- Cuando se haya perdido el carnet por quedarse sin los puntos asignados legalmente.
- Cuando una persona haya sido privada de forma cautelar o definitiva por decisión judicial
- Cuando nunca se haya obtenido la licencia para conducir.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), sentencia de 10.12.2015 recoge el problema de conducir un vehículo sin carnet de conducir de la siguiente forma:
” … el mero hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción cubre todos los elementos del tipo previsto en el párrafo 2ª del art. 384 C. Penal, y esa ha sido la voluntad expresada por el legislador, sin que el precepto penal exija ningún otro requisito. Siendo claro el bien jurídico que se pretende proteger con este precepto penal, que no es otro que la seguridad del tráfico, la cual se ve alterada “per se” cuando alguien conduce un artefacto tan peligroso para la vida e integridad de las personas como son los vehículos de motor sin tener la pericia necesaria que exige tal actividad, lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas.”
Al hilo de lo anterior el Tribunal Supremo, expone:
La privación del permiso es indicativa de que el afectado por la decisión inhabilitante carece de las características satisfactorias para conducir un vehículo, en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello y mediante tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro, no solamente la seguridad del tráfico como bien jurídico directamente afectado, sino la vida y la integridad física de los sujetos que lo integran o circundan como bien indirecta o mediatamente tutelable (SSTS 612/2017, de 13 de septiembre)
Para ser condenado por este tipo de delitos expone el Alto Tribunal en la STS 369/2017, de 22 de mayo, de Pleno, de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, referida a otra modalidad de las conductas típicas del art. 384 del Código Penal , pero de idéntico fundamento penológico, declara que no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico- prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Aquí, ocurre lo propio. La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día.
El Alto Tribunal en su Sentencia de STS de 26 de Marzo de 2017 que para la apreciación del delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal no se requiere la puesta en peligro concreto de la seguridad vial, sino únicamente la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota dicho vehículo.
¿Qué pasa si te pillan conduciendo sin carnet?
Si te pillan conduciendo sin carnet cuidado por que puedes acabar en prisión. La mayoría de la gente se toma muy a la ligera el conducir sin puntos o simplemente no dispone del carnet de conducir y cuando son pillados luego se lamentan de haber conducido.
El Código Penal es muy estricto con este tipo de delitos, el artículo 384 establece las penas por conducir sin carnet, castigándolas alternativamente con:
- Pena de prisión de tres a seis meses
- Multa de doce a veinticuatro meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Nunca podrán concurrir las tres penas a la vez, el reo solo podrá ser castigado por una de ellas.
Pero no solo se te podrá castigar por lo anterior. Hay que tener en cuenta que no sólo el Código Penal castiga la conducción sin carnet, sino que también el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 77 castiga:
- k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente
Administrativamente también puedes ser sancionado si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se hayan perdido todos los puntos del carnet.
- Que se haya suspendido la licencia por un tiempo debido a una orden judicial o administrativa.
- Que nunca se haya tenido el carnet de conducir porque nunca se haya obtenido la licencia.
Estas infracciones considerada como muy grave lleva aparejada una multa de 500.-€ e incluso una pérdida de 4 puntos en el carnet.
Te preguntarás ahora que ocurre si me olvido del carnet físico pero dispongo de carnet. Actualmente solo podrán imponerte una multa y que un olvido es considerado como una falta leve que puede ascender a 100.-€.
Juicio rápido por conducir sin carnet
Debes tener en cuenta, que si vas conduciendo sin carnet o sin puntos y los agentes de la autoridad te paran estarás cometiendo un delito flagrante justo en ese momento. ¿Qué es un delito flagrante?
Según el artículo 795.1.1 LECrim:
…se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
Asimismo, el artículo 795.1.2ª expone el ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, entre los que encontramos en su artículo e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
En ese momento los cuerpos de seguridad del estado realizarán una serie de diligencias que son remitidas al Juzgado de Guardia. Una vez el Juzgado de Guardia haya recibido dichas diligencias el conductor será citado en un plazo muy breve para su enjuiciamiento.
Una de las principales características del juicio rápido es la posibilidad de reducir en un tercio la condena que se solicita por conformarse y reconocer el hecho, aunque desde ABOGA2 recomendamos disponer de un equipo de abogados especialistas en juicios rápidos y delitos contra la seguridad vial. Si eres condenado por delitos contra la seguridad vial cuidado porque se abrirá un expediente y tendrás antecedentes penales.
Aunque en ese momento dispongas de antecedentes penales no te preocupes que podrán ser eliminados posteriormente por un abogado especialista en cancelar antecedentes penales.
Otro de los delitos por los que pueden citarte a Juicio Rápido es conducción temeraria. En ABOGA2 contamos con Abogados expertos en delitos de Conducción Temeraria que podrán asistirle en caso de que le hayan citado en el Juzgado.
¿Se puede conducir si te han quitado el carnet?
Cuando te han retirado el carnet por pérdida de puntos o, como hemos visto anteriormente es el Juez quien ha determinado mediante resolución la retirada del mismo la DGT te notifica la retirada.
Cuando el carnet es retirado, generalmente el plazo para volver a conducir es de 6 meses para los particulares y 3 meses para los profesionales, como por ejemplo a los transportistas.
Desde ese momento en que la DGT envía el documento de pérdida de documentación el conductor todavía puede conducir 10 días más, realizando las alegaciones oportunas ante la DGT. Así, mientras la DGT contesta a las alegaciones, el conductor puede continuar conduciendo sin ser sancionado o detenido por un delito. No obstante, desde ABOGA2 cada persona se hace responsable de sus actos, recomendamos prudencia y seguridad al volante.
Como puedes ver, conducir sin carnet o sin puntos no es una tontería y puede salir muy caro. Si tienes alguna duda que te pueda surgir, o incluso un procedimiento por delitos contra la seguridad vial estamos a su entera disposición. Contamos con abogados penalistas que pueden asesorarle y llevar su procedimiento. Si vives en Madrid y te encuentras en alguna de estas circunstancias ponte en contacto con nosotros y uno de nuestros abogados en Madrid le asistirá en su consulta.
2 respuestas
hola excelente informacion
Gracias