


Abogados expertos en juicio r谩pido
驴Qu茅 es el juicio r谩pido?
El juicio r谩pido aparece regulado en los art铆culos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitaci贸n del procedimiento de determinados delitos menos graves y flagrante, fortaleciendo las funciones de la Polic铆a Judicial y concentrando la investigaci贸n ante el Juez de guardia.
Sin embargo, este tipo de juicios puede conllevar la imposici贸n de penas importantes, incluso de prisi贸n, por lo que ser谩 necesaria la asistencia de un abogado experto en Derecho penal que le asista durante todo el procedimiento.
驴Qu茅 requisitos deben darse para que proceda el juicio r谩pido?
Para que pueda incoarse el juicio r谩pido es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de delitos con una pena de prisi贸n que no exceda de 5 a帽os, o penas de cualquier otra naturaleza, que bien 煤nicas, conjuntas o alternativas, no excedan de 10 a帽os.
- Que se inicie mediante atestado policial: todo juicio r谩pido se debe iniciar mediante atestado policial pero no todo atestado policial implica la apertura de un juicio r谩pido.
- Que el acusado haya sido detenido y puesto a disposici贸n judicial por la Polic铆a Judicial, o simplemente, 茅sta le haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por constar como denunciado en el Atestado policial.
驴QU脡 DELITOS PUEDEN DAR LUGAR A UN JUICIO R脕PIDO?
Para que proceda la tramitaci贸n por juicio r谩pido, adem谩s de los requisitos anteriores, debe tratarse de alguno de los siguientes delitos:
- Que se trate de un delito flagrante: se entiende por delito flagrante aquellos en los que el delincuente es sorprendido cometiendo el delito o justo al acabar de cometerlo, incluyendo cuando el delincuente fuere perseguido inmediatamente despu茅s de cometer el delito siempre que el delincuente no consiguiera ponerse fuera del alcance del persecutor. Asimismo, aquellos que fueran sorprendidos inmediatamente despu茅s de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participaci贸n en el.
- Que se presuma que la instrucci贸n de la causa ser谩 sencilla: cuando el Juez considere que durante el plazo de guardia puedan realizarse todas las diligencias necesarias.
- Que se trate de聽alguno de los delitos聽enumerados en el art铆culo 795.1.2潞 de la LECrim:
- Delitos de lesiones, cocciones y violencia f铆sica y ps铆quica habitual en el 谩mbito familiar.
- Delito de hurto
- Delitos de robo
- Delitos de hurto y robo de uso de veh铆culos.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Delitos de da帽os.
- Delitos contra la salud p煤blica.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
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En Aboga2 prestamos asistencia y defensa en una infinidad de juicios r谩pidos, en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Asistencia 24 horas a detenidos: le asistiremos en cualquier momento y cualquier d铆a del a帽o, cuando haya sido detenido por la Polic铆a o citado para comparecer en comisaria: Nuestros abogados se desplazar谩n con urgencia a las dependencias policiales, reuni茅ndose con el detenido y preparando su defensa, estudiar谩n su caso con profundidad y mantendr谩n una constante comunicaci贸n tanto con el detenido como con sus familiares y entorno m谩s cercano.
- Delitos contra la seguridad vial: por accidentes de circulaci贸n, por la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, por conducir bajo la influencia de drogas t贸xicas, por conducir sin puntos o sin haber obtenido nunca el carnet,聽juicios r谩pidos por alcoholemia聽o por exceso de velocidad, etc.
- Delitos de violencia de g茅nero
- Delitos de violencia dom茅stica
- Delito de homicidio
- Delitos de lesiones
- Delitos de violencia f铆sica o ps铆quica.
- Delitos flagrantes contra la Propiedad Intelectual e Industrial
- Delitos contra el patrimonio (robos, hurtos)
- Delitos de hurto y robo de veh铆culos
- Separaciones y Divorcios
CASOS DE 脡XITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aqu铆 te invitamos a leer algunos de los casos de 茅xito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada art铆culo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participaci贸n en los medios nos permite fortalecer la posici贸n como los abogados de confianza demostrando a trav茅s de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL JUICIO R脕PIDO
驴EN QU脡 CASOS NO SE APLICAR脕 EL JUICIO R脕PIDO?
Adem谩s de aquellos delitos que no cumplan con los requisitos anteriores, no podr谩n tramitarse por esta v铆a:
- Delitos conexos, relacionados con otro u otros delitos cuya tramitaci贸n deba realizarse mediante procedimiento abreviado, procedimiento ordinario o ante el Tribunal del Jurado, porque la ley les atribuye una pena mayor.
- Delitos que requieran una investigaci贸n compleja y lenta
- Delitos para cuya investigaci贸n se haya decretado el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art铆culo 302 de la LECrim.
驴ES OBLIGATORIO ASISTIR CON ABOGADO AL JUICIO R脕PIDO?
En el聽juicio r谩pido聽es obligatorio que le asista un abogado,聽que podr谩 nombrar a su propia elecci贸n, o en caso contrario, se le designar谩 uno de oficio.
Conviene recordar que el abogado de oficio no significa que sea gratuito. Pues, a menos que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jur铆dica gratuita, usted deber谩 abonar igualmente los honorarios del abogado de oficio.
Sin embargo, el abogado de oficio no siempre va a estar especializado en juicios r谩pidos, por lo que desde Aboga2 le recomendamos que sea usted quien designe un abogado de reconocida experiencia para la llevanza de estos casos, quien le indique paso a paso que hacer durante todo el procedimiento, actuando con la diligencia precisa para alcanzar la mayor satisfacci贸n de sus intereses.
En nuestro despacho, tanto de Madrid como de Alcal谩 de Henares, contamos con expertos profesionales en derecho penal que han llevado numerosos casos de juicios r谩pidos, por lo que podr谩n defender sus derechos para garantizarle el mejor resultado posible y le asistir谩n antes, durante y despu茅s de concluir el juicio.
驴QU脡 ACTUACIONES REALIZA LA POLIC脥A JUDICIAL?
Para que el atestado policial de lugar a la incoaci贸n del juicio r谩pido, es necesario que la Polic铆a judicial, haya practicado con car谩cter previo a la detenci贸n o durante la misma, las siguientes diligencias:
- Identificar y recabar el domicilio de quienes se encontraban en el lugar de los hechos.
- Recoger y custodiar los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
- Practicar las pruebas de alcoholemia y sustancias t贸xicas que procedan
- Informar al acusado y al perjudicado de los derechos que le asisten.
- Informar al acusado de los derechos a asistencia letrada, bien a su libre elecci贸n o en su defecto, a que se le designe abogado de oficio.
- Solicitar al personal sanitario copia del informe de asistencia m茅dica prestada al perjudicado
- Solicitar la presencia del M茅dico Forense, si el perjudicado no pudiera acudir al Juzgado durante el servicio de guardia.
- Citar al investigado si no estuviera detenido, a los testigos y en su caso, aseguradoras para su comparecencia en el Juzgado de Guardia a la hora y fecha en que se les indique, inform谩ndoles de las consecuencias de la no comparecencia.
- Tasaci贸n en su caso, de los objetos aprehendidos.
- Establecer las medidas cautelares y de protecci贸n que estimen oportunas.
驴C脫MO SE INVESTIGAN LOS DELITOS CON JUICIO R脕PIDO?
Una vez recibido el atestado policial, si procede, el Juez determinar谩 mediante auto la incoaci贸n de las Diligencias Urgentes que deben practicarse durante el servicio de guardia. Entre ellas, podr谩 acordar:
- Declaraci贸n del denunciado, la v铆ctima y/o testigos.
- Pedir los antecedentes penales del denunciado.
- Reconocimiento en rueda del denunciado.
- Informe del M茅dico Forense.
- Tasaciones Periciales
- Careo entre testigos.
El Fiscal y 聽los abogados de las partes podr谩n solicitar 聽la pr谩ctica de ciertas diligencias de investigaci贸n y el Juez las acordar谩 si las estima oportunas.
Si el juez considera las diligencias practicadas suficientes, previa audiencia de las partes, acordar谩 mediante auto de forma oral la apertura del juicio oral, que deber谩 documentarse y no ser谩 susceptible de recurso alguno. El juez decidir谩 en dicho auto, si procede, sobre la adopci贸n de medidas cautelares, sin perjuicio de las que anteriormente hayan podido adoptarse.
Por el contrario, si las considera insuficientes acordar谩 que la instrucci贸n contin煤e en el juzgado de instrucci贸n como diligencias previas del procedimiento abreviado hasta su finalizaci贸n y remisi贸n para la celebraci贸n del juicio en el juzgado de lo penal.
驴CU脕NDO SE CELEBRA EL JUICIO R脕PIDO?
Acordada la apertura del juicio oral, se dar谩 traslado al Ministerio Fiscal y a la acusaci贸n particular si estuviera personada, para que dentro de un plazo improrrogable no superior a dos d铆as, presenten sus escritos de acusaci贸n.
El acusado podr谩 prestar su conformidad con la m谩s grave de las acusaciones (la del Ministerio Fiscal, o en caso de constituirse, de la acusaci贸n particular) en presencia del Magistrado y del Letrado de la Administraci贸n de Justicia, con la consiguiente reducci贸n de la condena si procediera.
De no prestarse conformidad, 聽el abogado del acusado podr谩 presentar oralmente la defensa o escrito de defensa en el plazo de 5 d铆as ante el Juzgado de lo Penal.
El letrado de la administraci贸n de justicia del Juzgado de Guardia se帽alar谩 la citaci贸n para el juicio oral dentro de los 15 d铆as siguientes, aunque en la pr谩ctica, lo habitual es que se celebre al d铆a siguiente de la detenci贸n.
驴EL JUICIO ORAL PUEDE CELEBRARSE LOS DOMINGOS O FESTIVOS?
Dado que se celebra en los Juzgados de Instrucci贸n cuando se hallan de guardia, los juicios r谩pido podr谩n celebrarse tanto domingos como festivos, ma帽ana y tarde.
驴C脫MO FINALIZA EL JUICIO ORAL?
Habitualmente, el Juez no resuelve en el mismo acto de celebraci贸n del juicio, sino que dispone de un plazo de 3 d铆as para resolver mediante sentencia, la cual ser谩 susceptible de recurso de apelaci贸n en el plazo de 5 d铆as ante la Audiencia Provincial correspondiente.
El juicio puede finalizar de las siguientes maneras:
- Sobreseimiento del procedimiento: por falta de indicios, cuando no haya pruebas suficientes que acrediten los hechos o la autor铆a del investigado.
- Inhibici贸n del Juzgado de guardia:聽cuando el Juez de guardia considere que no es competente para conocer, se inhibir谩 a favor de otro partido judicial o jurisdicci贸n.
- Sentencia de conformidad:聽cuando el acusado est谩 de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, evit谩ndose as铆 la celebraci贸n del Juicio penal, quien podr谩 ver reducida su pena hasta un tercio siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- No exista conformidad del acusado en el Juzgado de Instrucci贸n: El Juzgado de guardia citar谩 a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda dentro de los 15 d铆as siguientes.
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