ABOGADOS JUICIO RÁPIDO
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Abogados expertos en juicio rápido
¿Qué es el juicio rápido?
El juicio rápido aparece regulado en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento de determinados delitos menos graves y flagrante, fortaleciendo las funciones de la Policía Judicial y concentrando la investigación ante el Juez de guardia.
¿Qué requisitos deben darse para que proceda el juicio rápido?
Para que pueda incoarse el juicio rápido es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de delitos con una pena de prisión que no exceda de 5 años, o penas de cualquier otra naturaleza, que bien únicas, conjuntas o alternativas, no excedan de 10 años.
- Que se inicie mediante atestado policial: todo juicio rápido se debe iniciar mediante atestado policial pero no todo atestado policial implica la apertura de un juicio rápido.
- Que el acusado haya sido detenido y puesto a disposición judicial por la Policía Judicial, o simplemente, ésta le haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por constar como denunciado en el Atestado policial.
¿QUÉ DELITOS PUEDEN DAR LUGAR A UN JUICIO RÁPIDO?
Para que proceda la tramitación por juicio rápido, además de los requisitos anteriores, debe tratarse de alguno de los siguientes delitos:
- Que se trate de un delito flagrante: se entiende por delito flagrante aquellos en los que el delincuente es sorprendido cometiendo el delito o justo al acabar de cometerlo, incluyendo cuando el delincuente fuere perseguido inmediatamente después de cometer el delito siempre que el delincuente no consiguiera ponerse fuera del alcance del persecutor. Asimismo, aquellos que fueran sorprendidos inmediatamente después de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en el.
- Que se presuma que la instrucción de la causa será sencilla: cuando el Juez considere que durante el plazo de guardia puedan realizarse todas las diligencias necesarias.
- Que se trate de alguno de los delitos enumerados en el artículo 795.1.2º de la LECrim:
- Delitos de lesiones, cocciones y violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar.
- Delito de hurto
- Delitos de robo
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Delitos de daños.
- Delitos contra la salud pública.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
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En Aboga2 prestamos asistencia y defensa en una infinidad de juicios rápidos, en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Asistencia 24 horas a detenidos: le asistiremos en cualquier momento y cualquier día del año, cuando haya sido detenido por la Policía o citado para comparecer en comisaria: Nuestros abogados se desplazarán con urgencia a las dependencias policiales, reuniéndose con el detenido y preparando su defensa, estudiarán su caso con profundidad y mantendrán una constante comunicación tanto con el detenido como con sus familiares y entorno más cercano.
- Delitos contra la seguridad vial: por accidentes de circulación, por la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, por conducir sin puntos o sin haber obtenido nunca el carnet, juicios rápidos por alcoholemia o por exceso de velocidad, etc.
- Delitos de violencia de género
- Delitos de violencia doméstica
- Delito de homicidio
- Delitos de lesiones
- Delitos de violencia física o psíquica.
- Delitos flagrantes contra la Propiedad Intelectual e Industrial
- Delitos contra el patrimonio (robos, hurtos)
- Delitos de hurto y robo de vehículos
- Separaciones y Divorcios
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL JUICIO RÁPIDO
¿EN QUÉ CASOS NO SE APLICARÁ EL JUICIO RÁPIDO?
Además de aquellos delitos que no cumplan con los requisitos anteriores, no podrán tramitarse por esta vía:
- Delitos conexos, relacionados con otro u otros delitos cuya tramitación deba realizarse mediante procedimiento abreviado, procedimiento ordinario o ante el Tribunal del Jurado, porque la ley les atribuye una pena mayor.
- Delitos que requieran una investigación compleja y lenta
- Delitos para cuya investigación se haya decretado el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302 de la LECrim.
¿ES OBLIGATORIO ASISTIR CON ABOGADO AL JUICIO RÁPIDO?
En el juicio rápido es obligatorio que le asista un abogado, que podrá nombrar a su propia elección, o en caso contrario, se le designará uno de oficio.
Conviene recordar que el abogado de oficio no significa que sea gratuito. Pues, a menos que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, usted deberá abonar igualmente los honorarios del abogado de oficio.
Sin embargo, el abogado de oficio no siempre va a estar especializado en juicios rápidos, por lo que desde Aboga2 le recomendamos que sea usted quien designe un abogado de reconocida experiencia para la llevanza de estos casos, quien le indique paso a paso que hacer durante todo el procedimiento, actuando con la diligencia precisa para alcanzar la mayor satisfacción de sus intereses.
En nuestro despacho, tanto de Madrid como de Alcalá de Henares, contamos con expertos profesionales en derecho penal que han llevado numerosos casos de juicios rápidos, por lo que podrán defender sus derechos para garantizarle el mejor resultado posible y le asistirán antes, durante y después de concluir el juicio.
¿QUÉ ACTUACIONES REALIZA LA POLICÍA JUDICIAL?
Para que el atestado policial de lugar a la incoación del juicio rápido, es necesario que la Policía judicial, haya practicado con carácter previo a la detención o durante la misma, las siguientes diligencias:
- Identificar y recabar el domicilio de quienes se encontraban en el lugar de los hechos.
- Recoger y custodiar los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
- Practicar las pruebas de alcoholemia y sustancias tóxicas que procedan
- Informar al acusado y al perjudicado de los derechos que le asisten.
- Informar al acusado de los derechos a asistencia letrada, bien a su libre elección o en su defecto, a que se le designe abogado de oficio.
- Solicitar al personal sanitario copia del informe de asistencia médica prestada al perjudicado
- Solicitar la presencia del Médico Forense, si el perjudicado no pudiera acudir al Juzgado durante el servicio de guardia.
- Citar al investigado si no estuviera detenido, a los testigos y en su caso, aseguradoras para su comparecencia en el Juzgado de Guardia a la hora y fecha en que se les indique, informándoles de las consecuencias de la no comparecencia.
- Tasación en su caso, de los objetos aprehendidos.
- Establecer las medidas cautelares y de protección que estimen oportunas.
¿CÓMO SE INVESTIGAN LOS DELITOS CON JUICIO RÁPIDO?
Una vez recibido el atestado policial, si procede, el Juez determinará mediante auto la incoación de las Diligencias Urgentes que deben practicarse durante el servicio de guardia. Entre ellas, podrá acordar:
- Declaración del denunciado, la víctima y/o testigos.
- Pedir los antecedentes penales del denunciado.
- Reconocimiento en rueda del denunciado.
- Informe del Médico Forense.
- Tasaciones Periciales
- Careo entre testigos.
El Fiscal y los abogados de las partes podrán solicitar la práctica de ciertas diligencias de investigación y el Juez las acordará si las estima oportunas.
Si el juez considera las diligencias practicadas suficientes, previa audiencia de las partes, acordará mediante auto de forma oral la apertura del juicio oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno. El juez decidirá en dicho auto, si procede, sobre la adopción de medidas cautelares, sin perjuicio de las que anteriormente hayan podido adoptarse.
Por el contrario, si las considera insuficientes acordará que la instrucción continúe en el juzgado de instrucción como diligencias previas del procedimiento abreviado hasta su finalización y remisión para la celebración del juicio en el juzgado de lo penal.
¿CUÁNDO SE CELEBRA EL JUICIO RÁPIDO?
Acordada la apertura del juicio oral, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular si estuviera personada, para que dentro de un plazo improrrogable no superior a dos días, presenten sus escritos de acusación.
El acusado podrá prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones (la del Ministerio Fiscal, o en caso de constituirse, de la acusación particular) en presencia del Magistrado y del Letrado de la Administración de Justicia, con la consiguiente reducción de la condena si procediera.
De no prestarse conformidad, el abogado del acusado podrá presentar oralmente la defensa o escrito de defensa en el plazo de 5 días ante el Juzgado de lo Penal.
El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Guardia señalará la citación para el juicio oral dentro de los 15 días siguientes, aunque en la práctica, lo habitual es que se celebre al día siguiente de la detención.
¿EL JUICIO ORAL PUEDE CELEBRARSE LOS DOMINGOS O FESTIVOS?
Dado que se celebra en los Juzgados de Instrucción cuando se hallan de guardia, los juicios rápido podrán celebrarse tanto domingos como festivos, mañana y tarde.
¿CÓMO FINALIZA EL JUICIO ORAL?
Habitualmente, el Juez no resuelve en el mismo acto de celebración del juicio, sino que dispone de un plazo de 3 días para resolver mediante sentencia, la cual será susceptible de recurso de apelación en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial correspondiente.
El juicio puede finalizar de las siguientes maneras:
- Sobreseimiento del procedimiento: por falta de indicios, cuando no haya pruebas suficientes que acrediten los hechos o la autoría del investigado.
- Inhibición del Juzgado de guardia: cuando el Juez de guardia considere que no es competente para conocer, se inhibirá a favor de otro partido judicial o jurisdicción.
- Sentencia de conformidad: cuando el acusado está de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, evitándose así la celebración del Juicio penal, quien podrá ver reducida su pena hasta un tercio siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- No exista conformidad del acusado en el Juzgado de Instrucción: El Juzgado de guardia citará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda dentro de los 15 días siguientes.
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