Falsificación documental. ¿Existe realmente delito?

El buen abogado, no solo es aquel que defiende de la mejor manera posible a su cliente para que quede absuelto del delito, sino aquel que puede demostrar previamente la inexistencia del delito que se le acuse y evitar que su mandante tenga que sufrir el angustioso procedimiento en para que se decida si es o no culpable del mismo.

En Aboga2 somos conscientes de ello, así asumimos el caso de un hombre que fue denunciado por su ex mujer por un presunto delito de falsificación documental, quien le acusaba de imitar su firma para disponer de ciertas cantidades dinerarias de la cuenta de la que ambos cónyuges eran cotitulares.

Si bien, y sin olvidarnos de la previa situación conflictiva entre las partes, solicitamos el sobreseimiento libre de las actuaciones, por entender que no se daban los elementos del tipo penal, y por ende no podría entrarse a valorar si se ha perpetrado o no el delito.

¿Concurren los elementos del tipo penal?

En este caso, sólo se aportaban una serie de documentos bancarios, que informaban únicamente de los últimos movimientos económicos del denunciado, y todos ellos iban firmados por ambos titulares, en los que constaban distintas firmas de la denunciante, siendo estas diferentes en cada uno de los escritos, alegándose falsificación de firma solo en algunos de los documentos por considerarse “garabatos”.

Así pues, no se aportaba prueba alguna que justificara la acusación, sino que se señalaba al marido como posible actor, sin acreditar las exigencias del tipo delictivo, según las cuales y tal como ha reconocido el Tribunal Supremo, para que exista el ilícito penal deben concurrir al menos dos elementos:

una imitación de la verdad y, además, que la falsificación se efectúe de tal modo que sea capaz de engañar, (…), de manera que cuando se trata de falsedad documental si la alteración la puede conocer la persona a la que va dirigida por tratarse de algo burdo y ostensible, no existirá delito”.

¿Pero y si no concurren los elementos del tipo, cabe delito de falsedad documental?

Cuando no hay similitud entre las firmas de la propia firmante, no puede alegarse intento de imitación, pero además en este caso, toda firma se hizo en presencia de ambos cónyuges por ser cotitulares de los contratos.

Por ello, cabe afirmar que en lo expuesto no hay posibilidad de inducir a engaño a quien consulte el referido documento, tal y como exigiría la comisión de este delito, así como tampoco lo supondría la intervención en un acto de terceras personas que no la hayan tenido anteriormente, como requiere el Código Penal, pues la denunciante estuvo presente en toda momento en que se procedió a firma.

Continuar con el procedimiento penal supondría la vulneración del principio de intervención mínima, según el cual debería acudirse a la vía penal en última instancia, cuando no hubiere otros medios jurídicos por los que resolver el conflicto. Asimismo se vulneraría el principio de presunción de inocencia, derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la CE, al no haber pruebas que acrediten la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Frente a esta situación, y como abogados comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes, no abandonamos la lucha por conseguir su tutela, y se prosiguió con la causa, haciendo cuanto teníamos en nuestra mano, hasta que finalmente, se acabó reconociendo el archivo y sobreseimiento que desde el inicio esta parte pretendía, por no concurrir los elementos del ilícito penal que permiten entrar a enjuiciar la comisión del delito.

LEER SENTENCIA

.

Abogado en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *